{"id":714,"date":"2026-09-09T09:00:00","date_gmt":"2026-09-09T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/competencia-infraccion-pi-extranjera-ue\/"},"modified":"2026-09-09T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-09T09:00:00","slug":"competencia-infraccion-pi-extranjera-ue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/competencia-infraccion-pi-extranjera-ue\/","title":{"rendered":"Un tribunal de la UE, varios pa\u00edses: PI extranjera tras BSH v Electrolux"},"content":{"rendered":"<p>Desde la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia en BSH v Electrolux (C-339\/22, de 25 de febrero de 2025), el tribunal del Estado miembro donde est\u00e1 domiciliado el demandado puede conocer de una demanda por infracci\u00f3n de patentes concedidas en otros Estados miembros y en pa\u00edses de fuera de la UE, aunque el demandado alegue que esas patentes son nulas. Para derechos extracomunitarios, como patentes en Latinoam\u00e9rica, ese tribunal puede incluso pronunciarse sobre la validez planteada como defensa, con efectos solo entre las partes. Esto cambia la competencia para conocer de la infracci\u00f3n de PI extranjera en la UE y la forma en que deben dise\u00f1ar sus litigios las empresas que operan entre Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Al infractor domiciliado en la UE se le puede demandar en su pa\u00eds por infracciones de patentes de varios Estados miembros y de terceros pa\u00edses, en <strong>un solo procedimiento<\/strong>.<\/li>\n<li>La validez de una patente concedida para otro Estado miembro sigue correspondiendo a los tribunales de ese Estado; el tribunal de la infracci\u00f3n puede suspender el asunto mientras deciden.<\/li>\n<li>Para patentes de terceros Estados, el tribunal del domicilio puede resolver la validez opuesta como defensa, con efectos solo entre las partes: el registro extranjero no se toca.<\/li>\n<li>Hay excepciones para los Estados del Convenio de Lugano, ciertos convenios bilaterales y los procedimientos ya pendientes en el tercer Estado.<\/li>\n<li>Ganar en la UE es la mitad del trabajo: ejecutar la sentencia fuera de la UE depende de la ley local.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 decidi\u00f3 el Tribunal de Justicia en BSH v Electrolux?<\/h2>\n<p>BSH era titular de la patente europea EP 1434512, sobre aspiradoras, validada en Alemania, Grecia, Espa\u00f1a, Francia, Italia, los Pa\u00edses Bajos, Austria, Suecia, el Reino Unido y Turqu\u00eda. El 3 de febrero de 2020 demand\u00f3 a Electrolux en Suecia, donde esta tiene su domicilio, por infracci\u00f3n de todas las partes nacionales. Electrolux sostuvo que las patentes extranjeras eran nulas y que, por tanto, el tribunal sueco no era competente. El juzgado sueco se declar\u00f3 incompetente respecto de las partes no suecas y el tribunal de apelaci\u00f3n plante\u00f3 la cuesti\u00f3n a Luxemburgo.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62022CJ0339\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de la Gran Sala<\/a> respondi\u00f3 con base en el Reglamento Bruselas I bis (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2012\/1215\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) n.\u00ba 1215\/2012<\/a>):<\/p>\n<ol>\n<li>Patentes de otros Estados miembros: el tribunal del domicilio del demandado, competente seg\u00fan el art\u00edculo 4.1, conserva la competencia sobre la acci\u00f3n por infracci\u00f3n aunque el demandado impugne la validez. Solo los tribunales del Estado de concesi\u00f3n pueden pronunciarse sobre la validez (art\u00edculo 24.4), pero el tribunal de la infracci\u00f3n puede suspender el procedimiento si aprecia una posibilidad razonable y no desde\u00f1able de que la patente se anule all\u00ed (apartado 51).<\/li>\n<li>Patentes de terceros Estados: el art\u00edculo 24.4 no se aplica a los tribunales de pa\u00edses de fuera de la UE. El tribunal del domicilio puede resolver sobre la validez opuesta como defensa, porque su decisi\u00f3n no afecta a la existencia de la patente en ese Estado ni a su registro (apartados 74 y 75).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Tribunal a\u00f1adi\u00f3 que esa competencia puede verse limitada por el Convenio de Lugano, que reserva la validez de las patentes concedidas en sus Estados parte a sus tribunales, por convenios bilaterales entre un Estado miembro y un tercer Estado, y por las reglas sobre procedimientos ya pendientes ante un tribunal del tercer Estado (art\u00edculos 33 y 34).<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo queda la competencia por infracci\u00f3n de PI extranjera en la UE?<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Derecho infringido<\/th>\n<th>D\u00f3nde puede demandarse la infracci\u00f3n<\/th>\n<th>Qui\u00e9n decide la validez<\/th>\n<th>Efecto de la decisi\u00f3n sobre validez<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Patente concedida o validada en otro Estado miembro<\/td>\n<td>Tribunal del domicilio del demandado en la UE (art. 4.1)<\/td>\n<td>Solo los tribunales del Estado de concesi\u00f3n (art. 24.4); el tribunal de la infracci\u00f3n puede suspender<\/td>\n<td>Frente a todos, por el tribunal del Estado de concesi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patente de un Estado parte del Convenio de Lugano<\/td>\n<td>Tribunal del domicilio del demandado en la UE<\/td>\n<td>Tribunales de ese Estado<\/td>\n<td>Lo que decida ese tribunal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patente de otro tercer Estado (por ejemplo, en Latinoam\u00e9rica o \u00c1frica)<\/td>\n<td>Tribunal del domicilio del demandado en la UE<\/td>\n<td>El mismo tribunal, si la validez se opone como defensa<\/td>\n<td>Solo entre las partes; el registro extranjero no cambia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Marca de la Uni\u00f3n Europea<\/td>\n<td>Tribunal de marcas de la UE del domicilio del demandado, para actos en cualquier Estado miembro (RMUE, arts. 125 y 126)<\/td>\n<td>Ese tribunal, por reconvenci\u00f3n<\/td>\n<td>En toda la UE<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El art\u00edculo 24.4 abarca patentes, marcas, dibujos y modelos y derechos an\u00e1logos sujetos a registro, por lo que se espera que el razonamiento se extienda a las marcas y dise\u00f1os nacionales; el <a href=\"https:\/\/www.jonesday.com\/en\/insights\/2025\/03\/cjeu-grants-jurisdiction-over-foreign-ip-infringement-cases\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">comentario de Jones Day de marzo de 2025<\/a> entiende que la sentencia se aplica tambi\u00e9n a derechos de autor, marcas y dise\u00f1os. Una sociedad est\u00e1 domiciliada donde tiene su sede estatutaria, su administraci\u00f3n central o su centro de actividad principal (art\u00edculo 63).<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 importa entre Europa y Latinoam\u00e9rica<\/h2>\n<p>Piense en una empresa espa\u00f1ola, hipot\u00e9tica, cuya familia de patentes cubre Espa\u00f1a, Alemania, M\u00e9xico y Brasil, y en un competidor domiciliado en Alemania que vende el mismo producto en los cuatro pa\u00edses. Con la interpretaci\u00f3n que aplic\u00f3 el juzgado sueco de primera instancia, la demanda habr\u00eda tenido que fragmentarse por pa\u00edses en cuanto se discutiera la validez. Tras BSH, un tribunal alem\u00e1n puede conocer de toda la infracci\u00f3n, suspender la parte espa\u00f1ola si hay una acci\u00f3n de nulidad seria en Espa\u00f1a y resolver entre las partes cualquier defensa de nulidad sobre las patentes mexicana y brasile\u00f1a. La misma l\u00f3gica funciona a la inversa para un titular latinoamericano frente a un infractor con sede en la UE.<\/p>\n<p>El propio Tribunal subray\u00f3 la ventaja: el titular puede concentrar sus pretensiones y obtener una indemnizaci\u00f3n global en un solo foro, evitando decisiones divergentes (apartado 49). Los l\u00edmites pr\u00e1cticos, sin embargo, son reales:<\/p>\n<ul>\n<li>El tribunal aplica la ley de cada pa\u00eds para el que se reclama la protecci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2007\/864\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento Roma II, art\u00edculo 8<\/a>), as\u00ed que el Derecho de patentes extranjero debe alegarse y probarse, a menudo con peritos y traducciones.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 4.1 solo alcanza a demandados domiciliados en la UE.<\/li>\n<li>Ejecutar una sentencia europea en Latinoam\u00e9rica o \u00c1frica exige su reconocimiento conforme a las normas locales. El Convenio de La Haya de 2019 sobre sentencias no sirve aqu\u00ed: excluye la propiedad intelectual (<a href=\"https:\/\/www.hcch.net\/es\/instruments\/conventions\/full-text\/?cid=137\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 2.1.m<\/a>).<\/li>\n<li>Para patentes europeas en Estados que se han incorporado al Tribunal Unificado de Patentes (TUP), el TUP es una v\u00eda distinta, con sus propias reglas, que conviene comparar caso por caso.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Identifique a los demandados: d\u00f3nde est\u00e1 domiciliado cada infractor y si tiene bienes o actividad en la UE contra los que ejecutar una sentencia.<\/li>\n<li>Identifique los derechos: patentes, marcas y dise\u00f1os en cada pa\u00eds, se\u00f1alando los de Estados del Convenio de Lugano o cubiertos por convenios bilaterales.<\/li>\n<li>Compare la acumulaci\u00f3n con demandas pa\u00eds por pa\u00eds, ponderando el coste de probar el Derecho extranjero frente a la ventaja de una sola sentencia y una indemnizaci\u00f3n global.<\/li>\n<li>Asegure las pruebas en todos los pa\u00edses antes de demandar, para que el procedimiento \u00fanico se sostenga en cada jurisdicci\u00f3n que abarca.<\/li>\n<li>Si es usted el demandado, valore con rapidez presentar acciones de nulidad en los Estados de concesi\u00f3n y pedir la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de litigaci\u00f3n de PI transfronteriza<\/a> puede analizar estas opciones con agentes de patentes y abogados litigantes en cada pa\u00eds y proponer una estrategia de foro \u00fanico. Si su cartera a\u00fan se est\u00e1 construyendo, nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/patentes\/\">solicitud de patentes en Europa y Latinoam\u00e9rica<\/a> puede alinear la cobertura con el lugar donde tendr\u00e1 que defenderla.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas con las nuevas reglas<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Dar por hecho que la sentencia europea anula la patente extranjera.<\/strong> Para patentes de terceros Estados, la decisi\u00f3n solo vincula a las partes; el registro sigue igual.<\/li>\n<li>Ignorar las acciones de nulidad paralelas. Una acci\u00f3n de nulidad seria en otro Estado miembro puede llevar al tribunal de la infracci\u00f3n a suspender el asunto.<\/li>\n<li>Elegir foro sin plan de ejecuci\u00f3n. Una sentencia contra una empresa europea sin bienes en el pa\u00eds afectado puede requerir un reconocimiento en el extranjero.<\/li>\n<li>Olvidar las excepciones: Estados del Convenio de Lugano, convenios bilaterales y procedimientos ya pendientes en el tercer Estado.<\/li>\n<li>Subestimar el coste del Derecho extranjero, que en asuntos peque\u00f1os puede superar el ahorro de un procedimiento \u00fanico.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfPuede un tribunal de la UE pronunciarse sobre la infracci\u00f3n de una patente concedida fuera de la UE?<\/h3>\n<p>S\u00ed, si el demandado est\u00e1 domiciliado en ese Estado miembro. Tras BSH v Electrolux, el tribunal del domicilio del demandado puede conocer de la infracci\u00f3n y, si el demandado opone la nulidad como defensa, resolverla entre las partes, salvo que el Convenio de Lugano, un convenio bilateral o un procedimiento pendiente en el tercer Estado limiten su competencia.<\/p>\n<h3>\u00bfPermite la sentencia que un tribunal de la UE anule una patente extranjera?<\/h3>\n<p>No. Para patentes de otros Estados miembros, la validez sigue correspondiendo a los tribunales del Estado de concesi\u00f3n. Para patentes de terceros Estados, el tribunal europeo solo puede decidir la validez como defensa, con efectos entre las partes, y no puede ordenar que se modifique el registro extranjero. Anular la patente exige acudir a la oficina o al tribunal competente de ese pa\u00eds.<\/p>\n<h3>\u00bfSe aplica BSH v Electrolux tambi\u00e9n a marcas y dise\u00f1os?<\/h3>\n<p>La sentencia se refiere a patentes, pero la norma que interpreta, el art\u00edculo 24.4 de Bruselas I bis, abarca marcas, dibujos y modelos y derechos an\u00e1logos sujetos a registro, por lo que se espera que el razonamiento sea el mismo. Las marcas de la Uni\u00f3n ya tienen su propia regla: el tribunal de marcas de la UE del domicilio del demandado conoce de infracciones en todos los Estados miembros.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard coordinar una acci\u00f3n por infracci\u00f3n en varios pa\u00edses desde un solo foro?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Analizamos sus derechos y el domicilio del demandado, valoramos si conviene un procedimiento \u00fanico o varios, y coordinamos agentes de patentes y abogados litigantes en el foro y en cada pa\u00eds afectado, incluidos Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica, con un \u00fanico interlocutor y un solo presupuesto.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a dise\u00f1ar litigios de PI transfronterizos<\/h2>\n<p>BSH v Electrolux da a los titulares la posibilidad real de litigar derechos de varios pa\u00edses ante un solo tribunal de la UE, pero la elecci\u00f3n del foro, la prueba del Derecho extranjero y el plan de ejecuci\u00f3n deciden si compensa. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina la estrategia contenciosa en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>, con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Env\u00edenos la lista de derechos, los pa\u00edses donde se produce la infracci\u00f3n y d\u00f3nde tiene su sede el infractor. Le diremos qu\u00e9 foros tiene a su alcance, qu\u00e9 supondr\u00eda un procedimiento \u00fanico y c\u00f3mo ejecutar el resultado. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Pida a nuestro equipo un an\u00e1lisis de foro<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62022CJ0339\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tribunal de Justicia (Gran Sala), sentencia de 25 de febrero de 2025, BSH Hausger\u00e4te v Electrolux, C-339\/22<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.jonesday.com\/en\/insights\/2025\/03\/cjeu-grants-jurisdiction-over-foreign-ip-infringement-cases\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Jones Day, CJEU grants jurisdiction over foreign IP infringement cases (marzo de 2025)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2012\/1215\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Reglamento (UE) n.\u00ba 1215\/2012 (Bruselas I bis), arts. 4, 24, 33, 34 y 63 (12 de diciembre de 2012)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2017\/1001\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Reglamento (UE) 2017\/1001 sobre la marca de la Uni\u00f3n Europea, arts. 125 y 126 (14 de junio de 2017)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reg\/2007\/864\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Reglamento (CE) n.\u00ba 864\/2007 (Roma II), art. 8 (11 de julio de 2007)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.hcch.net\/es\/instruments\/conventions\/full-text\/?cid=137\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">HCCH, Convenio de 2 de julio de 2019 sobre reconocimiento y ejecuci\u00f3n de sentencias extranjeras<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras BSH v Electrolux, el tribunal del domicilio del demandado en la UE puede conocer de infracciones de patentes de otros pa\u00edses, tambi\u00e9n de fuera de la UE. 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