Los derechos de autor en África no dependen de un título ni de un registro único: en los 17 Estados de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), en Sudáfrica y en Nigeria, la obra está protegida desde que se crea. Lo que cambia de un sistema a otro es quién es el titular, cuánto dura la protección, cómo deben cederse los derechos y quién puede licenciarlos. Este mapa está pensado para empresas españolas, europeas y latinoamericanas que licencian software, música, publicidad o contenidos editoriales en África.
En resumen
- Los 17 Estados de la OAPI, Sudáfrica y Nigeria son parte del Convenio de Berna: no hace falta registro.
- El Anexo VII de la OAPI fija un marco mínimo común: los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 50 años más, y las cesiones y licencias deben constar por escrito, bajo pena de nulidad.
- Con las normas de la OAPI, una cesión que no indica su ámbito territorial queda limitada al país donde se otorgó.
- Sudáfrica sigue aplicando su Ley de Derechos de Autor de 1978; el Tribunal Constitucional avaló en parte la reforma del «fair use» el 26 de junio de 2026, pero todavía no es ley.
- En Nigeria, las obras de empleados del sector privado pertenecen al autor salvo pacto, y solo licencian las entidades de gestión aprobadas.
¿Cómo funcionan los derechos de autor en África?
Los derechos de autor son territoriales. El Convenio de Berna, administrado por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), obliga a sus miembros a proteger las obras de los demás sin formalidades. Según WIPO Lex, Sudáfrica está vinculada desde 1928, Nigeria desde 1993 y todos los Estados de la OAPI también son parte. Una obra española, mexicana o brasileña queda protegida allí sin presentar nada.
No hay nada que «extender» a África, como ocurre con una marca. Lo decisivo es que su cadena de titularidad (contratos con autores, obras de empleados, licencias a distribuidores) resista cada ley local.
OAPI: un marco común de derechos de autor para 17 Estados
La OAPI agrupa a 17 Estados, en su mayoría francófonos, de África occidental y central: Benín, Burkina Faso, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Malí, Mauritania, Níger, República Centroafricana, Senegal y Togo (OAPI). Su tratado fundacional, el Acuerdo de Bangui, se revisó el 14 de diciembre de 2015 y esa versión entró en vigor el 14 de noviembre de 2020 (WIPO Lex).
En marcas y patentes, la OAPI concede un único título para todos sus Estados. En derechos de autor no: según el artículo 2 del Acuerdo de Bangui, la OAPI solo promueve la protección, centraliza información y fomenta las entidades nacionales de gestión. El Anexo VII fija las reglas como marco mínimo que cada ley nacional puede ampliar (art. 5.2):
- La protección empieza con la creación (Anexo VII, art. 3), software incluido (art. 4). Los derechos patrimoniales duran la vida del autor y 50 años más (art. 26); el arte aplicado, 25 años (art. 30).
- El autor es el primer titular (art. 32). En obras de empleados o por encargo, los derechos patrimoniales pasan al empleador solo en la medida justificada por sus actividades habituales (art. 35.2).
- Cesiones y licencias deben constar por escrito, también electrónico, bajo pena de nulidad (art. 42).
- Si el contrato no menciona el territorio, se limita al país donde se otorgó; si omite las formas de explotación, abarca solo las necesarias para la finalidad pactada (art. 43.3 y 43.4).
- Gestionan los derechos entidades nacionales (art. 69); usar obras en su establecimiento sin su autorización previa es infracción (art. 71.6), castigada con prisión de tres meses a dos años y/o multa de 1 a 10 millones de francos CFA (art. 73).
Los litigios van a los tribunales de cada Estado, no a la OAPI (Acuerdo de Bangui, art. 4): reglas comunes, defensa nacional.
Sudáfrica: rige la ley de 1978 mientras el «fair use» espera
La Ley de Derechos de Autor 98 de 1978 de Sudáfrica sigue vigente. No exige registro, aunque las películas pueden inscribirse de forma voluntaria conforme a una ley de 1977. Las obras literarias, musicales y artísticas se protegen durante la vida del autor y 50 años más (art. 3.2.a). Las excepciones siguen un modelo cerrado de «fair dealing»: investigación, estudio privado, uso personal, crítica, reseña e información de actualidad (art. 12.1).
Las obras creadas en el marco de una relación laboral pertenecen al empleador (art. 21.1.d) y, salvo pacto, quien encarga una fotografía, un retrato, una película o una grabación es su titular (art. 21.1.c). Una cesión o una licencia exclusiva no surte efecto si no consta por escrito y firmada por el cedente o licenciante o en su nombre (art. 22.3).
El proyecto de reforma (Copyright Amendment Bill), aprobado en 2019 y reenviado el 29 de febrero de 2024, fue remitido por el presidente al Tribunal Constitucional. En su sentencia de 26 de junio de 2026, el Tribunal avaló la cláusula abierta de «fair use» (art. 12A) y la mayoría de las nuevas excepciones, pero anuló las excepciones educativas amplias del art. 12D(1)-(5). Como señaló el blog IPKat el 23 de julio de 2026, el proyecto vuelve al Parlamento y la ley de 1978 rige hasta que se promulgue.
Nigeria: el autor como titular y un mercado de licencias en disputa
La Ley de Derechos de Autor de 2022 de Nigeria, publicada en marzo de 2023, es más moderna. El derecho nace con la creación de la obra (art. 18) y las obras literarias, musicales y artísticas se protegen durante la vida del autor y 70 años más (art. 19). La excepción de «fair dealing» incluye usos como el privado, la parodia, la sátira, el pastiche y la caricatura, y se valora con cuatro factores parecidos a los del «fair use» estadounidense (art. 20).
Los derechos corresponden al autor salvo pacto en contrario (art. 28.1); la ley solo los atribuye al empleador cuando este es un organismo público o determinadas organizaciones internacionales (art. 28.2). Un empleado o colaborador del sector privado conserva, por tanto, los derechos si no los cede, y cesiones y licencias exclusivas deben constar por escrito (art. 30.3).
El otro riesgo es la gestión colectiva. Solo pueden operar las entidades aprobadas por la Comisión Nigeriana de Derechos de Autor (art. 88), y en música el mercado está en disputa. El 10 de junio de 2026 la Cámara de Representantes ordenó investigar presuntas irregularidades en la administración de los derechos de autor (National Assembly Library Trust Fund). El 9 de julio de 2026, el Tribunal de Apelación de Lagos desestimó un recurso interlocutorio de la Copyright Society of Nigeria (COSON) contra la Comisión (TheNigeriaLawyer, 26 de julio de 2026). Según IPKat (30 de julio de 2026), la Musical Copyright Society Nigeria (MCSN) es la entidad aprobada para obras musicales y grabaciones sonoras.
Derechos de autor en África comparados: OAPI, Sudáfrica, Nigeria y España
| Cuestión | OAPI (Anexo VII) | Sudáfrica (ley de 1978) | Nigeria (ley de 2022) | España, como referencia |
|---|---|---|---|---|
| ¿Hace falta registro? | No | No (voluntario para películas) | No | No |
| Duración, regla general | Vida + 50 años (mínimo) | Vida + 50 años | Vida + 70 años | Vida + 70 años |
| Obras de empleados del sector privado | Titular el autor; derechos presumidos cedidos en la medida de la actividad habitual del empleador | Titular el empleador | Titular el autor salvo pacto | Se presumen cedidos para la actividad habitual del empresario, a falta de pacto escrito |
| Forma de la cesión | Escrita, bajo pena de nulidad | Escrita y firmada | Escrita | Escrita |
| Sin mención del territorio | Limitada al país donde se otorgó | La ley no prevé una regla equivalente | La ley no prevé una regla equivalente | Limitada al país donde se cede |
| Excepciones | Lista cerrada, con parodia y pastiche | «Fair dealing»; «fair use» pendiente | «Fair dealing» con cuatro factores | Lista cerrada |
La columna de España recoge los artículos 26, 43, 45 y 51 de la Ley de Propiedad Intelectual; un contrato tipo basado en esas presunciones puede fallar en Lagos o en Dakar.
Qué significa para su empresa
- Identifique dónde se explotará cada obra; las reglas de titularidad y forma se aplican país por país.
- Revise la cadena de titularidad antes del lanzamiento: cesiones escritas y firmadas de empleados, autónomos y agencias, sobre todo de lo creado en Nigeria.
- Indique el territorio, los derechos y las formas de explotación en cada cesión o licencia; con las normas de la OAPI, el silencio restringe la transmisión.
- Redacte las licencias para Sudáfrica de modo que funcionen con la ley de 1978 y con la reforma, si se promulga.
- Antes de pagar por comunicación pública o radiodifusión en Nigeria, compruebe qué entidad está aprobada para esa categoría de obras.
Para revisar y documentar sus derechos en varios mercados africanos a la vez, nuestro equipo de derechos de autor y obras digitales puede auditar la cadena de titularidad y adaptar sus contratos a cada país.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Dar por hecho que el empleador es titular de todo. Es así en Sudáfrica, solo en parte con la OAPI y no para empleadores privados en Nigeria; corregirlo tarde obliga a renegociar con el autor.
- Firmar cesiones sin territorio: un acuerdo pensado como mundial puede quedar limitado a un solo país de la OAPI.
- Confiar en exclusivas verbales o por correo electrónico. Los tres sistemas exigen forma escrita; Sudáfrica, además, firma.
- Contar con el «fair use» en Sudáfrica. Mientras el Parlamento no actúe, solo se aplican las excepciones más estrechas de «fair dealing».
- Pagar a la entidad equivocada: en Nigeria, la licencia de una entidad no aprobada no cubre el uso.
Estas lagunas aparecen cuando cada país lo lleva un asesor con su propia plantilla; una coordinación centralizada mantiene una sola política contractual y un único registro de la cadena de titularidad.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar los derechos de autor en África?
No. En los 17 Estados de la OAPI, en Sudáfrica y en Nigeria la protección nace con la creación de la obra, y todos son parte del Convenio de Berna. Los registros o depósitos que existen sirven como prueba, no como condición. Lo que sí necesita es documentación escrita que acredite su titularidad.
¿Un registro en la OAPI protege los derechos de autor en sus 17 Estados?
No. La OAPI concede títulos únicos para marcas, patentes y diseños, pero no para derechos de autor. El Anexo VII del Acuerdo de Bangui da a los 17 Estados un conjunto mínimo común de reglas, mientras que la gestión y la defensa siguen siendo nacionales, a través de las entidades de gestión locales y de los tribunales de cada Estado.
¿Está ya en vigor el «fair use» en Sudáfrica?
No. El 26 de junio de 2026 el Tribunal Constitucional declaró constitucional la cláusula de «fair use» del proyecto de reforma, pero el proyecto no se ha promulgado. Hasta que el Parlamento termine la tramitación y el presidente lo firme, se siguen aplicando las excepciones de «fair dealing» de la ley de 1978.
¿Puede IP Global Guard gestionar nuestros derechos de autor en varios mercados africanos?
Sí. Revisamos la cadena de titularidad, adaptamos cesiones y licencias a las normas de la OAPI, Sudáfrica y Nigeria, y coordinamos corresponsales locales cualificados para la gestión colectiva y la defensa de los derechos, todo desde un único interlocutor que también lleva su cartera en Europa y Latinoamérica.
Cómo le ayuda IP Global Guard con sus obras en África
Los derechos de autor en África se ganan o se pierden en los contratos. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, trabaja en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única relación de facturación, y nuestro equipo de licencias y conflictos de propiedad intelectual se ocupa de la parte contractual y de la defensa.
Cuéntenos qué obras quiere explotar, en qué países africanos y con qué socios. Revisaremos la cadena de titularidad, señalaremos las lagunas en cada ley local y coordinaremos las correcciones. Envíenos su plan de entrada en África.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la legislación en la fecha de su publicación.
Fuentes
- OAPI, Acuerdo de Bangui revisado el 14 de diciembre de 2015, texto en español
- OAPI, web oficial (17 Estados miembros)
- WIPO Lex, Acuerdo de Bangui (Acta de 2015 en vigor el 14 de noviembre de 2020)
- WIPO Lex, partes contratantes del Convenio de Berna
- WIPO Lex, Sudáfrica, Copyright Act 98 de 1978
- Tribunal Constitucional de Sudáfrica, resumen para medios, CCT 306/24 (26 de junio de 2026)
- IPKat, Chijioke Okorie sobre la sentencia sudafricana (23 de julio de 2026)
- Comisión Nigeriana de Derechos de Autor, Copyright Act 2022
- National Assembly Library Trust Fund, investigación de la Cámara (10 de junio de 2026)
- TheNigeriaLawyer, el Tribunal de Apelación desestima el recurso de COSON (26 de julio de 2026)
- IPKat, Seun Lari-Williams sobre las licencias en Nigeria (30 de julio de 2026)
- BOE, Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996)








