{"id":696,"date":"2026-08-04T08:30:00","date_gmt":"2026-08-04T08:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/proteccion-secretos-industriales-latinoamerica\/"},"modified":"2026-08-07T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-07T09:00:00","slug":"proteccion-secretos-industriales-latinoamerica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/proteccion-secretos-industriales-latinoamerica\/","title":{"rendered":"Secretos empresariales en Latinoam\u00e9rica: M\u00e9xico, Comunidad Andina y Brasil"},"content":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n de secretos industriales en Latinoam\u00e9rica descansa en tres reg\u00edmenes distintos: la Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (LFPPI) de M\u00e9xico, la Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina para Bolivia, Colombia, Ecuador y Per\u00fa, y la Ley de Propiedad Industrial de Brasil, que trata el uso indebido de informaci\u00f3n confidencial sobre todo como competencia desleal y como delito. Los tres protegen el know-how sin registro, pero solo si usted puede probar que lo mantuvo en secreto. Esta gu\u00eda se dirige a empresas europeas de tecnolog\u00eda, IA e industria que se implantan en la regi\u00f3n.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>M\u00e9xico exige que el titular haya adoptado <strong>\u00ablos medios o sistemas suficientes\u00bb<\/strong> para preservar la confidencialidad; la Comunidad Andina y la UE hablan de \u00abmedidas razonables\u00bb.<\/li>\n<li>M\u00e9xico ofrece una v\u00eda administrativa ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), con medidas provisionales y multas, adem\u00e1s de los tribunales federales y la querella penal.<\/li>\n<li>En la Comunidad Andina, el uso indebido de un secreto empresarial es competencia desleal y la acci\u00f3n prescribe a los dos a\u00f1os desde el \u00faltimo acto, salvo que la ley nacional fije otro plazo.<\/li>\n<li>Brasil protege la informaci\u00f3n confidencial mediante delitos de competencia desleal (art\u00edculo 195, XI y XII) y una acci\u00f3n civil de da\u00f1os, sin un requisito legal expreso de \u00abmedidas razonables\u00bb.<\/li>\n<li>En los tres, la prueba que usted prepare antes de que se vaya un empleado decide el caso.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Por qu\u00e9 la protecci\u00f3n de secretos industriales en Latinoam\u00e9rica exige un plan propio<\/h2>\n<p>Quien aplica la <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2016\/943\/article\/2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva (UE) 2016\/943<\/a> conoce el triple requisito: informaci\u00f3n secreta, con valor comercial por ser secreta y objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Las leyes latinoamericanas comparten la idea, que procede del Acuerdo ADPIC de la OMC, pero difieren en el requisito de medidas, en la autoridad competente y en el peso del derecho penal. Trasladar su pol\u00edtica de confidencialidad europea a una filial mexicana, colombiana o brasile\u00f1a es un punto de partida, no una estrategia.<\/p>\n<h2>M\u00e9xico: el secreto industrial en la LFPPI<\/h2>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFPPI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LFPPI<\/a>, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el 1 de julio de 2020 y reformada por \u00faltima vez el 3 de abril de 2026, regula el secreto industrial en sus art\u00edculos 163 a 169. El art\u00edculo 163 lo define como la informaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n industrial o comercial que guarda con car\u00e1cter confidencial quien ejerce su control legal, que le da una ventaja competitiva o econ\u00f3mica y respecto de la cual ha adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido. Queda fuera la informaci\u00f3n de dominio p\u00fablico, generalmente conocida o de f\u00e1cil acceso en los c\u00edrculos donde se utiliza.<\/p>\n<p>Cuando se mueve personal importan tres preceptos:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 166: quien acceda a un secreto por su trabajo, empleo, profesi\u00f3n o relaci\u00f3n de negocios, y haya sido prevenido de su confidencialidad, debe abstenerse de divulgarlo sin consentimiento.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 167: responde la empresa que contrate a un trabajador, asesor o consultor actual o anterior de otra con el fin de obtener sus secretos, y tambi\u00e9n quien los obtenga por cualquier medio il\u00edcito.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 164: no hay apropiaci\u00f3n indebida en la creaci\u00f3n independiente, en la ingenier\u00eda inversa de un producto obtenido l\u00edcitamente sin obligaci\u00f3n de confidencialidad ni en la adquisici\u00f3n de buena fe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La defensa tiene tres v\u00edas. La apropiaci\u00f3n indebida es infracci\u00f3n administrativa (art\u00edculo 386, XIV) que el IMPI puede sancionar con multas de hasta 250.000 UMA (unidades de medida y actualizaci\u00f3n) por conducta, multas diarias y clausura (art\u00edculo 388); durante el procedimiento puede acordar medidas provisionales, como el cese de actos o la retirada de contenidos en l\u00ednea (art\u00edculo 344). Las controversias civiles y penales corresponden a los tribunales federales (art\u00edculo 407). Divulgar, apoderarse o usar un secreto para obtener un beneficio o causar un perjuicio es delito seg\u00fan el art\u00edculo 402, fracciones III a VI, con prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os, y solo se persigue por querella de la parte ofendida. El art\u00edculo 169 obliga a la autoridad a proteger el secreto durante el procedimiento.<\/p>\n<h2>La Comunidad Andina: Decisi\u00f3n 486<\/h2>\n<p>Bolivia, Colombia, Ecuador y Per\u00fa, miembros de la <a href=\"https:\/\/www.comunidadandina.org\/quienes-somos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comunidad Andina (CAN)<\/a>, comparten un r\u00e9gimen com\u00fan de propiedad industrial, la <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/es\/legislation\/details\/9451\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decisi\u00f3n 486, de 14 de septiembre de 2000<\/a>. Su art\u00edculo 260 protege la informaci\u00f3n no divulgada que sea secreta, tenga valor comercial por serlo y haya sido objeto de medidas razonables de su leg\u00edtimo poseedor para mantenerla secreta. El art\u00edculo 262 enumera los actos desleales: explotar un secreto conocido bajo una obligaci\u00f3n de reserva contractual o laboral, divulgarlo para obtener provecho o perjudicar, adquirirlo por medios il\u00edcitos y explotarlo sabiendo que procede de esa adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 265 recoge, como en M\u00e9xico, el deber de trabajadores y socios comerciales, y el art\u00edculo 268 fija dos a\u00f1os de prescripci\u00f3n desde el \u00faltimo acto desleal, salvo que la norma interna disponga otra cosa. Qui\u00e9n conoce del asunto depende de cada pa\u00eds. En Colombia, por ejemplo, la <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0256_1996.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 256 de 1996<\/a> (art\u00edculo 16) califica de desleal la violaci\u00f3n de secretos, y el C\u00f3digo General del Proceso atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) funciones jurisdiccionales en competencia desleal (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1564_2012.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 1564 de 2012<\/a>, art\u00edculo 24). La ley colombiana fija sus propios plazos: dos a\u00f1os desde que se conoce al infractor y tres desde el acto.<\/p>\n<h2>Brasil: competencia desleal y derecho penal<\/h2>\n<p>Brasil no tiene una ley espec\u00edfica de secretos empresariales. La <a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9.279\/1996<\/a> tipifica como delito de competencia desleal divulgar, explotar o utilizar sin autorizaci\u00f3n conocimientos, informaciones o datos confidenciales utilizables en la industria, el comercio o los servicios, conocidos mediante una relaci\u00f3n contractual o laboral, incluso despu\u00e9s de terminado el contrato (art\u00edculo 195, XI), u obtenidos por medios il\u00edcitos o fraude (XII). Se excluye lo que sea de conocimiento p\u00fablico o evidente para un t\u00e9cnico. La pena es de tres meses a un a\u00f1o de detenci\u00f3n o multa, y la acci\u00f3n exige querella privada (art\u00edculo 199). Tambi\u00e9n responden el empleador, el socio o el administrador (art\u00edculo 195, \u00a71).<\/p>\n<p>La v\u00eda civil es el art\u00edculo 209, que preserva el derecho a la indemnizaci\u00f3n por competencia desleal y permite al juez ordenar el cese de la infracci\u00f3n antes de citar al demandado, con cauci\u00f3n si lo estima necesario. En el plano laboral, la violaci\u00f3n del secreto de la empresa es justa causa de despido seg\u00fan el art\u00edculo 482, g) de la <a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/decreto-lei\/del5452.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Consolidaci\u00f3n de las Leyes del Trabajo (CLT)<\/a>.<\/p>\n<h2>Comparativa<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Cuesti\u00f3n<\/th>\n<th>M\u00e9xico<\/th>\n<th>Comunidad Andina<\/th>\n<th>Brasil<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fuente principal<\/td>\n<td>LFPPI, arts. 163-169<\/td>\n<td>Decisi\u00f3n 486, arts. 260-269<\/td>\n<td>Ley 9.279\/1996, arts. 195 y 209<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Requisito de medidas<\/td>\n<td>\u00abMedios o sistemas suficientes\u00bb de confidencialidad y acceso restringido<\/td>\n<td>\u00abMedidas razonables\u00bb para mantenerla secreta<\/td>\n<td>Sin requisito expreso; confidencial, no p\u00fablica ni evidente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V\u00eda administrativa<\/td>\n<td>Procedimiento de infracci\u00f3n ante el IMPI, multas y medidas provisionales<\/td>\n<td>Seg\u00fan el pa\u00eds (p. ej., la SIC en Colombia)<\/td>\n<td>No espec\u00edfica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V\u00eda penal<\/td>\n<td>2-6 a\u00f1os (art. 402, III-VI), por querella<\/td>\n<td>C\u00f3digos penales nacionales<\/td>\n<td>3 meses-1 a\u00f1o o multa, querella privada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prescripci\u00f3n<\/td>\n<td>Revisar seg\u00fan la acci\u00f3n<\/td>\n<td>2 a\u00f1os desde el \u00faltimo acto, salvo norma nacional distinta<\/td>\n<td>Revisar seg\u00fan la acci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Identifique qu\u00e9 es secreto: c\u00f3digo fuente, pesos de modelos, datos de entrenamiento, f\u00f3rmulas, condiciones con proveedores. Se protege informaci\u00f3n concreta, no \u00abtodo lo confidencial\u00bb.<\/li>\n<li>Documente las medidas en cada pa\u00eds: controles de acceso, registros, listas de qui\u00e9n necesita saber y acuerdos de confidencialidad sujetos a la ley local, en espa\u00f1ol o portugu\u00e9s.<\/li>\n<li>Advierta de forma expresa. Las normas mexicana y andina giran en torno a que la persona haya sido prevenida; incl\u00fayalo en contratos, incorporaci\u00f3n y entrevistas de salida.<\/li>\n<li>Revise las contrataciones procedentes de la competencia: el art\u00edculo 167 de la LFPPI hace responsable a la empresa que contrata.<\/li>\n<li>Elija la v\u00eda antes de necesitarla: IMPI o tribunales federales en M\u00e9xico, la autoridad de competencia desleal en los pa\u00edses andinos, acci\u00f3n civil y penal en Brasil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se implanta en varios pa\u00edses a la vez, nuestro equipo de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">protecci\u00f3n de secretos empresariales, licencias y litigios de PI<\/a> puede ajustar un \u00fanico marco de confidencialidad a cada r\u00e9gimen local.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas en la regi\u00f3n<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Confiar en una pol\u00edtica de grupo que nadie firm\u00f3 en el pa\u00eds.<\/strong> Sin prueba de que el empleado fue prevenido, el caso nace d\u00e9bil.<\/li>\n<li>Esperar a que el empleado se haya ido. Las pruebas de descargas, accesos y dispositivos deben asegurarse mientras existen, y en la CAN el plazo de prescripci\u00f3n puede ser de solo dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Elegir mal el foro. La querella penal en M\u00e9xico y Brasil depende de que act\u00fae el perjudicado; la v\u00eda administrativa o civil puede ser m\u00e1s r\u00e1pida para obtener el cese.<\/li>\n<li>Olvidar licencias y empresas conjuntas. La transmisi\u00f3n de know-how a socios locales necesita l\u00edmites escritos de confidencialidad y uso, como prev\u00e9n el art\u00edculo 165 de la LFPPI y el 264 de la Decisi\u00f3n 486.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfHay que registrar un secreto industrial en M\u00e9xico, Colombia o Brasil?<\/h3>\n<p>No. Los secretos se protegen sin registro en los tres reg\u00edmenes, siempre que la informaci\u00f3n cumpla los requisitos legales. Por eso importa tanto la prueba: usted debe acreditar qu\u00e9 es el secreto, que tiene valor y, en M\u00e9xico y la Comunidad Andina, que adopt\u00f3 medidas suficientes o razonables para mantenerlo confidencial.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede un empleado que se marcha usar lo que aprendi\u00f3?<\/h3>\n<p>Su experiencia y habilidades generales, s\u00ed. La informaci\u00f3n confidencial concreta, no, cuando fue prevenido de su car\u00e1cter reservado: lo dicen expresamente el art\u00edculo 166 de la LFPPI y el 265 de la Decisi\u00f3n 486, y el art\u00edculo 195, XI brasile\u00f1o se aplica incluso tras terminar el contrato.<\/p>\n<h3>\u00bfEs m\u00e1s r\u00e1pida la v\u00eda del IMPI que los tribunales en M\u00e9xico?<\/h3>\n<p>Puede ser \u00fatil porque el IMPI puede acordar medidas provisionales durante el procedimiento de infracci\u00f3n e imponer multas, y los da\u00f1os pueden reclamarse una vez declarada la infracci\u00f3n. Que le convenga depende de la prueba, de la urgencia y de si necesita adem\u00e1s la v\u00eda penal o judicial.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard llevar un asunto de secretos empresariales en Latinoam\u00e9rica?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos su marco de confidencialidad frente al derecho mexicano, andino y brasile\u00f1o, preparamos la prueba y coordinamos corresponsales locales cualificados para procedimientos ante el IMPI, la SIC, los tribunales o la v\u00eda penal, con un \u00fanico interlocutor desde Europa y una sola relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n para toda la regi\u00f3n.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a proteger su know-how en Latinoam\u00e9rica<\/h2>\n<p>El know-how es dif\u00edcil de recuperar cuando sale por la puerta. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, trabaja en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a> con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n, y dentro del mismo grupo asesora sobre el Reglamento de IA y protecci\u00f3n de datos cuando los secretos empresariales se cruzan con sistemas de IA.<\/p>\n<p>Ind\u00edquenos en qu\u00e9 pa\u00edses se implanta, qu\u00e9 informaci\u00f3n necesita proteger y qui\u00e9n tendr\u00e1 acceso a ella. Revisaremos sus contratos y medidas y le explicaremos la v\u00eda en cada pa\u00eds si algo sale mal. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Pida a nuestro equipo una revisi\u00f3n de su protecci\u00f3n de secretos<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja la normativa en la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFPPI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados (M\u00e9xico), Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (DOF 1 de julio de 2020, \u00faltima reforma 3 de abril de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/es\/legislation\/details\/9451\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">WIPO Lex, Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina, R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Propiedad Industrial (14 de septiembre de 2000)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.comunidadandina.org\/quienes-somos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comunidad Andina, Qui\u00e9nes somos (pa\u00edses miembros)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Presidencia de Brasil, Ley 9.279, de 14 de mayo de 1996 (Ley de Propiedad Industrial)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/decreto-lei\/del5452.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Presidencia de Brasil, Consolidaci\u00f3n de las Leyes del Trabajo (Decreto-ley 5.452, de 1 de mayo de 1943)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0256_1996.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Senado de Colombia, Ley 256 de 1996 de competencia desleal<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1564_2012.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Senado de Colombia, Ley 1564 de 2012 (C\u00f3digo General del Proceso)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2016\/943\/article\/2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva (UE) 2016\/943 de secretos comerciales, art\u00edculo 2 (8 de junio de 2016)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo protegen el know-how la LFPPI mexicana, la Decisi\u00f3n 486 andina y la ley brasile\u00f1a de propiedad industrial, qu\u00e9 medidas exigen y qu\u00e9 v\u00edas ofrecen.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1300,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[49,77,111,47,109,67],"class_list":["post-696","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asuntos-legales-pi","tag-brasil","tag-colombia-es","tag-comunidad-andina","tag-mexico-es","tag-peru-es","tag-secretos-empresariales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/696\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1300"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}