Para proteger software con derechos de autor en la Unión Europea no hace falta registrarlo: la Directiva 2009/24/CE protege los programas de ordenador como obras literarias desde que se escriben, siempre que sean una creación intelectual propia de su autor. Lo que se protege es la expresión del programa, es decir, el código fuente y objeto y su documentación preparatoria, no las ideas, la lógica ni las interfaces que hay detrás. Esta guía se dirige a empresas de software, incluidas las tecnológicas latinoamericanas que venden en Europa.
En resumen
- El código se protege como obra literaria en todos los Estados miembros, de forma automática y sin formalidades.
- Las ideas y principios, incluidos los que sirven de fundamento a las interfaces, no están protegidos por derechos de autor.
- El usuario legítimo puede ejecutar, corregir, hacer copia de seguridad, estudiar y, con límites estrictos, descompilar el programa sin autorización.
- El código de un asalariado creado en sus funciones es del empresario; el de un profesional externo no, salvo cesión por escrito.
- La inscripción es voluntaria, pero en España hace presumir que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular.
¿Qué protege la Directiva 2009/24?
El artículo 1 de la Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, obliga a los Estados miembros a proteger los programas de ordenador mediante derechos de autor como obras literarias en el sentido del Convenio de Berna. Tres reglas fijan el alcance:
- Se protege la expresión del programa en cualquier forma: código fuente, código objeto y la documentación preparatoria.
- El único requisito es la originalidad: que el programa sea una creación intelectual propia de su autor. No caben criterios estéticos ni de calidad.
- Quedan fuera las ideas y principios en los que se basa cualquier elemento del programa, incluidas sus interfaces.
En España, estas reglas figuran en el Título VII del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Su artículo 96 va algo más allá que la Directiva: la documentación técnica y los manuales de uso reciben la misma protección que el programa, y la protección alcanza a las versiones sucesivas y a los programas derivados.
Qué no se protege: ideas, funcionalidad e interfaces
La frontera entre expresión e idea decide muchos conflictos de software. Un competidor que reescribe la misma funcionalidad con su propio código no infringe, aunque el resultado haga lo mismo. Lo que no puede hacer sin autorización es copiar su código, traducirlo o adaptarlo.
| Elemento | ¿Derechos de autor según la Directiva? | Otra vía a valorar |
|---|---|---|
| Código fuente y objeto | Sí, si es original | Secreto empresarial para el código no publicado |
| Documentación preparatoria | Sí (art. 1.1) | Confidencialidad contractual |
| Documentación técnica y manuales | Sí en España (art. 96.1 TRLPI); en otros países, como obra literaria | Derechos de autor generales sobre textos |
| Ideas y principios, incluidos los de las interfaces | No (art. 1.2) | Patente, si hay invención técnica |
| Nombre del producto y logotipo | No | Marca |
| Know-how y algoritmos no publicados | No, como ideas | Secreto empresarial y acuerdos de confidencialidad |
El artículo 8 de la Directiva deja a salvo patentes, marcas, competencia desleal, secretos comerciales y contratos. En la práctica, la protección se construye por capas: derechos de autor para el código, marca para el nombre, confidencialidad para lo no publicado y, a veces, patentes.
¿Qué puede hacer el usuario sin su autorización?
El artículo 4 reserva al titular la reproducción, la transformación y la distribución, incluido el alquiler. La primera venta de una copia en la UE por el titular, o con su consentimiento, agota el derecho de distribución sobre esa copia, salvo el alquiler. Los artículos 5 y 6 fijan las excepciones (en España, art. 100 TRLPI):
- Uso normal: el adquirente legítimo puede cargar, ejecutar y corregir errores cuando sea necesario para usar el programa conforme a su finalidad, salvo disposición contractual específica en contrario.
- Copia de seguridad: quien tiene derecho a usar el programa puede hacerla si es necesaria, y el contrato no puede impedirlo.
- Observar, estudiar y verificar: el usuario puede examinar el funcionamiento para determinar las ideas que lo sustentan mientras carga o ejecuta el programa.
- Descompilación para la interoperabilidad: solo cuando sea indispensable para que un programa creado de forma independiente funcione con otros, la información no esté ya disponible y los actos se limiten a las partes necesarias. La información obtenida no puede usarse para crear un programa sustancialmente similar.
Según el artículo 8, es nula cualquier cláusula contraria a la descompilación o a las excepciones de copia de seguridad y estudio. Las prohibiciones absolutas de ingeniería inversa copiadas de otros sistemas jurídicos no se sostienen más allá de lo que permiten estos artículos.
¿De quién es el código: empleados, externos y sociedades del grupo?
Autor es la persona física o el grupo de personas que crea el programa (artículo 2). Cuando un asalariado lo crea en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del empresario, solo el empresario puede ejercer los derechos económicos, salvo pacto en contrario. El artículo 97.4 TRLPI dice lo mismo y precisa que abarca tanto el programa fuente como el programa objeto.
La Directiva no dice nada de los profesionales autónomos ni del desarrollo externalizado, y ahí surgen la mayoría de los problemas. En España, fuera de la regla del asalariado, se aplican las normas generales de cesión del TRLPI: la cesión debe constar por escrito (art. 45) y, si el contrato no menciona el tiempo ni el ámbito territorial, el artículo 43 la limita a cinco años y al país en el que se realice. Un contrato de desarrollo que solo dice que el cliente «es propietario de los entregables» puede dar mucho menos de lo esperado.
Los grupos latinoamericanos suman otra capa. La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de México atribuye al empleador los derechos patrimoniales sobre el software creado por empleados, salvo pacto en contrario (art. 103), y la Ley brasileña de software 9.609/1998 los atribuye al empleador o al contratante de servicios cuando el desarrollo es el objeto de la relación (art. 4). Las reglas se parecen, pero no son idénticas: revise la titularidad país por país antes de licenciar o vender el código en Europa.
La duración también depende del autor. En España, los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años más si es persona natural (art. 26), y setenta años desde la divulgación lícita, o desde la creación si no se divulgó, cuando la ley considera autor a una persona jurídica (art. 98).
¿Conviene registrar el software?
La protección no depende del registro, pero el registro sirve como prueba. Según el artículo 101 TRLPI, los derechos sobre los programas, sus versiones sucesivas y los programas derivados pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual, y el artículo 145 establece que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular. El Registro es público, pero el reglamento limita qué elementos de un programa inscrito pueden consultarse.
Nuestra recomendación es inscribir cada versión principal que vaya a licenciar o defender en la UE y conservar pruebas fechadas del desarrollo (historial del repositorio, documentos de diseño, contratos) para todo lo demás.
Qué significa para su empresa
- Mapee el código: qué módulos son propios, cuáles de terceros o abiertos y quién escribió cada parte.
- Revise la situación de cada colaborador. Los asalariados suelen estar cubiertos; los externos, las agencias y los fundadores que programaron antes de constituir la sociedad suelen necesitar una cesión escrita.
- Redacte cesiones que indiquen expresamente duración, territorio y modalidades de explotación, para evitar los límites del artículo 43 TRLPI.
- Revise sus licencias para la UE frente a los artículos 5, 6 y 8 de la Directiva, para que no incluyan cláusulas nulas.
- Decida qué inscribe y dónde, y registre el nombre del producto como marca.
Si su software se desarrolla entre Latinoamérica y Europa, nuestro equipo de protección del software por derechos de autor en la UE y Latinoamérica puede revisar la cadena de titularidad y el plan de registro en un único ejercicio.
Dónde se suelen equivocar las empresas de software
- Dar por hecho que el cliente es dueño de lo que paga. El pago no transmite los derechos de autor; sin una cesión escrita y bien redactada, el desarrollador puede seguir siendo el titular.
- Confiar en los derechos de autor para proteger la funcionalidad. Las mismas funciones pueden reimplementarse legalmente.
- Copiar licencias de otra jurisdicción. Las cláusulas que prohíben la copia de seguridad o toda descompilación son nulas en la UE.
- Olvidar la estructura del grupo. El código desarrollado por una filial mexicana o brasileña pertenece a esa filial hasta que se transmite dentro del grupo, y una due diligence pedirá esos documentos.
- Dejar la prueba para después. Reconstruir la autoría durante un litigio o una adquisición es lento y caro.
Si una operación o una licencia depende de una titularidad limpia, nuestro equipo de licencias y cesiones de propiedad intelectual puede preparar los contratos que cierran esos huecos.
Preguntas frecuentes
¿El software está protegido por derechos de autor en la UE sin registrarlo?
Sí. Según el artículo 1 de la Directiva 2009/24/CE, todos los Estados miembros protegen los programas de ordenador como obras literarias y no pueden exigir formalidades. El programa debe ser original, es decir, una creación intelectual propia de su autor. El registro es voluntario, aunque en España hace presumir que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular.
¿Se protegen las interfaces y la funcionalidad de un programa?
No como tales. La Directiva excluye las ideas y principios en los que se basa cualquier elemento del programa, incluidos los de sus interfaces. Los derechos de autor protegen el código que expresa la funcionalidad, no la funcionalidad. Un competidor que escribe su propio código para lograr el mismo resultado no infringe, por lo que la lógica central puede necesitar secreto empresarial o patente.
¿De quién es el código que escribe un programador autónomo en España?
Del programador, salvo que exista una cesión por escrito. La regla del artículo 97.4 TRLPI solo cubre a los asalariados. Para los externos rigen las normas generales: la cesión debe ser escrita y, si no indica tiempo ni territorio, queda limitada a cinco años y al país en el que se firmó. Una redacción clara evita ese resultado.
¿Puede IP Global Guard proteger nuestro software en Europa y Latinoamérica?
Sí. Revisamos la autoría y la titularidad en todos sus equipos, redactamos o corregimos cesiones y licencias y preparamos las inscripciones en España, coordinando corresponsales locales cualificados ante los registros de Latinoamérica y África. Usted trabaja con un único interlocutor y una sola estrategia para todo el código, en lugar de asesores distintos en cada país.
Cómo protege IP Global Guard su software
El valor de un software depende de dos cosas que cualquier comprador o licenciatario va a comprobar: que el código está protegido y que su empresa es la titular. IP Global Guard, línea de servicios de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona derechos de autor, licencias y marcas de empresas tecnológicas en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África, con una sola estrategia y una única relación de facturación.
Cuéntenos dónde se escribe su código, en qué mercados vende y cómo contrata a sus desarrolladores. Identificaremos los huecos de titularidad, le propondremos las inscripciones que merecen la pena y coordinaremos el trabajo desde un único punto de contacto. Envíenos sus dudas sobre la protección de su software.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 8), legislation.gov.uk
- BOE, Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (texto consolidado, última actualización 30 de marzo de 2022)
- Cámara de Diputados de México, Ley Federal del Derecho de Autor (última reforma DOF 14 de mayo de 2026)
- Presidencia de Brasil, Ley 9.609, de 19 de febrero de 1998, sobre programas de ordenador








