{"id":700,"date":"2026-08-14T09:00:00","date_gmt":"2026-08-14T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/inscripcion-marca-aduana-estados-unidos\/"},"modified":"2026-08-14T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-14T09:00:00","slug":"inscripcion-marca-aduana-estados-unidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/inscripcion-marca-aduana-estados-unidos\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo inscribir su marca en la aduana de EE. UU. (CBP e-Recordation)"},"content":{"rendered":"<p>La inscripci\u00f3n de marca en la aduana de EE. UU. es el paso que permite a la Oficina de Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza (CBP) retener e incautar falsificaciones de su marca en todos los puertos de entrada del pa\u00eds. Necesita un registro vigente en el Registro Principal de la USPTO, una solicitud en l\u00ednea a trav\u00e9s del programa e-Recordation de la CBP y una tasa oficial de 190 d\u00f3lares por clase de productos. Esta gu\u00eda explica los requisitos, el procedimiento y c\u00f3mo encaja la inscripci\u00f3n en una estrategia de protecci\u00f3n de marca entre EE. UU. y Latinoam\u00e9rica para empresas europeas y latinoamericanas.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Solo pueden inscribirse en la CBP marcas registradas en la USPTO que no est\u00e9n en el Registro Suplementario.<\/li>\n<li>La tasa es de <strong>190 d\u00f3lares por clase internacional<\/strong>; la renovaci\u00f3n y los cambios de titular o de nombre cuestan 80 d\u00f3lares.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n sigue la vida del registro de la USPTO y debe renovarse con \u00e9l.<\/li>\n<li>Retenida la mercanc\u00eda, la CBP puede compartir im\u00e1genes, muestras y datos limitados de la importaci\u00f3n con el titular de la marca inscrita.<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n frente a importaciones paralelas en las normas de la CBP gira en torno a marcas de ciudadanos o sociedades estadounidenses, algo relevante para grupos extranjeros.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Para qu\u00e9 sirve la inscripci\u00f3n de marca en la aduana de EE. UU.<\/h2>\n<p>La CBP puede retener, incautar, decomisar y destruir importaciones que lleven una marca infractora registrada en la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. (USPTO) e inscrita en la CBP, como explica su <a href=\"https:\/\/www.cbp.gov\/trade\/priority-issues\/ipr\/protection\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">gu\u00eda de e-Recordation<\/a>. Las normas est\u00e1n en el <a href=\"https:\/\/www.ecfr.gov\/current\/title-19\/chapter-I\/part-133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">19 CFR parte 133<\/a>. Inscribir la marca pone su signo, sus fabricantes autorizados y sus datos de contacto ante los agentes de todos los puertos, de modo que un env\u00edo sospechoso pueda pararse y comprobarse con usted.<\/p>\n<p>La escala es grande. El 14 de agosto de 2026 la CBP inform\u00f3 de 2.246 incautaciones y 476.903 art\u00edculos falsificados vinculados al Mundial, y sus <a href=\"https:\/\/www.cbp.gov\/document\/annual-report\/fy-2025-ipr-seizure-statistics\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">estad\u00edsticas del ejercicio fiscal 2025<\/a> recogen 78,4 millones de art\u00edculos incautados por infracciones de PI.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n puede inscribir una marca en la CBP?<\/h2>\n<p>La secci\u00f3n 133.1 permite inscribir marcas registradas en la USPTO, salvo las del Registro Suplementario, siempre que el registro est\u00e9 vigente. La gu\u00eda de la CBP lo resume: necesita un registro v\u00e1lido publicado en el Registro Principal. Para una marca europea o latinoamericana esto significa:<\/p>\n<ul>\n<li>El registro estadounidense es imprescindible. Una marca de la UE, espa\u00f1ola o mexicana no puede inscribirse.<\/li>\n<li>Un registro obtenido designando EE. UU. por el Protocolo de Madrid puede inscribirse una vez concedido; las normas de la USPTO no permiten pasar esas solicitudes al Registro Suplementario (<a href=\"https:\/\/www.ecfr.gov\/current\/title-37\/chapter-I\/subchapter-A\/part-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">37 CFR 2.75(c)<\/a>).<\/li>\n<li>Los solicitantes y titulares domiciliados fuera de EE. UU. deben actuar ante la USPTO representados por un abogado estadounidense habilitado (37 CFR 2.11(a)).<\/li>\n<li>Una solicitud en tramitaci\u00f3n no basta para las marcas; solo se admite para derechos de autor.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>C\u00f3mo se presenta: informaci\u00f3n, tasas y vigencia<\/h2>\n<p>La solicitud se presenta en el portal iprr.cbp.gov. Seg\u00fan la secci\u00f3n 133.2, debe identificar:<\/p>\n<ol>\n<li>Al titular: nombre, domicilio comercial y nacionalidad o lugar de constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los lugares de fabricaci\u00f3n de los productos con la marca.<\/li>\n<li>Cada persona o empresa extranjera autorizada o licenciada para usar la marca, y el uso autorizado.<\/li>\n<li>Toda matriz, filial o sociedad bajo control com\u00fan que use la marca en el extranjero.<\/li>\n<li>Opcionalmente, las diferencias f\u00edsicas y materiales entre los productos autorizados para EE. UU. y los vendidos fuera, si quiere la protecci\u00f3n de la \u00abregla Lever\u00bb frente a importaciones paralelas.<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tr\u00e1mite<\/th>\n<th>Tasa oficial<\/th>\n<th>Norma<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Inscripci\u00f3n de marca<\/td>\n<td>190 d\u00f3lares por clase (tres clases: 570 d\u00f3lares)<\/td>\n<td>19 CFR 133.3(b)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Renovaci\u00f3n<\/td>\n<td>80 d\u00f3lares por clase<\/td>\n<td>19 CFR 133.7; gu\u00eda de la CBP<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cambio de titular<\/td>\n<td>80 d\u00f3lares<\/td>\n<td>19 CFR 133.5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cambio de nombre del titular<\/td>\n<td>80 d\u00f3lares<\/td>\n<td>19 CFR 133.6<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La protecci\u00f3n empieza en la fecha en que la CBP aprueba la solicitud (secci\u00f3n 133.4). Seg\u00fan la CBP, la inscripci\u00f3n se mantiene en vigor junto con el registro de la USPTO si se renueva con \u00e9l, y la secci\u00f3n 133.7 exige pedir la renovaci\u00f3n a m\u00e1s tardar tres meses despu\u00e9s de que venza el registro. Si la USPTO cancela el registro, se cancela tambi\u00e9n la inscripci\u00f3n. Las marcas inscritas figuran en la base p\u00fablica IPRS de la CBP.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando la CBP retiene mercanc\u00eda sospechosa?<\/h2>\n<p>La secci\u00f3n 133.21 regula el procedimiento para productos sospechosos de llevar una marca falsificada, es decir, un signo id\u00e9ntico o pr\u00e1cticamente indistinguible de uno registrado:<\/p>\n<ul>\n<li>La CBP puede retener la mercanc\u00eda hasta 30 d\u00edas desde que se presenta a examen.<\/li>\n<li>Debe notificarlo por escrito al importador en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la decisi\u00f3n de retener.<\/li>\n<li>Desde la presentaci\u00f3n, puede facilitar al titular de la marca inscrita datos limitados de la importaci\u00f3n, como la fecha y el puerto de entrada.<\/li>\n<li>Si el importador no demuestra en siete d\u00edas h\u00e1biles que la mercanc\u00eda es aut\u00e9ntica, la CBP puede revelar al titular im\u00e1genes sin censurar, etiquetas, n\u00fameros de serie e incluso muestras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tras la incautaci\u00f3n pueden imponerse multas civiles a quien dirija o facilite la importaci\u00f3n: hasta el valor de la mercanc\u00eda si fuera aut\u00e9ntica en la primera incautaci\u00f3n y hasta el doble en las siguientes (secci\u00f3n 133.27). La rapidez y calidad de su respuesta a la CBP es lo que hace funcionar el sistema.<\/p>\n<h2>El matiz de las importaciones paralelas que pasan por alto los grupos extranjeros<\/h2>\n<p>La secci\u00f3n 133.23 restringe la importaci\u00f3n de productos aut\u00e9nticos no autorizados para EE. UU. (el \u00abmercado gris\u00bb), pero la formula en torno a marcas de las que sea titular, y que haya inscrito, un ciudadano estadounidense o una sociedad constituida en EE. UU. Los grupos extranjeros que tienen el registro estadounidense a nombre de la matriz deber\u00edan revisarlo antes de dar por hecho que la CBP frenar\u00e1 las importaciones paralelas. Atribuir la marca estadounidense a una filial local tiene adem\u00e1s consecuencias fiscales, contractuales y de control, as\u00ed que exige asesoramiento y no un apa\u00f1o.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Compruebe que sus registros en EE. UU. cubren los productos que realmente exporta, en las clases correctas.<\/li>\n<li>Inscr\u00edbalos en la CBP, empezando por las clases m\u00e1s expuestas a la copia.<\/li>\n<li>Prepare una gu\u00eda breve de identificaci\u00f3n del producto y ofrezca a la CBP una formaci\u00f3n o un seminario en l\u00ednea.<\/li>\n<li>Designe un contacto que pueda responder a la CBP en d\u00edas y con capacidad para confirmar la autenticidad.<\/li>\n<li>Use e-Allegations para denunciar env\u00edos o importadores sospechosos que haya detectado.<\/li>\n<li>Alinee EE. UU. con sus otras fronteras: solicitud de intervenci\u00f3n en la UE, medidas del IMPI en M\u00e9xico y aprehensi\u00f3n aduanera en Brasil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si prefiere llevarlo como un \u00fanico programa y no pa\u00eds por pa\u00eds, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de defensa de la PI en aduanas y falsificaciones<\/a> puede coordinarlo, junto con los registros en EE. UU. que tramita nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">servicio de registro internacional de marcas<\/a>.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las marcas<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Exportar a EE. UU. sin registro estadounidense.<\/strong> No hay nada que inscribir hasta que la USPTO conceda la marca.<\/li>\n<li>Inscribir una clase cuando los productos abarcan varias. La inscripci\u00f3n se cobra y se aplica por clase.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n desactualizada. Licenciatarios, f\u00e1bricas o contactos err\u00f3neos dificultan distinguir lo aut\u00e9ntico de lo falso; la CBP pide a los titulares revisarla y actualizarla.<\/li>\n<li>Dejar caducar el registro de la USPTO. La inscripci\u00f3n cae con \u00e9l.<\/li>\n<li>No contestar a la CBP. Las peticiones sin respuesta desperdician el plazo de retenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfPuedo inscribir en la CBP una marca europea o latinoamericana?<\/h3>\n<p>No. La CBP solo inscribe marcas registradas en la USPTO que no est\u00e9n en el Registro Suplementario. Primero necesita un registro estadounidense, por solicitud directa ante la USPTO o designando EE. UU. por el Protocolo de Madrid. Una vez concedido, puede inscribirlo en la CBP a trav\u00e9s del portal de e-Recordation.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto cuesta inscribir una marca en la aduana de EE. UU.?<\/h3>\n<p>La tasa oficial es de 190 d\u00f3lares por clase internacional de productos, de modo que inscribir por completo una marca registrada en tres clases cuesta 570 d\u00f3lares. La renovaci\u00f3n cuesta 80 d\u00f3lares por clase, y los cambios de titular o de nombre del titular, 80 d\u00f3lares. Los honorarios profesionales por preparar y gestionar la inscripci\u00f3n son aparte.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto dura la inscripci\u00f3n en la CBP?<\/h3>\n<p>Surte efecto cuando la CBP la aprueba y se mantiene en vigor junto con el registro de la USPTO, siempre que se renueve con \u00e9l. Las normas de la CBP exigen pedir la renovaci\u00f3n a m\u00e1s tardar tres meses despu\u00e9s del vencimiento del registro. Si el registro se cancela, la inscripci\u00f3n se cancela tambi\u00e9n.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard tramitar la inscripci\u00f3n de mi marca en la CBP?<\/h3>\n<p>S\u00ed, como extensi\u00f3n de su cartera en el corredor. Revisamos su cobertura en EE. UU., preparamos la solicitud por Madrid o directa ante la USPTO y coordinamos corresponsales estadounidenses para el registro y la inscripci\u00f3n en la CBP, y lo alineamos con sus herramientas aduaneras en la UE, M\u00e9xico y Brasil desde un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a proteger su marca en la frontera de EE. UU.<\/h2>\n<p>Para las marcas europeas y latinoamericanas, EE. UU. suele ser el mercado donde m\u00e1s da\u00f1o hacen las falsificaciones y donde la protecci\u00f3n depende de cumplir bien las formalidades. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona marcas y su defensa en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>, y extiende ese trabajo a EE. UU. mediante el Sistema de Madrid y corresponsales locales coordinados.<\/p>\n<p>Env\u00edenos su lista de marcas, los productos que exporta a EE. UU. y d\u00f3nde se fabrican. Le diremos qu\u00e9 puede inscribirse ya, qu\u00e9 necesita antes un registro estadounidense y c\u00f3mo conectarlo con sus otras fronteras. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Contacte con nuestro equipo para iniciar la inscripci\u00f3n en la CBP<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja las normas vigentes en la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.cbp.gov\/trade\/priority-issues\/ipr\/protection\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CBP, Help CBP protect intellectual property rights (gu\u00eda de e-Recordation)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.ecfr.gov\/current\/title-19\/chapter-I\/part-133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">eCFR, 19 CFR parte 133, marcas, nombres comerciales y derechos de autor<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.ecfr.gov\/current\/title-37\/chapter-I\/subchapter-A\/part-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">eCFR, 37 CFR parte 2, normas de procedimiento en materia de marcas (secciones 2.11 y 2.75)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.cbp.gov\/newsroom\/national-media-release\/cbp-ofo-concludes-fifa-world-cup-2026-enforcement-protects-us\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CBP, CBP OFO concludes FIFA World Cup 2026 enforcement (14 de agosto de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.cbp.gov\/document\/annual-report\/fy-2025-ipr-seizure-statistics\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CBP, estad\u00edsticas de incautaciones por PI, ejercicio fiscal 2025 (mayo de 2026)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo inscribe una marca europea o latinoamericana su registro de la USPTO en la aduana de EE. UU.: requisitos, informaci\u00f3n, tasas, retenciones y l\u00edmites al mercado gris.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1304,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[89,49,90,101,91,47,97],"class_list":["post-700","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asuntos-legales-pi","tag-aduanas","tag-brasil","tag-counterfeiting","tag-estados-unidos","tag-falsificacion","tag-mexico-es","tag-sistema-de-madrid"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/700\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1304"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}