La Directiva (UE) 2016/943, de secretos empresariales, dio a la Comisión Europea hasta el 9 de junio de 2026 para hacer la evaluación de su impacto e informar al Parlamento Europeo y al Consejo. Concluya lo que concluya esa evaluación, el examen que aplican hoy los tribunales no ha cambiado: la información solo está protegida si es secreta, tiene valor comercial por serlo y ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Este artículo se dirige a grupos cuyo I+D, fórmulas o know-how comercial se comparten entre la UE y Latinoamérica y quieren saber si su protección resistiría en un juicio.
En resumen
- El artículo 18.3 de la Directiva fijó el 9 de junio de 2026 como fecha para la evaluación y el informe de la Comisión.
- La protección exige tres requisitos acumulativos (artículo 2.1); el tercero, las medidas razonables, es donde se ganan o se pierden la mayoría de los casos.
- Los plazos de prescripción no pueden superar seis años según la Directiva; España fijó tres.
- La misma definición figura en el artículo 39 del Acuerdo ADPIC de la OMC, que vincula también a Latinoamérica y África.
¿Qué abarca la evaluación de la directiva de secretos empresariales?
El artículo 18 de la Directiva previó tres hitos. El último obliga a la Comisión a evaluar el impacto de la Directiva e informar al Parlamento y al Consejo a más tardar el 9 de junio de 2026. Los anteriores muestran cómo se ha construido la revisión:
| Hito del artículo 18 | Plazo legal | Qué consta |
|---|---|---|
| Informe de la EUIPO sobre tendencias de litigación | 9 de junio de 2021 | La EUIPO publicó Trade secrets litigation trends in the EU en julio de 2023, con casos de enero de 2017 a octubre de 2022. |
| Informe intermedio de la Comisión | 9 de junio de 2022 | La DG GROW encargó en junio de 2024 un estudio de apoyo a la London School of Economics y CSIL Milán; su encuesta a interesados cerró el 1 de noviembre de 2024. |
| Evaluación del impacto por la Comisión | 9 de junio de 2026 | Plazo cumplido; la página de la Comisión sobre secretos empresariales no recogía el informe al redactar este artículo. |
Mientras no haya cambios, siguen aplicándose las leyes nacionales que transpusieron la Directiva antes del 9 de junio de 2018 (artículo 19). En España es la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, en vigor desde el 13 de marzo de 2019.
¿Qué protege realmente la Directiva?
Según el artículo 2.1, es secreto empresarial la información que cumple los tres requisitos:
- Es secreta: no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas de los círculos que normalmente manejan ese tipo de información.
- Tiene valor comercial por su carácter secreto.
- Ha sido objeto de medidas razonables, según las circunstancias, por quien la controla lícitamente, para mantenerla en secreto.
La Directiva también fija límites. Según el artículo 3, son lícitos el hallazgo o la creación independientes y el estudio de un producto obtenido lícitamente; el artículo 5 ampara, entre otras, la revelación de irregularidades en defensa del interés general. El artículo 8 limita la prescripción a seis años; España optó por tres desde que el legitimado conoció a quien cometió la violación (Ley 1/2019, artículo 11). El artículo 9 permite restringir el acceso a documentos y vistas para que el pleito no destruya el secreto.
¿Qué son «medidas razonables» para mantener el secreto?
La Directiva no las enumera y el criterio es «según las circunstancias», así que dependen de la información y del negocio. En la práctica, estas son las que revisamos primero:
- Un inventario de lo que trata como secreto, quién lo controla y dónde se guarda.
- Acceso limitado por función, con registros que puedan aportarse como prueba.
- Cláusulas de confidencialidad en los contratos laborales y acuerdos de confidencialidad con proveedores, distribuidores y licenciatarios.
- Marcado de documentos confidenciales y reglas sobre dispositivos personales y la nube.
- Protocolo de salida: devolución de materiales, recordatorio de obligaciones y retirada de accesos.
Las medidas que solo existen sobre el papel rara vez convencen a un juez; hay que poder probar que se aplicaron.
Por qué los grupos con presencia en la UE y Latinoamérica deben revisar ya
Los secretos empresariales no se registran. Cuando el know-how pasa de una matriz española a una filial en México o Colombia, la protección llega hasta donde llegan los contratos y los controles. El artículo 39 del ADPIC da un suelo común con los mismos tres requisitos, pero los procedimientos, plazos y remedios cambian de un país a otro.
La ley española permite transmitir y licenciar un secreto empresarial (Ley 1/2019, artículos 4 y 6), por lo que una licencia intragrupo por escrito es la vía natural para compartir know-how con las filiales.
Qué significa para su empresa
- Identifique sus secretos empresariales por país y qué sociedad controla cada uno.
- Contraste las medidas razonables con pruebas: ¿podría enseñar hoy a un juez los registros de acceso, los acuerdos firmados y los protocolos de salida?
- Alinee los contratos en todo el corredor: cláusulas laborales, acuerdos con proveedores y licencias intragrupo con definiciones coherentes.
- Decida de antemano dónde demandaría y con qué ley, y controle los plazos de prescripción.
Para hacer la revisión en varios países a la vez, nuestro equipo de protección de secretos empresariales y litigación de PI puede coordinarla, y nuestro servicio de estrategia de PI transfronteriza puede integrar los resultados en el resto de su cartera.
Dónde se suelen equivocar las empresas con sus secretos
- Declararlo todo confidencial. Las etiquetas genéricas debilitan la defensa de lo que de verdad importa.
- Dejar que el know-how se vaya con quien sale de la empresa por no aplicar el protocolo de salida.
- Compartir fórmulas con una filial o un distribuidor extranjero sin una licencia que diga de quién son las mejoras.
- Esperar demasiado: en España la acción prescribe a los tres años de conocer a quien cometió la violación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de la evaluación de la Directiva de secretos empresariales?
El artículo 18.3 de la Directiva (UE) 2016/943 obligaba a la Comisión a evaluar el impacto de la Directiva y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 9 de junio de 2026.
¿Cambia la evaluación las normas que se aplican ahora?
No. Un informe de evaluación no modifica la Directiva. Las leyes nacionales que la transpusieron, como la Ley 1/2019 en España, siguen aplicándose hasta que una eventual reforma se proponga, se apruebe y se transponga.
¿Se protegen igual los secretos empresariales en Latinoamérica?
La definición básica es parecida, porque el artículo 39 del Acuerdo ADPIC obliga a los miembros de la OMC a proteger la información secreta, con valor comercial y sujeta a medidas razonables. Los procedimientos, remedios y plazos cambian por país, así que hacen falta contratos y pruebas válidos en cada jurisdicción.
¿Puede IP Global Guard revisar la protección de nuestros secretos en varios países?
Sí. Revisamos su inventario, contratos y controles frente a la Directiva y la ley nacional, redactamos o alineamos acuerdos de confidencialidad y licencias intragrupo, y coordinamos abogados locales cualificados cuando hay que actuar en Latinoamérica o África. Usted trata con un único interlocutor en todo el corredor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a proteger su know-how
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Díganos qué fórmulas, procesos o datos de clientes le importan más y dónde se comparten. Le diremos si sus medidas razonables resistirían y qué conviene corregir primero. Solicite una revisión de sus secretos empresariales.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, artículo 18 (informes)
- Directiva (UE) 2016/943, artículo 2 (definiciones)
- Directiva (UE) 2016/943, artículo 3 (obtención lícita)
- EUIPO, Trade secrets litigation trends in the EU (julio de 2023)
- European IP Helpdesk, encuesta sobre la aplicación de la Directiva de secretos empresariales (1 de octubre de 2024)
- BOE, Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (texto consolidado)
- OMC, Acuerdo sobre los ADPIC, artículo 39







