La usurpación de marcas consiste en registrar la marca de otro en un país donde su verdadero titular todavía no la ha solicitado, normalmente para bloquear su entrada o para revendérsela. Es un registro de mala fe que funciona porque la protección es territorial y casi todas las oficinas dan prioridad a quien presenta primero: un usurpador en México, Brasil, Cuba o China puede frenar a una marca española o latinoamericana aunque sea conocida en su país. Hay remedios, pero cambian de un país a otro y casi todos tienen plazo.
En resumen
- La mejor defensa sigue siendo solicitar primero en cada mercado donde vende, fabrica o negocia con distribuidores.
- España, México y Cuba permiten anular un registro de mala fe en cualquier momento; la Comunidad Andina y Brasil fijan límites de cinco años para la mayoría de las acciones.
- La Ley de Marcas china reformada, en vigor el 1 de enero de 2027, permite a cualquiera oponerse a solicitudes sin intención de uso y prevé multas de hasta 100.000 yuanes.
- En una encuesta de la OMPI, el 44,9 % de los usuarios que respondieron dijo haber sufrido registros de mala fe en oficinas nacionales o regionales, y la mayoría logró impugnarlos.
- El Sistema de Madrid no tiene un procedimiento propio contra la mala fe: cada oficina la trata con su ley, y queda el «ataque central».
¿Qué es la usurpación de marcas y por qué funciona?
El usurpador solicita su marca, o una variante cercana, en un territorio donde usted no tiene registro. Suelen ser antiguos distribuidores, agentes, fabricantes locales o solicitantes oportunistas que vigilan marcas extranjeras. La táctica funciona por tres motivos:
- Territorialidad: un registro en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) o en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) no produce efectos en México, Brasil ni China.
- Prioridad de quien presenta primero: en la mayoría de los sistemas gana la solicitud anterior, salvo que el titular pruebe mala fe, notoriedad o una relación previa con el solicitante.
- Asimetría de costes: al usurpador le cuesta poco presentar; al titular, anular el registro le cuesta tiempo, pruebas y honorarios.
La encuesta de la OMPI sobre la mala fe en el Sistema de Madrid (documento MM/LD/WG/23/5, de 18 de julio de 2025) reunió respuestas de 38 oficinas y 216 usuarios. De esos usuarios, 97 (el 44,9 %) dijeron haber sufrido registros de mala fe fuera de Madrid. Las oficinas más citadas fueron China (45 menciones), Turquía (7), la Unión Europea (7) y Brasil (5). La misma encuesta muestra la otra cara: 82 de los afectados habían impugnado con éxito esos registros, sobre todo en China (38). Es un riesgo conocido, y en muchas oficinas se puede combatir con éxito.
¿Cómo se compara la lucha contra la usurpación de marcas por mala fe en la UE, Latinoamérica y China?
Cada oficina usa herramientas distintas: denegación en el examen, oposición, nulidad, reivindicación de la marca o multas administrativas. La tabla resume las principales disposiciones con las que trabajamos en este triángulo.
| Jurisdicción | Herramienta principal contra la mala fe | Plazo | Solicitudes de agentes o distribuidores |
|---|---|---|---|
| Unión Europea (EUIPO) | Nulidad por mala fe, art. 59.1.b del RMUE; la mala fe no es motivo de oposición | Oposición (solo motivos relativos) en 3 meses desde la publicación | Oposición por el art. 8.3 y cesión de la marca por el art. 21 |
| España (OEPM) | Nulidad absoluta, art. 51.1.b de la Ley 17/2001 | Imprescriptible (art. 51.2) | Art. 10; acción reivindicatoria en 5 años, art. 2.2 |
| México (IMPI) | Los signos solicitados de mala fe no son registrables, art. 173.XXII LFPPI; nulidad, art. 258.VI | Nulidad por mala fe en cualquier tiempo | Nulidad en cualquier tiempo, art. 258.V |
| Comunidad Andina (Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia) | Denegación si se sospecha competencia desleal, art. 137; nulidad relativa por mala fe, art. 172 de la Decisión 486 | Oposición en 30 días; nulidad en 5 años desde la concesión | Denegación, art. 136.d |
| Brasil (INPI) | Denegación de marcas que el solicitante «no podía desconocer», art. 124.XXIII de la Ley 9.279 | Oposición en 60 días; nulidad administrativa en 180 días desde la concesión; judicial en 5 años | Acción judicial de adjudicación del registro, art. 166 |
| Cuba (OCPI) | Nulidad absoluta por mala fe, art. 66.c del Decreto-Ley 103/2025 | En cualquier momento; oposición en 60 días | Prohibición relativa, art. 17.1.i |
| China (CNIPA), desde el 1 de enero de 2027 | Prohíbe solicitudes sin intención de uso o por medios indebidos, art. 19; multas, art. 54 | Oposición en 2 meses, abierta a cualquiera por el art. 19 | Denegación si se opone el representado, art. 22 |
Detalles que cambian la estrategia
- Brasil: la oposición o la nulidad basadas en el art. 124.XXIII o en una marca notoria no se admiten si el titular no presenta su propia solicitud en 60 días (art. 158 §2 de la Ley 9.279/1996).
- Comunidad Andina: la acción reivindicatoria del art. 237 de la Decisión 486 permite que se reconozca al titular como cosolicitante o cotitular, y no prescribe si quien obtuvo el registro actuó de mala fe.
- México: la reforma publicada el 3 de abril de 2026 define la mala fe como solicitar el registro para obtener un beneficio indebido en perjuicio del legítimo titular (LFPPI, texto vigente).
- Cuba: la nueva ley, publicada en la Gaceta Oficial de 9 de junio de 2026, entró en vigor 60 días después. Si su empresa tiene algún vínculo con Estados Unidos, revise con un asesor la cuestión de las sanciones antes de actuar en Cuba.
- China: la ley reformada que publicó la CNIPA el 26 de junio de 2026 permite además anular los registros obtenidos en contra del art. 19 (art. 50). El plazo de oposición pasa de tres meses a dos, así que la vigilancia tiene que avisar antes.
¿Qué hace el Sistema de Madrid frente a la mala fe?
El Protocolo de Madrid no examina la mala fe de forma centralizada: cada oficina designada aplica su ley. En la encuesta, la UE declaró 334 denegaciones provisionales por mala fe en el periodo estudiado, mientras que España y Colombia indicaron que la mala fe no es motivo de denegación provisional en sus sistemas.
La herramienta que sí ofrece Madrid es el ataque central: durante los cinco años de dependencia, si cae la marca de base, cae con ella el registro internacional. Según la encuesta, apenas se usa por mala fe: solo 17 usuarios (el 7,9 %) habían cancelado así un registro internacional. En la Asamblea de la Unión de Madrid de julio de 2026, las delegaciones acordaron seguir debatiendo la dependencia y la evolución del sistema en la próxima sesión del Grupo de Trabajo (MM/A/60/3 Prov., 14 de agosto de 2026). En la práctica, la solicitud nacional del usurpador hay que combatirla en la oficina nacional.
Qué significa para su empresa
- Mapee la exposición: anote cada país donde vende, fabrica, compra componentes o negocia con distribuidores. Los países de fabricación suelen pesar tanto como los de venta.
- Solicite antes de negociar: presente la marca antes de enviar muestras, catálogos o tarifas a socios locales, incluidas las versiones en escritura local o transliteradas que vaya a usar el consumidor.
- Déjelo atado en el contrato: los contratos de distribución y fabricación deben decir quién es el titular, prohibir registros locales y obligar a ceder cualquier solicitud hecha en contra de lo pactado.
- Vigile los boletines: los plazos de oposición van de 30 días en la Comunidad Andina a tres meses en la EUIPO. La vigilancia solo sirve si la alerta llega a tiempo.
- Prepare un expediente de pruebas: primer uso, fechas de lanzamiento, correspondencia con socios y presencia en medios. La mala fe se prueba con documentos, no con afirmaciones.
Si necesita coordinar estas solicitudes y alertas en varias oficinas, nuestro equipo de registro y vigilancia internacional de marcas puede alinearlas en un solo calendario.
Dónde se suelen equivocar las empresas
- Dar por hecho que basta la fama en su país: la notoriedad hay que probarla en el país concreto, y quien acaba de llegar rara vez puede.
- Dejar pasar los plazos cortos: 30 días en la Comunidad Andina y 60 en Brasil y Cuba se van enseguida si nadie vigila.
- Olvidar el requisito brasileño: una oposición basada en el art. 124.XXIII no se admite sin su propia solicitud presentada.
- Recomprar la marca sin estrategia: pagar puede animar a nuevos registros. Compare antes ese coste con la nulidad o la reivindicación.
- Dejar que el distribuidor la registre «para ayudar»: una marca a nombre del socio es la más difícil de recuperar.
Cuando cada país lo lleva un asesor distinto, los plazos y las pruebas se pierden entre unos y otros. Un único equipo mantiene un solo expediente de pruebas y un solo calendario para todas las oficinas. Si el conflicto escala, nuestro equipo de conflictos y defensa de la propiedad industrial se ocupa de llevarlo adelante.
Preguntas frecuentes
¿Puedo anular una marca que registró de mala fe mi antiguo distribuidor?
Normalmente sí, pero la vía depende del país. España, México y Cuba permiten la nulidad por mala fe en cualquier momento. La UE y España tienen además reglas específicas para agentes y representantes. En Brasil y en la Comunidad Andina la mayoría de las acciones tienen plazo, así que conviene actuar en cuanto conozca la solicitud.
¿Qué cambia en China el 1 de enero de 2027?
La Ley de Marcas reformada prohíbe las solicitudes sin intención de uso o hechas con engaño, permite que cualquier persona se oponga en los dos meses siguientes a la publicación y prevé apercibimientos y multas de hasta 100.000 yuanes. Las marcas registradas antes de 2027 siguen siendo válidas, así que las usurpaciones existentes hay que impugnarlas.
¿Me protege el Sistema de Madrid frente a los usurpadores?
Solo de forma indirecta. Una designación por Madrid le da una fecha de presentación temprana en los países designados, lo que impide usurpaciones posteriores allí. No anula las solicitudes de terceros. El ataque central solo funciona contra registros internacionales cuya marca de base cae en los cinco primeros años.
¿Puede IP Global Guard llevar un caso de mala fe en varios países?
Sí. Mapeamos sus registros y preparamos oposiciones y acciones de nulidad ante la EUIPO y la OEPM, directamente cuando nuestros profesionales están habilitados y, si no, mediante representantes cualificados. En Latinoamérica, África y China coordinamos corresponsales locales, todo desde un único interlocutor.
Cómo protege IP Global Guard su marca frente a la usurpación
IP Global Guard, línea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de marcas en más de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoamérica y África con una sola estrategia y una única relación de facturación. Para China y otros mercados fuera del corredor, extendemos la protección mediante el Sistema de Madrid y agentes locales cualificados que coordinamos.
Cuéntenos dónde vende, fabrica y negocia, y envíenos cualquier solicitud que le parezca una usurpación. Revisaremos los registros, fijaremos los plazos y le recomendaremos si conviene oponerse, pedir la nulidad o reivindicar la marca. Escríbanos con la lista de sus mercados.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico; refleja la normativa en la fecha de su publicación.
Fuentes
- OMPI, MM/LD/WG/23/5, resultados de la encuesta sobre la mala fe en el Sistema de Madrid (18 de julio de 2025)
- OMPI, MM/LD/WG/23/6, informe de las consultas informales sobre la dependencia (7 de agosto de 2025)
- OMPI, Asamblea de la Unión de Madrid, MM/A/60/3 Prov., proyecto de informe (14 de agosto de 2026)
- WIPO Lex, Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (14 de junio de 2017)
- BOE, Ley 17/2001, de Marcas, texto consolidado
- Cámara de Diputados de México, LFPPI, texto vigente (última reforma de 3 de abril de 2026)
- Comunidad Andina, Decisión 486 (en vigor desde el 1 de diciembre de 2000)
- Planalto, Ley 9.279, de 14 de mayo de 1996 (Brasil)
- Gaceta Oficial de Cuba n.º 50, Decreto-Ley 103/2025 (9 de junio de 2026)
- CNIPA, Ley de Marcas de la República Popular China reformada (26 de junio de 2026)







