El artículo 17 de la Directiva DSM: plataformas y contenidos de usuarios

El artículo 17 de la Directiva de derechos de autor en el mercado único digital hace directamente responsables a las plataformas que alojan grandes cantidades de contenidos subidos por usuarios. Deben obtener una licencia de los titulares o, si no la consiguen, demostrar que hicieron sus mayores esfuerzos por obtenerla, por impedir la disponibilidad de las obras notificadas y por retirar con rapidez lo que infringe. Para creadores, editoriales y marcas es una palanca para licenciar o retirar contenidos; para las plataformas, un régimen de cumplimiento que la revisión europea iniciada en 2026 volverá a examinar.

En resumen

  • Según el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790, el prestador de servicios para compartir contenidos en línea realiza él mismo un acto de comunicación al público cuando sus usuarios suben obras, y por eso necesita autorización de los titulares.
  • Sin licencia, responde salvo que demuestre tres condiciones acumulativas de mayores esfuerzos: buscar la licencia, impedir la disponibilidad de las obras identificadas por los titulares y retirar contenidos notificados evitando que vuelvan a subirse.
  • Los servicios con menos de tres años y un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros tienen condiciones más ligeras.
  • Los usuarios conservan la cita, la crítica, la reseña, la caricatura, la parodia y el pastiche; el TJUE avaló el artículo en 2022 precisamente por estas garantías.
  • La revisión de la Directiva no podía empezar antes del 7 de junio de 2026; la convocatoria de datos de la Comisión apunta al primer trimestre de 2027.

¿Qué dice el artículo 17 de la Directiva de derechos de autor?

La Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (Directiva DSM, Directiva (UE) 2019/790) se adoptó el 17 de abril de 2019, con plazo de transposición hasta el 7 de junio de 2021 (artículo 29). Su artículo 17 cambia quién responde cuando los usuarios suben contenidos protegidos:

  • La plataforma realiza un acto de comunicación al público cuando da acceso a obras subidas por sus usuarios, así que debe obtener autorización, por ejemplo mediante una licencia (artículo 17.1).
  • Esa licencia cubre también a los usuarios que no actúan con fines comerciales o cuya actividad no genera ingresos significativos (artículo 17.2).
  • No se aplica el puerto seguro de alojamiento de la Directiva de comercio electrónico (artículo 14.1 de la Directiva 2000/31/CE) en estos supuestos (artículo 17.3).
  • Su aplicación no puede dar lugar a una obligación general de supervisión (artículo 17.8).

En España, el artículo 17 se incorporó mediante el artículo 73 del Real Decreto-ley 24/2021 (BOE de 3 de noviembre de 2021), que excluye también para estos actos la limitación de responsabilidad del artículo 16 de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información.

¿Qué plataformas están afectadas?

El artículo 2.6 define al prestador de servicios para compartir contenidos en línea como un servicio de la sociedad de la información cuyo fin principal, o uno de sus fines principales, es almacenar y dar al público acceso a una gran cantidad de obras protegidas subidas por sus usuarios, que organiza y promociona con fines lucrativos.

La misma norma excluye expresamente las enciclopedias en línea sin ánimo de lucro, los repositorios educativos y científicos sin ánimo de lucro, las plataformas de desarrollo y puesta en común de software de código abierto, los servicios de comunicaciones electrónicas, los mercados en línea, los servicios de nube entre empresas y las nubes para uso propio del usuario.

Los servicios pequeños y nuevos tienen un régimen más ligero según el artículo 17.6:

Tipo de servicio Condiciones para no responder sin licencia
Plataforma ordinaria Mayores esfuerzos por obtener licencia; mayores esfuerzos, con elevados estándares de diligencia profesional, por impedir la disponibilidad de las obras sobre las que los titulares facilitaron información pertinente y necesaria; retirada rápida tras notificación y mayores esfuerzos por evitar nuevas subidas
Disponible en la UE desde hace menos de tres años y con volumen de negocio anual inferior a 10 millones de euros Mayores esfuerzos por obtener licencia y retirada rápida tras una notificación suficientemente motivada
Lo mismo, pero con más de 5 millones de visitantes únicos mensuales de media el año anterior Lo anterior y, además, mayores esfuerzos por evitar nuevas subidas de las obras notificadas

¿Qué exigen en la práctica los mayores esfuerzos?

El artículo 17.4 fija tres condiciones acumulativas, y el 17.5 obliga a valorarlas con proporcionalidad, según el tipo, la audiencia y el tamaño del servicio, el tipo de obras que se suben y la disponibilidad y coste de medios adecuados. Las orientaciones de la Comisión sobre el artículo 17 (COM(2021) 288, de 4 de junio de 2021) concretan:

  • Buscar la licencia: como mínimo, la plataforma debe dirigirse de forma proactiva a los titulares fáciles de identificar y localizar, y contactar con las entidades de gestión colectiva se considera un requisito mínimo para todas las plataformas.
  • Impedir la disponibilidad: la obligación solo nace respecto de obras concretas sobre las que los titulares han facilitado información pertinente y necesaria. A los servicios grandes con mucha audiencia se les pueden exigir herramientas más avanzadas que a los pequeños.
  • Bloqueo en la subida: cuando un archivo coincide con la información del titular, el bloqueo automático debe limitarse en principio a las subidas manifiestamente infractoras. El resto debe publicarse y puede revisarlo una persona si el titular se opone.

La carga de la prueba recae en la plataforma, que necesita registros de cada paso.

¿Qué garantías conservan los usuarios?

El artículo 17.7 dispone que la cooperación entre plataformas y titulares no puede impedir la disponibilidad de contenidos lícitos, y obliga a los Estados a garantizar que los usuarios puedan ampararse en la cita, la crítica y la reseña, y en la caricatura, la parodia y el pastiche. El 17.9 exige un mecanismo de reclamación eficaz y rápido, con revisión humana de las retiradas, y acceso a la resolución extrajudicial y a los tribunales. Las plataformas deben informar de estas excepciones en sus condiciones de uso.

Polonia pidió al Tribunal de Justicia que anulara parte del artículo 17. En la sentencia Polonia/Parlamento y Consejo (C-401/19, de 26 de abril de 2022), la Gran Sala desestimó el recurso. Admitió que el artículo obliga en la práctica a usar herramientas automáticas de reconocimiento y filtrado, pero concluyó que el legislador lo acompañó de garantías adecuadas. Una idea clave: no puede exigirse a las plataformas que impidan subidas cuya ilicitud requeriría una apreciación autónoma del contenido a la luz de la información del titular y de las excepciones.

¿Cómo pueden usar el artículo 17 los titulares para licenciar o retirar contenidos?

Para editoriales, productoras, fotógrafos o marcas, el artículo 17 abre varias vías:

  1. Licenciar y monetizar. La plataforma tiene un motivo legal para negociar y la licencia cubre también a los usuarios no comerciales. En España, el artículo 73 del Real Decreto-ley 24/2021 exige negociar con buena fe, diligencia debida, transparencia y respeto a la libre competencia.
  2. Identificar y proteger. Facilitar a las plataformas archivos de referencia y metadatos de obras concretas activa la obligación de impedir su disponibilidad.
  3. Notificar y retirar. Una notificación suficientemente motivada obliga a actuar con rapidez y, fuera del régimen más ligero, a evitar nuevas subidas. Según el 17.9, el titular debe justificar sus solicitudes de retirada.
  4. Pedir información. La plataforma debe explicar, a petición del titular, cómo funcionan sus prácticas de cooperación y, si hay licencia, cómo se usa el contenido licenciado (artículo 17.8).

El artículo 17 y la revisión de 2026-2027

El artículo 30 obliga a la Comisión a revisar la Directiva no antes del 7 de junio de 2026. El 13 de mayo de 2026 publicó una convocatoria de datos (Ares(2026)4845636) que une el informe de revisión con una posible propuesta legislativa específica, con planificación orientativa para el primer trimestre de 2027. El documento destaca la IA generativa y la piratería de eventos en directo. No anuncia cambios en el artículo 17, así que el régimen vigente es el que hay que cumplir y aprovechar.

Qué significa para su empresa

  • Si es titular de contenidos: elabore un registro de sus obras clave con archivos de referencia y decida, plataforma por plataforma, si quiere licenciar, monetizar o bloquear.
  • Si gestiona una plataforma: compruebe si encaja en el artículo 2.6, documente las solicitudes de licencia y organice un mecanismo de reclamación con revisión humana.
  • Si es una marca que reutiliza contenidos de usuarios: el artículo 17 protege las subidas amparadas en excepciones, pero una campaña publicitaria rara vez es parodia o cita; obtenga los derechos.
  • Si opera en la UE y en Latinoamérica: el artículo 17 es una norma europea; fuera de la UE, la responsabilidad de las plataformas depende de la ley de cada país, así que la estrategia debe fijarse mercado por mercado.

Nuestro equipo de protección de derechos de autor y licencias de contenidos digitales puede identificar qué plataformas explotan sus obras y qué vía conviene en cada una.

Dónde se suelen equivocar titulares y plataformas con el artículo 17

  • Enviar notificaciones vagas. Si no identifica con precisión la obra y la subida infractora, puede que no active la obligación de actuar.
  • Suponer que la plataforma debe encontrar sola las infracciones. La prevención solo opera sobre obras de las que el titular facilitó información pertinente y necesaria.
  • Pedir retiradas en exceso. Las solicitudes que ignoran la parodia, la cita o la reseña exponen al titular a reclamaciones y a la plataforma a incumplir el artículo 17.7.
  • Tratar todos los servicios como incluidos. Los marketplaces y las nubes empresariales están excluidos y requieren otra estrategia.
  • Olvidar la capa contractual. Las licencias con plataformas se negocian; el alcance, los informes y los territorios determinan lo que realmente cobra.

Si el conflicto escala, nuestro equipo de licencias y defensa de la propiedad intelectual lleva la negociación y, si hace falta, coordina el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Obliga el artículo 17 a usar filtros de subida?

El texto no menciona filtros, pero el Tribunal de Justicia reconoció en el asunto C-401/19 que la obligación de mayores esfuerzos exige en la práctica herramientas automáticas de reconocimiento en muchos servicios. También declaró que no pueden bloquear contenidos lícitos ni exigirse cuando valorar la ilicitud requiera una apreciación autónoma de la subida.

¿Es la plataforma de mi empresa un prestador de servicios para compartir contenidos en línea?

Solo si uno de sus fines principales es almacenar y dar al público acceso a una gran cantidad de obras protegidas subidas por usuarios, organizadas y promocionadas con fines lucrativos. El artículo 2.6 excluye expresamente los mercados en línea, las nubes entre empresas y de uso propio, los repositorios de código abierto y las enciclopedias sin ánimo de lucro.

¿Puedo conseguir que una plataforma retire mis contenidos con el artículo 17?

Sí. Una notificación suficientemente motivada obliga a la plataforma a actuar con rapidez, y la mayoría debe además esforzarse por evitar nuevas subidas. Facilitar antes archivos de referencia refuerza su posición. Las solicitudes deben justificarse, y las subidas amparadas en la cita, la parodia o el pastiche pueden restablecerse.

¿Puede IP Global Guard negociar licencias o retiradas con plataformas por nosotros?

Sí. Revisamos dónde aparecen sus contenidos, preparamos las notificaciones y los datos de referencia, negociamos las condiciones de licencia con las plataformas y gestionamos los conflictos por retiradas. Si su catálogo se explota también en Latinoamérica o África, coordinamos corresponsales locales cualificados según las normas de cada país, desde un único interlocutor.

Cómo le ayuda IP Global Guard a sacar partido del artículo 17

El artículo 17 premia a los titulares organizados: titularidad clara, obras identificadas y una decisión sobre si licenciar o retirar. IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona licencias, retiradas en plataformas y conflictos de derechos de autor con una sola estrategia en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África. Si aparecen cuestiones de IA o de protección de datos, el grupo META Channel cubre el AI Act y el RGPD dentro del mismo grupo.

Envíenos la lista de las obras que más le importan y las plataformas donde aparecen. Le propondremos un plan de licencias y de defensa para cada una. Hable con nuestro equipo de derechos de autor.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.

Fuentes

Compartir