{"id":692,"date":"2026-07-31T09:00:00","date_gmt":"2026-07-31T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/vigilancia-defensa-marcas-terceros\/"},"modified":"2026-07-31T09:00:00","modified_gmt":"2026-07-31T09:00:00","slug":"vigilancia-defensa-marcas-terceros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/vigilancia-defensa-marcas-terceros\/","title":{"rendered":"Vigilancia y defensa de marcas frente a terceros: de la alerta a la demanda"},"content":{"rendered":"<p>La vigilancia y defensa de marcas frente a terceros son dos mitades del mismo trabajo: la vigilancia detecta solicitudes y usos conflictivos, y la defensa es la escalera de respuestas, desde la carta de requerimiento hasta la oposici\u00f3n, la nulidad o caducidad y la demanda por infracci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n. Cada pelda\u00f1o tiene su plazo, y varios son breves o definitivos. Esta gu\u00eda sigue la Ley de Marcas espa\u00f1ola y el sistema de la marca de la UE, y est\u00e1 pensada para empresas con marcas en Espa\u00f1a o en la UE que quieren saber cu\u00e1ndo y c\u00f3mo actuar.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>La oposici\u00f3n debe presentarse en <strong>dos meses<\/strong> desde la publicaci\u00f3n en la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas (OEPM) y en <strong>tres meses<\/strong> en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO).<\/li>\n<li>Desde el 14 de enero de 2023, la nulidad y la caducidad de marcas espa\u00f1olas se piden directamente a la OEPM, y no solo ante los tribunales.<\/li>\n<li>Las acciones civiles por violaci\u00f3n de marca prescriben a los <strong>cinco a\u00f1os<\/strong>, y la indemnizaci\u00f3n solo alcanza los cinco a\u00f1os anteriores a la demanda.<\/li>\n<li>Tolerar con conocimiento durante cinco a\u00f1os consecutivos el uso de una marca posterior registrada impide, por regla general, pedir su nulidad.<\/li>\n<li>El requerimiento formal importa: frente a muchos infractores, solo se debe indemnizaci\u00f3n desde que fueron advertidos o si actuaron con culpa o negligencia.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 cubre la vigilancia de marcas?<\/h2>\n<p>La vigilancia de marcas es un servicio de seguimiento que avisa de signos parecidos al suyo en cuanto aparecen. En la pr\u00e1ctica tiene tres capas:<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilancia registral: nuevas solicitudes publicadas por la OEPM, la EUIPO, la OMPI (registros internacionales del Sistema de Madrid) y las oficinas nacionales de sus otros mercados.<\/li>\n<li>Vigilancia de mercado y en internet: marketplaces, webs, nombres de dominio y redes sociales donde se venden copias o imitaciones.<\/li>\n<li>Vigilancia en frontera: avisos de la aduana una vez presentada una solicitud de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La OEPM comunica a los titulares de marcas espa\u00f1olas anteriores, a efectos meramente informativos, la publicaci\u00f3n de solicitudes posteriores parecidas, con unos siete d\u00edas de antelaci\u00f3n y a partir de su propia b\u00fasqueda inform\u00e1tica (<a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/portal\/comun\/documentos_relacionados\/PDF\/Manuales\/Manual_solicitantes_marcas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Manual para solicitantes de marcas de la OEPM, enero de 2024<\/a>). Es \u00fatil, pero se limita a Espa\u00f1a, es solo informativa y no cubre el uso en el mercado. Una vigilancia profesional a\u00f1ade los registros de la UE e internacionales, criterios de similitud m\u00e1s amplios y alguien que decide qu\u00e9 merece respuesta.<\/p>\n<h2>La escalera de actuaci\u00f3n: de la alerta a la demanda<\/h2>\n<p>No toda alerta justifica un pleito. Los pelda\u00f1os van del m\u00e1s barato y r\u00e1pido al m\u00e1s contundente. Las referencias son a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17\/2001, de Marcas<\/a> (LM) y al <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32017R1001\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2017\/1001 sobre la marca de la UE<\/a> (RMUE).<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Pelda\u00f1o<\/th>\n<th>Cu\u00e1ndo encaja<\/th>\n<th>D\u00f3nde<\/th>\n<th>Plazo o regla clave<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1. Prueba y valoraci\u00f3n<\/td>\n<td>Cualquier alerta<\/td>\n<td>Internamente, con su asesor<\/td>\n<td>Conserve prueba fechada antes de contactar con nadie<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. Carta de requerimiento<\/td>\n<td>Uso en el mercado o solicitud que quiere que se retire<\/td>\n<td>Directamente al tercero<\/td>\n<td>Activa la responsabilidad por da\u00f1os de muchos infractores (art. 42.2 LM)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Oposici\u00f3n<\/td>\n<td>Una solicitud publicada choca con su marca<\/td>\n<td>OEPM o EUIPO<\/td>\n<td>Dos meses desde la publicaci\u00f3n en el BOPI (art. 19 LM); tres meses en la EUIPO (art. 46 RMUE)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4. Nulidad o caducidad<\/td>\n<td>Una marca conflictiva ya est\u00e1 registrada, o una marca sin uso le bloquea<\/td>\n<td>OEPM directamente, o por reconvenci\u00f3n ante el juez<\/td>\n<td>Cinco a\u00f1os de tolerancia consciente impiden la nulidad, salvo mala fe (art. 52.2 LM; art. 61 RMUE)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5. Demanda por infracci\u00f3n<\/td>\n<td>El uso sigue tras la carta, o el caso es grave<\/td>\n<td>Tribunales de lo mercantil<\/td>\n<td>La acci\u00f3n prescribe a los cinco a\u00f1os desde que pudo ejercitarse (art. 45 LM)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>Carta de requerimiento<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 42 LM distingue dos grupos. Quienes colocan el signo en los productos, embalajes o etiquetas, y los responsables de la primera comercializaci\u00f3n de los productos marcados, responden de los da\u00f1os en todo caso. Los dem\u00e1s, como un revendedor o un vendedor en l\u00ednea m\u00e1s abajo en la cadena, solo responden si el titular les advirti\u00f3 suficientemente con el requerimiento de que cesen, si actuaron con culpa o negligencia o si la marca es renombrada. Una carta bien redactada, por tanto, hace algo m\u00e1s que pedir: fija la fecha desde la que corren los da\u00f1os. Tambi\u00e9n tiene riesgos si el derecho es d\u00e9bil o el tono excesivo, as\u00ed que conviene revisarla antes de enviarla.<\/p>\n<h3>Oposici\u00f3n<\/h3>\n<p>La oposici\u00f3n suele ser la forma m\u00e1s barata de frenar una marca conflictiva, porque act\u00faa antes del registro. Ante la OEPM pueden oponerse los titulares de marcas o nombres comerciales anteriores y sus licenciatarios facultados, en los dos meses siguientes a la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). En la EUIPO el plazo es de tres meses. Si se pasa, solo queda la nulidad, que es m\u00e1s lenta.<\/p>\n<h3>Nulidad y caducidad<\/h3>\n<p>Conforme a la disposici\u00f3n adicional primera LM, modificada por el Real Decreto-ley 23\/2018, la OEPM resuelve directamente las solicitudes de nulidad y caducidad desde el <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/es\/detalle-noticia\/Entrada-en-vigor-de-los-procedimientos-de-nulidad-y-caducidad-administrativa-de-los-signos-distintivos-ante-la-OEPM\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">14 de enero de 2023<\/a>; los tribunales solo las conocen por reconvenci\u00f3n en un pleito de infracci\u00f3n. La caducidad por falta de uso procede cuando la marca no se ha usado de forma efectiva en Espa\u00f1a durante cinco a\u00f1os (art. 39 LM). Y si usted ha tolerado durante cinco a\u00f1os consecutivos, con conocimiento, el uso de una marca posterior registrada, ya no puede pedir su nulidad con base en su derecho anterior, salvo que se solicitara de mala fe (art. 52.2 LM).<\/p>\n<h3>Demanda por infracci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 41 LM permite reclamar la cesaci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, la retirada del tr\u00e1fico de los productos y materiales infractores, su destrucci\u00f3n o cesi\u00f3n con fines humanitarios y la publicaci\u00f3n de la sentencia. La indemnizaci\u00f3n comprende las p\u00e9rdidas sufridas, las ganancias dejadas de obtener y el perjuicio al prestigio de la marca, y puede incluir los gastos de investigaci\u00f3n; el titular elige entre las consecuencias econ\u00f3micas negativas (incluidos los beneficios del infractor) o una cantidad a tanto alzado no inferior a una regal\u00eda (art. 43). Si se condena a la cesaci\u00f3n, el tribunal fija una indemnizaci\u00f3n coercitiva no inferior a 600 euros por d\u00eda hasta que cese la infracci\u00f3n (art. 44). La acci\u00f3n prescribe a los cinco a\u00f1os, y los da\u00f1os solo se reclaman por los actos de los cinco a\u00f1os anteriores (art. 45).<\/p>\n<p>Antes de demandar importan dos cuestiones procesales. Las normas del t\u00edtulo XII de la Ley 24\/2015, de Patentes, se aplican a las marcas (disposici\u00f3n adicional primera LM), incluidas las diligencias de comprobaci\u00f3n de hechos (art. 123) y las medidas cautelares (art. 128). Y desde el 3 de abril de 2025 la Ley Org\u00e1nica 1\/2025 exige un intento previo de negociaci\u00f3n para admitir la mayor\u00eda de las demandas civiles, aunque no para las medidas cautelares previas a la demanda ni para las diligencias preliminares (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-76\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LO 1\/2025, art. 5<\/a>). La solicitud de negociaci\u00f3n que define la controversia interrumpe adem\u00e1s la prescripci\u00f3n (art. 7).<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 paso de la defensa de marcas frente a terceros encaja con cada amenaza<\/h2>\n<ul>\n<li>Se acaba de publicar una solicitud parecida: oposici\u00f3n en plazo, quiz\u00e1 tras una carta que invite a retirarla o limitarla.<\/li>\n<li>Una marca conflictiva ya est\u00e1 registrada pero no se usa: nulidad ante la OEPM o la EUIPO, o un acuerdo de coexistencia.<\/li>\n<li>Un registro antiguo y sin uso bloquea su expansi\u00f3n: caducidad por falta de uso.<\/li>\n<li>Un competidor usa un signo confundible: carta de requerimiento y, despu\u00e9s, demanda con medidas cautelares si el da\u00f1o es urgente.<\/li>\n<li>Falsificaciones en internet o en frontera: notificaciones a plataformas, solicitud de intervenci\u00f3n aduanera y, frente a vendedores organizados, acciones civiles o penales.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Configure una vigilancia acorde con sus mercados: OEPM, EUIPO, designaciones de Madrid y las oficinas de Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica donde vende.<\/li>\n<li>Pacte de antemano los criterios de respuesta: qu\u00e9 clases, qu\u00e9 grado de similitud y qu\u00e9 mercados justifican una oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Anote cada plazo en cuanto llegue una alerta: dos o tres meses para oponerse, cinco a\u00f1os para la tolerancia y la prescripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conserve prueba de uso de sus marcas; la falta de uso es la primera defensa que plantear\u00e1 cualquier contrario.<\/li>\n<li>Documente cada paso, porque la carta, la oposici\u00f3n y la prueba se reutilizar\u00e1n si el asunto llega al juzgado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si quiere que vigilancia y defensa vayan juntas, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">servicio de vigilancia y defensa de marcas frente a terceros<\/a> cubre toda la escalera y se apoya en el <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">registro y la gesti\u00f3n de su cartera de marcas<\/a>, que sostiene cualquier reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Dejar pasar el plazo de oposici\u00f3n.<\/strong> Dos meses pasan r\u00e1pido; despu\u00e9s, la nulidad tarda m\u00e1s y cuesta m\u00e1s.<\/li>\n<li>Tolerar demasiado tiempo. Cinco a\u00f1os de coexistencia conocida pueden dejar un derecho anterior s\u00f3lido sin fuerza frente a un registro posterior.<\/li>\n<li>Enviar la carta antes de asegurar la prueba, de modo que la web o el anuncio desaparecen y reaparecen en otro sitio.<\/li>\n<li>Demandar con marcas sin uso: si el demandado lo pide, tendr\u00e1 que probar el uso efectivo en los cinco a\u00f1os anteriores (art. 41.2 LM).<\/li>\n<li>Llevar cada pa\u00eds por separado, con asesores que no comparten alertas ni estrategia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Casi todos estos fallos son de coordinaci\u00f3n. Un \u00fanico equipo que lleva la vigilancia, los plazos y el litigio ve el conjunto y puede elegir el pelda\u00f1o m\u00e1s barato que resuelve el problema.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre vigilancia y defensa de marcas?<\/h3>\n<p>La vigilancia es el seguimiento: detecta nuevas solicitudes y usos de signos parecidos en los registros y en el mercado. La defensa es lo que se hace con la alerta: una carta de requerimiento, una oposici\u00f3n, una solicitud de nulidad o caducidad o una demanda por infracci\u00f3n. Vigilar sin plan de respuesta solo informa de problemas; defender sin vigilancia suele llegar tarde.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto tiempo tengo para oponerme a una solicitud de marca?<\/h3>\n<p>Dos meses desde la publicaci\u00f3n de la solicitud en el BOPI para las marcas espa\u00f1olas y tres meses desde la publicaci\u00f3n para las marcas de la UE ante la EUIPO. Cada oficina nacional de Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica fija su propio plazo. Pasado el plazo, la v\u00eda habitual es pedir la nulidad una vez concedida la marca.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo actuar si alguien lleva a\u00f1os usando una marca parecida?<\/h3>\n<p>A menudo s\u00ed, pero el tiempo cuenta. Las acciones civiles por violaci\u00f3n de marca prescriben a los cinco a\u00f1os desde que pudieron ejercitarse, y los da\u00f1os solo cubren los cinco a\u00f1os anteriores. Si el tercero registr\u00f3 su marca y usted toler\u00f3 su uso con conocimiento durante cinco a\u00f1os consecutivos, por regla general pierde la posibilidad de pedir la nulidad, salvo mala fe.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard llevar la vigilancia y defensa de nuestras marcas?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Configuramos la vigilancia en los registros que le interesan, valoramos cada alerta y preparamos y coordinamos cartas, oposiciones, nulidades y acciones judiciales, directamente ante la OEPM y la EUIPO cuando nuestros profesionales est\u00e1n habilitados y, si no, mediante representantes cualificados. En Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica coordinamos corresponsales locales.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo protege IP Global Guard sus marcas frente a terceros<\/h2>\n<p>Defender bien una marca consiste sobre todo en actuar en el pelda\u00f1o adecuado y a tiempo. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, lleva la vigilancia y la defensa en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>, con un \u00fanico interlocutor, una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00edganos qu\u00e9 marcas quiere proteger, en qu\u00e9 clases y pa\u00edses, y qu\u00e9 conflictos tiene ya a la vista. Le propondremos el alcance de la vigilancia, un plan de respuesta y los plazos que debe anotar. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Contacte con nuestro equipo de defensa de marcas<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; no sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (texto consolidado)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32017R1001\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Reglamento (UE) 2017\/1001 sobre la marca de la Uni\u00f3n Europea (14 de junio de 2017)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/export\/sites\/portal\/comun\/documentos_relacionados\/PDF\/Manuales\/Manual_solicitantes_marcas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OEPM, Manual informativo para los solicitantes de marcas (enero de 2024)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/es\/detalle-noticia\/Entrada-en-vigor-de-los-procedimientos-de-nulidad-y-caducidad-administrativa-de-los-signos-distintivos-ante-la-OEPM\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OEPM, entrada en vigor de los procedimientos de nulidad y caducidad administrativa (14 de enero de 2023)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8328\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes (texto consolidado)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-76\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La escalera de actuaci\u00f3n para defender su marca en Espa\u00f1a y la UE: de la alerta de vigilancia al requerimiento, la oposici\u00f3n, la nulidad y la demanda, con sus plazos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1296,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[89,88,45,69,73,97],"class_list":["post-692","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asuntos-legales-pi","tag-aduanas","tag-customs","tag-espana","tag-euipo-es","tag-oepm-es","tag-sistema-de-madrid"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1296"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}