La Comisión Europea ha abierto la revisión de la directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital (Directiva DSM): su artículo 30 permitía iniciarla a partir del 7 de junio de 2026, y una única convocatoria de datos, abierta hasta el 25 de junio de 2026, alimenta tanto la revisión como una posible propuesta legislativa prevista para el primer trimestre de 2027. Plataformas, editores, discográficas, desarrolladores de IA y entidades de gestión que operan en la UE deben prever cambios en licencias, medidas contra la piratería y derechos musicales.
Actualización (octubre de 2026): la convocatoria de datos se cerró el 25 de junio de 2026. El 29 de septiembre de 2026 la Comisión abrió una consulta específica, hasta el 3 de noviembre de 2026, sobre IA, piratería de eventos en directo, remuneración equitativa única e investigación (Comisión Europea, 29 de septiembre de 2026).
En resumen
- El artículo 30 exige una revisión y un informe al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo no antes del 7 de junio de 2026.
- La DG CNECT lleva una sola convocatoria para dos procesos: el informe de revisión y una iniciativa legislativa específica, prevista orientativamente para el primer trimestre de 2027.
- Cuatro temas: licencias y remuneración frente a la IA, piratería de eventos en directo, derechos de la música de terceros países y derechos de autor en la investigación.
- Entre los destinatarios figuran servicios de alojamiento y nube, redes de distribución de contenidos (CDN), plataformas para compartir contenidos y entidades de gestión.
¿Qué exige el artículo 30 de la Directiva DSM?
La Directiva (UE) 2019/790, conocida como Directiva DSM o CDSM, debía transponerse antes del 7 de junio de 2021 (artículo 29). Creó las excepciones de minería de textos y datos, el derecho de los editores de prensa, el régimen de responsabilidad de las plataformas para compartir contenidos del artículo 17 y las normas de transparencia y remuneración justa para autores y artistas. El artículo 30 dispone que la Comisión hará una revisión a partir del 7 de junio de 2026 y que los Estados miembros le facilitarán la información necesaria. España la incorporó mediante el libro cuarto del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Según la convocatoria de datos publicada el 13 de mayo de 2026 (Ares(2026)4845636), la revisión valorará si la Directiva facilitó el uso de contenidos protegidos en línea, mejoró las prácticas de licencia y favoreció un mercado más justo. Abarcará todos los Estados miembros, teniendo en cuenta los retrasos de transposición. Ya está en marcha un estudio externo con encuestas, entrevistas y casos prácticos.
¿Qué se discute en la revisión de la directiva?
Junto a la revisión, la Comisión prepara una iniciativa específica. La convocatoria describe estos problemas y opciones; ninguno es todavía una decisión.
| Tema | Problema detectado | Opciones que se citan |
|---|---|---|
| IA generativa | A los titulares les cuesta controlar, licenciar y cobrar los usos por IA; los artistas sufren imitaciones generadas por IA | Más información sobre el uso de contenidos, mediación o arbitraje, medidas de remuneración, protección frente a suplantaciones |
| Piratería de eventos en directo | La Recomendación de 2023 tuvo efectos limitados; crecen el IPTV ilegal y las apps | Medidas más eficaces para contenidos en directo, con garantías, y más cooperación entre autoridades |
| Música de terceros países | La UE paga la remuneración equitativa única a países que no la reconocen a los europeos | Reciprocidad material en el artículo 8.2 de la Directiva 2006/115/CE |
| Investigación | Excepciones nacionales desiguales | Armonizar la excepción; un derecho europeo de publicación secundaria |
Por qué los derechos musicales pagados fuera de la UE entran en la revisión
Cuando se emite o se comunica en público música grabada en la UE, artistas y productores perciben una «remuneración equitativa única». Tras la sentencia RAAP del Tribunal de Justicia (asunto C-265/19), la UE debe pagarla a nacionales de terceros países aunque estos no reconozcan el mismo derecho a los artistas europeos. La Comisión considera que ese desequilibrio puede desviar derechos lejos de los artistas y productores europeos y estudia introducir la reciprocidad material. Para discográficas, entidades de gestión y emisoras, eso puede cambiar cuánto se recauda y para quién.
Qué significa para su empresa
- Aproveche el plazo. Puede aportar datos hasta el 25 de junio de 2026 en el portal «Dé su opinión» de la Comisión; después habrá una consulta específica.
- Reúna datos: acuerdos de licencia y sus condiciones, prácticas del artículo 17 (filtros, notificaciones, reclamaciones), reservas frente a la minería de datos y el coste de la piratería en directo.
- Incluya cláusulas de adaptación en las licencias plurianuales, sobre todo para entrenamiento de IA, contenidos subidos a plataformas y música en emisiones o locales.
- Si opera también en Latinoamérica o África, identifique qué grabaciones podrían verse afectadas por las reglas de reciprocidad.
Cuando el derecho de autor se cruza con la regulación de la IA, el grupo META Channel asesora también sobre el Reglamento de IA. Nuestro equipo de derechos de autor y obras digitales en la UE puede preparar su aportación y revisar sus licencias.
Cuándo conviene contar con un asesor
- Cuando su posición depende de cómo se transpuso el artículo 17 en varios Estados miembros, con reglas distintas en cada uno.
- Cuando sus licencias de entrenamiento o de resultados de IA dan por hecho que las normas actuales seguirán hasta el final del contrato.
- Cuando cobra o paga derechos musicales entre países y la reciprocidad podría alterar los importes.
- Cuando quiere que su aportación cuente: las opiniones sin datos pesan poco.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo podría cambiar la normativa europea de derechos de autor?
La convocatoria de datos fija como planificación orientativa el primer trimestre de 2027 para el informe de la Comisión y la propuesta legislativa específica. Después la propuesta pasaría por el Parlamento Europeo y el Consejo, y una directiva exigiría transposición nacional, de modo que los cambios se aplicarían años después. La Comisión advierte de que calendario y contenido pueden variar.
¿La revisión de la Directiva DSM cambia ya el artículo 17?
No. La revisión evalúa cómo han funcionado el artículo 17 y el resto de la Directiva, y las leyes nacionales que la transponen siguen plenamente vigentes. Las plataformas deben seguir cumpliendo su normativa nacional, como el Real Decreto-ley 24/2021 en España, hasta que se apruebe y transponga cualquier modificación.
¿Quién puede responder a la convocatoria de datos?
Cualquier interesado puede enviar su opinión en el portal «Dé su opinión» hasta el 25 de junio de 2026. La Comisión cita expresamente a titulares de derechos, proveedores de IA, proveedores de acceso, servicios de alojamiento y nube, CDN, plataformas para compartir contenidos, entidades de gestión, organizadores de eventos, centros de investigación, autoridades nacionales y organizaciones de consumidores.
¿Puede IP Global Guard preparar nuestra aportación y adaptar nuestras licencias?
Sí. Le ayudamos a ordenar los datos, redactamos la aportación y revisamos sus contratos de licencia para que puedan absorber cambios futuros. Ante los organismos de la UE preparamos y coordinamos las actuaciones, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, con un único interlocutor.
Cómo le ayuda IP Global Guard a prepararse
IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona derechos de autor, licencias y protección de IA y activos digitales en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.
Cuéntenos qué contenidos licencia en la UE, cómo los usa con IA y dónde cobra derechos. Le diremos qué partes de la revisión le afectan y qué conviene dejar por escrito ahora. Hable con nuestro equipo de derechos de autor.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Directiva (UE) 2019/790, artículo 30 (revisión), en legislation.gov.uk
- Directiva (UE) 2019/790, artículo 29 (transposición), en legislation.gov.uk
- Comisión Europea, convocatoria de datos sobre la revisión de la CDSM y la iniciativa específica (13 de mayo de 2026)
- Department of Enterprise (Irlanda), consultas sobre derechos de autor (2026)
- BOE, Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre
- Comisión Europea, consulta específica sobre derechos de autor (29 de septiembre de 2026)








