El símbolo Ⓓ: cómo marcar productos con un diseño de la UE registrado

El titular de un diseño de la UE registrado puede informar al público de que su diseño está registrado colocando en el producto el símbolo de diseño registrado Ⓓ, una letra D dentro de un círculo. La posibilidad existe desde el 1 de mayo de 2025 y hoy figura en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2026/715, el Reglamento de diseños de la UE codificado y aplicable desde el 1 de julio de 2026. Su uso es voluntario, pero afecta a envases, etiquetas y fichas de producto, y debe ser exacto en cada mercado donde se vende. Esta guía está pensada para titulares de marcas y diseños, equipos de producto y packaging, y licenciatarios.

En resumen

  • Ⓓ es la indicación oficial de los diseños de la UE registrados; puede acompañarse del número de registro o de un hiperenlace a la inscripción en el Registro de la EUIPO.
  • Es opcional: el Reglamento no hace depender la protección de su uso.
  • No debe usarse con solicitudes en trámite, diseños no registrados ni registros caducados.
  • Los diseños nacionales de los Estados miembros tendrán el mismo símbolo cuando se transponga la Directiva (UE) 2024/2823, a más tardar el 9 de diciembre de 2027.
  • En productos vendidos fuera de la UE, una Ⓓ sin más precisión puede sugerir derechos que allí no existen.

¿Qué dice la norma sobre el símbolo de diseño registrado Ⓓ?

El artículo 29 del Reglamento (UE) 2026/715 sobre los diseños de la Unión Europea permite al titular de un diseño de la UE registrado informar al público de que está registrado «mostrando la letra d rodeada por un círculo en el producto al que se ha incorporado o aplicado el diseño». La indicación «podrá ir acompañada del número de registro del diseño o contener un hiperenlace a la inscripción del diseño en el Registro».

La regla se introdujo como artículo 26 bis mediante el Reglamento (UE) 2024/2822, y esa disposición no estaba entre las aplazadas a julio de 2026, de modo que se aplica desde el 1 de mayo de 2025. Cuando la reforma completa entró en vigor el 1 de julio de 2026, la EUIPO presentó el símbolo como una forma de disuadir las infracciones y facilitar la comercialización de productos con un diseño de la UE registrado. El considerando 31 añade que la indicación debe estar a disposición de los titulares «así como de otras personas, con el consentimiento de los titulares», lo que incluye a licenciatarios y distribuidores autorizados.

¿Cuándo puede usar Ⓓ y cuándo no?

Situación ¿Puede mostrar Ⓓ? Motivo
Diseño de la UE registrado y vigente Sí Se aplica directamente el artículo 29
Registro internacional de La Haya que designa la UE, sin denegación Sí, a nuestro juicio Tiene el mismo efecto que un diseño de la UE registrado (artículo 155.2)
Solicitud de diseño de la UE aún no registrada No El artículo 29 se refiere a un diseño registrado
Diseño de la UE no registrado No No hay registro que anunciar
Registro renunciado, anulado o no renovado No; hay que retirarlo La indicación dejaría de ser cierta
Diseño nacional español u otro nacional No por el artículo 29 La Directiva (UE) 2024/2823 introduce el mismo símbolo para los diseños nacionales; los Estados tienen hasta el 9 de diciembre de 2027
Diseño registrado solo fuera de la UE Compruebe la ley local La norma de la UE no rige en otros países

Los licenciatarios deben contar con el consentimiento escrito del titular. Un producto con varios diseños, como una silla con la estructura registrada y un estampado del tapizado registrado aparte, puede llevar varios números; el símbolo no debe dar a entender que todo el producto está protegido si solo lo está una parte.

¿Cómo marcar productos y envases?

El Reglamento no fija tamaño, color ni posición del símbolo. Del artículo 29 se desprenden tres formatos:

  1. El símbolo solo, Ⓓ, junto al producto o en su etiqueta.
  2. El símbolo con el número de registro, por ejemplo «Ⓓ diseño UE n.º [número]». Es la opción más informativa y permite a un competidor comprobar el derecho enseguida.
  3. El símbolo con un hiperenlace o un código que lleve a la inscripción en el Registro de la EUIPO. Encaja en productos con etiqueta digital, código QR o ficha en línea, y sigue siendo exacto si mantiene el enlace al día.

El artículo 29 habla de mostrar la indicación en el propio producto. Nada en él impide informar también en el envase, el manual o la ficha en línea, siempre que la información sea exacta. Como el diseño de la UE registrado se renueva cada cinco años, hasta un máximo de 25 (artículo 13), el plan de marcado debe seguir el calendario de renovaciones: un registro caducado obliga a cambiar el diseño gráfico del envase.

¿Cómo evitar inducir a error en mercados donde no hay registro?

Es el punto que más se pasa por alto. Muchas empresas imprimen una misma caja para varias regiones. Si el diseño está registrado en la UE pero no en México, Marruecos o Kenia, una Ⓓ sin precisar en los productos que se venden allí puede sugerir un derecho que en ese país no existe.

Dentro de la UE, la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales considera engañosa la práctica que induce o puede inducir a error al consumidor medio sobre los derechos del comerciante, incluidos expresamente «sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual» (artículo 6.1.f), cuando pueda hacerle tomar una decisión que de otro modo no habría tomado. Fuera de la UE se aplican las leyes nacionales de consumo y competencia desleal, y algunos mercados tienen reglas propias sobre el marcado. En la práctica:

  • Precise la indicación: «Ⓓ diseño UE n.º [número]» dice al comprador dónde existe el derecho.
  • Use etiquetas por región cuando el mapa de registros sea distinto.
  • No use Ⓓ para sugerir protección sobre un diseño que solo ha solicitado.
  • Recuerde que Ⓓ se refiere a un diseño, no a una marca; reserve ® para las marcas registradas.

Qué significa para su empresa

  1. Identifique qué productos incorporan un diseño de la UE registrado, con números, titulares y fechas de vencimiento.
  2. Elija el formato: símbolo solo, con número o con enlace al Registro.
  3. Dé a packaging, comercio electrónico y licenciatarios una única regla escrita, que incluya cuándo debe retirarse el símbolo.
  4. Revise el mapa de registros de cada mercado en el que se vende el mismo envase.
  5. Aproveche el cambio para registrar diseños que ya comercializa sin protección.

Si sus diseños aún no están registrados donde vende, nuestro equipo de registro de diseños industriales en la UE, Latinoamérica y África puede presentarlos ante la EUIPO, las oficinas nacionales o mediante el Sistema de La Haya.

Dónde se suelen equivocar las empresas con el símbolo

  • Marcar demasiado pronto. Imprimir Ⓓ en el envase con la solicitud todavía en trámite.
  • Olvidar las renovaciones. Un registro que caduca a los cinco años deja el símbolo en los lineales sin derecho detrás.
  • Una caja para todos los mercados. Un símbolo sin precisar en productos vendidos donde no hay diseño registrado.
  • Licenciatarios sin control. Distribuidores que aplican el símbolo a variantes que el registro no cubre.
  • Confundir el símbolo con la protección. Ⓓ informa; no sustituye al registro, la vigilancia y la defensa, que coordina nuestro equipo de defensa de la propiedad industrial cuando aparecen copias.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar el símbolo Ⓓ en productos con un diseño de la UE registrado?

No. El artículo 29 del Reglamento (UE) 2026/715 dice que el titular «podrá» informar al público mostrando la letra d rodeada por un círculo. La protección nace del registro, no de la indicación. El símbolo es una herramienta voluntaria para advertir a terceros y mostrar al comprador que la apariencia del producto está protegida en la UE.

¿Puedo usar Ⓓ para un diseño nacional español?

El artículo 29 solo cubre los diseños de la UE registrados. La Directiva (UE) 2024/2823 introduce la misma indicación para los diseños nacionales registrados, y los Estados miembros deben transponerla antes del 9 de diciembre de 2027. Mientras España no adapte la Ley 20/2003, consulte con un asesor antes de marcar productos protegidos solo por un diseño español.

¿Puede un licenciatario o distribuidor mostrar el símbolo de diseño registrado?

Sí, con el consentimiento del titular. El considerando 31 del Reglamento prevé que la indicación esté a disposición de los titulares y de otras personas con su consentimiento. Póngalo por escrito, concrete los productos y registros que abarca y exija que el licenciatario deje de usar el símbolo si el registro caduca.

¿Puede IP Global Guard revisar el marcado de nuestros productos y la cartera de diseños?

Sí. Comprobamos qué productos cubren sus diseños registrados en cada mercado, proponemos una regla de marcado para envases y fichas y presentamos los registros que faltan ante la EUIPO, la OEPM o el Sistema de La Haya, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, con corresponsales en Latinoamérica y África.

Cómo le ayuda IP Global Guard a marcar y proteger sus diseños

Un símbolo es tan fiable como los registros que lo respaldan. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de diseños con una sola estrategia y una única relación de facturación en más de 25 jurisdicciones de su cobertura en Europa, Latinoamérica y África, para que el marcado de sus productos coincida con los derechos que tiene en cada mercado.

Envíenos su gama de productos y los países donde se vende cada uno. Revisaremos sus diseños registrados, señalaremos dónde Ⓓ sería inexacto y le propondremos los registros que cierran los huecos. Hable con nuestro equipo de diseños.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.

Fuentes

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