Diez años de la Directiva de secretos empresariales: qué revisar ya

La Directiva (UE) 2016/943, de secretos empresariales, dio a la Comisión Europea hasta el 9 de junio de 2026 para hacer la evaluación de su impacto e informar al Parlamento Europeo y al Consejo. Concluya lo que concluya esa evaluación, el examen que aplican hoy los tribunales no ha cambiado: la información solo está protegida si es secreta, tiene valor comercial por serlo y ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Este artículo se dirige a grupos cuyo I+D, fórmulas o know-how comercial se comparten entre la UE y Latinoamérica y quieren saber si su protección resistiría en un juicio.

En resumen

  • El artículo 18.3 de la Directiva fijó el 9 de junio de 2026 como fecha para la evaluación y el informe de la Comisión.
  • La protección exige tres requisitos acumulativos (artículo 2.1); el tercero, las medidas razonables, es donde se ganan o se pierden la mayoría de los casos.
  • Los plazos de prescripción no pueden superar seis años según la Directiva; España fijó tres.
  • La misma definición figura en el artículo 39 del Acuerdo ADPIC de la OMC, que vincula también a Latinoamérica y África.

¿Qué abarca la evaluación de la directiva de secretos empresariales?

El artículo 18 de la Directiva previó tres hitos. El último obliga a la Comisión a evaluar el impacto de la Directiva e informar al Parlamento y al Consejo a más tardar el 9 de junio de 2026. Los anteriores muestran cómo se ha construido la revisión:

Hito del artículo 18 Plazo legal Qué consta
Informe de la EUIPO sobre tendencias de litigación 9 de junio de 2021 La EUIPO publicó Trade secrets litigation trends in the EU en julio de 2023, con casos de enero de 2017 a octubre de 2022.
Informe intermedio de la Comisión 9 de junio de 2022 La DG GROW encargó en junio de 2024 un estudio de apoyo a la London School of Economics y CSIL Milán; su encuesta a interesados cerró el 1 de noviembre de 2024.
Evaluación del impacto por la Comisión 9 de junio de 2026 Plazo cumplido; la página de la Comisión sobre secretos empresariales no recogía el informe al redactar este artículo.

Mientras no haya cambios, siguen aplicándose las leyes nacionales que transpusieron la Directiva antes del 9 de junio de 2018 (artículo 19). En España es la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, en vigor desde el 13 de marzo de 2019.

¿Qué protege realmente la Directiva?

Según el artículo 2.1, es secreto empresarial la información que cumple los tres requisitos:

  1. Es secreta: no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas de los círculos que normalmente manejan ese tipo de información.
  2. Tiene valor comercial por su carácter secreto.
  3. Ha sido objeto de medidas razonables, según las circunstancias, por quien la controla lícitamente, para mantenerla en secreto.

La Directiva también fija límites. Según el artículo 3, son lícitos el hallazgo o la creación independientes y el estudio de un producto obtenido lícitamente; el artículo 5 ampara, entre otras, la revelación de irregularidades en defensa del interés general. El artículo 8 limita la prescripción a seis años; España optó por tres desde que el legitimado conoció a quien cometió la violación (Ley 1/2019, artículo 11). El artículo 9 permite restringir el acceso a documentos y vistas para que el pleito no destruya el secreto.

¿Qué son «medidas razonables» para mantener el secreto?

La Directiva no las enumera y el criterio es «según las circunstancias», así que dependen de la información y del negocio. En la práctica, estas son las que revisamos primero:

  • Un inventario de lo que trata como secreto, quién lo controla y dónde se guarda.
  • Acceso limitado por función, con registros que puedan aportarse como prueba.
  • Cláusulas de confidencialidad en los contratos laborales y acuerdos de confidencialidad con proveedores, distribuidores y licenciatarios.
  • Marcado de documentos confidenciales y reglas sobre dispositivos personales y la nube.
  • Protocolo de salida: devolución de materiales, recordatorio de obligaciones y retirada de accesos.

Las medidas que solo existen sobre el papel rara vez convencen a un juez; hay que poder probar que se aplicaron.

Por qué los grupos con presencia en la UE y Latinoamérica deben revisar ya

Los secretos empresariales no se registran. Cuando el know-how pasa de una matriz española a una filial en México o Colombia, la protección llega hasta donde llegan los contratos y los controles. El artículo 39 del ADPIC da un suelo común con los mismos tres requisitos, pero los procedimientos, plazos y remedios cambian de un país a otro.

La ley española permite transmitir y licenciar un secreto empresarial (Ley 1/2019, artículos 4 y 6), por lo que una licencia intragrupo por escrito es la vía natural para compartir know-how con las filiales.

Qué significa para su empresa

  1. Identifique sus secretos empresariales por país y qué sociedad controla cada uno.
  2. Contraste las medidas razonables con pruebas: ¿podría enseñar hoy a un juez los registros de acceso, los acuerdos firmados y los protocolos de salida?
  3. Alinee los contratos en todo el corredor: cláusulas laborales, acuerdos con proveedores y licencias intragrupo con definiciones coherentes.
  4. Decida de antemano dónde demandaría y con qué ley, y controle los plazos de prescripción.

Para hacer la revisión en varios países a la vez, nuestro equipo de protección de secretos empresariales y litigación de PI puede coordinarla, y nuestro servicio de estrategia de PI transfronteriza puede integrar los resultados en el resto de su cartera.

Dónde se suelen equivocar las empresas con sus secretos

  • Declararlo todo confidencial. Las etiquetas genéricas debilitan la defensa de lo que de verdad importa.
  • Dejar que el know-how se vaya con quien sale de la empresa por no aplicar el protocolo de salida.
  • Compartir fórmulas con una filial o un distribuidor extranjero sin una licencia que diga de quién son las mejoras.
  • Esperar demasiado: en España la acción prescribe a los tres años de conocer a quien cometió la violación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de la evaluación de la Directiva de secretos empresariales?

El artículo 18.3 de la Directiva (UE) 2016/943 obligaba a la Comisión a evaluar el impacto de la Directiva y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 9 de junio de 2026.

¿Cambia la evaluación las normas que se aplican ahora?

No. Un informe de evaluación no modifica la Directiva. Las leyes nacionales que la transpusieron, como la Ley 1/2019 en España, siguen aplicándose hasta que una eventual reforma se proponga, se apruebe y se transponga.

¿Se protegen igual los secretos empresariales en Latinoamérica?

La definición básica es parecida, porque el artículo 39 del Acuerdo ADPIC obliga a los miembros de la OMC a proteger la información secreta, con valor comercial y sujeta a medidas razonables. Los procedimientos, remedios y plazos cambian por país, así que hacen falta contratos y pruebas válidos en cada jurisdicción.

¿Puede IP Global Guard revisar la protección de nuestros secretos en varios países?

Sí. Revisamos su inventario, contratos y controles frente a la Directiva y la ley nacional, redactamos o alineamos acuerdos de confidencialidad y licencias intragrupo, y coordinamos abogados locales cualificados cuando hay que actuar en Latinoamérica o África. Usted trata con un único interlocutor en todo el corredor.

Cómo le ayuda IP Global Guard a proteger su know-how

IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, revisa medidas de confidencialidad, contratos y licencias en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.

Díganos qué fórmulas, procesos o datos de clientes le importan más y dónde se comparten. Le diremos si sus medidas razonables resistirían y qué conviene corregir primero. Solicite una revisión de sus secretos empresariales.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.

Fuentes

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