Propiedad Intelectual · Servicio

IA y Activos Digitales

Asesoramos sobre las implicaciones en propiedad intelectual de la inteligencia artificial, los activos digitales basados en blockchain y las categorías emergentes afines. Es el área de nuestra actividad donde los desarrollos regulatorios europeos — en particular el Reglamento de IA de la UE — se cruzan de forma más directa con la doctrina clásica de la propiedad intelectual.

Reglamento de IA (UE)
Cruce regulatorio
Directiva 2019/790
Datos de entrenamiento y minería
Activos tokenizados
NFT y contratos inteligentes
MiCA · RGPD · DORA
Coordinado con el grupo
De qué nos ocupamos

Ámbito de trabajo

Derechos sobre la salida de IA

Asignación contractual de derechos, riesgo de autoría, cadena de titularidad y derechos de explotación de las salidas asistidas por IA, entre desarrolladores, usuarios y comitentes.

Derechos sobre datos de entrenamiento

Revisión jurídica de los conjuntos de datos empleados para entrenar modelos de IA, con especial atención al derecho de autor, los derechos sobre bases de datos y las disposiciones de minería de textos y datos de la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (Directiva 2019/790).

Políticas de uso de IA

Revisión de cumplimiento de las políticas internas de uso de IA para clientes corporativos: quién ostenta los derechos sobre la salida generada, qué puede divulgarse y qué debe señalarse.

NFT y activos tokenizados

Estructuración de propiedad intelectual para tokens no fungibles (NFT) y activos tokenizados: condiciones de licencia, redacción del contrato inteligente desde la óptica de la propiedad intelectual y mecanismos de defensa.

Coordinación con el grupo

Coordinación con la actividad más amplia de META Channel Corporation en asuntos solapados del Reglamento de IA, MiCA, RGPD y DORA.

Es el área de la propiedad intelectual donde el derecho avanza más deprisa. Avanzamos con él.

Situaciones típicas

Cuándo recurrir a nosotros

Integrar IA generativa

Una empresa que integra IA generativa en sus productos u operaciones y necesita asignar por contrato los derechos sobre la salida generada.

Emitir activos tokenizados

Un negocio digital que emite activos tokenizados y necesita estructuración de propiedad intelectual.

Obras en datos de entrenamiento

Un titular de derechos preocupado por el uso de sus obras en los conjuntos de datos de entrenamiento de IA.

Política interna de IA

Un cliente corporativo que necesita una política interna de uso de IA que asigne correctamente el riesgo de propiedad intelectual.

Dónde actuamos

Jurisdicciones

Unión Europea (Reglamento de IA, Directiva 2019/790, RGPD), Derecho nacional español y trabajo coordinado en jurisdicciones de América Latina y África donde la regulación de los activos digitales está emergiendo.

Unión Europea
Reglamento de IA, Directiva 2019/790 y RGPD, en el cruce entre regulación y propiedad intelectual.
España
Derecho nacional español aplicado a la salida asistida por IA y a los activos digitales.
América Latina y África
Trabajo coordinado en jurisdicciones donde la regulación de los activos digitales está emergiendo.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre IA y activos digitales

¿De quién es el contenido creado con IA generativa?
No hay una respuesta automática, y ahí reside precisamente el riesgo. Los derechos sobre la salida asistida por IA no los resuelve la herramienta: deben asignarse por contrato entre el desarrollador, el usuario y, en su caso, el comitente, y la posición depende también del grado de intervención humana que haya dado forma al resultado. Lo abordamos con cláusulas claras de asignación de derechos, cadena de titularidad y derechos de explotación, en lugar de presumir que la titularidad existe por defecto.
¿El contenido generado por IA puede protegerse por derecho de autor?
En la UE el derecho de autor protege las creaciones que reflejan las decisiones intelectuales propias de un autor humano, de modo que una salida producida con escasa o nula aportación creativa humana conlleva un riesgo real de autoría y puede no ser protegible como tal. La respuesta práctica es documentar la aportación humana y asegurar el valor por vía contractual, para que aquello en lo que confía no dependa únicamente de si la salida bruta reúne los requisitos del derecho de autor.
¿Qué es el Reglamento de IA de la UE y afecta a mi propiedad intelectual?
El Reglamento de IA de la UE es la norma de la Unión que regula la inteligencia artificial, con aplicación escalonada en el tiempo. Es, ante todo, un marco de seguridad de producto y gobernanza más que una norma de propiedad intelectual, pero se cruza con ella en aspectos como la transparencia sobre el contenido generado por IA y los datos empleados para entrenar los modelos. Asesoramos donde esas obligaciones se encuentran con su posición de PI, en coordinación con la actividad regulatoria más amplia de META Channel Corporation.
¿Puedo usar datos protegidos por derecho de autor para entrenar un modelo de IA?
En la UE, las disposiciones de minería de textos y datos de la Directiva 2019/790 permiten la minería en supuestos definidos, pero los titulares pueden reservar sus obras frente a la minería con fines comerciales mediante una exclusión voluntaria (opt-out), y además pueden concurrir derechos sobre bases de datos. Que un conjunto de datos concreto sea seguro depende de sus fuentes y de las reservas asociadas. Revisamos los conjuntos de datos de entrenamiento y la situación de derechos antes de construir el modelo.
Si compro un NFT, ¿adquiero el derecho de autor de la obra subyacente?
Por lo general, no. Comprar un NFT transfiere el token, no el derecho de autor de la obra a la que apunta; el derecho de autor solo se transmite si se licencia o cede expresamente por escrito. Los derechos que realmente recibe el comprador dependen por completo de las condiciones asociadas al token. Estructuramos los activos tokenizados para que las condiciones de propiedad intelectual, el contrato inteligente y los mecanismos de defensa estén alineados y digan lo que las partes pretenden.
¿Cómo asigno los derechos sobre la salida de IA en mis contratos?
Abordándolo de forma expresa, en lugar de dejarlo a un régimen por defecto que puede no existir. El contrato debe asignar derechos y riesgos entre desarrollador, usuario y comitente, establecer la cadena de titularidad y definir los derechos de explotación, las garantías y las indemnizaciones en torno a la salida. Redactamos estas cláusulas para el trabajo asistido por IA, de modo que cada parte sepa qué puede usar, licenciar y defender.
¿Necesita mi empresa una política interna de uso de IA?
Para la mayoría de las organizaciones que usan herramientas de IA, sí. Una política establece quién ostenta los derechos sobre la salida generada, qué puede divulgarse a un modelo y qué debe señalarse o revisarse antes de usarse, lo que protege la información confidencial y reduce el riesgo de propiedad intelectual. Revisamos y redactamos políticas internas de uso de IA y las alineamos con sus contratos y obligaciones regulatorias.
¿Cómo se conecta esto con MiCA, el RGPD y DORA?
Los asuntos de IA y activos digitales rara vez se quedan solo en la propiedad intelectual: los activos tokenizados tocan MiCA, los datos de entrenamiento y los sistemas de IA tocan el RGPD, y la resiliencia operativa toca DORA. Como IP Global Guard forma parte de META Channel Corporation, coordinamos estas cuestiones solapadas dentro de un mismo grupo, de modo que la posición de PI y la posición regulatoria más amplia se mantengan coherentes.