{"id":834,"date":"2026-08-25T09:00:00","date_gmt":"2026-08-25T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/registro-marca-mexico-2026\/"},"modified":"2026-08-25T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-25T09:00:00","slug":"registro-marca-mexico-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/registro-marca-mexico-2026\/","title":{"rendered":"M\u00e9xico tras la reforma de 2026: nuevos tipos de marca y plazos del IMPI"},"content":{"rendered":"<p>Desde el 4 de abril de 2026, el registro de marca en M\u00e9xico se rige por una Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial reformada: ya pueden registrarse marcas de posici\u00f3n, de movimiento y multimedia, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene plazos m\u00e1ximos para resolver y se proh\u00edben los signos vinculados al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas. La reforma se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el 3 de abril de 2026 y entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente. Esta gu\u00eda est\u00e1 pensada para empresas espa\u00f1olas, europeas y latinoamericanas que entran o crecen en M\u00e9xico.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>El art\u00edculo 172 incluye ahora las <strong>marcas de posici\u00f3n, de movimiento y multimedia<\/strong>, junto a hologramas, formas, sonidos y olores.<\/li>\n<li>Si no hay requerimientos ni oposici\u00f3n, el IMPI debe resolver en un m\u00e1ximo de <strong>cinco meses desde la presentaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Si el IMPI incumple sus plazos, el solicitante puede pedir a un nuevo Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado que inicie un procedimiento de resoluci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n<li>No se pueden registrar signos semejantes al patrimonio cultural de comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, salvo que los soliciten miembros de esas comunidades con autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin cambios, pero decisivas: la declaraci\u00f3n de uso al tercer a\u00f1o y la declaraci\u00f3n de uso al renovar.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 cambi\u00f3 con la reforma de PI de 2026?<\/h2>\n<p>El decreto, en materia de transferencia de tecnolog\u00eda y de simplificaci\u00f3n del proceso de protecci\u00f3n de patentes y registros, modific\u00f3 m\u00e1s de un centenar de art\u00edculos de la ley. El <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFPPI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">texto vigente publicado por la C\u00e1mara de Diputados<\/a> se\u00f1ala cada cambio. En marcas, lo esencial es:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Materia<\/th>\n<th>Tras la reforma<\/th>\n<th>Art\u00edculo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Nuevos tipos de marca<\/td>\n<td>Marcas de posici\u00f3n, de movimiento y multimedia; redacci\u00f3n m\u00e1s amplia de la imagen comercial<\/td>\n<td>172<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nuevas prohibiciones<\/td>\n<td>Nombres de uso com\u00fan, frases, sonidos o elementos figurativos sin distintividad; signos vinculados al patrimonio cultural ind\u00edgena y afromexicano<\/td>\n<td>173 (I Bis, XXIII)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Declaraci\u00f3n sobre mala fe<\/td>\n<td>El solicitante declara bajo protesta de decir verdad, al solicitar y al renovar, que sus productos y servicios est\u00e1n libres de enga\u00f1o o mala fe<\/td>\n<td>178<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plazo sin objeciones<\/td>\n<td>Resoluci\u00f3n en 5 meses desde la presentaci\u00f3n<\/td>\n<td>229 Bis<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plazo con objeciones u oposici\u00f3n<\/td>\n<td>Resoluci\u00f3n en 5 meses tras los 5 d\u00edas de alegatos<\/td>\n<td>229<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Renovaci\u00f3n y licencias<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n resuelta en 3 meses; inscripci\u00f3n de licencias en 2 meses<\/td>\n<td>237, 240<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plazos incumplidos<\/td>\n<td>Procedimiento de emisi\u00f3n de resoluci\u00f3n obligatoria ante un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado<\/td>\n<td>327 Bis a 327 Quater<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infracciones<\/td>\n<td>Hacer creer en un patrocinio oficial de un evento masivo; conductas sancionables tambi\u00e9n si se realizan con inteligencia artificial<\/td>\n<td>386<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El despacho <a href=\"https:\/\/basham.com.mx\/mexico-reforma-a-la-ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial-principales-cambios-e-implicaciones-practicas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Basham, Ringe y Correa (7 de abril de 2026)<\/a> resumi\u00f3 estos cambios poco despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 nuevos tipos de marca pueden registrarse en M\u00e9xico?<\/h2>\n<p>M\u00e9xico ya admit\u00eda hologramas, formas tridimensionales, sonidos, olores e imagen comercial (la combinaci\u00f3n de tama\u00f1o, dise\u00f1o, color, empaque y decoraci\u00f3n que distingue un producto). La reforma a\u00f1ade tres categor\u00edas en el art\u00edculo 172:<\/p>\n<ul>\n<li>Marcas de posici\u00f3n: un signo colocado siempre en la misma posici\u00f3n del producto, como una franja en una zapatilla o una etiqueta en un bolsillo.<\/li>\n<li>Marcas de movimiento: una imagen en movimiento o un cambio de posici\u00f3n de los elementos de la marca, como un logotipo animado.<\/li>\n<li>Marcas multimedia: una combinaci\u00f3n de imagen y sonido, como la cortinilla audiovisual al inicio de un anuncio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para las marcas que viven en pantallas y envases, esto permite proteger activos antes dif\u00edciles de registrar. La solicitud debe representar el signo de forma que el objeto de protecci\u00f3n sea claro y preciso, como exige el art\u00edculo 171; la forma de representar cada tipo depender\u00e1 de las normas de desarrollo del IMPI.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto tarda el registro de marca en M\u00e9xico en 2026?<\/h2>\n<p>El procedimiento mantiene su estructura. El IMPI publica la solicitud en su Gaceta en los diez d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, y cualquier interesado tiene un mes improrrogable para oponerse (art. 221), aportando las pruebas con la oposici\u00f3n (art. 222). Concluido ese mes, el IMPI hace el examen de forma y el de fondo. Si formula objeciones o hay oposici\u00f3n, el solicitante tiene dos meses para contestar (art. 225), ampliables otros dos pagando la tarifa (art. 226); si no contesta, la solicitud se tiene por abandonada.<\/p>\n<p>La novedad son los plazos m\u00e1ximos. Sin requerimientos ni oposici\u00f3n, el IMPI debe resolver en cinco meses desde la presentaci\u00f3n (art. 229 Bis). Con ellos, las partes tienen cinco d\u00edas para alegatos y el IMPI debe resolver despu\u00e9s en un m\u00e1ximo de cinco meses (art. 229). Si el IMPI incumple esos l\u00edmites, el art\u00edculo 327 Bis permite al solicitante pedir al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado de la Junta de Gobierno del IMPI que inicie el procedimiento de emisi\u00f3n de resoluci\u00f3n obligatoria. Seg\u00fan los transitorios, la Junta ten\u00eda 30 d\u00edas desde la entrada en vigor para constituir el Comit\u00e9 y emitir sus lineamientos, y los expedientes pendientes podr\u00e1n usar este procedimiento una vez constituido.<\/p>\n<h2>Patrimonio cultural y otras nuevas prohibiciones<\/h2>\n<p>La nueva fracci\u00f3n XXIII del art\u00edculo 173 proh\u00edbe los signos id\u00e9nticos o semejantes en grado de confusi\u00f3n a elementos del patrimonio cultural, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, o a su propiedad intelectual colectiva. Solo se except\u00faa la solicitud presentada por miembros de la comunidad con autorizaci\u00f3n de su asamblea general, en los t\u00e9rminos que fije el Reglamento. Las marcas de moda, textil, alimentaci\u00f3n y artesan\u00eda que usan motivos, nombres o dise\u00f1os inspirados en comunidades mexicanas deber\u00edan revisar sus solicitudes con este criterio.<\/p>\n<p>La nueva fracci\u00f3n I Bis proh\u00edbe adem\u00e1s los nombres t\u00e9cnicos o de uso com\u00fan, palabras, frases, sonidos o elementos figurativos que carezcan de distintividad para los productos o servicios solicitados.<\/p>\n<h2>El uso: las reglas que siguen sorprendiendo a los titulares extranjeros<\/h2>\n<p>La reforma mantiene las dos obligaciones de uso que causan la mayor\u00eda de las p\u00e9rdidas de registros mexicanos. Primera: el titular debe declarar el uso real y efectivo, indicando los productos o servicios concretos, en los tres meses siguientes al tercer aniversario de la concesi\u00f3n; si no lo hace, el registro caduca de pleno derecho, sin resoluci\u00f3n del IMPI (art. 233). Segunda: la renovaci\u00f3n cada diez a\u00f1os exige otra declaraci\u00f3n de uso, y la protecci\u00f3n solo contin\u00faa para los productos y servicios declarados (art. 237). Adem\u00e1s, una marca sin uso durante tres a\u00f1os consecutivos puede caducar a petici\u00f3n de un tercero (art. 235).<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Elija entre Madrid y la v\u00eda nacional: M\u00e9xico es <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/en\/treaties\/ShowResults?search_what=C&amp;treaty_id=8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">parte del Protocolo de Madrid<\/a> desde 2013, as\u00ed que puede designarlo desde su marca de base, pero las declaraciones de uso siguen aplic\u00e1ndose.<\/li>\n<li>Revise sus activos de marca: logotipos animados, firmas audiovisuales y elementos de posici\u00f3n pueden justificar ahora registros propios.<\/li>\n<li>Compruebe las referencias culturales antes de registrar nombres, motivos o dise\u00f1os vinculados a comunidades mexicanas.<\/li>\n<li>Anote la declaraci\u00f3n de uso del tercer a\u00f1o desde la fecha de concesi\u00f3n, no desde la de solicitud.<\/li>\n<li>Vigile los plazos del IMPI y est\u00e9 preparado para usar el procedimiento de resoluci\u00f3n obligatoria si un expediente se atasca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si lleva una marca espa\u00f1ola o latinoamericana a M\u00e9xico, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">equipo de registro de marcas en M\u00e9xico y Latinoam\u00e9rica<\/a> puede planificar la v\u00eda de presentaci\u00f3n y controlar los plazos de uso.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas con sus marcas mexicanas<\/h2>\n<ul>\n<li>Olvidar la declaraci\u00f3n del tercer a\u00f1o: el registro caduca de pleno derecho y hay que volver a solicitar la marca.<\/li>\n<li>Declarar el uso de forma demasiado amplia o demasiado estrecha: la protecci\u00f3n sigue solo para lo declarado, y una declaraci\u00f3n falsa genera riesgos.<\/li>\n<li>Modificar la marca durante el tr\u00e1mite: cambiar el signo o ampliar productos convierte la solicitud en un tr\u00e1mite nuevo con otra fecha (art. 227).<\/li>\n<li>Registrar solo la denominaci\u00f3n: logotipos, envases y ahora signos de movimiento o multimedia suelen ser los que identifican la marca en el mercado.<\/li>\n<li>Dejar pasar la oposici\u00f3n: un mes desde la publicaci\u00f3n, sin pr\u00f3rroga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos riesgos se multiplican cuando la marca mexicana se gestiona aparte del resto de la cartera. Una estrategia \u00fanica y coordinada mantiene alineados solicitudes, prueba de uso y plazos.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo entr\u00f3 en vigor la reforma de PI de 2026 en M\u00e9xico?<\/h3>\n<p>El decreto que reforma la Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial se public\u00f3 en el DOF el 3 de abril de 2026 y entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente, el 4 de abril. Los asuntos pendientes en esa fecha se concluyen conforme a las normas vigentes cuando se iniciaron, aunque podr\u00e1n acudir al procedimiento de resoluci\u00f3n obligatoria una vez constituido el Comit\u00e9.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto tarda el IMPI en registrar una marca tras la reforma?<\/h3>\n<p>Si no hay requerimientos ni oposici\u00f3n, la ley obliga ahora al IMPI a resolver en cinco meses desde la presentaci\u00f3n. Si hay objeciones u oposici\u00f3n, el plazo se alarga: tras la contestaci\u00f3n y cinco d\u00edas de alegatos, el IMPI tiene hasta cinco meses para resolver. El incumplimiento de esos plazos permite pedir una resoluci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo registrar una marca de movimiento o multimedia en M\u00e9xico?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Desde el 4 de abril de 2026, el art\u00edculo 172 incluye expresamente las marcas de posici\u00f3n, de movimiento y multimedia. El signo debe representarse de forma que el objeto de protecci\u00f3n sea claro y preciso y debe ser distintivo para los productos o servicios solicitados. La forma de representarlo depende de las normas del IMPI, as\u00ed que compruebe los requisitos vigentes.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard tramitar el registro de mi marca en M\u00e9xico?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Preparamos las designaciones de Madrid a trav\u00e9s de su oficina de origen, actuando ante la EUIPO y la OEPM directamente cuando nuestros profesionales est\u00e1n habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, o coordinamos una solicitud nacional con corresponsales locales cualificados ante el IMPI. Tambi\u00e9n gestionamos oposiciones, declaraciones de uso y renovaciones con un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a entrar en M\u00e9xico<\/h2>\n<p>IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona carteras de marcas en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a> con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n. Para marcas no tradicionales, como los signos de movimiento o multimedia, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/ia-activos-digitales\/\">equipo de activos digitales<\/a> le ayuda a alinear el registro con el uso de la marca en internet.<\/p>\n<p>Cu\u00e9ntenos qu\u00e9 marcas y productos piensa lanzar en M\u00e9xico y cu\u00e1ndo. Le propondremos la v\u00eda de presentaci\u00f3n, identificaremos los activos que conviene proteger con los nuevos tipos de marca y dejaremos fijados los plazos de uso. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Hable con nuestro equipo para planificar sus solicitudes en M\u00e9xico<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja la ley tras la reforma del 3 de abril de 2026.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFPPI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados, Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial, texto vigente con el decreto publicado en el DOF el 3 de abril de 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lfppi.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados, reformas de la Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/basham.com.mx\/mexico-reforma-a-la-ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial-principales-cambios-e-implicaciones-practicas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Basham, Ringe y Correa, reforma a la Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (7 de abril de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/en\/treaties\/ShowResults?search_what=C&amp;treaty_id=8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">WIPO Lex, partes contratantes del Protocolo de Madrid (base de datos)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma mexicana del 3 de abril de 2026 a\u00f1ade marcas de posici\u00f3n, movimiento y multimedia, fija plazos m\u00e1ximos al IMPI y protege el patrimonio cultural ind\u00edgena.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1418,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[96,47,97],"class_list":["post-834","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-marcas","tag-madrid-system","tag-mexico-es","tag-sistema-de-madrid"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/834\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1418"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}