{"id":588,"date":"2026-09-16T09:00:00","date_gmt":"2026-09-16T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/servicios-pi-transfronterizos-eeuu-latinoamerica\/"},"modified":"2026-09-16T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-16T09:00:00","slug":"servicios-pi-transfronterizos-eeuu-latinoamerica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/servicios-pi-transfronterizos-eeuu-latinoamerica\/","title":{"rendered":"Servicios PI transfronterizos EE. UU.\u2013Latinoam\u00e9rica: un \u00fanico interlocutor"},"content":{"rendered":"<p>Una empresa con sede fuera de Estados Unidos que quiera proteger su marca en EE. UU. y Latinoam\u00e9rica necesita dos tipos de ayuda: un abogado con licencia estadounidense para todo lo que presente ante la USPTO y agentes locales en la mayor\u00eda de las oficinas latinoamericanas. Unos buenos servicios PI transfronterizos EE. UU.\u2013Latinoam\u00e9rica re\u00fanen ambos bajo un \u00fanico coordinador, de modo que las solicitudes compartan un mismo plan, una misma lista de productos y servicios y el mismo titular. Esta gu\u00eda se dirige a empresas europeas y latinoamericanas que preparan esa expansi\u00f3n.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Seg\u00fan el 37 CFR 2.11, el solicitante o titular de una marca domiciliado fuera de EE. UU. <strong>debe estar representado por un abogado con licencia estadounidense<\/strong> ante la USPTO.<\/li>\n<li>A EE. UU. se llega por la v\u00eda nacional o por el Sistema de Madrid; la designaci\u00f3n por Madrid exige la declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n de uso MM18, en ingl\u00e9s y sin alteraciones.<\/li>\n<li>El registro estadounidense se mantiene con una declaraci\u00f3n de uso entre el quinto y el sexto a\u00f1o, sea cual sea la v\u00eda.<\/li>\n<li>En Latinoam\u00e9rica continental, Madrid solo cubre Brasil, Chile, Colombia y M\u00e9xico; Argentina, Per\u00fa, Uruguay, Paraguay y Centroam\u00e9rica exigen solicitudes nacionales con agentes locales.<\/li>\n<li>El fallo m\u00e1s com\u00fan no es jur\u00eddico sino de organizaci\u00f3n: titulares, especificaciones y plazos distintos en cada pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n necesita un abogado estadounidense ante la USPTO?<\/h2>\n<p>La regla es breve. El <a href=\"https:\/\/www.law.cornell.edu\/cfr\/text\/37\/2.11\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">37 CFR 2.11(a)<\/a>, introducido en 2019, dispone que el solicitante, titular o parte en un procedimiento cuyo domicilio no est\u00e9 en Estados Unidos o sus territorios debe estar representado por un abogado habilitado para actuar seg\u00fan las normas de la USPTO (la oficina de patentes y marcas de EE. UU.), y que la oficina no puede ayudar a elegirlo. La propia p\u00e1gina de la USPTO <a href=\"https:\/\/www.uspto.gov\/trademarks\/basics\/do-i-need-attorney\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00abDo I need an attorney?\u00bb<\/a> (actualizada el 21 de agosto de 2025) lo resume as\u00ed: los solicitantes y titulares domiciliados en el extranjero deben tener un abogado con licencia en EE. UU. y mantener actualizado su domicilio en los escritos.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, esto tiene tres consecuencias:<\/p>\n<ul>\n<li>El requisito alcanza a solicitantes, titulares y partes en procedimientos. Cubre la solicitud, las respuestas a las objeciones de la oficina y los tr\u00e1mites posteriores al registro.<\/li>\n<li>La USPTO puede pedir informaci\u00f3n para comprobar el domicilio (2.11(b)), y facilitar datos falsos se considera un escrito con fines indebidos, sujeto a sanciones (2.11(e)).<\/li>\n<li>La USPTO advierte de que no avala a las empresas privadas de presentaci\u00f3n y de que algunas pueden inducir a error. Un \u00abservicio de registro\u00bb barato que no es un abogado estadounidense no cumple la norma.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Solicitud nacional o designaci\u00f3n por Madrid: \u00bfpor d\u00f3nde entrar en EE. UU.?<\/h2>\n<p>La USPTO enumera las <a href=\"https:\/\/www.uspto.gov\/trademarks\/apply\/basis\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">bases de presentaci\u00f3n<\/a>: uso actual en el comercio (secci\u00f3n 1(a)), intenci\u00f3n de uso de buena fe (secci\u00f3n 1(b)), una solicitud extranjera presentada en los seis meses anteriores (secci\u00f3n 44(d)), un registro extranjero del pa\u00eds de origen (secci\u00f3n 44(e)) y un registro internacional extendido a EE. UU. por el Protocolo de Madrid (secci\u00f3n 66(a)).<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>V\u00eda<\/th>\n<th>Qu\u00e9 exige EE. UU.<\/th>\n<th>Qui\u00e9n presenta y contesta<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Nacional, intenci\u00f3n de uso (1(b))<\/td>\n<td>Registro solo tras aceptarse la declaraci\u00f3n de uso: seis meses desde el aviso de admisi\u00f3n, prorrogables hasta 36 meses en total<\/td>\n<td>Abogado con licencia en EE. UU.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nacional, base extranjera (44(d) o 44(e))<\/td>\n<td>Declaraci\u00f3n jurada de intenci\u00f3n de uso; con la 44(e), el registro extranjero debe estar vigente cuando EE. UU. registra<\/td>\n<td>Abogado con licencia en EE. UU.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Designaci\u00f3n por Madrid (66(a))<\/td>\n<td>Formulario MM18 anexo a la solicitud internacional o a la designaci\u00f3n posterior, en ingl\u00e9s y sin modificar<\/td>\n<td>Presenta la oficina de origen; cualquier denegaci\u00f3n estadounidense la contesta un abogado con licencia en EE. UU.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento (todas las v\u00edas)<\/td>\n<td>Declaraci\u00f3n de uso de la secci\u00f3n 8 entre los a\u00f1os 5 y 6; renovaci\u00f3n entre los a\u00f1os 9 y 10; seis meses de gracia con recargo<\/td>\n<td>Abogado con licencia en EE. UU.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/documents\/d\/madrid-system\/docs-en-form_mm18-editable1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">formulario MM18<\/a> (edici\u00f3n de marzo de 2026) recoge la redacci\u00f3n exacta de la declaraci\u00f3n y advierte de que cualquier supresi\u00f3n o cambio la convierte en irregular; debe firmarse en ingl\u00e9s aunque la solicitud internacional est\u00e9 en espa\u00f1ol o franc\u00e9s. En las <a href=\"https:\/\/www.uspto.gov\/trademarks\/apply\/intent-use-itu-applications\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">solicitudes por intenci\u00f3n de uso<\/a>, la USPTO admite hasta cinco pr\u00f3rrogas de seis meses tras el aviso de admisi\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 36 meses. Y seg\u00fan sus <a href=\"https:\/\/www.uspto.gov\/trademarks\/maintain\/keeping-your-registration-alive\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">normas de mantenimiento<\/a>, los registros estadounidenses procedentes de Madrid siguen los mismos plazos de declaraci\u00f3n, mientras que el registro internacional se renueva ante la OMPI.<\/p>\n<p>Madrid resulta atractivo para empresas con marca de base en Espa\u00f1a, la UE, M\u00e9xico, Brasil, Colombia o Chile, todos miembros seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/en\/treaties\/ShowResults?search_what=C&amp;treaty_id=8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">WIPO Lex<\/a>. La v\u00eda nacional da m\u00e1s control sobre la especificaci\u00f3n estadounidense y evita depender de la marca de base durante los cinco primeros a\u00f1os.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 cambia en Latinoam\u00e9rica?<\/h2>\n<p>Latinoam\u00e9rica no tiene un t\u00edtulo regional de marca. Seg\u00fan WIPO Lex, los pa\u00edses continentales que forman parte del Protocolo de Madrid son Brasil (desde 2019), Chile (2022), Colombia (2012) y M\u00e9xico (2013). Argentina, Per\u00fa, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Panam\u00e1, Guatemala y la Rep\u00fablica Dominicana no lo son, de modo que cada uno exige una solicitud nacional, normalmente a trav\u00e9s de un agente local.<\/p>\n<p>Las normas locales tambi\u00e9n condicionan el plan. En la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Per\u00fa), la <a href=\"https:\/\/www.comunidadandina.org\/StaticFiles\/DocOf\/DEC486.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decisi\u00f3n 486<\/a> permite cancelar un registro por tres a\u00f1os sin uso, pero cuenta el uso en cualquier pa\u00eds miembro (art. 165), y las licencias no surten efecto frente a terceros hasta que se registran (art. 162). En Brasil, la <a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Propiedad Industrial 9.279\/1996<\/a> exige inscribir los contratos de licencia en el INPI para que surtan efecto frente a terceros (art. 140), y el registro puede caducar tras cinco a\u00f1os sin uso (art. 143).<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se coordina EE. UU. y Latinoam\u00e9rica con un \u00fanico interlocutor?<\/h2>\n<p>En la pr\u00e1ctica, un modelo que funciona tiene cuatro capas:<\/p>\n<ol>\n<li>Un expediente maestro: la sociedad titular, la marca exacta, una lista maestra de productos y servicios y las solicitudes de base. Cada pa\u00eds toma su especificaci\u00f3n de esa lista, adaptada a la pr\u00e1ctica local.<\/li>\n<li>Un \u00fanico calendario: aprovechar los seis meses de prioridad de la primera solicitud para alinear EE. UU., Madrid y las v\u00edas nacionales, de modo que la fecha m\u00e1s temprana proteja todos los mercados.<\/li>\n<li>El firmante local adecuado: un abogado con licencia en EE. UU. para la USPTO y agentes habilitados en cada oficina latinoamericana, todos instruidos con el mismo expediente.<\/li>\n<li>Una \u00fanica agenda de plazos: declaraciones de la secci\u00f3n 8, periodos de uso andinos y brasile\u00f1os, renovaciones e inscripci\u00f3n de licencias, controlados en un solo lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es lo que ofrece nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/estrategia-pi-transfronteriza\/\">estrategia de PI transfronteriza para EE. UU. y Latinoam\u00e9rica<\/a>: un plan y un \u00fanico interlocutor, con el abogado estadounidense y los agentes latinoamericanos trabajando con las mismas instrucciones.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ul>\n<li>Compruebe d\u00f3nde est\u00e1 domiciliada la empresa a efectos de la USPTO. Si es fuera de EE. UU., presupueste un abogado estadounidense desde el primer d\u00eda, tambi\u00e9n para objeciones y mantenimiento.<\/li>\n<li>Decida la v\u00eda estadounidense antes de presentar la marca en su pa\u00eds. Si el plan es Madrid, prepare el MM18 y una especificaci\u00f3n apta para EE. UU. junto con la solicitud de base.<\/li>\n<li>Ordene Latinoam\u00e9rica por sistemas: pa\u00edses de Madrid, pa\u00edses andinos y pa\u00edses solo nacionales, cada uno con su agente y sus plazos.<\/li>\n<li>Solicite a nombre de la sociedad que vaya a ser titular a largo plazo. Corregir el titular despu\u00e9s supone cesiones e inscripciones en cada pa\u00eds.<\/li>\n<li>Prevea la prueba de uso. EE. UU. la pide en el quinto a\u00f1o; Brasil y los pa\u00edses andinos permiten cancelar por falta de uso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si su principal activo son las marcas, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">equipo de registro internacional de marcas<\/a> se ocupa de las solicitudes europeas de base y de Madrid que alimentan la estrategia en EE. UU. y Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Presentar en EE. UU. sin abogado estadounidense.<\/strong> El solicitante domiciliado en el extranjero que presenta solo, o a trav\u00e9s de un servicio que no es un abogado, recibir\u00e1 un requerimiento de representaci\u00f3n y sufrir\u00e1 retrasos.<\/li>\n<li>Retocar el MM18. Cualquier cambio en la declaraci\u00f3n la convierte en irregular, lo que pone en riesgo la designaci\u00f3n de EE. UU.<\/li>\n<li>Dar el registro estadounidense por permanente. Sin la declaraci\u00f3n de la secci\u00f3n 8 entre los a\u00f1os cinco y seis, el registro se cancela al terminar el plazo de gracia.<\/li>\n<li>Titulares distintos en cada pa\u00eds. Si un distribuidor o una filial local solicita a su nombre, se rompe la cadena de titularidad y pueden bloquearse cesiones posteriores.<\/li>\n<li>Copiar la misma especificaci\u00f3n en todas partes. La pr\u00e1ctica estadounidense y las oficinas latinoamericanas leen las descripciones de productos y servicios de forma distinta; un texto \u00fanico sin adaptar provoca denegaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfNecesito un abogado estadounidense si mi empresa est\u00e1 en Espa\u00f1a o M\u00e9xico?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Seg\u00fan el 37 CFR 2.11, los solicitantes y titulares domiciliados fuera de Estados Unidos deben estar representados ante la USPTO por un abogado con licencia estadounidense. Eso incluye la solicitud, las respuestas a objeciones y los tr\u00e1mites de mantenimiento. Quien est\u00e1 domiciliado en EE. UU. no est\u00e1 obligado, aunque la USPTO recomienda valorarlo.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo designar EE. UU. a trav\u00e9s del Sistema de Madrid?<\/h3>\n<p>S\u00ed, si su marca de base est\u00e1 en un miembro de Madrid como Espa\u00f1a, la UE, M\u00e9xico, Brasil, Colombia o Chile. La designaci\u00f3n debe incluir la declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n de uso MM18, en ingl\u00e9s y sin cambios. Si la USPTO plantea una denegaci\u00f3n, la respuesta debe presentarla un abogado con licencia estadounidense.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pa\u00edses latinoamericanos quedan fuera de Madrid?<\/h3>\n<p>Seg\u00fan WIPO Lex, Argentina, Per\u00fa, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Panam\u00e1, Guatemala y la Rep\u00fablica Dominicana no son miembros de Madrid. All\u00ed la protecci\u00f3n exige solicitudes nacionales, normalmente a trav\u00e9s de agentes locales y, a ser posible, coordinadas con sus solicitudes de Madrid para que coincidan fechas de prioridad y especificaciones.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard coordinar mis solicitudes en EE. UU. y Latinoam\u00e9rica?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Preparamos y coordinamos el plan desde Europa, tramitamos sus solicitudes ante la EUIPO, la OEPM y por Madrid directamente cuando nuestros profesionales est\u00e1n habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, y coordinamos agentes locales en Latinoam\u00e9rica. No actuamos ante la USPTO: all\u00ed firma un abogado con licencia estadounidense, el suyo o uno que coordinamos.<\/p>\n<h2>Un \u00fanico coordinador para las Am\u00e9ricas<\/h2>\n<p>Expandirse a EE. UU. y Latinoam\u00e9rica no tiene por qu\u00e9 significar gestionar una docena de asesores. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, trabaja en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n, y extiende ese plan a EE. UU. mediante Madrid y un abogado estadounidense coordinado; consulte nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">cobertura por jurisdicciones<\/a>.<\/p>\n<p>Cu\u00e9ntenos qu\u00e9 marcas quiere proteger, en qu\u00e9 pa\u00edses y cu\u00e1ndo prev\u00e9 lanzar. Le propondremos la v\u00eda para cada mercado, el calendario de solicitudes y qui\u00e9n debe firmar en cada oficina, todo desde un \u00fanico punto de contacto. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Env\u00ede a nuestro equipo su lista de mercados<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el consejo de un profesional habilitado en cada jurisdicci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.uspto.gov\/trademarks\/basics\/do-i-need-attorney\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">USPTO, Do I need an attorney? (actualizada el 21 de agosto de 2025)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.law.cornell.edu\/cfr\/text\/37\/2.11\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">37 CFR 2.11, requisito de representaci\u00f3n (84 FR 31510, 2 de julio de 2019, modificado en 2021), v\u00eda Cornell LII<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.uspto.gov\/trademarks\/apply\/basis\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">USPTO, Basis (actualizada el 3 de marzo de 2021)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.uspto.gov\/trademarks\/apply\/intent-use-itu-applications\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">USPTO, Intent-to-use applications (actualizada el 25 de marzo de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.uspto.gov\/trademarks\/maintain\/keeping-your-registration-alive\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">USPTO, Keeping your registration alive<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/documents\/d\/madrid-system\/docs-en-form_mm18-editable1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, formulario MM18, declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n de uso: Estados Unidos (marzo de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/en\/treaties\/ShowResults?search_what=C&amp;treaty_id=8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">WIPO Lex, partes contratantes del Protocolo de Madrid<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/wipolex\/en\/treaties\/textdetails\/12603\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">WIPO Lex, Protocolo de Madrid, modificado el 12 de noviembre de 2007 (art. 6.3, dependencia de cinco a\u00f1os)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.comunidadandina.org\/StaticFiles\/DocOf\/DEC486.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comunidad Andina, Decisi\u00f3n 486, R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Propiedad Industrial (14 de septiembre de 2000)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Brasil, Ley 9.279, de 14 de mayo de 1996 (Ley de Propiedad Industrial)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si su empresa no est\u00e1 domiciliada en EE. 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C\u00f3mo coordinarlo con un solo plan.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1200,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[49,77,101,47,59,97],"class_list":["post-588","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estrategia-pi-transfronteriza","tag-brasil","tag-colombia-es","tag-estados-unidos","tag-mexico-es","tag-ompi","tag-sistema-de-madrid"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/588\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1200"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}