{"id":574,"date":"2026-08-24T09:00:00","date_gmt":"2026-08-24T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/pi-joint-ventures-internacionales\/"},"modified":"2026-08-24T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-24T09:00:00","slug":"pi-joint-ventures-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/pi-joint-ventures-internacionales\/","title":{"rendered":"PI en joint ventures internacionales: titularidad, mejoras y salida"},"content":{"rendered":"<p>La PI en joint ventures internacionales debe quedar resuelta en el contrato antes de que los socios empiecen a trabajar juntos: qui\u00e9n es titular de lo que aporta cada parte y de lo que crea la empresa conjunta, a qui\u00e9n pertenecen las mejoras posteriores y qu\u00e9 pasa con la PI cuando la joint venture termina. Si el contrato calla, deciden las normas nacionales supletorias, que no son iguales en Espa\u00f1a, Brasil y el resto del corredor. Esta gu\u00eda se dirige a empresas que constituyen joint ventures entre Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica, y a los equipos internos que las negocian.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Separe la <strong>PI preexistente<\/strong> (lo que aporta cada socio) de la PI generada (lo que crea la joint venture) y asigne a cada categor\u00eda un titular, una licencia y un territorio.<\/li>\n<li>Las normas supletorias no son neutrales. En Espa\u00f1a, un cotitular puede explotar solo una patente com\u00fan tras notificarlo a los dem\u00e1s, pero licenciarla a un tercero exige el acuerdo de todos.<\/li>\n<li>En Brasil, las mejoras de una patente licenciada pertenecen a quien las realiza, con derecho de preferencia de la otra parte para licenciarlas.<\/li>\n<li>Cesiones y licencias solo vinculan a terceros una vez inscritas: en la OEPM en Espa\u00f1a y en el INPI en Brasil.<\/li>\n<li>Planifique la salida al firmar: compra de la PI, licencia de retorno, retirada de la marca e inscripciones en cada oficina.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfPor qu\u00e9 acaban en conflictos de PI las joint ventures transfronterizas?<\/h2>\n<p>En una joint venture t\u00edpica del corredor, el socio europeo aporta tecnolog\u00eda o una marca y el socio latinoamericano o africano aporta acceso al mercado, distribuci\u00f3n o fabricaci\u00f3n. Cada parte contribuye con algo distinto y, con el tiempo, la empresa conjunta genera su propio conocimiento, productos y clientela. Los conflictos que vemos en la pr\u00e1ctica rara vez nacen de la mala fe inicial; nacen de preguntas que nadie respondi\u00f3: a nombre de qui\u00e9n est\u00e1n los registros locales, qui\u00e9n puede usar el proceso mejorado fuera de la joint venture y qui\u00e9n se queda la marca cuando un socio sale.<\/p>\n<p>El riesgo crece con la distancia. Los registros los presenta a menudo el socio local, por rapidez y a su nombre, y el contrato puede regirse por una ley mientras los derechos est\u00e1n inscritos bajo varias.<\/p>\n<h2>PI preexistente y PI generada: \u00bfqui\u00e9n debe ser titular de qu\u00e9?<\/h2>\n<p>El n\u00facleo de cualquier acuerdo de PI en una joint venture es un reparto claro por categor\u00edas. La tabla resume las opciones habituales:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Categor\u00eda<\/th>\n<th>Opciones habituales<\/th>\n<th>Qu\u00e9 dejar por escrito<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>PI preexistente (patentes, marcas, software, conocimientos que aporta cada socio)<\/td>\n<td>Sigue siendo del socio que la aporta; se licencia a la joint venture<\/td>\n<td>Lista exacta de derechos, alcance y territorio de la licencia, si termina con la joint venture<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PI generada (creada por la joint venture)<\/td>\n<td>Titular la sociedad conjunta, o los socios en cotitularidad, o reparto por campos<\/td>\n<td>Qui\u00e9n solicita, a nombre de qui\u00e9n, qui\u00e9n paga, qui\u00e9n decide las acciones de defensa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mejoras de la PI preexistente<\/td>\n<td>Del socio que aport\u00f3, de quien mejora con licencia de retorno, o de la joint venture<\/td>\n<td>Definici\u00f3n de \u00abmejora\u00bb, deberes de notificaci\u00f3n, condiciones de licencia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Marca de la joint venture<\/td>\n<td>De un socio y licenciada, o de la sociedad conjunta<\/td>\n<td>Titular registral en cada pa\u00eds, control de calidad, retirada a la salida<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conocimientos t\u00e9cnicos y datos<\/td>\n<td>Protegidos como secretos empresariales; reglas de acceso por socio<\/td>\n<td>Confidencialidad, registros de acceso, qu\u00e9 puede conservar cada socio tras la salida<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n es evitar la cotitularidad de la PI generada salvo que haya una raz\u00f3n clara. Los derechos en cotitularidad son m\u00e1s dif\u00edciles de licenciar, defender y vender, y las normas supletorias sobre comunidad var\u00edan de un pa\u00eds a otro.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa si el contrato de la joint venture no regula la PI?<\/h2>\n<p>La ley nacional cubre los huecos, y cada pa\u00eds lo hace a su manera. Tres ejemplos del corredor:<\/p>\n<h3>Espa\u00f1a: patentes en cotitularidad<\/h3>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8328\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 80 de la Ley 24\/2015, de Patentes<\/a>, dispone que la cotitularidad se rige primero por lo acordado entre las partes. En su defecto, cada part\u00edcipe puede explotar la invenci\u00f3n previa notificaci\u00f3n a los dem\u00e1s, ejercitar acciones contra los infractores y disponer de su parte, con derechos de tanteo (dos meses desde la notificaci\u00f3n) y retracto (un mes desde la inscripci\u00f3n) a favor de los dem\u00e1s. La licencia a un tercero, en cambio, debe otorgarse conjuntamente por todos, salvo que el juez faculte a alguno. El art\u00edculo 79 a\u00f1ade que transmisiones y licencias solo surten efectos frente a terceros de buena fe desde su inscripci\u00f3n en el Registro de Patentes, y el art\u00edculo 82 exige que consten por escrito.<\/p>\n<h3>Brasil: mejoras e inscripciones<\/h3>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Propiedad Industrial de Brasil (Ley 9.279\/1996)<\/a> establece en su art\u00edculo 63 que la mejora introducida en una patente licenciada pertenece a quien la realiza, con derecho de preferencia de la otra parte para licenciarla. Los art\u00edculos 62 y 140 exigen inscribir en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) las licencias de patentes y de marcas para que surtan efecto frente a terceros, y el art\u00edculo 211 extiende el registro a los contratos de transferencia de tecnolog\u00eda y de franquicia. En una joint venture que licencia tecnolog\u00eda en Brasil, la inscripci\u00f3n forma parte de la operaci\u00f3n, no es un tr\u00e1mite posterior.<\/p>\n<h3>Uni\u00f3n Europea: I+D conjunta y derecho de la competencia<\/h3>\n<p>Cuando la joint venture realiza investigaci\u00f3n y desarrollo entre socios, se aplican las normas de competencia de la UE. El <a href=\"http:\/\/publications.europa.eu\/resource\/celex\/32023R1066\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2023\/1066<\/a>, aplicable hasta el 30 de junio de 2035, exime los acuerdos de I+D que cumplen sus condiciones: todas las partes deben tener pleno acceso a los resultados finales, incluidos los derechos de PI y los conocimientos resultantes (art\u00edculo 3); entre competidores rige un umbral de cuota de mercado conjunta del 25 % (art\u00edculo 6); y la obligaci\u00f3n de no impugnar la validez de la PI de las partes queda fuera de la exenci\u00f3n (art\u00edculo 9).<\/p>\n<h2>La salida: \u00bfqu\u00e9 pasa con la PI cuando termina la joint venture?<\/h2>\n<p>La cl\u00e1usula de salida es donde se decide buena parte del valor. Antes de firmar, acuerde:<\/p>\n<ul>\n<li>Los supuestos de salida: bloqueo, cambio de control, insolvencia, incumplimiento o simple fin del plazo.<\/li>\n<li>Qui\u00e9n compra la PI generada y a qu\u00e9 precio o con qu\u00e9 m\u00e9todo de valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las licencias de retorno: qu\u00e9 socio sigue usando qu\u00e9 tecnolog\u00eda, en qu\u00e9 campo y territorio, y durante cu\u00e1nto tiempo.<\/li>\n<li>La marca: qui\u00e9n se la queda y de cu\u00e1nto tiempo dispone el otro socio para retirarla.<\/li>\n<li>Las formalidades: cesiones firmadas e inscritas en cada oficina donde est\u00e9n registrados los derechos, desde la OEPM y la EUIPO hasta las oficinas latinoamericanas y africanas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Audite la PI preexistente de cada socio antes de firmar y adjunte la lista al contrato.<\/li>\n<li>Decida qui\u00e9n presenta las nuevas solicitudes y a nombre de qui\u00e9n, pa\u00eds por pa\u00eds, y revise los registros con regularidad.<\/li>\n<li>Inscriba licencias y cesiones all\u00ed donde la inscripci\u00f3n sea necesaria para que surtan efecto frente a terceros.<\/li>\n<li>Alinee la ley aplicable y la cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n de conflictos con los pa\u00edses donde los derechos est\u00e1n registrados y deber\u00e1n defenderse.<\/li>\n<li>Contraste los pactos de I+D y de licencia con el derecho de la competencia de la UE si los socios son competidores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si negocia una joint venture en varios pa\u00edses, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/estrategia-pi-transfronteriza\/\">equipo de estrategia de PI transfronteriza<\/a> puede cartografiar derechos y registros, y nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de licencias y cesiones de PI<\/a> puede redactar e inscribir los contratos.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se equivocan las joint ventures con la PI<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Dejar que el socio local registre a su nombre.<\/strong> Recuperar una marca registrada por un antiguo socio puede llevar a\u00f1os y litigios.<\/li>\n<li>Definir las \u00abmejoras\u00bb de forma vaga. Sin definici\u00f3n, cada parte reclama el mismo desarrollo.<\/li>\n<li>Olvidar las inscripciones. Una licencia o cesi\u00f3n no inscrita puede no vincular a terceros, en Espa\u00f1a y Brasil entre otros pa\u00edses.<\/li>\n<li>Elegir la cotitularidad por defecto. Parece equitativa al firmar, pero complica licencias y defensa despu\u00e9s.<\/li>\n<li>Dejar la salida para m\u00e1s adelante. Cuando la relaci\u00f3n se rompe, negociar el reparto de la PI sale mucho m\u00e1s caro.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfQui\u00e9n es titular de la PI que crea una joint venture?<\/h3>\n<p>Quien diga el contrato. Si la joint venture es una sociedad independiente, la PI que crean sus empleados suele pertenecerle seg\u00fan las normas laborales y de PI aplicables, pero los socios pueden repartir la titularidad de otra forma por contrato. Si el acuerdo calla, se aplican las normas nacionales supletorias, que var\u00edan seg\u00fan el pa\u00eds y el tipo de derecho.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede un cotitular licenciar una patente sin los dem\u00e1s?<\/h3>\n<p>En Derecho espa\u00f1ol, no. El art\u00edculo 80 de la Ley 24\/2015 permite a cada cotitular explotar la invenci\u00f3n previa notificaci\u00f3n a los dem\u00e1s, pero la licencia a un tercero debe otorgarse conjuntamente por todos, salvo que el juez faculte a uno de ellos. Otros pa\u00edses tienen reglas distintas, por eso se recomienda un pacto de cotitularidad.<\/p>\n<h3>\u00bfHay que inscribir los acuerdos de PI de una joint venture?<\/h3>\n<p>Con frecuencia, por las licencias y cesiones que contienen. En Espa\u00f1a, las transmisiones y licencias de patentes solo surten efecto frente a terceros de buena fe desde su inscripci\u00f3n en la OEPM. En Brasil, licencias y contratos de transferencia de tecnolog\u00eda deben inscribirse en el INPI para surtir efecto frente a terceros. Compruebe las reglas de cada pa\u00eds donde est\u00e9n registrados los derechos.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard acompa\u00f1arnos en la negociaci\u00f3n de la joint venture?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Auditamos la PI preexistente de los socios, estructuramos titularidad, licencias y salida, y tramitamos las inscripciones ante la OEPM y la EUIPO directamente cuando nuestros profesionales est\u00e1n habilitados y, si no, mediante representantes cualificados, coordinando corresponsales locales en Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica desde un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo protege IP Global Guard su posici\u00f3n en una joint venture<\/h2>\n<p>Una joint venture es tan s\u00f3lida como sus cl\u00e1usulas de PI. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, estructura e inscribe la PI en operaciones transfronterizas en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica, con una sola estrategia, un \u00fanico interlocutor y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comp\u00e1rtanos la hoja de t\u00e9rminos de la joint venture y la lista de derechos que aportar\u00e1 cada socio. Identificaremos los riesgos de titularidad, mejoras y salida, y coordinaremos solicitudes e inscripciones en cada pa\u00eds afectado. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Hable con nuestro equipo sobre su joint venture<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; los pactos de la joint venture deben revisarse conforme a la ley que rige cada derecho.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8328\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes (texto consolidado, art\u00edculos 79, 80 y 82)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Presidencia de Brasil, Ley 9.279, de 14 de mayo de 1996, de Propiedad Industrial (art\u00edculos 62, 63, 140 y 211)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/publications.europa.eu\/resource\/celex\/32023R1066\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Diario Oficial de la UE, Reglamento (UE) 2023\/1066 de la Comisi\u00f3n sobre acuerdos de investigaci\u00f3n y desarrollo (1 de junio de 2023)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PI preexistente y generada, mejoras y salida: qu\u00e9 debe pactar una joint venture, con las reglas supletorias de Espa\u00f1a y Brasil y el derecho de la competencia de la UE.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1186,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[41,49,45,69,43,73],"class_list":["post-574","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estrategia-pi-transfronteriza","tag-africa-es","tag-brasil","tag-espana","tag-euipo-es","tag-licencias","tag-oepm-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/574\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1186"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}