España y México regulan de forma muy distinta las obras por encargo y las de asalariados en materia de derechos de autor. En España, las obras de los empleados son del empresario solo en lo que diga el contrato escrito o, a falta de pacto, en la medida necesaria para su actividad habitual, y para los autónomos no hay ninguna presunción. En México, quien encarga una obra es titular de los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario, pero las obras de los empleados se reparten a partes iguales con el empleador cuando hay contrato escrito. Esta guía se dirige a grupos con plantilla, agencias o colaboradores en ambos países.
En resumen
- Ninguno de los dos países tiene una regla de «work made for hire» al estilo estadounidense: el autor es siempre la persona física que crea la obra.
- España presume una cesión en exclusiva al empresario solo para los asalariados y solo para su actividad habitual (art. 51 TRLPI).
- México atribuye las obras por encargo a quien las encarga (art. 83 LFDA), pero las obras de empleados que no son software se reparten al 50 % si hay contrato de trabajo escrito (art. 84).
- El software creado por empleados es del empleador en ambos países, salvo pacto en contrario.
- Los derechos morales siguen siendo del autor en los dos sistemas y no pueden cederse.
¿Existen las obras por encargo como categoría en España y México?
No en el sentido estadounidense, donde el empleador o quien encarga la obra se considera autor. En España, autor es la persona natural que crea la obra (TRLPI, art. 5), y los derechos nacen por el solo hecho de la creación (art. 1). La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de México también define al autor como la persona física que ha creado la obra (art. 12) y lo convierte en único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales (art. 18).
Lo que hacen ambas leyes es repartir los derechos patrimoniales, los que una empresa necesita para explotar la obra, mediante presunciones y reglas de contrato. Esas reglas deciden quién puede usar, licenciar o vender la obra.
Obras de asalariados en España: el artículo 51 TRLPI
El artículo 51 TRLPI funciona en tres niveles:
- La transmisión al empresario de los derechos de explotación se rige por lo pactado en el contrato, que debe hacerse por escrito.
- A falta de pacto escrito, se presume que los derechos se han cedido en exclusiva y con el alcance necesario para la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra.
- El empresario nunca puede usar la obra para fines distintos de los que resultan de las dos reglas anteriores.
La consecuencia práctica es que la presunción queda congelada en el tiempo. Si un empleado de marketing crea ilustraciones para un catálogo y la empresa quiere después licenciarlas para merchandising, un negocio que no tenía al recibirlas, la presunción puede no cubrirlo. El software es la excepción: según el artículo 97.4, los derechos de explotación de los programas creados por asalariados en sus funciones corresponden exclusivamente al empresario, tanto el programa fuente como el objeto, salvo pacto en contrario.
Obras por encargo y autónomos en España
No hay presunción para las obras encargadas a autónomos, agencias o estudios. Se aplican las reglas generales de cesión:
- Toda cesión debe formalizarse por escrito (art. 45).
- Queda limitada a los derechos y modalidades de explotación expresamente previstos y al tiempo y ámbito territorial que se determinen (art. 43.1).
- Si el contrato no menciona el tiempo, la cesión se limita a cinco años; si no menciona el territorio, al país en el que se realice (art. 43.2).
- Es nula la cesión del conjunto de las obras futuras de un autor (art. 43.3), y no se incluyen las modalidades de explotación desconocidas al tiempo de la cesión (art. 43.5).
La excepción es la obra colectiva, creada por iniciativa y bajo la coordinación de quien la edita y divulga bajo su nombre: los derechos corresponden a esa persona, salvo pacto en contrario (art. 8).
Obras por encargo en México: el artículo 83 LFDA
México parte del punto contrario. Según el artículo 83, salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisiona la producción de una obra, o la produce con la colaboración remunerada de otros, es titular de los derechos patrimoniales y de las facultades de divulgación, integridad y colección. Quien participa de forma remunerada conserva el derecho a que se le mencione como autor. El artículo 83 bis añade que, para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deben ser claros y precisos, y en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al autor.
A toda transmisión de derechos patrimoniales se le aplican además dos reglas generales: debe ser onerosa y temporal y constar por escrito, o será nula de pleno derecho (art. 30), y sin plazo expreso dura cinco años, con más de 15 solo de forma excepcional (art. 33). Las transmisiones deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para surtir efectos contra terceros (art. 32).
Obras de empleados en México: el reparto al 50 % del artículo 84
Esta es la regla que sorprende a los grupos europeos. Para las obras realizadas en una relación laboral con contrato individual de trabajo por escrito, el artículo 84 presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador puede divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al revés. Sin contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponden al empleado.
El software tiene su propia regla. Según el artículo 103, salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación creados por empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del empleador corresponden a este, y la cesión de derechos sobre software no está sujeta al límite general de tiempo.
España y México, cara a cara
| Situación | España (TRLPI) | México (LFDA) |
|---|---|---|
| Obras de asalariados (en general) | Rige el contrato escrito; si no, cesión en exclusiva presunta para la actividad habitual (art. 51) | Con contrato escrito, reparto presunto al 50 %; sin él, los derechos son del empleado (art. 84) |
| Software de asalariados | Del empresario, salvo pacto (art. 97.4) | Del empleador, salvo pacto (art. 103) |
| Obras por encargo | Sin presunción; hace falta cesión escrita (arts. 43 y 45) | De quien encarga, salvo pacto (art. 83) |
| Cesión sin plazo expreso | Cinco años (art. 43.2) | Cinco años (art. 33), salvo software (art. 103) |
| Forma | Por escrito (art. 45) | Por escrito, o nula (art. 30) |
| Derechos morales | Irrenunciables e inalienables (art. 14) | Inalienables, imprescriptibles e irrenunciables (art. 19) |
Qué significa para su empresa
- Identifique quién crea contenidos, código y diseños en cada sociedad del grupo y con qué tipo de contrato.
- Incluya una cláusula expresa de propiedad intelectual en los contratos de trabajo de ambos países, con los derechos, usos, territorio y duración que necesita.
- En México, asegúrese de que cada empleado creativo tiene contrato individual de trabajo por escrito y de que este desplaza la presunción del 50 %.
- Para autónomos y agencias, use contratos de encargo y cesión por escrito que cumplan ambas leyes, incluido el artículo 83 bis en México.
- Inscriba las transmisiones relevantes en el Registro Público del Derecho de Autor mexicano y valore registrar las obras en los dos países.
Nuestro equipo especializado en titularidad de obras por encargo y derechos de autor en España y México puede adaptar un único juego de modelos a las dos leyes.
Dónde se suelen equivocar los grupos con presencia en España y México
- Usar en México el contrato de trabajo español. Sin cláusula expresa, el empleado mexicano puede conservar la mitad de los derechos patrimoniales.
- Dar por hecho que la obra de un autónomo es del cliente en España. Sin cesión escrita no lo es, y una cesión imprecisa puede quedar limitada a cinco años y a un país.
- Firmar contratos de encargo vagos en México. Según el artículo 83 bis, las dudas se resuelven a favor del autor.
- Olvidar los usos futuros. La presunción española para asalariados solo cubre la actividad habitual del empresario al recibir la obra.
- No inscribir. En México, una transmisión no inscrita no surte efectos frente a terceros.
Cuando el problema aparece en plena operación, corregirlo sale caro. Nuestro equipo de cesiones y licencias de propiedad intelectual puede preparar cesiones confirmatorias antes de una transacción o un lanzamiento.
Preguntas frecuentes
¿Las obras de los empleados son del empresario en España?
Solo en parte. El artículo 51 TRLPI aplica el contrato de trabajo escrito y, si no lo hay, presume una cesión en exclusiva de los derechos de explotación limitada a lo que el empresario necesita para su actividad habitual al entregarse la obra. Los usos fuera de ese ámbito no quedan cubiertos. El software es distinto: el artículo 97.4 atribuye los derechos al empresario salvo pacto en contrario.
¿De quién es una obra por encargo en México?
Según el artículo 83 LFDA, salvo pacto en contrario, quien encarga la obra es titular de los derechos patrimoniales y de las facultades de divulgación, integridad y colección, y el autor conserva el derecho a ser mencionado. El artículo 83 bis exige términos claros y precisos y resuelve las dudas a favor del autor, así que el contrato de encargo debe ser explícito.
¿Conservan derechos los empleados mexicanos sobre su trabajo?
A menudo, sí. Para obras que no son software, el artículo 84 LFDA presume que los derechos patrimoniales se reparten por partes iguales entre empleador y empleado cuando hay contrato individual de trabajo por escrito, y que son íntegramente del empleado cuando no lo hay. Una cláusula contractual expresa es la forma de dar al empleador la titularidad completa.
¿Puede IP Global Guard alinear nuestros contratos en España y México?
Sí. Revisamos los contratos laborales, de autónomos y de agencias, redactamos cláusulas y cesiones válidas con ambas leyes y coordinamos corresponsales locales cualificados en México para inscribir las transmisiones en el Registro Público del Derecho de Autor. Usted obtiene un único juego de documentos y un único interlocutor para todo el grupo.
Cómo asegura IP Global Guard la titularidad en España y México
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Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de su caso concreto.
Fuentes
- BOE, Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, arts. 1, 5, 8, 14, 43, 45, 51 y 97 (consolidado, última actualización 30 de marzo de 2022)
- Cámara de Diputados de México, Ley Federal del Derecho de Autor, arts. 12, 18, 19, 30, 32, 33, 83, 83 bis, 84 y 103 (última reforma DOF 14 de mayo de 2026)








