La Cámara de Diputados de Argentina ha aprobado la adhesión de Argentina al PCT, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, con una reserva que excluye el Capítulo II sobre el examen preliminar internacional. Se votó en la madrugada del 27 de agosto de 2026 y, como Diputados modificó el texto que el Senado aprobó en 1998, el proyecto vuelve al Senado. Para las empresas europeas que patentan en Latinoamérica es la primera posibilidad real en décadas de llegar a Argentina con una única solicitud internacional.
En resumen
- Diputados aprobó la adhesión el 27 de agosto de 2026 por 147 votos a 93, sin abstenciones, según Perfil e iProfesional.
- La adhesión todavía no se ha completado: el Senado debe aprobar el texto modificado y después hay que depositar el instrumento ante la OMPI.
- Según el artículo 63.2 del PCT, el Tratado obligaría a Argentina tres meses después del depósito; solo las solicitudes internacionales presentadas desde esa fecha la designarían.
- Con la reserva del Capítulo II, Argentina no podrá ser «elegida» para el examen preliminar internacional; el plazo de fase nacional sigue siendo de 30 meses.
- Mientras tanto, solo cabe la solicitud nacional directa dentro de los 12 meses de prioridad de París.
¿Qué ha aprobado la Cámara de Diputados argentina?
Argentina firmó el PCT en 1970 y el Senado aprobó la adhesión en 1998, pero la Cámara baja nunca llegó a votarla. El proyecto lo reactivó el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y, como informó Marval O’Farrell Mairal el 26 de agosto de 2026, Diputados lo aprobó con una reserva sobre el Capítulo II.
| Aspecto | Qué ocurrió | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Votación | Sesión iniciada el 26 de agosto; votación en la madrugada del 27 de agosto de 2026, 147 a favor y 93 en contra | Aprobación en la Cámara baja tras décadas de espera |
| Reserva | Argentina no quedará obligada por el Capítulo II (artículo 64.1.a del PCT) | Sin examen preliminar internacional con Argentina como Estado elegido |
| Siguiente paso | El texto modificado vuelve al Senado | Ninguna estrategia debe dar aún por hecha la adhesión |
| Entrada en vigor | Tres meses después del depósito del instrumento ante la OMPI (artículo 63.2 del PCT) | Argentina solo podrá designarse en solicitudes presentadas desde esa fecha |
Según iProfesional, la reserva se incorporó a petición de la industria farmacéutica nacional, que sostenía que el Capítulo II podía debilitar la evaluación propia de la patentabilidad por parte de la oficina argentina.
¿Qué supone en la práctica la reserva del Capítulo II?
La fase internacional del PCT tiene dos partes. El Capítulo I (presentación, búsqueda internacional y publicación) se aplica a todos los miembros. El Capítulo II permite presentar una «solicitud de examen preliminar internacional», una opinión no vinculante sobre novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. El artículo 64.1.a permite a cualquier Estado declarar que no quedará obligado por el Capítulo II.
Para los solicitantes extranjeros el impacto es limitado: según el artículo 22, la fase nacional vence a los 30 meses desde la prioridad se use o no el Capítulo II. Para los argentinos, el artículo 31.2.a vincula el derecho a pedir ese examen a la residencia o nacionalidad en un Estado obligado por el Capítulo II, así que una empresa argentina que presente sola por su oficina nacional no lo tendría. Hay un precedente regional: la lista de Estados contratantes del PCT de la OMPI muestra a Uruguay, miembro desde el 7 de enero de 2025, como el único Estado que hoy no está obligado por el Capítulo II.
¿Cómo cambiaría la adhesión de Argentina al PCT las estrategias de presentación?
Hoy, una empresa que presenta primero en la OEPM o en la Oficina Europea de Patentes (EPO) y quiere Argentina debe presentar allí dentro del año de prioridad, con traducción y tasas locales. Con la adhesión en vigor, Argentina sería una designación más y la decisión se aplazaría al mes 30.
| Cuestión | Hoy: vía París | Tras la adhesión: vía PCT |
|---|---|---|
| Plazo para presentar en Argentina | 12 meses desde la prioridad | 30 meses desde la prioridad (fase nacional) |
| Traducción y costes locales | En el mes 12 | Aplazados al mes 30 |
| Búsqueda antes de decidir | Normalmente limitada en el mes 12 | Informe de búsqueda internacional y opinión escrita disponibles |
| Examen preliminar | No aplica | No disponible para Argentina (reserva del Capítulo II) |
Qué significa para su empresa
- Siga presentando directamente en Argentina toda invención cuyo año de prioridad termine antes de que la adhesión entre en vigor. Según la regla 4.9.a del Reglamento del PCT, el petitorio solo designa a los Estados obligados en la fecha de presentación internacional.
- Siga la votación del Senado y la fecha de depósito: el plazo de tres meses del artículo 63.2 solo empieza con el depósito.
- Revise su presupuesto latinoamericano: si Argentina pasa a ser una designación PCT, parte del gasto del mes 12 se traslada al mes 30.
- En operaciones corporativas, compruebe cómo se obtuvieron los derechos argentinos. Nuestro equipo de solicitud y tramitación de patentes en Europa y Latinoamérica puede trazar qué vía siguió cada familia y qué queda abierto.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Dar la votación por definitiva. Dejar pasar el plazo de 12 meses de París para Argentina confiando en que el PCT la cubrirá más adelante puede suponer perder el país para esa invención.
- Esperar efectos retroactivos. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor no incluirán Argentina.
- Contar con un informe del Capítulo II para Argentina: la reserva elimina esa opción allí.
- Repartir asesores por países. Cuando la solicitud europea, la internacional y la argentina las llevan despachos distintos, plazos y reivindicaciones se desalinean; un único coordinador las mantiene alineadas.
Preguntas frecuentes
¿Argentina ya es miembro del PCT?
No. La Cámara de Diputados aprobó la adhesión el 27 de agosto de 2026 con reserva del Capítulo II, pero el texto vuelve al Senado. Después habrá que depositar el instrumento ante la OMPI y, según el artículo 63.2 del PCT, el Tratado obligaría a Argentina tres meses después de la fecha de depósito.
¿Puedo designar Argentina en una solicitud PCT que presente ahora?
No. Según la regla 4.9.a del Reglamento del PCT, una solicitud internacional designa a los Estados contratantes obligados por el Tratado en su fecha de presentación. Argentina aún no lo está, así que para las invenciones actuales la única vía sigue siendo una solicitud nacional argentina dentro de los 12 meses de prioridad del Convenio de París.
¿La reserva del Capítulo II acorta el plazo de fase nacional?
No. El artículo 22 del PCT fija la entrada en fase nacional a los 30 meses desde la prioridad, con independencia del Capítulo II. La reserva solo impide elegir Argentina para el examen preliminar internacional; el plazo de 30 meses para entrar en Argentina no cambia.
¿Puede IP Global Guard coordinar las presentaciones en Argentina y Europa?
Sí. Planificamos la estrategia de prioridad, PCT y fases nacionales, preparamos y coordinamos las presentaciones europeas con agentes de patentes europeas y coordinamos corresponsales locales cualificados para la solicitud nacional argentina, todo con un único interlocutor y una única relación de facturación.
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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la situación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- Marval O’Farrell Mairal, Argentina: el PCT es aprobado por la Cámara de Diputados (26 de agosto de 2026)
- Perfil, Diputados aprobó el tratado de patentes PCT y el proyecto vuelve al Senado (27 de agosto de 2026)
- iProfesional, Diputados aprobó el tratado de patentes con cambios (27 de agosto de 2026)
- OMPI, Tratado de Cooperación en materia de Patentes, artículos 22, 31, 63 y 64
- OMPI, Reglamento del PCT, regla 4.9
- OMPI, Estados contratantes del PCT (base de datos)
- OMPI, Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial







