{"id":738,"date":"2026-10-07T12:25:00","date_gmt":"2026-10-07T12:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/?p=738"},"modified":"2026-10-07T09:00:00","modified_gmt":"2026-10-07T09:00:00","slug":"reforma-aduanera-ue-importador-ventas-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/reforma-aduanera-ue-importador-ventas-distancia\/","title":{"rendered":"Reforma aduanera de la UE e importador de ventas a distancia: qu\u00e9 preparar"},"content":{"rendered":"<p>La reforma aduanera de la UE convierte al importador del comercio electr\u00f3nico en una figura legal definida: con el Reglamento (UE) 2026\/2108, publicado el 19 de septiembre de 2026, el vendedor o la plataforma que facilita una venta en l\u00ednea desde fuera de la UE pasa a ser el \u00abimportador de ventas a distancia\u00bb, responsable de los datos aduaneros, los derechos de aduana y el cumplimiento de las normas de la UE que aplican las aduanas, propiedad intelectual incluida. El nuevo c\u00f3digo se aplica desde el 21 de septiembre de 2027, y las importaciones de comercio electr\u00f3nico pasan al nuevo Centro de Datos Aduaneros de la UE el 1 de julio de 2028. Los titulares de marcas que venden en la UE, y los que combaten falsificaciones enviadas en paquetes peque\u00f1os, tienen hasta entonces para adaptar sus contratos con plataformas, operadores log\u00edsticos y representantes aduaneros.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>El Reglamento (UE) 2026\/2108 establece un nuevo c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n y la Autoridad Aduanera de la UE (EUCA), con sede en Lille, y deroga el Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013.<\/li>\n<li>En las ventas a distancia, el importador es <strong>quien suministra las mercanc\u00edas o quien facilita la venta<\/strong>, no el consumidor.<\/li>\n<li>Todo importador debe garantizar que las mercanc\u00edas cumplen las \u00abdem\u00e1s disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras\u00bb y conservar registros de ese cumplimiento; los considerandos incluyen entre ellas las mercanc\u00edas que vulneran determinados derechos de PI.<\/li>\n<li>El incumplimiento sistem\u00e1tico en ventas a distancia se sanciona con al menos el 1 % y hasta el 4 % del valor importado en los 12 meses anteriores, y m\u00e1s en caso de reincidencia.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n aduanera contra falsificaciones sigue pasando por la solicitud de intervenci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 608\/2013.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ha aprobado la reforma aduanera de la UE?<\/h2>\n<p>La Comisi\u00f3n propuso el paquete el 17 de mayo de 2023. Parlamento y Consejo alcanzaron un acuerdo pol\u00edtico el 26 de marzo de 2026, seg\u00fan <a href=\"https:\/\/globalimportblog.bakermckenzie.com\/2026\/04\/24\/eu-european-parliament-and-council-reach-agreement-on-the-eu-customs-reform\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">inform\u00f3 Baker McKenzie el 24 de abril de 2026<\/a>. El Consejo adopt\u00f3 su posici\u00f3n en primera lectura el 3 de septiembre de 2026 y el Parlamento la aprob\u00f3 el 16 de septiembre, fecha del acto. El <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2026\/2108\/oj\/spa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2026\/2108<\/a> se public\u00f3 en el Diario Oficial el 19 de septiembre de 2026 y entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/es\/ip_26_1904\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anuncio de la Comisi\u00f3n de 21 de septiembre de 2026<\/a>, la reforma tiene tres pilares: un c\u00f3digo aduanero refundido, la Autoridad Aduanera de la UE, que se espera empiece a funcionar en 2027, y el Centro de Datos Aduaneros de la UE, una plataforma \u00fanica que sustituir\u00e1 de forma gradual los sistemas inform\u00e1ticos aduaneros nacionales. La Comisi\u00f3n afirma que la reforma refuerza el papel de las aduanas en la aplicaci\u00f3n de normas no fiscales, entre ellas los derechos de propiedad intelectual, y aclara las responsabilidades de los importadores.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n es el \u00abimportador de ventas a distancia\u00bb?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 5 del nuevo c\u00f3digo define al importador, en las ventas a distancia, como el importador de ventas a distancia, es decir, \u00abla persona que suministra las mercanc\u00edas en las ventas a distancia o la persona que facilita las ventas a distancia\u00bb. Las ventas a distancia se definen por remisi\u00f3n a la Directiva del IVA (Directiva 2006\/112\/CE) para bienes vendidos desde terceros pa\u00edses. En la pr\u00e1ctica, seg\u00fan c\u00f3mo se organice la venta, el papel recae en el vendedor de fuera de la UE o en el marketplace que facilita la venta.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 fija lo que debe hacer todo importador. Solo puede haber un importador a la vez, y este debe:<\/p>\n<ul>\n<li>facilitar y conservar los datos exigidos para el r\u00e9gimen aduanero, antes del levante de las mercanc\u00edas;<\/li>\n<li>garantizar el pago de los derechos de aduana y dem\u00e1s grav\u00e1menes;<\/li>\n<li>garantizar que las mercanc\u00edas cumplen las dem\u00e1s disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras y conservar registros adecuados de ese cumplimiento;<\/li>\n<li>notificar a las aduanas los movimientos sospechosos o la manipulaci\u00f3n no autorizada de mercanc\u00edas de los que tenga conocimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importador debe adem\u00e1s estar establecido en el territorio aduanero de la UE, salvo que se aplique alguna excepci\u00f3n, entre ellas actuar mediante un <strong>representante indirecto establecido en la UE<\/strong> (art. 27.3.e). Para una marca latinoamericana o africana que vende directamente a consumidores europeos, es una decisi\u00f3n estructural, no un tr\u00e1mite.<\/p>\n<h2>El calendario hasta 2028 y despu\u00e9s<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Fecha<\/th>\n<th>Hito<\/th>\n<th>Fuente<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1 de julio de 2026<\/td>\n<td>Arancel temporal de 3 EUR por art\u00edculo en los paquetes de bajo valor del comercio electr\u00f3nico, hasta julio de 2028<\/td>\n<td>Reglamento (UE) 2026\/382; Comisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20 de septiembre de 2026<\/td>\n<td>Entrada en vigor del Reglamento 2026\/2108; creaci\u00f3n jur\u00eddica de la EUCA<\/td>\n<td>Art. 287.1; Comisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Noviembre de 2026 (previsto)<\/td>\n<td>Tasa de tramitaci\u00f3n de la Uni\u00f3n para paquetes peque\u00f1os, con importe fijado por acto delegado<\/td>\n<td>Art. 20; Comisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2027 (previsto)<\/td>\n<td>Inicio de operaciones de la EUCA<\/td>\n<td>Comisi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21 de septiembre de 2027<\/td>\n<td>Aplicaci\u00f3n general del nuevo c\u00f3digo, incluidas las normas sobre el importador<\/td>\n<td>Art. 287.2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 de julio de 2028<\/td>\n<td>Los importadores de ventas a distancia y los usuarios de la ventanilla IOSS deben facilitar los datos a trav\u00e9s del Centro de Datos Aduaneros<\/td>\n<td>Arts. 285.2 y 287.5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 de marzo de 2031 \/ 1 de marzo de 2034<\/td>\n<td>Centro de Datos optativo y luego obligatorio para el resto de importadores y exportadores<\/td>\n<td>Art. 285.4 y 285.5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La tasa de tramitaci\u00f3n y el arranque de la EUCA est\u00e1n anunciados, no en marcha, y sus fechas a\u00fan pueden moverse. Las fechas legales de los art\u00edculos 285 y 287 est\u00e1n fijadas en el reglamento.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 la reforma aduanera importa para la defensa de la PI<\/h2>\n<p>El considerando 10 del reglamento dice que las \u00abdem\u00e1s disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras\u00bb incluyen la protecci\u00f3n de la propiedad industrial o comercial y los controles sobre mercanc\u00edas que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual. Le\u00eddo junto con el art\u00edculo 27.2.c, el importador de ventas a distancia tiene el deber aduanero de asegurarse de que las mercanc\u00edas que introduce cumplen esas normas y de conservar registros. La reforma no convierte al importador en infractor por definici\u00f3n: la infracci\u00f3n se sigue juzgando con el derecho de marcas, dise\u00f1os y derechos de autor. Pero da a las aduanas una parte identificada y establecida en la UE a la que pedir cuentas, sancionar y, si hace falta, cortar el acceso.<\/p>\n<p>Las sanciones son serias. Seg\u00fan el art\u00edculo 276, el incumplimiento sistem\u00e1tico por un mismo operador de sus obligaciones en ventas a distancia se castiga con al menos el 1 % y hasta el 4 % del valor total de las mercanc\u00edas importadas en los 12 meses anteriores, del 3 % al 6 % si reincide en seis meses y, en los casos m\u00e1s graves, con la posible restricci\u00f3n temporal del acceso a su interfaz en l\u00ednea. Tambi\u00e9n se suspende, revoca o anula su estatuto de operador econ\u00f3mico autorizado o de operador de confianza certificado.<\/p>\n<p>La escala explica el foco. La <a href=\"https:\/\/taxation-customs.ec.europa.eu\/news\/european-union-detains-112-million-counterfeit-items-worth-eu38-billion-2024-2025-10-01_en\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comisi\u00f3n y la EUIPO informaron el 1 de octubre de 2025<\/a> de que en 2024 se retuvieron en la frontera de la UE unos 20 millones de art\u00edculos sospechosos de falsificaci\u00f3n, por valor de 1.500 millones de euros, el m\u00e1ximo en diez a\u00f1os. El titular sigue necesitando su propia <a href=\"https:\/\/taxation-customs.ec.europa.eu\/customs\/prohibitions-restrictions\/counterfeit-piracy-other-ipr-violations\/defend-your-rights_en\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">solicitud de intervenci\u00f3n<\/a> conforme al Reglamento (UE) n.\u00ba 608\/2013 para que las aduanas retengan mercanc\u00edas por motivos de PI; la reforma no la sustituye.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<p>Como titular que combate falsificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Mantenga vigente su solicitud de intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n y complete las marcas, los dise\u00f1os y los datos de producto que las aduanas necesitar\u00e1n para el an\u00e1lisis de riesgos a escala de la UE.<\/li>\n<li>Revise sus avisos y acuerdos con marketplaces: pregunte c\u00f3mo actuar\u00e1n como importadores de ventas a distancia y c\u00f3mo gestionar\u00e1n las retenciones aduaneras de anuncios que vulneren sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como marca que vende directamente a consumidores de la UE desde fuera de la Uni\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Decida qui\u00e9n ser\u00e1 el importador de ventas a distancia en cada canal: su empresa, a trav\u00e9s de una entidad en la UE o de un representante indirecto, o la plataforma.<\/li>\n<li>Reescriba los contratos con plataformas, centros log\u00edsticos y representantes aduaneros: asignaci\u00f3n del papel de importador, calidad de los datos, conservaci\u00f3n de registros, garant\u00edas de PI y de cumplimiento del producto, cooperaci\u00f3n en los controles e indemnidad frente a sanciones.<\/li>\n<li>Compruebe que las marcas y los dise\u00f1os de lo que env\u00eda est\u00e1n registrados en la UE a nombre correcto, para que aduanas y plataformas traten su mercanc\u00eda como aut\u00e9ntica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nuestro equipo de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">asuntos legales de PI, incluida la defensa en aduanas y los contratos de suministro<\/a> puede revisar estos acuerdos junto con su expediente aduanero, y nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">equipo de marcas<\/a> puede cerrar los huecos de registro antes de 2028.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar los titulares<\/h2>\n<ul>\n<li>Dar por hecho que la plataforma se encargar\u00e1 de todo. La definici\u00f3n abarca al vendedor o al facilitador; el contrato decide qui\u00e9n asume el papel y el riesgo.<\/li>\n<li><strong>Esperar a julio de 2028.<\/strong> Las normas sobre el importador se aplican desde el 21 de septiembre de 2027, y renegociar las condiciones de plataformas y log\u00edstica lleva tiempo.<\/li>\n<li>Tratar el cumplimiento aduanero y la PI como expedientes separados. Un env\u00edo retenido por motivos de PI se convierte en un problema aduanero para el importador, y al rev\u00e9s.<\/li>\n<li>Dejar caducar la solicitud de intervenci\u00f3n pensando que la reforma la sustituye.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfDesde cu\u00e1ndo se aplica la figura del importador de ventas a distancia?<\/h3>\n<p>El Reglamento (UE) 2026\/2108 entr\u00f3 en vigor el 20 de septiembre de 2026, pero se aplica con car\u00e1cter general desde el 21 de septiembre de 2027, lo que incluye la definici\u00f3n y las obligaciones del importador del art\u00edculo 27. Desde el 1 de julio de 2028, los importadores de ventas a distancia deber\u00e1n adem\u00e1s facilitar sus datos a trav\u00e9s del Centro de Datos Aduaneros de la UE (art. 285.2).<\/p>\n<h3>\u00bfPuede una empresa de fuera de la UE actuar como importador de ventas a distancia?<\/h3>\n<p>Solo dentro de los l\u00edmites del art\u00edculo 27.3. El importador debe estar establecido en el territorio aduanero de la UE salvo que se aplique una excepci\u00f3n, y la m\u00e1s pr\u00e1ctica es actuar mediante un representante indirecto establecido en la UE. Elegir entre una entidad propia, un representante o dejar el papel a la plataforma tiene consecuencias fiscales, de responsabilidad y contractuales.<\/p>\n<h3>\u00bfSustituye la reforma aduanera a la solicitud de intervenci\u00f3n contra falsificaciones?<\/h3>\n<p>No. El Reglamento (UE) 2026\/2108 deroga el anterior c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n, pero no el Reglamento (UE) n.\u00ba 608\/2013, que sigue regulando la actuaci\u00f3n de las aduanas frente a mercanc\u00edas sospechosas de vulnerar derechos de PI. El titular sigue necesitando una solicitud de intervenci\u00f3n concedida, presentada por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s del portal IPEP o de los portales nacionales de Alemania y Espa\u00f1a.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard ayudarnos a preparar la reforma aduanera?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos los contratos con plataformas, log\u00edstica y distribuci\u00f3n en lo relativo al papel de importador y a las cl\u00e1usulas de PI, gestionamos su solicitud de intervenci\u00f3n y cerramos los huecos de registro en la UE. La representaci\u00f3n aduanera y los aspectos fiscales se coordinan con representantes aduaneros y asesores cualificados, con un \u00fanico interlocutor para Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a llegar preparado a 2028<\/h2>\n<p>La reforma aduanera convierte las importaciones del comercio electr\u00f3nico en una cuesti\u00f3n de contratos y de datos. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina registros, defensa en aduanas y los contratos que los rodean con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n en nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">cobertura en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>.<\/p>\n<p>Env\u00edenos la lista de canales con los que llega a consumidores de la UE y los contratos de plataforma y log\u00edstica que hay detr\u00e1s. Identificaremos qui\u00e9n ser\u00eda el importador de ventas a distancia en cada uno, se\u00f1alaremos los huecos de PI y de cumplimiento y le propondremos un calendario hasta septiembre de 2027 y julio de 2028. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Pida a nuestro equipo una revisi\u00f3n de sus contratos aduaneros y de PI<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja la situaci\u00f3n en la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2026\/2108\/oj\/spa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026\/2108 por el que se establecen el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n y la Autoridad Aduanera de la UE (16 de septiembre de 2026; DO de 19 de septiembre de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/es\/ip_26_1904\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comisi\u00f3n Europea, comunicado IP\/26\/1904 sobre la entrada en vigor de la reforma aduanera (21 de septiembre de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/globalimportblog.bakermckenzie.com\/2026\/04\/24\/eu-european-parliament-and-council-reach-agreement-on-the-eu-customs-reform\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Baker McKenzie Global Import Blog, acuerdo del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la reforma aduanera (24 de abril de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2026\/382\/oj\/spa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026\/382 del Consejo (11 de febrero de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/taxation-customs.ec.europa.eu\/news\/european-union-detains-112-million-counterfeit-items-worth-eu38-billion-2024-2025-10-01_en\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comisi\u00f3n Europea (DG TAXUD), la UE retiene 112 millones de art\u00edculos falsificados por valor de 3.800 millones de euros en 2024 (1 de octubre de 2025)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/taxation-customs.ec.europa.eu\/customs\/prohibitions-restrictions\/counterfeit-piracy-other-ipr-violations\/defend-your-rights_en\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comisi\u00f3n Europea (DG TAXUD), Defend your rights: solicitud de intervenci\u00f3n<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento (UE) 2026\/2108 crea el importador de ventas a distancia, la Autoridad Aduanera y el Centro de Datos de la UE. 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