{"id":724,"date":"2026-09-25T09:00:00","date_gmt":"2026-09-25T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/defensa-pi-oapi-africa\/"},"modified":"2026-09-25T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-25T09:00:00","slug":"defensa-pi-oapi-africa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/defensa-pi-oapi-africa\/","title":{"rendered":"Defender la PI en los 17 Estados de la OAPI: un t\u00edtulo, muchos tribunales"},"content":{"rendered":"<p>Un registro OAPI le da un solo t\u00edtulo en 17 Estados africanos, pero la defensa no es unitaria. Seg\u00fan el Acuerdo de Bangui, los derechos que concede son derechos nacionales independientes y los litigios por infracci\u00f3n corresponden a los tribunales nacionales de cada Estado miembro, de modo que la defensa de la PI en la OAPI, en \u00c1frica franc\u00f3fona, exige actuar pa\u00eds por pa\u00eds, con abogados, agentes judiciales y aduanas en cada mercado. Esta gu\u00eda est\u00e1 pensada para titulares de marcas y patentes de Europa y Latinoam\u00e9rica que ya cuentan con protecci\u00f3n OAPI o est\u00e1n a punto de obtenerla.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>La OAPI (Organizaci\u00f3n Africana de la Propiedad Intelectual) concede un \u00fanico t\u00edtulo para 17 Estados miembros, conforme al Acuerdo de Bangui revisado el 14 de diciembre de 2015 y en vigor desde el 14 de noviembre de 2020.<\/li>\n<li>Las demandas por infracci\u00f3n y las causas penales se ven ante los tribunales de cada Estado miembro (art\u00edculo 4).<\/li>\n<li>Una resoluci\u00f3n firme sobre la <strong>validez<\/strong> del t\u00edtulo en un Estado vincula a todos los dem\u00e1s; las dem\u00e1s sentencias firmes necesitan exequ\u00e1tur en cada Estado (art\u00edculo 20).<\/li>\n<li>El anexo III ofrece al titular de la marca medidas urgentes, embargo, retenci\u00f3n en aduana y sanciones penales, con un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para iniciar el procedimiento sobre el fondo.<\/li>\n<li>A los extranjeros se les exige siempre fianza para practicar un embargo (anexo III, art\u00edculo 51.3).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pa\u00edses cubre un t\u00edtulo OAPI?<\/h2>\n<p>Seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/oapi.int\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OAPI<\/a>, sus 17 Estados miembros son Ben\u00edn, Burkina Faso, Camer\u00fan, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Gab\u00f3n, Guinea, Guinea-Bis\u00e1u, Guinea Ecuatorial, Mal\u00ed, Mauritania, N\u00edger, Rep\u00fablica Centroafricana, Senegal y Togo. En estos pa\u00edses no existe v\u00eda de registro nacional: seg\u00fan el art\u00edculo 3 del <a href=\"https:\/\/www.oapi.int\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/espagnol.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Acuerdo de Bangui<\/a>, la OAPI act\u00faa como oficina de propiedad industrial de cada uno de ellos y como oficina de origen y oficina designada en el Protocolo de Madrid. La revisi\u00f3n de 2015 entr\u00f3 en vigor el 14 de noviembre de 2020, seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/oapi.int\/en\/presentation\/historical\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">p\u00e1gina hist\u00f3rica de la OAPI<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/en\/treaties\/details\/227\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">WIPO Lex<\/a>.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 un t\u00edtulo OAPI no significa un solo tribunal<\/h2>\n<p>Tres disposiciones del Acuerdo de Bangui condicionan cualquier estrategia de defensa:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 4: los litigios sobre el reconocimiento, el alcance o la explotaci\u00f3n de los derechos corresponden a los tribunales de los Estados miembros, que tienen adem\u00e1s competencia exclusiva en lo penal. Sigue siendo posible el arbitraje o la mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 5.1: los derechos de los anexos son derechos nacionales independientes, sujetos a la legislaci\u00f3n de cada Estado miembro donde surten efecto.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 20: las resoluciones judiciales firmes sobre la validez de los t\u00edtulos dictadas en un Estado miembro vinculan a todos los dem\u00e1s, salvo por razones de orden p\u00fablico; las dem\u00e1s resoluciones firmes solo son ejecutables en otro Estado tras un exequ\u00e1tur conforme a su ley.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Resoluci\u00f3n en un Estado miembro<\/th>\n<th>Efecto en los otros 16<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sentencia firme que declara nulo el t\u00edtulo<\/td>\n<td>Vinculante de forma autom\u00e1tica (art. 20.1)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sentencia firme de cesaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n por infracci\u00f3n<\/td>\n<td>Ejecutable solo tras exequ\u00e1tur en cada Estado (art. 20.2)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Medida urgente o mandamiento de embargo<\/td>\n<td>Limitado a la jurisdicci\u00f3n del tribunal; en otro pa\u00eds hay que volver a pedirlo<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La asimetr\u00eda es importante. Un demandado que contraataca sobre la validez y gana en un pa\u00eds puede acabar con su t\u00edtulo en los 17, mientras que su victoria por infracci\u00f3n debe reconocerse Estado por Estado.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 herramientas ofrece el anexo III al titular de una marca?<\/h2>\n<p>El anexo III del Acuerdo de Bangui, sobre marcas, fija reglas comunes de defensa aplicables en todos los Estados miembros:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Herramienta<\/th>\n<th>Qu\u00e9 permite<\/th>\n<th>Condici\u00f3n o plazo clave<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Medidas urgentes (art. 50)<\/td>\n<td>\u00d3rdenes contra el presunto infractor o sus intermediarios para evitar una infracci\u00f3n inminente o que contin\u00fae, sin o\u00edr a la otra parte si el retraso causar\u00eda un perjuicio irreparable<\/td>\n<td>Acci\u00f3n sobre el fondo en 10 d\u00edas h\u00e1biles desde su ejecuci\u00f3n o pueden anularse<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Embargo por falsificaci\u00f3n (art. 51)<\/td>\n<td>Relaci\u00f3n detallada, con o sin embargo, por un agente judicial con mandamiento del presidente del tribunal, incluso en frontera<\/td>\n<td>Puede exigirse fianza, y siempre a los extranjeros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plazo tras el embargo (art. 52)<\/td>\n<td>Debe seguir una acci\u00f3n civil o penal<\/td>\n<td>10 d\u00edas h\u00e1biles o el embargo es nulo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B\u00fasqueda de informaci\u00f3n (art. 53)<\/td>\n<td>Revelaci\u00f3n del origen y las redes de distribuci\u00f3n<\/td>\n<td>Sin impedimento leg\u00edtimo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Indemnizaci\u00f3n (art. 54)<\/td>\n<td>Lucro cesante, beneficio del infractor y da\u00f1o moral<\/td>\n<td>Acciones civiles prescriben a los cinco a\u00f1os (art. 56)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanciones penales (art. 57)<\/td>\n<td>Multa de 5 a 30 millones de francos CFA y\/o prisi\u00f3n de tres meses a dos a\u00f1os<\/td>\n<td>Se duplican en caso de reincidencia en cinco a\u00f1os (art. 60)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aduanas a instancia de parte (art. 66)<\/td>\n<td>Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas sospechosas previa solicitud escrita con prueba del derecho<\/td>\n<td>Se levanta a los 10 d\u00edas h\u00e1biles (3 para perecederos) si no se acreditan medidas judiciales o una acci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aduanas de oficio (art. 67)<\/td>\n<td>Retenci\u00f3n por iniciativa de la aduana, con aviso al titular<\/td>\n<td>Se informa de inmediato al titular y al fiscal<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El anexo VII, sobre propiedad literaria y art\u00edstica, prev\u00e9 herramientas paralelas para los derechos de autor, como el embargo con autorizaci\u00f3n del fiscal o del juez y la retenci\u00f3n en aduana. Las reglas son comunes, pero los tribunales, los agentes judiciales, la pr\u00e1ctica aduanera y la rapidez cambian de un Estado a otro.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo coordinar la defensa de la PI en la OAPI en varios Estados<\/h2>\n<ol>\n<li>Prepare un \u00fanico dosier de prueba para todos los mercados: certificaciones del registro, prueba de uso, cadena de titularidad, licencias y compras de prueba, traducidos al idioma de cada tribunal (franc\u00e9s en la mayor\u00eda de los Estados miembros).<\/li>\n<li>Elija bien el primer foro: donde el infractor tenga bienes o almacenes, donde la aduana sea activa y donde un contraataque sobre la validez tenga menos recorrido.<\/li>\n<li>Presupueste fianzas y costes de agentes judiciales en cada pa\u00eds antes de presentar nada.<\/li>\n<li>Sincronice las acciones para que un embargo en un pa\u00eds no alerte al infractor sobre su mercanc\u00eda en otro.<\/li>\n<li>Controle cada plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles: si se pierde, el embargo es nulo o la retenci\u00f3n aduanera se levanta.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<p>Antes de actuar, revise los propios t\u00edtulos OAPI: nombre del titular, productos y servicios cubiertos, renovaciones y licencias inscritas. Por el art\u00edculo 20.1, un t\u00edtulo d\u00e9bil es un riesgo en 17 pa\u00edses a la vez. Despu\u00e9s valore si las solicitudes de intervenci\u00f3n aduanera en los principales puertos de entrada frenar\u00edan m\u00e1s mercanc\u00eda que un pleito. Nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">coordinaci\u00f3n de la defensa de la PI y litigios en la OAPI<\/a> cubre ambas v\u00edas, y nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">equipo de marcas para Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a> puede revisar antes los registros.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Tratar la OAPI como la marca de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong> No hay un tribunal \u00fanico de infracci\u00f3n; cada Estado requiere su propia acci\u00f3n.<\/li>\n<li>Perder los plazos de 10 d\u00edas h\u00e1biles. El embargo es nulo y el infractor queda avisado.<\/li>\n<li>Ignorar el riesgo de nulidad. Una reconvenci\u00f3n resuelta en su contra en un Estado acaba con su protecci\u00f3n en todos.<\/li>\n<li>Inscribir tarde las licencias. Licenciatarios y distribuidores pueden quedar sin capacidad para actuar o apoyar la acci\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponsales descoordinados. Varias firmas locales sin un plan com\u00fan duplican costes y dan se\u00f1ales contradictorias al infractor.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfPuedo demandar una sola vez por infracci\u00f3n en todos los pa\u00edses de la OAPI?<\/h3>\n<p>No. Seg\u00fan el art\u00edculo 4 del Acuerdo de Bangui, los litigios por infracci\u00f3n y las causas penales corresponden a los tribunales de cada Estado miembro, y el art\u00edculo 5 configura los derechos como derechos nacionales independientes. Una sentencia firme de infracci\u00f3n dictada en un Estado solo puede ejecutarse en otro tras el exequ\u00e1tur, as\u00ed que los casos en varios pa\u00edses exigen acciones coordinadas.<\/p>\n<h3>\u00bfAfecta a los dem\u00e1s Estados una resoluci\u00f3n sobre la validez en un pa\u00eds OAPI?<\/h3>\n<p>S\u00ed. El art\u00edculo 20.1 hace vinculantes en todos los Estados miembros las resoluciones judiciales firmes sobre la validez de los t\u00edtulos dictadas en uno de ellos, salvo las basadas en el orden p\u00fablico o las buenas costumbres. Por eso la solidez del t\u00edtulo y la elecci\u00f3n del primer foro son tan importantes antes de actuar.<\/p>\n<h3>\u00bfCon qu\u00e9 rapidez debo actuar tras un embargo en un Estado OAPI?<\/h3>\n<p>Seg\u00fan el anexo III, la acci\u00f3n civil o penal debe iniciarse en los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al embargo o a la relaci\u00f3n detallada, o estos ser\u00e1n nulos. Las retenciones aduaneras a instancia de parte se levantan a los 10 d\u00edas h\u00e1biles, o a los tres para mercanc\u00edas perecederas, si no se acreditan medidas judiciales o una acci\u00f3n. La misma regla de 10 d\u00edas se aplica tras las medidas urgentes.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard defender mis derechos en la OAPI?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos sus t\u00edtulos y su prueba, dise\u00f1amos el plan para varios pa\u00edses y coordinamos corresponsales locales cualificados, agentes judiciales y solicitudes aduaneras en cada Estado miembro, con un \u00fanico interlocutor. Los tr\u00e1mites ante la propia OAPI los preparamos y coordinamos, directamente cuando nuestros profesionales est\u00e1n habilitados y, si no, mediante representantes cualificados.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo coordina IP Global Guard su defensa en la OAPI<\/h2>\n<p>La OAPI simplifica el registro y complica la defensa: un t\u00edtulo, hasta 17 tribunales y plazos que se cuentan en d\u00edas h\u00e1biles. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina registro y defensa como una sola estrategia, con una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n, en m\u00e1s de 25 jurisdicciones; consulte nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">cobertura en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>.<\/p>\n<p>Ind\u00edquenos qu\u00e9 t\u00edtulos OAPI tiene, d\u00f3nde aparecen los productos infractores y por d\u00f3nde entran. Le propondremos el orden de las acciones y las coordinaremos pa\u00eds por pa\u00eds. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Contacte con nuestro equipo de defensa en \u00c1frica<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.oapi.int\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/espagnol.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OAPI, Acuerdo de Bangui revisado el 14 de diciembre de 2015, texto en espa\u00f1ol (art\u00edculos 3, 4, 5 y 20; anexo III, art\u00edculos 46 a 67; anexo VII)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/oapi.int\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OAPI, web oficial (Estados miembros)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/oapi.int\/en\/presentation\/historical\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OAPI, Historia de la organizaci\u00f3n (entrada en vigor el 14 de noviembre de 2020)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/en\/treaties\/details\/227\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">WIPO Lex, Acuerdo de Bangui (ficha del tratado)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un t\u00edtulo OAPI cubre 17 Estados, pero cada infracci\u00f3n se litiga ante tribunales nacionales. Nulidad, embargos, aduanas y plazos seg\u00fan el Acuerdo de Bangui.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1328,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[89,41],"class_list":["post-724","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asuntos-legales-pi","tag-aduanas","tag-africa-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/724\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1328"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}