{"id":788,"date":"2026-09-18T09:00:00","date_gmt":"2026-09-18T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/estrategia-patentes-startups-tecnologicas\/"},"modified":"2026-09-18T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-18T09:00:00","slug":"estrategia-patentes-startups-tecnologicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/estrategia-patentes-startups-tecnologicas\/","title":{"rendered":"Estrategia de patentes para startups: \u00bfpatente, modelo de utilidad o secreto?"},"content":{"rendered":"<p>Una buena estrategia de patentes para startups tecnol\u00f3gicas y pymes SaaS empieza por decidir qu\u00e9 proteger, y c\u00f3mo, antes de decidir d\u00f3nde. En Europa el software solo es patentable cuando aporta una contribuci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed que la respuesta habitual es una combinaci\u00f3n: patentes para el n\u00facleo t\u00e9cnico que la competencia puede ver o copiar, secreto empresarial para el know-how interno que no puede observar y modelos de utilidad solo para productos f\u00edsicos. La primera solicitud suele ir a la oficina de su pa\u00eds, y el PCT le da despu\u00e9s hasta 30 o 31 meses para elegir mercados. Esta gu\u00eda se dirige a fundadores y equipos de Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica que preparan sus primeras solicitudes.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Actualizaci\u00f3n (octubre de 2026):<\/strong> el Bolet\u00edn PCT 09\/2026 de la OMPI (Serie de apoyo a pymes n.\u00ba 4) ha a\u00f1adido despu\u00e9s un m\u00e9todo para elegir pa\u00edses de fase nacional: preguntarse primero si la exclusividad es comercialmente necesaria en cada mercado y puntuar despu\u00e9s las opciones con criterios ponderados (coste total, calidad y ejecutabilidad de la protecci\u00f3n, retorno), con una recomendaci\u00f3n hacia el mes 28. <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/documents\/d\/pct-system\/newsletters-en-2026-pct-news-2026-9.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, Bolet\u00edn PCT 09\/2026<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Los programas de ordenador solo est\u00e1n excluidos de la patentabilidad en Europa \u00aben cuanto tales\u00bb: el software que resuelve un problema t\u00e9cnico puede patentarse.<\/li>\n<li>El secreto empresarial dura mientras se mantenga secreto y solo est\u00e1 protegido si se adoptan <strong>medidas razonables<\/strong> para conservarlo; la ingenier\u00eda inversa y la creaci\u00f3n independiente son l\u00edcitas.<\/li>\n<li>En Espa\u00f1a el modelo de utilidad no protege procedimientos, lo que lo descarta para la mayor\u00eda de los m\u00e9todos de software y SaaS.<\/li>\n<li>Las solicitudes europeas y PCT de una invenci\u00f3n realizada en Espa\u00f1a deben presentarse a trav\u00e9s de la OEPM, salvo que reivindiquen una prioridad espa\u00f1ola anterior.<\/li>\n<li>Usado como calendario de negocio, el PCT aplaza la mayor parte del gasto al mes 30 o 31 mientras usted valida el mercado y busca financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfSe puede patentar software o una plataforma SaaS en Europa?<\/h2>\n<p>S\u00ed, con l\u00edmites. El <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/epc\/2020\/a52.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 52 del Convenio sobre la Patente Europea<\/a> (CPE) incluye los \u00abprogramas de ordenador\u00bb y los \u00abm\u00e9todos para el ejercicio de actividades econ\u00f3micas\u00bb entre lo que no se considera invenci\u00f3n, pero el apartado 3 limita la exclusi\u00f3n a esa materia \u00aben cuanto tal\u00bb. La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8328\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24\/2015 de Patentes<\/a> (art\u00edculo 4.4) sigue el mismo modelo. En la pr\u00e1ctica de la EPO, las invenciones implementadas en ordenador suelen ser patentables cuando producen un efecto t\u00e9cnico, como un tratamiento de datos m\u00e1s r\u00e1pido o seguro, un mejor uso del hardware, el procesado de se\u00f1ales o im\u00e1genes o el control de un dispositivo. Una regla de precios o un flujo de negocio programado, sin efecto t\u00e9cnico, no pasa.<\/p>\n<p>Para una empresa SaaS, lo patentable casi nunca es \u00abla plataforma\u00bb, sino un mecanismo t\u00e9cnico concreto dentro de ella, descrito con detalle suficiente para que un experto pueda reproducirlo.<\/p>\n<h2>\u00bfPatente, modelo de utilidad o secreto empresarial para una pyme tecnol\u00f3gica?<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Herramienta<\/th>\n<th>Qu\u00e9 protege<\/th>\n<th>Duraci\u00f3n<\/th>\n<th>Divulgaci\u00f3n<\/th>\n<th>L\u00edmite principal<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Patente<\/td>\n<td>Productos y procedimientos, incluidas invenciones implementadas en ordenador con efecto t\u00e9cnico<\/td>\n<td>20 a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n (Ley 24\/2015, art. 58)<\/td>\n<td>Se publica, normalmente a los 18 meses de la prioridad<\/td>\n<td>Coste, examen, novedad absoluta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Modelo de utilidad (Espa\u00f1a)<\/td>\n<td>Configuraci\u00f3n, estructura o composici\u00f3n de un objeto o producto<\/td>\n<td>10 a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n (art. 148)<\/td>\n<td>Se publica<\/td>\n<td>Excluye procedimientos, materia biol\u00f3gica y productos farmac\u00e9uticos (art. 137)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Secreto empresarial<\/td>\n<td>Cualquier informaci\u00f3n t\u00e9cnica o comercial con valor por ser secreta<\/td>\n<td>Mientras siga siendo secreta<\/td>\n<td>Ninguna<\/td>\n<td>Se pierde si se filtra; no protege frente a la creaci\u00f3n independiente ni la ingenier\u00eda inversa<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-2364\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 1\/2019 de Secretos Empresariales<\/a>, que transpone la Directiva (UE) 2016\/943, una informaci\u00f3n es secreto empresarial solo si es secreta, tiene valor empresarial precisamente por serlo y ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto (art\u00edculo 1). El art\u00edculo 2 considera l\u00edcita su obtenci\u00f3n por creaci\u00f3n independiente o por la observaci\u00f3n, estudio, desmontaje o ensayo de un producto disponible l\u00edcitamente.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo decidir qu\u00e9 patentar y qu\u00e9 mantener en secreto?<\/h2>\n<p>Una prueba sencilla sirve casi siempre: \u00bfpodr\u00eda usted detectar y probar que un competidor lo usa?<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Patente<\/strong> si la funcionalidad es visible en el producto, la interfaz, un dispositivo, un protocolo o un est\u00e1ndar, o se puede copiar de su documentaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li><strong>Secreto<\/strong> si se ejecuta en sus servidores, no se puede observar desde fuera y ser\u00eda dif\u00edcil de reconstruir: canalizaciones de datos de entrenamiento, optimizaciones internas, elecci\u00f3n de par\u00e1metros.<\/li>\n<li><strong>Ambas<\/strong> en una plataforma: patente la interfaz o el m\u00e9todo t\u00e9cnico que define el mercado y mantenga los detalles de implementaci\u00f3n como know-how.<\/li>\n<li><strong>Piense en los inversores<\/strong>: una solicitud es un activo visible en la due diligence; un secreto solo cuenta si hay medidas documentadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n: haga este triaje invenci\u00f3n por invenci\u00f3n, con el responsable t\u00e9cnico y el responsable comercial juntos, antes de mostrar nada en p\u00fablico.<\/p>\n<h2>\u00bfD\u00f3nde debe presentar primero una pyme tecnol\u00f3gica?<\/h2>\n<p>La primera solicitud fija la fecha de prioridad, y desde ella corren el a\u00f1o de prioridad del Convenio de Par\u00eds y el calendario PCT. Las opciones habituales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Primero la oficina nacional<\/strong> (por ejemplo, la OEPM). Para las invenciones realizadas en Espa\u00f1a, los art\u00edculos 152.2 y 163.2 de la Ley de Patentes exigen presentar las solicitudes europeas y PCT a trav\u00e9s de la OEPM salvo que reivindiquen una prioridad espa\u00f1ola anterior; si el solicitante tiene su domicilio en Espa\u00f1a, se presume que la invenci\u00f3n se realiz\u00f3 aqu\u00ed.<\/li>\n<li><strong>Primero la solicitud europea<\/strong> ante la EPO, cuando Europa es el mercado principal. En su aviso de diciembre de 2025 sobre tramitaci\u00f3n acelerada, la <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/official-journal\/2025\/12\/a69\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EPO<\/a> indic\u00f3 una media de cinco meses y medio en 2024 para emitir el informe de b\u00fasqueda europea ampliado, lo que da una primera opini\u00f3n sobre patentabilidad dentro del a\u00f1o de prioridad.<\/li>\n<li><strong>Primero la solicitud PCT<\/strong>, cuando los mercados siguen abiertos y quiere cubrir desde el primer d\u00eda todos los Estados del PCT.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para una empresa latinoamericana o africana la l\u00f3gica es la misma: presente en su pa\u00eds y use el a\u00f1o de prioridad para preparar una solicitud PCT que mantenga abiertos Europa y el resto del corredor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo usar el calendario PCT de 30 meses como herramienta de negocio<\/h2>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/documents\/d\/pct-system\/newsletters-en-2026-pct-news-2026-6.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn PCT 06\/2026<\/a> de la OMPI (Serie de apoyo a pymes n.\u00ba 3) presenta el calendario del PCT tambi\u00e9n como herramienta de planificaci\u00f3n empresarial. Los meses se cuentan desde la fecha de prioridad:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Mes<\/th>\n<th>Paso PCT<\/th>\n<th>Decisi\u00f3n de negocio<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Antes de presentar<\/td>\n<td>Ninguno todav\u00eda<\/td>\n<td>NDA, titularidad de fundadores, empleados y colaboradores, triaje patente o secreto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0\u201312<\/td>\n<td>Primera solicitud; solicitud PCT dentro de los 12 meses para reivindicar prioridad<\/td>\n<td>Validar modelo de negocio, mercados, competidores y presupuesto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hacia el 16<\/td>\n<td>Informe de b\u00fasqueda internacional y opini\u00f3n escrita<\/td>\n<td>Ajustar reivindicaciones, revisar riesgos, actualizar materiales para inversores<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>Publicaci\u00f3n internacional<\/td>\n<td>\u00daltimo momento para retirar y mantener la invenci\u00f3n in\u00e9dita<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22 (o 3 meses desde el informe de b\u00fasqueda)<\/td>\n<td>Solicitud opcional de examen preliminar (cap\u00edtulo II)<\/td>\n<td>Decidir si un informe favorable ayudar\u00eda antes de la fase nacional<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30 o 31<\/td>\n<td>Entradas en fases nacionales y regionales<\/td>\n<td>Elegir pa\u00edses; aqu\u00ed se concentra el gasto<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/en\/web\/pct-system\/texts\/time_limits\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">tabla de plazos de la OMPI<\/a> indica, por ejemplo, 30 meses para Brasil y M\u00e9xico y 31 para Colombia y para la EPO. Las entradas no tienen que hacerse el mismo d\u00eda, y cabe entrar antes cuando importa una concesi\u00f3n r\u00e1pida.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Enumere invenciones, no productos: una plataforma puede contener dos mecanismos patentables y varios secretos.<\/li>\n<li>Implante la confidencialidad antes de cualquier presentaci\u00f3n a inversores, demo o publicaci\u00f3n en c\u00f3digo abierto: NDA, control de accesos y registro de secretos.<\/li>\n<li>Confirme que fundadores, empleados y colaboradores han cedido sus derechos a la empresa.<\/li>\n<li>Presente primero donde indiquen la ley y su mercado, y anote el plazo de prioridad de 12 meses y los hitos del PCT.<\/li>\n<li>Con margen antes del mes 30, prepare la decisi\u00f3n de pa\u00edses con ventas, finanzas y el responsable t\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si quiere aplicar este mapa a su tecnolog\u00eda, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/patentes\/\">equipo de estrategia de patentes y solicitudes PCT<\/a> puede hacer el triaje y planificar las presentaciones en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las startups con su estrategia de patentes<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Divulgar antes de presentar.<\/strong> Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/epc\/2020\/a54.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 54 del CPE<\/a>, todo lo accesible al p\u00fablico antes de la presentaci\u00f3n es estado de la t\u00e9cnica, incluida su propia presentaci\u00f3n a inversores o su charla en un congreso. El art\u00edculo 55 solo excusa el abuso evidente y ciertas exposiciones internacionales.<\/li>\n<li>Reivindicar la idea de negocio y no la soluci\u00f3n t\u00e9cnica: la EPO la denegar\u00e1.<\/li>\n<li>Llamar secreto a algo sin las medidas que lo convierten en secreto.<\/li>\n<li>Presentar primero en el extranjero desde Espa\u00f1a, lo que puede dejar la patente sin efectos en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Dejar fuera del plan el software y los activos de IA; nuestro equipo de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/ia-activos-digitales\/\">IA y activos digitales<\/a> cubre c\u00f3digo, modelos y datos junto con las patentes.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfPuede una empresa SaaS patentar su software en Europa?<\/h3>\n<p>Puede patentar una invenci\u00f3n implementada en ordenador que resuelva un problema t\u00e9cnico con medios t\u00e9cnicos, como un tratamiento de datos m\u00e1s eficiente o una comunicaci\u00f3n segura. El art\u00edculo 52 del CPE excluye los programas de ordenador solo \u00aben cuanto tales\u00bb, as\u00ed que un m\u00e9todo de negocio o una l\u00f3gica de precios programada no es patentable por s\u00ed sola.<\/p>\n<h3>\u00bfEs mejor el secreto empresarial que la patente para una startup?<\/h3>\n<p>Depende de la visibilidad. El secreto encaja con procesos internos que nadie puede observar y no caduca, pero desaparece si se filtra y no impide el desarrollo independiente ni la ingenier\u00eda inversa. La patente encaja con funcionalidades que se ven o se pueden copiar del producto.<\/p>\n<h3>\u00bfD\u00f3nde debe presentar su primera patente una startup espa\u00f1ola?<\/h3>\n<p>Si la invenci\u00f3n se realiz\u00f3 en Espa\u00f1a, la solicitud europea o PCT debe presentarse a trav\u00e9s de la OEPM salvo que reivindique una prioridad espa\u00f1ola anterior; de lo contrario, la patente puede quedar sin efectos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard dise\u00f1ar la estrategia de patentes de nuestra empresa tecnol\u00f3gica?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Hacemos el triaje entre patente, modelo de utilidad y secreto, preparamos y coordinamos la primera solicitud y la solicitud PCT, y planificamos las fases nacionales con agentes de patentes europeas y corresponsales locales en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica, desde un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a proteger su tecnolog\u00eda<\/h2>\n<p>Para una empresa tecnol\u00f3gica joven, la estrategia de patentes es sobre todo orden: proteger lo correcto, en la forma adecuada y antes de que sea p\u00fablico. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina esa secuencia en nuestras <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">m\u00e1s de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>, con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cu\u00e9ntenos qu\u00e9 hace su tecnolog\u00eda, qu\u00e9 es ya p\u00fablico y a qu\u00e9 mercados apunta en los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os. Le propondremos qu\u00e9 patentar, qu\u00e9 mantener en secreto y d\u00f3nde presentar primero. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Hable con nuestro equipo de estrategia de patentes<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su tecnolog\u00eda concreta.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/epc\/2020\/a52.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EPO, Convenio sobre la Patente Europea, art\u00edculo 52 (invenciones patentables)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/epc\/2020\/a54.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EPO, Convenio sobre la Patente Europea, art\u00edculo 54 (novedad)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/epc\/2020\/a55.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EPO, Convenio sobre la Patente Europea, art\u00edculo 55 (divulgaciones inocuas)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/official-journal\/2025\/12\/a69\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EPO, DO EPO 2025, A69, aviso sobre el programa PACE (16 de diciembre de 2025)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8328\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes (texto consolidado)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-2364\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 1\/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (texto consolidado)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/documents\/d\/pct-system\/newsletters-en-2026-pct-news-2026-6.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, Bolet\u00edn PCT n.\u00ba 06\/2026, Serie de apoyo a pymes n.\u00ba 3 (junio de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/en\/web\/pct-system\/texts\/time_limits\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, plazos para la entrada en la fase nacional o regional del PCT<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/documents\/d\/pct-system\/newsletters-en-2026-pct-news-2026-9.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, Bolet\u00edn PCT n.\u00ba 09\/2026, Serie de apoyo a pymes n.\u00ba 4 (septiembre de 2026; solo en la actualizaci\u00f3n)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 patentar, qu\u00e9 mantener en secreto y d\u00f3nde presentar primero: un marco de decisi\u00f3n para pymes tecnol\u00f3gicas y SaaS, con el calendario PCT de 30 meses como herramienta.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1378,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[71,45,59,75,79,67,78],"class_list":["post-788","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-patentes","tag-epo-es","tag-espana","tag-ompi","tag-pct-es","tag-pymes","tag-secretos-empresariales","tag-smes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=788"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/788\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1378"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}