El 2 de julio de 2026 el Tribunal Supremo Federal alemán (BGH) dictó la sentencia USM Haller II, en la que aplica el test Mio/konektra del TJUE a las obras de arte aplicado y los derechos de autor que pueden proteger su diseño. No decidió si el mobiliario modular USM Haller está protegido, pero anuló la sentencia de apelación que lo negaba y devolvió el asunto con un método objetivo. Para fabricantes y diseñadores que venden en la UE, confirma que el derecho de autor puede sumarse al diseño registrado, con el mismo estándar de originalidad que cualquier otra obra.
En resumen
- Las obras de arte aplicado no tienen un umbral de originalidad más alto que una pintura, un texto o un programa.
- La originalidad se valora de forma objetiva, a partir del propio objeto, no de las intenciones del diseñador.
- Museos y reconocimiento especializado pueden ser indicios si se deben a la expresión creativa.
- La infracción depende de que los elementos creativos sean reconocibles en la copia, no de comparar impresiones generales.
- En objetos funcionales la protección puede ser, en la práctica, estrecha y limitarse a copias (casi) idénticas.
¿Qué ha decidido el BGH en USM Haller II?
La demandante fabrica el sistema USM Haller: tubos cromados unidos por conectores esféricos, con paneles metálicos enrasados dentro de la estructura. La demandada pasó de vender recambios a ofrecer en línea todos los componentes para montar muebles completos de estilo USM. El recorrido del asunto, tal como lo recoge la sentencia del BGH I ZR 96/22, es este:
| Fecha | Tribunal | Resultado |
|---|---|---|
| 14 de julio de 2020 | Tribunal Regional de Düsseldorf | Estima las pretensiones de derecho de autor |
| 2 de junio de 2022 | Tribunal Regional Superior de Düsseldorf | Niega el derecho de autor; estima la demanda por competencia desleal |
| 21 de diciembre de 2023 | BGH (USM Haller I) | Plantea cuestiones prejudiciales al TJUE |
| 4 de diciembre de 2025 | TJUE, asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23 (Mio y otros) | Aclara el test de originalidad del arte aplicado, junto con una cuestión sueca |
| 2 de julio de 2026 | BGH (USM Haller II) | Anula la parte de derecho de autor y devuelve el asunto; confirma la publicidad engañosa |
El BGH no pudo resolver sobre la protección porque faltan hechos por fijar. Sí confirmó que anunciar «Sondereditionen für USM Haller» era engañoso. The IPKat comentó los fundamentos completos el 23 de julio de 2026.
¿Cómo se valoran las obras de arte aplicado y sus derechos de autor tras Mio/konektra?
Para el Derecho de la Unión, una obra refleja la personalidad de su autor porque expresa decisiones libres y creativas. No cuentan las impuestas por condicionantes técnicos o de otro tipo, ni las libres que no dan al objeto un aspecto propio. Con ese test, el BGH corrigió al tribunal de apelación:
| Cuestión | Tribunal de apelación (2022) | BGH tras Mio/konektra (2026) |
|---|---|---|
| Umbral para el arte aplicado | El derecho de autor debe ser la excepción frente al diseño | No hay relación de regla y excepción; mismos requisitos que otras obras |
| Punto de vista | Subjetivo: lo que los creadores creían poder decidir libremente | Objetivo, a partir del objeto presentado |
| Museos y reconocimiento especializado | Relevancia dudosa | Posibles indicios, si se deben a la expresión creativa y no a la novedad o la utilidad |
| Efecto estético | No basta por sí solo | No basta por sí solo, pero cuenta si nace de decisiones libres y creativas |
En la infracción, el BGH abandona la comparación de impresiones generales, propia del derecho de diseños. La pregunta es si los elementos creativos protegidos siguen siendo reconocibles en el nuevo producto, mirado en su conjunto; incluso una parte pequeña puede bastar.
¿Derecho de autor o diseño registrado? Mejor ambos
Como el concepto de obra es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, el mismo test rige ante los tribunales españoles. La ley española ya permite acumular ambos derechos: los derechos de autor son «independientes, compatibles y acumulables» con los de propiedad industrial (Ley de Propiedad Intelectual, art. 3), y la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial (disposición adicional décima) admite la acumulación cuando el diseño tiene el grado de creatividad y originalidad necesario para ser obra artística.
- Diseño registrado: protege la novedad y el carácter singular, valorados por la impresión general en el usuario informado; en España dura cinco años, renovables hasta 25 (Ley 20/2003, art. 43).
- Derecho de autor: nace sin registro si el objeto es original; los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años más (Ley de Propiedad Intelectual, art. 26).
Qué significa para su empresa
- Siga registrando diseños: son el derecho previsible.
- Identifique, producto a producto, qué rasgos son decisiones creativas libres y cuáles vienen impuestos por la función o los estándares del sector.
- Conserve pruebas sobre el propio objeto: expedientes de desarrollo, alternativas descartadas y premios a su diseño.
- Compruebe quién es el titular: diseñadores en plantilla, autónomos y estudios necesitan cesiones claras en cada país.
- Prepare la defensa con varios fundamentos, como hizo USM, combinando derecho de autor, diseño y competencia desleal.
Si su catálogo incluye piezas emblemáticas, nuestro equipo de protección de obras de arte aplicado por derechos de autor puede revisar cuáles son candidatas, junto con sus registros de diseño industrial.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Confiar en el derecho de autor en lugar de registrar diseños: hay que probar la originalidad ante un tribunal y la protección puede ser estrecha.
- Argumentar con las intenciones del diseñador. Tras Mio/konektra cuenta lo que muestra el objeto, no lo que su creador quiso decir.
- Descuidar la titularidad. Una acción de derecho de autor fracasa si la empresa no acredita que el diseñador le cedió los derechos.
Preguntas frecuentes
¿Ha dicho el BGH que el sistema USM Haller está protegido por derechos de autor?
No. El BGH anuló la sentencia del Tribunal Regional Superior de Düsseldorf que negaba la protección porque aplicó criterios equivocados, y devolvió el asunto para que se fijen nuevos hechos. Ese tribunal debe decidir ahora, de forma objetiva y con el test Mio/konektra, si los rasgos del sistema reflejan decisiones libres y creativas y, después, si los productos de la demandada los reproducen de forma reconocible.
¿Se exige más originalidad a un mueble que a otras obras?
No. Tras la sentencia del TJUE de 4 de diciembre de 2025, el BGH confirmó que entre la protección del diseño y el derecho de autor no hay una relación de regla y excepción. Las obras de arte aplicado deben cumplir el mismo requisito de originalidad que las demás. En la práctica, los condicionantes funcionales dejan menos margen creativo, así que menos objetos lo superan y la protección puede ser más estrecha.
¿Se aplica esta sentencia en España?
La sentencia vincula a los tribunales alemanes, pero el test que aplica procede de la interpretación del TJUE sobre el Derecho de autor de la Unión, que deben seguir los tribunales nacionales de todos los Estados miembros. La ley española ya permite acumular derecho de autor y diseño cuando un diseño es lo bastante original para ser obra artística.
¿Puede IP Global Guard valorar si nuestros diseños pueden protegerse por derechos de autor?
Sí. Revisamos su cartera de productos, separamos los rasgos funcionales de las decisiones creativas, comprobamos la titularidad y los diseños registrados y le indicamos dónde aporta valor el derecho de autor. Para actuar en otros países coordinamos corresponsales locales cualificados, de modo que usted mantiene un único interlocutor para toda la cartera.
Cómo protege IP Global Guard el diseño de producto
USM Haller II demuestra que un buen diseño puede protegerse por más de una vía si cada derecho se construye bien. IP Global Guard, línea de servicios de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina diseños, derechos de autor y defensa en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África.
Envíenos sus productos principales y los mercados donde los vende. Le diremos en qué derechos puede apoyarse cada pieza y cómo los coordinaríamos. Hable con nuestro equipo sobre sus diseños.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- Bundesgerichtshof, sentencia de 2 de julio de 2026, I ZR 96/22, USM Haller II (recoge el fallo del TJUE de 4 de diciembre de 2025 en los asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23)
- The IPKat, USM Haller II, 23 de julio de 2026
- BOE, Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, arts. 3 y 26
- BOE, Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, art. 43 y disposición adicional décima








