{"id":712,"date":"2026-09-04T09:00:00","date_gmt":"2026-09-04T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/directiva-observancia-derechos-pi\/"},"modified":"2026-09-04T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-04T09:00:00","slug":"directiva-observancia-derechos-pi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/directiva-observancia-derechos-pi\/","title":{"rendered":"Directiva de observancia: pruebas, derecho de informaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Directiva de observancia de los derechos de PI (Directiva 2004\/48\/CE, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual) da a todo titular el mismo m\u00ednimo de herramientas en los 27 Estados miembros: \u00f3rdenes para conservar y obtener pruebas, un derecho de informaci\u00f3n para rastrear la cadena de suministro, medidas cautelares y \u00f3rdenes de cesaci\u00f3n, medidas correctoras, indemnizaci\u00f3n, costas y publicaci\u00f3n de la sentencia. Conocerlas antes de decidir d\u00f3nde demandar permite preparar el asunto en el orden correcto y elegir el tribunal que ofrece la versi\u00f3n m\u00e1s s\u00f3lida de cada herramienta. Esta gu\u00eda se dirige a titulares de Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica que sufren infracciones en la UE.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>La Directiva fija un m\u00ednimo, no un m\u00e1ximo: las leyes nacionales pueden ser m\u00e1s favorables al titular y los detalles cambian de un pa\u00eds a otro.<\/li>\n<li>Las pruebas pueden asegurarse, incluso mediante incautaci\u00f3n, <strong>antes del pleito y sin avisar a la otra parte<\/strong>, pero la demanda principal debe llegar pronto.<\/li>\n<li>El derecho de informaci\u00f3n permite que el juez ordene al infractor y a ciertos terceros revelar el origen y las redes de distribuci\u00f3n de las mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>La indemnizaci\u00f3n cubre el perjuicio real, incluido el lucro cesante, el beneficio obtenido por el infractor y el da\u00f1o moral, o una cantidad a tanto alzado de al menos una regal\u00eda razonable.<\/li>\n<li>Fuera de la UE, el Acuerdo sobre los ADPIC fija m\u00ednimos parecidos, pero algunas herramientas, como el derecho de informaci\u00f3n, son opcionales.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la Directiva de observancia de los derechos de PI y qui\u00e9n puede usarla?<\/h2>\n<p>La <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/dir\/2004\/48\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual<\/a> se adopt\u00f3 el 29 de abril de 2004 y armoniza las medidas, procedimientos y recursos civiles frente a las infracciones de derechos de PI previstos en el Derecho de la Uni\u00f3n o en el nacional, desde marcas y dise\u00f1os hasta patentes y derechos de autor. Su art\u00edculo 3 exige que sean justos, eficaces, proporcionados y disuasorios, sin ser innecesariamente complicados o gravosos. El art\u00edculo 2 aclara que siguen aplic\u00e1ndose los medios nacionales m\u00e1s favorables.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 4, pueden pedir estas medidas los titulares, los licenciatarios en la medida en que lo permita la ley nacional y los organismos de gesti\u00f3n colectiva y de defensa profesional reconocidos. Una empresa no europea puede usarlas en cualquier Estado miembro donde su derecho est\u00e9 protegido; por eso importa tener una marca de la Uni\u00f3n Europea o registros nacionales antes del conflicto. Las retenciones en aduana siguen un reglamento distinto, el Reglamento (UE) n.\u00ba 608\/2013.<\/p>\n<h2>Las herramientas de la Directiva de observancia, de un vistazo<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Herramienta<\/th>\n<th>Art\u00edculo<\/th>\n<th>Qu\u00e9 permite obtener<\/th>\n<th>Condici\u00f3n clave<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presentaci\u00f3n de pruebas<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>Orden para que la contraparte aporte pruebas que controla; documentos bancarios, financieros o comerciales<\/td>\n<td>Pruebas razonablemente disponibles; los documentos, solo en infracciones a escala comercial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conservaci\u00f3n de pruebas<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>Descripci\u00f3n detallada, toma de muestras o incautaci\u00f3n de mercanc\u00edas, materiales y documentos<\/td>\n<td>Posible antes del pleito y sin o\u00edr a la otra parte; la demanda principal debe seguir<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Derecho de informaci\u00f3n<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>Nombres y direcciones de la cadena de suministro, cantidades y precios<\/td>\n<td>Petici\u00f3n justificada y proporcionada en el marco de un procedimiento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Medidas provisionales y cautelares<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>Orden cautelar, tambi\u00e9n contra intermediarios; incautaci\u00f3n de mercanc\u00edas; embargo preventivo de bienes y cuentas<\/td>\n<td>El embargo de bienes, solo a escala comercial y si peligra el cobro de la indemnizaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Medidas correctoras<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>Retirada, apartamiento definitivo del mercado o destrucci\u00f3n a costa del infractor<\/td>\n<td>Declaraci\u00f3n de infracci\u00f3n; proporcionalidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mandamientos judiciales<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>Orden de cesaci\u00f3n, tambi\u00e9n contra intermediarios<\/td>\n<td>Multas coercitivas si la ley nacional las prev\u00e9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Da\u00f1os y perjuicios<\/td>\n<td>13<\/td>\n<td>Indemnizaci\u00f3n del perjuicio real o una cantidad a tanto alzado<\/td>\n<td>El infractor sab\u00eda o ten\u00eda motivos razonables para saber<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Costas<\/td>\n<td>14<\/td>\n<td>Gastos razonables y proporcionados a cargo de la parte vencida<\/td>\n<td>Regla general, salvo que la equidad no lo permita<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Publicaci\u00f3n<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>Difusi\u00f3n de la sentencia a costa del infractor<\/td>\n<td>A petici\u00f3n del demandante<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo funciona en la pr\u00e1ctica la conservaci\u00f3n de pruebas?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 7 permite al juez acordar con rapidez medidas provisionales eficaces para conservar pruebas cuando el solicitante aporta pruebas razonablemente disponibles de una infracci\u00f3n o de su inminencia. Pueden adoptarse sin o\u00edr a la otra parte si el retraso puede causar un da\u00f1o irreparable o hay riesgo de que se destruyan pruebas; el afectado recibe la notificaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar, tras la ejecuci\u00f3n y puede pedir su revisi\u00f3n. El juez puede exigir cauci\u00f3n. Si no se presenta la demanda sobre el fondo en el plazo fijado por el tribunal o, en su defecto, en 20 d\u00edas h\u00e1biles o 31 d\u00edas naturales, el que sea m\u00e1s largo, el demandado puede pedir que se revoquen y reclamar una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada pa\u00eds lo aplica con su propio procedimiento. En Espa\u00f1a, la Ley de Enjuiciamiento Civil prev\u00e9 medidas de aseguramiento de la prueba, que en PI pueden consistir en la descripci\u00f3n detallada y la incautaci\u00f3n de mercanc\u00edas (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 297<\/a>), y la Ley de Patentes regula las diligencias de comprobaci\u00f3n de hechos, urgentes y sin notificaci\u00f3n previa (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8328\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculos 123 y 124<\/a>).<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo sirve el derecho de informaci\u00f3n para rastrear la cadena de suministro?<\/h2>\n<p>Con el art\u00edculo 8, el juez puede ordenar que informen sobre el origen y las redes de distribuci\u00f3n de las mercanc\u00edas o servicios infractores el propio infractor y quien, a escala comercial, tenga en su poder mercanc\u00edas infractoras, utilice servicios infractores o preste servicios utilizados en la infracci\u00f3n, as\u00ed como las personas que estos se\u00f1alen. La informaci\u00f3n abarca nombres y direcciones de productores, distribuidores, proveedores, mayoristas y minoristas, y las cantidades y precios.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia ha declarado que se trata de un procedimiento distinto de la acci\u00f3n por infracci\u00f3n, que puede tramitarse por separado (C-597\/19), y que no debe someterse al mismo nivel de prueba que la declaraci\u00f3n de infracci\u00f3n (C-628\/21), como recuerda la Comisi\u00f3n en la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reco\/2024\/915\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Recomendaci\u00f3n (UE) 2024\/915<\/a>. La Recomendaci\u00f3n anima a permitir la revelaci\u00f3n de correos electr\u00f3nicos, tel\u00e9fonos y direcciones IP, y a extenderla a infracciones que no alcanzan escala comercial. En Espa\u00f1a, estas peticiones pueden formularse antes de la demanda como diligencias preliminares (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Enjuiciamiento Civil, art\u00edculo 256.1.7.\u00ba y 8.\u00ba<\/a>).<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se calcula la indemnizaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 13 ofrece al juez dos m\u00e9todos frente a quien infringi\u00f3 sabi\u00e9ndolo o con motivos razonables para saberlo:<\/p>\n<ul>\n<li>Todos los aspectos pertinentes del perjuicio: lucro cesante y dem\u00e1s consecuencias econ\u00f3micas negativas, el beneficio indebido del infractor y, cuando proceda, el da\u00f1o moral.<\/li>\n<li>Una cantidad a tanto alzado basada, como m\u00ednimo, en las regal\u00edas que se habr\u00edan debido pagar por una licencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Directiva no exige da\u00f1os punitivos, pero tampoco los proh\u00edbe (C-367\/15). La Recomendaci\u00f3n de 2024 anima a incluir el da\u00f1o moral, los gastos de investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y los intereses. Las leyes nacionales pueden ir m\u00e1s all\u00e1: con la Ley de Marcas, el titular cuya marca se declare infringida tiene derecho, sin necesidad de prueba, al 1 % de la cifra de negocios del infractor con los productos il\u00edcitamente marcados, o a m\u00e1s si prueba un da\u00f1o mayor, y el tribunal fija una indemnizaci\u00f3n coercitiva no inferior a 600 euros por d\u00eda hasta que cese la infracci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17\/2001, art\u00edculos 43 y 44<\/a>).<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Asegure primero la prueba. Decida si basta una compra de prueba o necesita una descripci\u00f3n o incautaci\u00f3n judicial antes de que el infractor se ponga en guardia.<\/li>\n<li>Elija el foro por las herramientas, no solo por el lugar: compare c\u00f3mo trata cada pa\u00eds candidato las medidas sin audiencia, las \u00f3rdenes de informaci\u00f3n, la cauci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Planifique el plazo. Las medidas de prueba y las cautelares decaen si la demanda principal no llega a tiempo, as\u00ed que prep\u00e1rela en paralelo.<\/li>\n<li>Use el derecho de informaci\u00f3n para subir por la cadena, del revendedor al importador y al fabricante.<\/li>\n<li>Fuera de la UE, compruebe el equivalente local. El <a href=\"https:\/\/www.wto.org\/english\/docs_e\/legal_e\/27-trips_05_e.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Acuerdo sobre los ADPIC<\/a> exige medidas provisionales, incluida la conservaci\u00f3n de pruebas (art\u00edculo 50), e indemnizaci\u00f3n (art\u00edculo 45), pero deja opcional el derecho de informaci\u00f3n (art\u00edculo 47), de modo que obtener datos de la cadena en Latinoam\u00e9rica o \u00c1frica puede depender de la ley local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la infracci\u00f3n afecta a varios pa\u00edses, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de litigaci\u00f3n y defensa de la PI<\/a> puede ordenar pruebas, peticiones de informaci\u00f3n y medidas cautelares entre jurisdicciones con abogados locales.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar los titulares<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>No presentar a tiempo la demanda principal<\/strong>, con lo que las medidas decaen y el demandado puede reclamar una indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Esperar demasiado. El retraso debilita la urgencia que exigen las medidas sin audiencia y las cautelares.<\/li>\n<li>Subestimar la cauci\u00f3n. El juez puede exigirla para las medidas de prueba y las cautelares; pres\u00e9ntela en el presupuesto.<\/li>\n<li>Pedir informaci\u00f3n desproporcionada. Las peticiones del art\u00edculo 8 deben ser justificadas y proporcionadas o se recortar\u00e1n.<\/li>\n<li>Reclamar da\u00f1os sin datos. El lucro cesante, el beneficio del infractor y la regal\u00eda necesitan prueba; use el art\u00edculo 6 y las normas nacionales de exhibici\u00f3n para obtenerla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Casi todos estos errores nacen de tratar cada paso por separado; un plan coordinado desde la primera prueba hasta la sentencia los evita.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfPuedo obtener pruebas antes de demandar al infractor?<\/h3>\n<p>S\u00ed. El art\u00edculo 7 de la Directiva de observancia permite al juez acordar medidas de conservaci\u00f3n de pruebas, como la descripci\u00f3n detallada, la toma de muestras o la incautaci\u00f3n, antes del procedimiento sobre el fondo y, si est\u00e1 justificado, sin o\u00edr a la otra parte. Despu\u00e9s debe presentar la demanda en el plazo fijado por el juez o, en su defecto, en 20 d\u00edas h\u00e1biles o 31 naturales.<\/p>\n<h3>\u00bfSe puede ordenar a una plataforma o a un transportista que identifique al infractor?<\/h3>\n<p>Con el art\u00edculo 8, el juez puede ordenar que informe quien preste a escala comercial servicios utilizados en actividades infractoras, lo que puede incluir a intermediarios. La informaci\u00f3n abarca nombres y direcciones de la cadena de suministro, cantidades y precios. El Tribunal de Justicia lo trata como un procedimiento separado y la Comisi\u00f3n anima a una revelaci\u00f3n amplia.<\/p>\n<h3>\u00bfPermite la Directiva los da\u00f1os punitivos?<\/h3>\n<p>No los exige. La indemnizaci\u00f3n debe ajustarse al perjuicio real o fijarse a tanto alzado con un m\u00ednimo equivalente a una regal\u00eda razonable. El Tribunal de Justicia declar\u00f3 en el asunto C-367\/15 que los Estados miembros pueden ir m\u00e1s all\u00e1, y la Recomendaci\u00f3n de 2024 les invita a valorar da\u00f1os punitivos en los casos m\u00e1s graves.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard defender nuestros derechos en varios pa\u00edses de la UE a la vez?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Valoramos d\u00f3nde son m\u00e1s s\u00f3lidos sus derechos y sus pruebas, y coordinamos medidas de prueba, peticiones de informaci\u00f3n, cautelares y reclamaciones de da\u00f1os con abogados litigantes cualificados en cada Estado miembro y, cuando hace falta, en Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica, con un \u00fanico interlocutor y una sola estrategia.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a hacer valer su PI en la UE<\/h2>\n<p>La Directiva de observancia le da las mismas herramientas en toda la UE, pero el resultado depende de usarlas en el orden adecuado y ante el tribunal adecuado. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, planifica y coordina la defensa de derechos en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>, con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n, y nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/estrategia-pi-transfronteriza\/\">estrategia de PI transfronteriza<\/a> ayuda a elegir el foro antes del primer paso.<\/p>\n<p>Cu\u00e9ntenos qu\u00e9 se est\u00e1 infringiendo, d\u00f3nde se ofrecen los productos o servicios y qu\u00e9 pruebas tiene ya. Le indicaremos qu\u00e9 herramientas tiene en cada pa\u00eds y le propondremos la secuencia. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Contacte con nuestro equipo de defensa de la PI<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/dir\/2004\/48\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Directiva 2004\/48\/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (29 de abril de 2004)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2004\/48\/contents\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">legislation.gov.uk, Directiva 2004\/48\/CE (EUR 2004\/48), \u00edndice<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/reco\/2024\/915\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Recomendaci\u00f3n (UE) 2024\/915 de la Comisi\u00f3n sobre medidas para luchar contra la falsificaci\u00f3n (19 de marzo de 2024)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wto.org\/english\/docs_e\/legal_e\/27-trips_05_e.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMC, Acuerdo sobre los ADPIC, parte III: observancia de los derechos de PI (1994)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, texto consolidado<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8328\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes, texto consolidado<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conservaci\u00f3n de pruebas, derecho de informaci\u00f3n, cautelares, indemnizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n: las herramientas de la Directiva 2004\/48\/CE en toda la UE y en qu\u00e9 orden usarlas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1316,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-712","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asuntos-legales-pi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/712\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1316"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}