{"id":722,"date":"2026-09-23T09:00:00","date_gmt":"2026-09-23T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/via-penal-falsificacion-marcas-espana\/"},"modified":"2026-09-23T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-23T09:00:00","slug":"via-penal-falsificacion-marcas-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/via-penal-falsificacion-marcas-espana\/","title":{"rendered":"\u00bfV\u00eda penal o civil? C\u00f3mo elegir el camino contra falsificadores en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>Frente a la falsificaci\u00f3n de marcas en Espa\u00f1a puede elegir la v\u00eda penal, con una denuncia o querella por los delitos de los art\u00edculos 270 a 277 del C\u00f3digo Penal, o la v\u00eda civil de la Ley de Marcas. La v\u00eda penal permite que la polic\u00eda y el juez de instrucci\u00f3n registren almacenes y desarticulen redes; la civil, ante los Juzgados de lo Mercantil, le da m\u00e1s control sobre la cesaci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y los tiempos. La elecci\u00f3n importa, porque una vez abierto el proceso penal, el pleito civil sobre los mismos hechos queda en suspenso hasta que termine. Esta gu\u00eda est\u00e1 pensada para titulares de marcas que deben decidir c\u00f3mo responder a un caso de falsificaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Fabricar, importar o vender al por mayor productos con una marca registrada falsificada se castiga con uno a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n; la venta al por menor, con seis meses a tres a\u00f1os (C\u00f3digo Penal, art\u00edculo 274).<\/li>\n<li>En los casos agravados, como la pertenencia a una organizaci\u00f3n o un beneficio de especial trascendencia, la pena sube a <strong>dos a seis a\u00f1os<\/strong> (art\u00edculo 276).<\/li>\n<li>La v\u00eda civil permite obtener la cesaci\u00f3n, la destrucci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, una indemnizaci\u00f3n coercitiva m\u00ednima de 600 euros por d\u00eda de incumplimiento y la publicaci\u00f3n de la sentencia (Ley de Marcas, art\u00edculos 41 a 44).<\/li>\n<li>Las acciones penal y civil sobre los mismos hechos no pueden seguirse a la vez: el pleito civil espera al penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal, art\u00edculos 111 y 114).<\/li>\n<li>La demanda civil exige ahora un intento previo de negociaci\u00f3n (MASC); la denuncia penal, no.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 castiga el C\u00f3digo Penal en materia de falsificaci\u00f3n de marcas?<\/h2>\n<p>El cap\u00edtulo XI del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Penal<\/a> agrupa los delitos contra la propiedad intelectual (secci\u00f3n 1.\u00aa), la propiedad industrial (secci\u00f3n 2.\u00aa) y el mercado (secci\u00f3n 3.\u00aa, donde est\u00e1n los secretos de empresa). En materia de marcas, el delito exige fines industriales o comerciales, falta de consentimiento del titular, un signo id\u00e9ntico o confundible con una marca registrada para productos o servicios iguales o similares y <strong>conocimiento del registro<\/strong>.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Conducta<\/th>\n<th>Pena<\/th>\n<th>Art\u00edculo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fabricar, producir o importar productos falsificados; ofrecerlos, distribuirlos o comercializarlos al por mayor, o almacenarlos con ese fin<\/td>\n<td>Prisi\u00f3n de 1 a 4 a\u00f1os y multa de 12 a 24 meses<\/td>\n<td>274.1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Venta al por menor o prestaci\u00f3n de servicios con el signo infractor; reproducir el signo con esos fines<\/td>\n<td>Prisi\u00f3n de 6 meses a 3 a\u00f1os<\/td>\n<td>274.2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Venta ambulante u ocasional<\/td>\n<td>Prisi\u00f3n de 6 meses a 2 a\u00f1os, o multa o trabajos en beneficio de la comunidad en casos menores<\/td>\n<td>274.3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Casos agravados: beneficio de especial trascendencia, especial gravedad, pertenencia a una organizaci\u00f3n, uso de menores<\/td>\n<td>Prisi\u00f3n de 2 a 6 a\u00f1os, multa de 18 a 36 meses e inhabilitaci\u00f3n especial<\/td>\n<td>276<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pirater\u00eda de obras protegidas con \u00e1nimo de beneficio econ\u00f3mico directo o indirecto<\/td>\n<td>Prisi\u00f3n de 6 meses a 4 a\u00f1os y multa<\/td>\n<td>270<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patentes, modelos de utilidad y dise\u00f1os industriales<\/td>\n<td>Prisi\u00f3n de 6 meses a 2 a\u00f1os y multa<\/td>\n<td>273<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Apoderamiento o revelaci\u00f3n de secretos de empresa<\/td>\n<td>De 2 a 5 a\u00f1os seg\u00fan la conducta<\/td>\n<td>278 y 279<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las empresas tambi\u00e9n pueden responder penalmente. Seg\u00fan el art\u00edculo 288, a la persona jur\u00eddica condenada por delitos de marcas se le impone una multa del doble al cu\u00e1druple del beneficio obtenido cuando el delito de la persona f\u00edsica tiene prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os. El art\u00edculo 287 exige denuncia del agraviado solo para los delitos de la secci\u00f3n 3.\u00aa, como los secretos de empresa; los delitos contra marcas y derechos de autor pueden perseguirse sin ella.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo funciona la v\u00eda civil?<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 41 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17\/2001, de Marcas<\/a>, el titular puede reclamar la cesaci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, la retirada de los productos del tr\u00e1fico econ\u00f3mico, el embargo o la destrucci\u00f3n de los medios empleados y la destrucci\u00f3n de los productos. El art\u00edculo 43 le permite elegir el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n: el beneficio que habr\u00eda obtenido o el que obtuvo el infractor, o una cantidad a tanto alzado no inferior a una licencia, m\u00e1s el da\u00f1o al prestigio de la marca y los gastos de investigaci\u00f3n. Cuando se condena a la cesaci\u00f3n, el art\u00edculo 44 fija una indemnizaci\u00f3n coercitiva de al menos 600 euros por d\u00eda hasta que cese la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay dos l\u00edmites. Las acciones civiles prescriben a los cinco a\u00f1os desde que pudieron ejercitarse, y la indemnizaci\u00f3n solo cubre los cinco a\u00f1os anteriores a la demanda (art\u00edculo 45). Y quienes no fabrican, importan ni comercializan por primera vez los productos solo responden de los da\u00f1os, por regla general, tras un requerimiento suficiente, o si actuaron con culpa o la marca es renombrada (art\u00edculo 42). Conocen de estos asuntos los Juzgados de lo Mercantil, y el titular puede pedir diligencias de comprobaci\u00f3n, aseguramiento de la prueba y medidas cautelares antes de demandar.<\/p>\n<p>Desde el 3 de abril de 2025, la demanda civil exige adem\u00e1s un intento previo de negociaci\u00f3n conforme a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-76\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 1\/2025<\/a>. Quedan fuera las cautelares previas a la demanda, y la materia penal est\u00e1 excluida por completo (art\u00edculo 3.2), lo que explica que algunos titulares se inclinen hoy por la v\u00eda penal en los casos claros de falsificaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>V\u00eda penal o civil: comparativa<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Factor<\/th>\n<th>V\u00eda penal<\/th>\n<th>V\u00eda civil<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Qui\u00e9n impulsa el caso<\/td>\n<td>Fiscal y juez de instrucci\u00f3n; usted puede personarse como acusaci\u00f3n particular<\/td>\n<td>Usted, como demandante<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Facultades de investigaci\u00f3n<\/td>\n<td>Registros, intervenciones e investigaci\u00f3n de redes ordenados por el juez<\/td>\n<td>Diligencias de comprobaci\u00f3n, acceso a fuentes de prueba y aseguramiento, a petici\u00f3n de parte<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Casos m\u00e1s adecuados<\/td>\n<td>Falsificaciones claras, almacenes, distribuci\u00f3n organizada, proveedores desconocidos<\/td>\n<td>Imitaciones, confusi\u00f3n dudosa, competidores, conflictos con licenciatarios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prueba exigida<\/td>\n<td>Dolo y conocimiento del registro, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable<\/td>\n<td>Infracci\u00f3n seg\u00fan las reglas ordinarias de prueba civil; da\u00f1os seg\u00fan los art\u00edculos 42 y 43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resultado<\/td>\n<td>Condena, comiso y responsabilidad civil por el da\u00f1o<\/td>\n<td>Cesaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, multa coercitiva diaria, publicaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Negociaci\u00f3n previa (MASC)<\/td>\n<td>No exigida<\/td>\n<td>Exigida, salvo para las cautelares previas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Control de los tiempos y del acuerdo<\/td>\n<td>Limitado una vez en marcha<\/td>\n<td>Alto<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>\u00bfSe pueden ejercitar a la vez la acci\u00f3n penal y la civil?<\/h2>\n<p>No sobre los mismos hechos. Seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1882-6036\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Enjuiciamiento Criminal<\/a>, de todo delito puede nacer acci\u00f3n civil para la restituci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n (art\u00edculo 100). Ambas pueden ejercitarse juntas en el proceso penal y, si solo se ejercita la penal, se entiende incluida la civil salvo renuncia o reserva expresa (art\u00edculo 112). Mientras est\u00e9 pendiente la acci\u00f3n penal, la civil no puede ejercitarse por separado (art\u00edculo 111), y el pleito civil sobre los mismos hechos se suspende hasta la sentencia penal firme (art\u00edculo 114).<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la decisi\u00f3n es de orden. Si presenta primero la denuncia, su reclamaci\u00f3n de da\u00f1os suele ir dentro del proceso penal. Si demanda primero y despu\u00e9s se abre una causa penal por los mismos hechos, su pleito civil se detiene. El perjudicado puede personarse en la causa antes del tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n (art\u00edculo 110).<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Identifique el perfil del infractor: un vendedor ambulante, una tienda en l\u00ednea, un distribuidor o un importador con almac\u00e9n requieren herramientas distintas.<\/li>\n<li>Revise sus t\u00edtulos: el delito exige una marca registrada que cubra los productos, y ambas v\u00edas requieren acreditar la titularidad.<\/li>\n<li>Asegure antes la prueba: compras de prueba, actas notariales e informaci\u00f3n aduanera antes de alertar a nadie.<\/li>\n<li>Elija la v\u00eda con intenci\u00f3n: la penal para falsificaciones claras y organizadas; la civil cuando se discute la confusi\u00f3n, la compensaci\u00f3n o una relaci\u00f3n comercial.<\/li>\n<li>Coordine m\u00e1s all\u00e1 de Espa\u00f1a: las falsificaciones que llegan aqu\u00ed suelen entrar por puertos y proveedores que abastecen tambi\u00e9n a Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si necesita valorar un caso, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de lucha contra la falsificaci\u00f3n y defensa de la PI en Espa\u00f1a<\/a> puede revisar la prueba y recomendarle la v\u00eda. Si el punto d\u00e9bil son los registros, empiece por su <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">cartera de marcas en Espa\u00f1a y en la UE<\/a>.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Denunciar sin plan para la indemnizaci\u00f3n.<\/strong> Si la acci\u00f3n civil no se trabaja bien dentro del proceso penal, la compensaci\u00f3n queda en segundo plano.<\/li>\n<li>Demandar en lo civil y despu\u00e9s denunciar. El pleito civil se suspende y se pierden meses.<\/li>\n<li>Prueba d\u00e9bil del conocimiento. Sin indicios de que el infractor conoc\u00eda el registro, la causa penal puede fracasar; un requerimiento previo ayuda.<\/li>\n<li>Usar la v\u00eda penal para imitaciones. La confusi\u00f3n dudosa se discute mejor ante los juzgados mercantiles especializados.<\/li>\n<li>Marcas sin registrar o desactualizadas. Si la marca no cubre los productos vendidos, solo quedan v\u00edas m\u00e1s d\u00e9biles.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfEs delito vender productos falsificados en Espa\u00f1a?<\/h3>\n<p>S\u00ed, cuando se hace con fines comerciales, sin consentimiento del titular y conociendo que la marca est\u00e1 registrada. El art\u00edculo 274 del C\u00f3digo Penal castiga la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n y la venta al por mayor con uno a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n, y la venta al por menor con seis meses a tres a\u00f1os. La venta ambulante u ocasional se castiga con seis meses a dos a\u00f1os, con penas m\u00e1s leves en casos menores.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo reclamar da\u00f1os dentro del proceso penal?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Seg\u00fan la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acci\u00f3n civil se entiende ejercitada con la penal salvo que la renuncie o la reserve para un pleito civil posterior a la sentencia penal. Tambi\u00e9n puede personarse para defender la cuant\u00eda. Lo que no puede hacer es seguir un pleito civil separado sobre los mismos hechos mientras est\u00e9 pendiente la causa penal.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 plazo tengo para actuar contra un falsificador?<\/h3>\n<p>En la v\u00eda civil, las acciones por violaci\u00f3n de marca prescriben a los cinco a\u00f1os desde que pudieron ejercitarse, y la indemnizaci\u00f3n solo cubre los cinco a\u00f1os anteriores a la demanda, seg\u00fan el art\u00edculo 45 de la Ley de Marcas. En la v\u00eda penal, el plazo depende de la pena del delito. En la pr\u00e1ctica importa m\u00e1s actuar r\u00e1pido, porque la mercanc\u00eda y la prueba desaparecen.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard llevar un caso de falsificaci\u00f3n en Espa\u00f1a?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Analizamos la prueba y sus registros, le recomendamos la v\u00eda penal o civil y coordinamos la denuncia o la demanda, las medidas cautelares y la actuaci\u00f3n en aduanas, directamente cuando nuestros profesionales est\u00e1n habilitados y, si no, mediante abogados cualificados. Si la cadena de suministro llega a Latinoam\u00e9rica o \u00c1frica, coordinamos all\u00ed corresponsales con la misma estrategia.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard frente a los falsificadores<\/h2>\n<p>La v\u00eda adecuada depende de qui\u00e9n es el infractor, de lo que puede probar y de lo que quiere conseguir: retirar la mercanc\u00eda, obtener una compensaci\u00f3n o ambas cosas. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, lleva la defensa desde la prueba hasta la sentencia con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n en m\u00e1s de 25 jurisdicciones; consulte nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">cobertura en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>.<\/p>\n<p>Env\u00edenos lo que sepa de las falsificaciones, d\u00f3nde se venden y sus registros. Le recomendaremos la v\u00eda y los primeros pasos. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Contacte con nuestro equipo contra la falsificaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, C\u00f3digo Penal, Ley Org\u00e1nica 10\/1995 (texto consolidado), art\u00edculos 270, 273, 274, 276, 278, 279, 287 y 288<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1882-6036\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (texto consolidado), art\u00edculos 100 y 110 a 114<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (texto consolidado), art\u00edculos 41 a 45<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-76\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero (en vigor el 3 de abril de 2025), art\u00edculos 3 y 5<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfDenuncia penal o demanda civil contra los falsificadores? Penas, indemnizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n del pleito civil y requisito del MASC comparados, con criterios pr\u00e1cticos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1326,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[89,90,45,91,67],"class_list":["post-722","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asuntos-legales-pi","tag-aduanas","tag-counterfeiting","tag-espana","tag-falsificacion","tag-secretos-empresariales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/722\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1326"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}