{"id":852,"date":"2026-09-24T09:00:00","date_gmt":"2026-09-24T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/usurpacion-marcas-mala-fe-guia\/"},"modified":"2026-09-24T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-24T09:00:00","slug":"usurpacion-marcas-mala-fe-guia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/usurpacion-marcas-mala-fe-guia\/","title":{"rendered":"Usurpaci\u00f3n de marcas y registros de mala fe: gu\u00eda para la UE, LatAm y China"},"content":{"rendered":"<p>La usurpaci\u00f3n de marcas consiste en registrar la marca de otro en un pa\u00eds donde su verdadero titular todav\u00eda no la ha solicitado, normalmente para bloquear su entrada o para revend\u00e9rsela. Es un registro de mala fe que funciona porque la protecci\u00f3n es territorial y casi todas las oficinas dan prioridad a quien presenta primero: un usurpador en M\u00e9xico, Brasil, Cuba o China puede frenar a una marca espa\u00f1ola o latinoamericana aunque sea conocida en su pa\u00eds. Hay remedios, pero cambian de un pa\u00eds a otro y casi todos tienen plazo.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>La mejor defensa sigue siendo <strong>solicitar primero<\/strong> en cada mercado donde vende, fabrica o negocia con distribuidores.<\/li>\n<li>Espa\u00f1a, M\u00e9xico y Cuba permiten anular un registro de mala fe en cualquier momento; la Comunidad Andina y Brasil fijan l\u00edmites de cinco a\u00f1os para la mayor\u00eda de las acciones.<\/li>\n<li>La Ley de Marcas china reformada, en vigor el 1 de enero de 2027, permite a cualquiera oponerse a solicitudes sin intenci\u00f3n de uso y prev\u00e9 multas de hasta 100.000 yuanes.<\/li>\n<li>En una encuesta de la OMPI, el 44,9 % de los usuarios que respondieron dijo haber sufrido registros de mala fe en oficinas nacionales o regionales, y la mayor\u00eda logr\u00f3 impugnarlos.<\/li>\n<li>El Sistema de Madrid no tiene un procedimiento propio contra la mala fe: cada oficina la trata con su ley, y queda el \u00abataque central\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la usurpaci\u00f3n de marcas y por qu\u00e9 funciona?<\/h2>\n<p>El usurpador solicita su marca, o una variante cercana, en un territorio donde usted no tiene registro. Suelen ser antiguos distribuidores, agentes, fabricantes locales o solicitantes oportunistas que vigilan marcas extranjeras. La t\u00e1ctica funciona por tres motivos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Territorialidad<\/strong>: un registro en la OEPM (Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas) o en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea) no produce efectos en M\u00e9xico, Brasil ni China.<\/li>\n<li><strong>Prioridad de quien presenta primero<\/strong>: en la mayor\u00eda de los sistemas gana la solicitud anterior, salvo que el titular pruebe mala fe, notoriedad o una relaci\u00f3n previa con el solicitante.<\/li>\n<li><strong>Asimetr\u00eda de costes<\/strong>: al usurpador le cuesta poco presentar; al titular, anular el registro le cuesta tiempo, pruebas y honorarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/mdocs\/madrid\/en\/mm_ld_wg_23\/mm_ld_wg_23_5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">encuesta de la OMPI sobre la mala fe en el Sistema de Madrid<\/a> (documento MM\/LD\/WG\/23\/5, de 18 de julio de 2025) reuni\u00f3 respuestas de 38 oficinas y 216 usuarios. De esos usuarios, 97 (el 44,9 %) dijeron haber sufrido registros de mala fe fuera de Madrid. Las oficinas m\u00e1s citadas fueron China (45 menciones), Turqu\u00eda (7), la Uni\u00f3n Europea (7) y Brasil (5). La misma encuesta muestra la otra cara: 82 de los afectados hab\u00edan impugnado con \u00e9xito esos registros, sobre todo en China (38). Es un riesgo conocido, y en muchas oficinas se puede combatir con \u00e9xito.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se compara la lucha contra la usurpaci\u00f3n de marcas por mala fe en la UE, Latinoam\u00e9rica y China?<\/h2>\n<p>Cada oficina usa herramientas distintas: denegaci\u00f3n en el examen, oposici\u00f3n, nulidad, reivindicaci\u00f3n de la marca o multas administrativas. La tabla resume las principales disposiciones con las que trabajamos en este tri\u00e1ngulo.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Jurisdicci\u00f3n<\/th>\n<th>Herramienta principal contra la mala fe<\/th>\n<th>Plazo<\/th>\n<th>Solicitudes de agentes o distribuidores<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Uni\u00f3n Europea (EUIPO)<\/td>\n<td>Nulidad por mala fe, art. 59.1.b del RMUE; la mala fe no es motivo de oposici\u00f3n<\/td>\n<td>Oposici\u00f3n (solo motivos relativos) en 3 meses desde la publicaci\u00f3n<\/td>\n<td>Oposici\u00f3n por el art. 8.3 y cesi\u00f3n de la marca por el art. 21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Espa\u00f1a (OEPM)<\/td>\n<td>Nulidad absoluta, art. 51.1.b de la Ley 17\/2001<\/td>\n<td>Imprescriptible (art. 51.2)<\/td>\n<td>Art. 10; acci\u00f3n reivindicatoria en 5 a\u00f1os, art. 2.2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e9xico (IMPI)<\/td>\n<td>Los signos solicitados de mala fe no son registrables, art. 173.XXII LFPPI; nulidad, art. 258.VI<\/td>\n<td>Nulidad por mala fe en cualquier tiempo<\/td>\n<td>Nulidad en cualquier tiempo, art. 258.V<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Andina (Colombia, Per\u00fa, Ecuador, Bolivia)<\/td>\n<td>Denegaci\u00f3n si se sospecha competencia desleal, art. 137; nulidad relativa por mala fe, art. 172 de la Decisi\u00f3n 486<\/td>\n<td>Oposici\u00f3n en 30 d\u00edas; nulidad en 5 a\u00f1os desde la concesi\u00f3n<\/td>\n<td>Denegaci\u00f3n, art. 136.d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Brasil (INPI)<\/td>\n<td>Denegaci\u00f3n de marcas que el solicitante \u00abno pod\u00eda desconocer\u00bb, art. 124.XXIII de la Ley 9.279<\/td>\n<td>Oposici\u00f3n en 60 d\u00edas; nulidad administrativa en 180 d\u00edas desde la concesi\u00f3n; judicial en 5 a\u00f1os<\/td>\n<td>Acci\u00f3n judicial de adjudicaci\u00f3n del registro, art. 166<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuba (OCPI)<\/td>\n<td>Nulidad absoluta por mala fe, art. 66.c del Decreto-Ley 103\/2025<\/td>\n<td>En cualquier momento; oposici\u00f3n en 60 d\u00edas<\/td>\n<td>Prohibici\u00f3n relativa, art. 17.1.i<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>China (CNIPA), desde el 1 de enero de 2027<\/td>\n<td>Proh\u00edbe solicitudes sin intenci\u00f3n de uso o por medios indebidos, art. 19; multas, art. 54<\/td>\n<td>Oposici\u00f3n en 2 meses, abierta a cualquiera por el art. 19<\/td>\n<td>Denegaci\u00f3n si se opone el representado, art. 22<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>Detalles que cambian la estrategia<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Brasil<\/strong>: la oposici\u00f3n o la nulidad basadas en el art. 124.XXIII o en una marca notoria no se admiten si el titular no presenta su propia solicitud en 60 d\u00edas (art. 158 \u00a72 de la <a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9.279\/1996<\/a>).<\/li>\n<li><strong>Comunidad Andina<\/strong>: la acci\u00f3n reivindicatoria del art. 237 de la <a href=\"https:\/\/www.comunidadandina.org\/StaticFiles\/DocOf\/DEC486.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decisi\u00f3n 486<\/a> permite que se reconozca al titular como cosolicitante o cotitular, y no prescribe si quien obtuvo el registro actu\u00f3 de mala fe.<\/li>\n<li><strong>M\u00e9xico<\/strong>: la reforma publicada el 3 de abril de 2026 define la mala fe como solicitar el registro para obtener un beneficio indebido en perjuicio del leg\u00edtimo titular (<a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFPPI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LFPPI, texto vigente<\/a>).<\/li>\n<li><strong>Cuba<\/strong>: la nueva ley, publicada en la <a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/sites\/default\/files\/goc-2025-o50_1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Gaceta Oficial de 9 de junio de 2026<\/a>, entr\u00f3 en vigor 60 d\u00edas despu\u00e9s. Si su empresa tiene alg\u00fan v\u00ednculo con Estados Unidos, revise con un asesor la cuesti\u00f3n de las sanciones antes de actuar en Cuba.<\/li>\n<li><strong>China<\/strong>: la <a href=\"https:\/\/www.cnipa.gov.cn\/art\/2026\/6\/26\/art_95_206942.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ley reformada que public\u00f3 la CNIPA el 26 de junio de 2026<\/a> permite adem\u00e1s anular los registros obtenidos en contra del art. 19 (art. 50). El plazo de oposici\u00f3n pasa de tres meses a dos, as\u00ed que la vigilancia tiene que avisar antes.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 hace el Sistema de Madrid frente a la mala fe?<\/h2>\n<p>El Protocolo de Madrid no examina la mala fe de forma centralizada: cada oficina designada aplica su ley. En la encuesta, la UE declar\u00f3 334 denegaciones provisionales por mala fe en el periodo estudiado, mientras que Espa\u00f1a y Colombia indicaron que la mala fe no es motivo de denegaci\u00f3n provisional en sus sistemas.<\/p>\n<p>La herramienta que s\u00ed ofrece Madrid es el ataque central: durante los cinco a\u00f1os de dependencia, si cae la marca de base, cae con ella el registro internacional. Seg\u00fan la encuesta, apenas se usa por mala fe: solo 17 usuarios (el 7,9 %) hab\u00edan cancelado as\u00ed un registro internacional. En la Asamblea de la Uni\u00f3n de Madrid de julio de 2026, las delegaciones acordaron seguir debatiendo la dependencia y la evoluci\u00f3n del sistema en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n del Grupo de Trabajo (<a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/mdocs\/govbody\/en\/mm_a_60\/mm_a_60_3_prov.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MM\/A\/60\/3 Prov., 14 de agosto de 2026<\/a>). En la pr\u00e1ctica, la solicitud nacional del usurpador hay que combatirla en la oficina nacional.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Mapee la exposici\u00f3n: anote cada pa\u00eds donde vende, fabrica, compra componentes o negocia con distribuidores. Los pa\u00edses de fabricaci\u00f3n suelen pesar tanto como los de venta.<\/li>\n<li>Solicite antes de negociar: presente la marca antes de enviar muestras, cat\u00e1logos o tarifas a socios locales, incluidas las versiones en escritura local o transliteradas que vaya a usar el consumidor.<\/li>\n<li>D\u00e9jelo atado en el contrato: los contratos de distribuci\u00f3n y fabricaci\u00f3n deben decir qui\u00e9n es el titular, prohibir registros locales y obligar a ceder cualquier solicitud hecha en contra de lo pactado.<\/li>\n<li>Vigile los boletines: los plazos de oposici\u00f3n van de 30 d\u00edas en la Comunidad Andina a tres meses en la EUIPO. La vigilancia solo sirve si la alerta llega a tiempo.<\/li>\n<li>Prepare un expediente de pruebas: primer uso, fechas de lanzamiento, correspondencia con socios y presencia en medios. La mala fe se prueba con documentos, no con afirmaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si necesita coordinar estas solicitudes y alertas en varias oficinas, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">equipo de registro y vigilancia internacional de marcas<\/a> puede alinearlas en un solo calendario.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas<\/h2>\n<ul>\n<li>Dar por hecho que basta la fama en su pa\u00eds: la notoriedad hay que probarla en el pa\u00eds concreto, y quien acaba de llegar rara vez puede.<\/li>\n<li>Dejar pasar los plazos cortos: 30 d\u00edas en la Comunidad Andina y 60 en Brasil y Cuba se van enseguida si nadie vigila.<\/li>\n<li>Olvidar el requisito brasile\u00f1o: una oposici\u00f3n basada en el art. 124.XXIII no se admite sin su propia solicitud presentada.<\/li>\n<li>Recomprar la marca sin estrategia: pagar puede animar a nuevos registros. Compare antes ese coste con la nulidad o la reivindicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dejar que el distribuidor la registre \u00abpara ayudar\u00bb: una marca a nombre del socio es la m\u00e1s dif\u00edcil de recuperar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando cada pa\u00eds lo lleva un asesor distinto, los plazos y las pruebas se pierden entre unos y otros. Un \u00fanico equipo mantiene un solo expediente de pruebas y un solo calendario para todas las oficinas. Si el conflicto escala, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de conflictos y defensa de la propiedad industrial<\/a> se ocupa de llevarlo adelante.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfPuedo anular una marca que registr\u00f3 de mala fe mi antiguo distribuidor?<\/h3>\n<p>Normalmente s\u00ed, pero la v\u00eda depende del pa\u00eds. Espa\u00f1a, M\u00e9xico y Cuba permiten la nulidad por mala fe en cualquier momento. La UE y Espa\u00f1a tienen adem\u00e1s reglas espec\u00edficas para agentes y representantes. En Brasil y en la Comunidad Andina la mayor\u00eda de las acciones tienen plazo, as\u00ed que conviene actuar en cuanto conozca la solicitud.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 cambia en China el 1 de enero de 2027?<\/h3>\n<p>La Ley de Marcas reformada proh\u00edbe las solicitudes sin intenci\u00f3n de uso o hechas con enga\u00f1o, permite que cualquier persona se oponga en los dos meses siguientes a la publicaci\u00f3n y prev\u00e9 apercibimientos y multas de hasta 100.000 yuanes. Las marcas registradas antes de 2027 siguen siendo v\u00e1lidas, as\u00ed que las usurpaciones existentes hay que impugnarlas.<\/p>\n<h3>\u00bfMe protege el Sistema de Madrid frente a los usurpadores?<\/h3>\n<p>Solo de forma indirecta. Una designaci\u00f3n por Madrid le da una fecha de presentaci\u00f3n temprana en los pa\u00edses designados, lo que impide usurpaciones posteriores all\u00ed. No anula las solicitudes de terceros. El ataque central solo funciona contra registros internacionales cuya marca de base cae en los cinco primeros a\u00f1os.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard llevar un caso de mala fe en varios pa\u00edses?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Mapeamos sus registros y preparamos oposiciones y acciones de nulidad ante la EUIPO y la OEPM, directamente cuando nuestros profesionales est\u00e1n habilitados y, si no, mediante representantes cualificados. En Latinoam\u00e9rica, \u00c1frica y China coordinamos corresponsales locales, todo desde un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo protege IP Global Guard su marca frente a la usurpaci\u00f3n<\/h2>\n<p>IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de marcas en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a> con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n. Para China y otros mercados fuera del corredor, extendemos la protecci\u00f3n mediante el Sistema de Madrid y agentes locales cualificados que coordinamos.<\/p>\n<p>Cu\u00e9ntenos d\u00f3nde vende, fabrica y negocia, y env\u00edenos cualquier solicitud que le parezca una usurpaci\u00f3n. Revisaremos los registros, fijaremos los plazos y le recomendaremos si conviene oponerse, pedir la nulidad o reivindicar la marca. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Escr\u00edbanos con la lista de sus mercados<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja la normativa en la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/mdocs\/madrid\/en\/mm_ld_wg_23\/mm_ld_wg_23_5.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, MM\/LD\/WG\/23\/5, resultados de la encuesta sobre la mala fe en el Sistema de Madrid (18 de julio de 2025)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/mdocs\/madrid\/en\/mm_ld_wg_23\/mm_ld_wg_23_6.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, MM\/LD\/WG\/23\/6, informe de las consultas informales sobre la dependencia (7 de agosto de 2025)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/mdocs\/govbody\/en\/mm_a_60\/mm_a_60_3_prov.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, Asamblea de la Uni\u00f3n de Madrid, MM\/A\/60\/3 Prov., proyecto de informe (14 de agosto de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/en\/text\/484648\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">WIPO Lex, Reglamento (UE) 2017\/1001 sobre la marca de la Uni\u00f3n Europea (14 de junio de 2017)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 17\/2001, de Marcas, texto consolidado<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFPPI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados de M\u00e9xico, LFPPI, texto vigente (\u00faltima reforma de 3 de abril de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.comunidadandina.org\/StaticFiles\/DocOf\/DEC486.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comunidad Andina, Decisi\u00f3n 486 (en vigor desde el 1 de diciembre de 2000)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Planalto, Ley 9.279, de 14 de mayo de 1996 (Brasil)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.gacetaoficial.gob.cu\/sites\/default\/files\/goc-2025-o50_1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Gaceta Oficial de Cuba n.\u00ba 50, Decreto-Ley 103\/2025 (9 de junio de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.cnipa.gov.cn\/art\/2026\/6\/26\/art_95_206942.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CNIPA, Ley de Marcas de la Rep\u00fablica Popular China reformada (26 de junio de 2026)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo prevenir y combatir la usurpaci\u00f3n de marcas de mala fe en la UE, Latinoam\u00e9rica y China: nulidades, plazos, distribuidores y la reforma china de 2027.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1436,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[49,106,107,111,45,47,97],"class_list":["post-852","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-marcas","tag-brasil","tag-china","tag-china-es","tag-comunidad-andina","tag-espana","tag-mexico-es","tag-sistema-de-madrid"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/852\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1436"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}