{"id":606,"date":"2026-07-06T09:00:00","date_gmt":"2026-07-06T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/licencias-pi-intragrupo-filiales\/"},"modified":"2026-07-06T09:00:00","modified_gmt":"2026-07-06T09:00:00","slug":"licencias-pi-intragrupo-filiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/licencias-pi-intragrupo-filiales\/","title":{"rendered":"Licencias de PI entre filiales: lo que debe saber el responsable de PI"},"content":{"rendered":"<p>Las licencias de PI intragrupo son el contrato que permite a una filial usar la marca, las patentes o el software de los que es titular la matriz o la sociedad de PI del grupo. Si esa licencia no existe, es imprecisa o no est\u00e1 inscrita donde la ley lo exige, el problema no es solo fiscal: cuesta atribuir al titular el uso que hace la filial, la licencia no puede oponerse a terceros y las acciones por infracci\u00f3n se atascan en la legitimaci\u00f3n. Esta gu\u00eda est\u00e1 pensada para responsables de PI de grupos que operan en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>En la UE, Espa\u00f1a y M\u00e9xico, el uso de la marca con consentimiento del titular se considera uso del titular, pero ese consentimiento hay que poder probarlo.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n decide si la licencia es oponible a terceros: la EUIPO, la OEPM, el INPI de Brasil y el IMPI de M\u00e9xico vinculan ese efecto al registro.<\/li>\n<li>Una licencia inscrita en el Registro Internacional de la OMPI <strong>no surte efecto en Brasil, Chile, Colombia ni M\u00e9xico<\/strong>; hay que inscribirla en cada oficina nacional.<\/li>\n<li>Las reglas supletorias sobre qui\u00e9n puede demandar cambian: en la UE y en Espa\u00f1a el licenciatario necesita el consentimiento del titular; en M\u00e9xico puede actuar salvo pacto en contrario.<\/li>\n<li>A efectos fiscales, la titularidad jur\u00eddica por s\u00ed sola no decide qui\u00e9n retiene el rendimiento, as\u00ed que la versi\u00f3n de PI y la de precios de transferencia deben coincidir.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Por qu\u00e9 las licencias de PI intragrupo son un asunto de PI y no solo fiscal<\/h2>\n<p>En la mayor\u00eda de los grupos, la matriz o la holding registra marcas y patentes y las filiales las usan para vender, fabricar o prestar servicios. La licencia une ambas cosas. En la pr\u00e1ctica suelen redactarla los asesores de precios de transferencia para justificar una regal\u00eda, con un anexo de \u00abintangibles\u00bb que no coincide con los registros, las clases ni los pa\u00edses reales.<\/p>\n<p>Las consecuencias aparecen despu\u00e9s: en una caducidad por falta de uso, en un expediente judicial o aduanero, en una due diligence o al vender una filial.<\/p>\n<h2>\u00bfCuenta el uso de la filial y cu\u00e1ndo es la licencia oponible a terceros?<\/h2>\n<p>La tabla resume las reglas de las principales jurisdicciones del corredor, seg\u00fan el texto de cada ley.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Jurisdicci\u00f3n<\/th>\n<th>Uso por el licenciatario<\/th>\n<th>Inscripci\u00f3n y terceros<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Marca de la UE<\/td>\n<td>El uso con consentimiento del titular se considera uso por el titular (RMUE, art. 18.2).<\/td>\n<td>La licencia se inscribe a instancia de cualquiera de las partes (art. 25.5) y solo surte efectos frente a terceros en todos los Estados miembros tras su inscripci\u00f3n, salvo frente a quien la conoc\u00eda (art. 27.1).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Espa\u00f1a<\/td>\n<td>El uso con consentimiento del titular se considera hecho por el titular (Ley 17\/2001 de Marcas, art. 39.4).<\/td>\n<td>Solo es oponible frente a terceros de buena fe una vez inscrita en la OEPM (art. 46.3).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Brasil<\/td>\n<td>El titular conserva el control efectivo sobre especificaciones y calidad (Ley 9.279\/1996, art. 139); la licencia no necesita inscripci\u00f3n para servir como prueba de uso (art. 140, \u00a7 2).<\/td>\n<td>Debe inscribirse (\u00abaverbarse\u00bb) en el INPI para producir efectos frente a terceros, desde su publicaci\u00f3n (art. 140).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e9xico<\/td>\n<td>El uso por el licenciatario se considera realizado por el titular (Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial, LFPPI, art. 244).<\/td>\n<td>Con el nuevo Reglamento de la LFPPI, la inscripci\u00f3n en el Registro de Transferencia de Tecnolog\u00eda del IMPI es condici\u00f3n de oponibilidad frente a terceros, no de validez (art. 193; entra en vigor el 22 de julio de 2026).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Registros internacionales (Madrid)<\/td>\n<td>Depende de la ley de cada miembro designado.<\/td>\n<td>Puede inscribirse una sola vez ante la OMPI con el formulario MM13, pero Brasil, Chile, Colombia y M\u00e9xico han declarado que esa inscripci\u00f3n no surte efecto en su territorio.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dicho de otro modo: una licencia no escrita puede funcionar entre las sociedades, pero el grupo tendr\u00e1 que probar el consentimiento, y una no inscrita puede no oponerse a un comprador o acreedor posterior de buena fe.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 debe incluir una licencia intragrupo?<\/h2>\n<p>Como m\u00ednimo, la licencia debe cubrir:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Partes y derechos por n\u00famero.<\/strong> Denominaciones sociales exactas, tal como constan en cada registro, y un anexo de registros y solicitudes por n\u00famero y pa\u00eds, no una lista gen\u00e9rica de \u00abintangibles\u00bb.<\/li>\n<li>\u00c1mbito. Productos y servicios, territorio y exclusividad acordes con la actividad real de la filial y con las clases efectivamente registradas.<\/li>\n<li>Sublicencias. En Derecho espa\u00f1ol el licenciatario no puede ceder la licencia ni sublicenciar salvo pacto (art. 48.3). Las filiales regionales que nombran distribuidores necesitan ese permiso por escrito.<\/li>\n<li>Control de calidad. Manual de marca y derecho de inspecci\u00f3n. Brasil preserva expresamente el control del titular sobre la calidad (art. 139) y M\u00e9xico exige que los productos del licenciatario tengan la misma calidad que los del titular (LFPPI, art. 242).<\/li>\n<li>Defensa. Qui\u00e9n act\u00faa contra infractores, con qu\u00e9 consentimiento y a cargo de qui\u00e9n. La regla supletoria cambia por pa\u00eds: en la UE y en Espa\u00f1a el licenciatario necesita consentimiento, aunque el exclusivo puede demandar si el titular, requerido, no act\u00faa (RMUE art. 25.3; Ley 17\/2001 art. 48.7); en M\u00e9xico el licenciatario puede ejercer las acciones como si fuera titular salvo estipulaci\u00f3n en contrario (LFPPI, art. 243).<\/li>\n<li>Mejoras y registros locales. Qui\u00e9n es titular de los desarrollos y de los registros que una filial presente por su cuenta.<\/li>\n<li>Regal\u00eda, duraci\u00f3n y salida. Mec\u00e1nica de la regal\u00eda alineada con el an\u00e1lisis de precios de transferencia, y qu\u00e9 ocurre en caso de resoluci\u00f3n, cambio de control o venta.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>C\u00f3mo inscribir las licencias intragrupo: d\u00f3nde y con qu\u00e9<\/h2>\n<ul>\n<li>EUIPO y OEPM: cualquiera de las partes puede pedir la inscripci\u00f3n; priorice las sociedades que usan la marca.<\/li>\n<li>OMPI (Madrid): una petici\u00f3n en el formulario MM13 cubre las designaciones de un registro internacional. La Gu\u00eda del Sistema de Madrid de la OMPI aclara que la regla 20bis no cubre las sublicencias, y las declaraciones de Brasil, Chile, Colombia y M\u00e9xico obligan a inscribir all\u00ed por separado.<\/li>\n<li>M\u00e9xico: la solicitud debe acompa\u00f1ar un ejemplar firmado del convenio, que puede omitir las cl\u00e1usulas de regal\u00edas, la informaci\u00f3n comercial confidencial y los anexos t\u00e9cnicos (Reglamento, art. 21). El IMPI debe resolver en dos meses (LFPPI, art. 240) y, si hay un requerimiento que no se atiende en dos meses, la solicitud se desecha (Reglamento, art. 23).<\/li>\n<li>Brasil: la inscripci\u00f3n ante el INPI produce efectos frente a terceros desde su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo encajan fiscalidad y PI en las licencias intragrupo?<\/h2>\n<p>Las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia (edici\u00f3n de 2022, apartado 6.42) se\u00f1alan que la titularidad jur\u00eddica de un intangible no otorga por s\u00ed sola el derecho a retener el rendimiento de su explotaci\u00f3n; ese rendimiento depende de las funciones, los activos y los riesgos de cada sociedad del grupo. El an\u00e1lisis fiscal mira m\u00e1s all\u00e1 del registro, pero el registro decide qui\u00e9n puede demandar y qui\u00e9n debe probar el uso. Ambas versiones deben describir los mismos derechos, sociedades y territorios. El asesoramiento fiscal corresponde a sus asesores fiscales; nuestra parte es que el anexo de PI y las inscripciones sean correctos.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Liste todas las sociedades que usan una marca, patente, dise\u00f1o o software del grupo, y en qu\u00e9 pa\u00edses.<\/li>\n<li>Compare esa lista con los registros y con los contratos intragrupo vigentes.<\/li>\n<li>Unifique un modelo de licencia con anexos por pa\u00eds para defensa, control de calidad e inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Inscriba las licencias donde importe la oponibilidad, empezando por M\u00e9xico, Brasil y la UE, y lleve en agenda su vigencia.<\/li>\n<li>Archive pruebas de uso de cada filial por marca y pa\u00eds, listas para una acci\u00f3n de caducidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si necesita ordenarlo en varias oficinas a la vez, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/estrategia-pi-transfronteriza\/\">equipo de estrategia de PI transfronteriza y estructuraci\u00f3n de carteras<\/a> puede auditar las licencias frente a los registros y coordinar las inscripciones.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar los grupos<\/h2>\n<ul>\n<li>Confiar en la inscripci\u00f3n de Madrid para Latinoam\u00e9rica. No llega a Brasil, Chile, Colombia ni M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Anexos que no coinciden con los registros: titular mal identificado, registros caducados, pa\u00edses o clases que faltan.<\/li>\n<li>Cl\u00e1usulas de defensa mudas: decide la regla supletoria de cada pa\u00eds, a veces contra lo que quer\u00eda el grupo.<\/li>\n<li><strong>Filiales que registran marcas a su nombre<\/strong> sin cl\u00e1usula sobre la titularidad y la cesi\u00f3n al grupo.<\/li>\n<li>No revisar la licencia tras una reestructuraci\u00f3n o una venta, con lo que comprador, vendedor y registro cuentan tres historias distintas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos problemas surgen cuando los asesores fiscales, jur\u00eddicos y de PI manejan versiones distintas de la misma licencia; una revisi\u00f3n coordinada evita corregirlos en mitad de un litigio.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfEs obligatorio inscribir una licencia intragrupo?<\/h3>\n<p>No para que sea v\u00e1lida entre las sociedades, pero la inscripci\u00f3n decide si puede oponerse a terceros. La UE, Espa\u00f1a, Brasil y M\u00e9xico vinculan ese efecto al registro. En los registros internacionales, la inscripci\u00f3n ante la OMPI no surte efecto en Brasil, Chile, Colombia ni M\u00e9xico, por lo que all\u00ed hace falta la inscripci\u00f3n nacional.<\/p>\n<h3>\u00bfEl uso de la filial evita la caducidad de la marca por falta de uso?<\/h3>\n<p>En general, s\u00ed: en la UE, Espa\u00f1a y M\u00e9xico el uso con consentimiento del titular cuenta como uso del titular, y Brasil no exige inscribir la licencia para que sirva como prueba de uso. El punto d\u00e9bil es la prueba. Conserve la licencia escrita y pruebas fechadas del uso de la filial por marca y pa\u00eds.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede la filial demandar ella misma a los infractores?<\/h3>\n<p>Depende del pa\u00eds y del contrato. En la UE y en Espa\u00f1a el licenciatario necesita el consentimiento del titular, aunque el exclusivo puede actuar si el titular, requerido, no lo hace. En M\u00e9xico el licenciatario puede ejercer las acciones como si fuera titular salvo pacto en contrario. Redacte la cl\u00e1usula a prop\u00f3sito para cada territorio.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard revisar e inscribir nuestras licencias intragrupo?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Auditamos las licencias frente a los registros, redactamos o adaptamos las cl\u00e1usulas de PI y preparamos y coordinamos las inscripciones ante la EUIPO y la OEPM, directamente cuando nuestros profesionales est\u00e1n habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, ante la OMPI y, con corresponsales locales coordinados, ante el INPI, el IMPI y otras oficinas.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard con las licencias de su grupo<\/h2>\n<p>Las licencias intragrupo quedan entre lo fiscal, lo jur\u00eddico y la PI, y por eso suelen cojear. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, las revisa frente a los registros y gestiona las inscripciones con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n en m\u00e1s de 25 jurisdicciones; consulte nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">cobertura en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a> y nuestro trabajo en <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">licencias y operaciones de PI<\/a>.<\/p>\n<p>Env\u00edenos los contratos intragrupo vigentes y la lista de sociedades que usan las marcas y patentes del grupo. Le diremos d\u00f3nde est\u00e1n los huecos y qu\u00e9 inscripciones conviene priorizar. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Pida a nuestro equipo una revisi\u00f3n de sus licencias<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni fiscal; no sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eur\/2017\/1001\/article\/18\/adopted\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2017\/1001 sobre la marca de la Uni\u00f3n Europea, art\u00edculo 18 (versi\u00f3n adoptada, 14 de junio de 2017)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eur\/2017\/1001\/article\/25\/adopted\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2017\/1001, art\u00edculo 25, licencias (versi\u00f3n adoptada, 14 de junio de 2017)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eur\/2017\/1001\/article\/27\/adopted\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2017\/1001, art\u00edculo 27, efectos frente a terceros (versi\u00f3n adoptada, 14 de junio de 2017)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, texto consolidado<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Brasil, Ley 9.279, de 14 de mayo de 1996, de propiedad industrial (texto consolidado)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFPPI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">M\u00e9xico, Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (\u00faltima reforma DOF 3 de abril de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5786237&amp;fecha=28\/04\/2026\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">DOF, Reglamento de la Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (28 de abril de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/en\/web\/madrid-system\/members\/declarations\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, declaraciones de los miembros del Sistema de Madrid, regla 20bis.6<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/pubdocs\/en\/wipo-pub-455-2024-en-guide-to-the-madrid-system-international-registration-of-marks-under-the-madrid-protocol.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, Gu\u00eda del Sistema de Madrid (2024)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/content\/dam\/oecd\/en\/publications\/reports\/2022\/01\/oecd-transfer-pricing-guidelines-for-multinational-enterprises-and-tax-administrations-2022_57104b3a\/0e655865-en.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OCDE, Directrices sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias (enero de 2022)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo afectan las licencias entre sociedades del grupo al uso, la inscripci\u00f3n y la defensa de marcas y patentes en la UE, Espa\u00f1a, Brasil y M\u00e9xico, y qu\u00e9 revisar.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1218,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[49,77,45,43,47,59],"class_list":["post-606","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estrategia-pi-transfronteriza","tag-brasil","tag-colombia-es","tag-espana","tag-licencias","tag-mexico-es","tag-ompi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/606\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1218"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}