{"id":552,"date":"2026-07-22T09:00:00","date_gmt":"2026-07-22T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/nuevo-reglamento-lfppi-2026\/"},"modified":"2026-07-22T09:00:00","modified_gmt":"2026-07-22T09:00:00","slug":"nuevo-reglamento-lfppi-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/nuevo-reglamento-lfppi-2026\/","title":{"rendered":"Entra en vigor el nuevo Reglamento de la LFPPI en M\u00e9xico: qu\u00e9 cambia"},"content":{"rendered":"<p>El nuevo Reglamento LFPPI 2026 ya est\u00e1 en vigor: desde el 22 de julio de 2026, el Reglamento de la Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el 28 de abril, sustituye al de 1994. Para las empresas extranjeras importan tres cambios: las licencias y dem\u00e1s contratos de transferencia de tecnolog\u00eda deben inscribirse en el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) para oponerse a terceros; la observancia alcanza de forma expresa plataformas, perfiles y cuentas digitales; y los tr\u00e1mites pasan a ser m\u00e1s electr\u00f3nicos. Afecta a licenciantes, compradores y marcas que combaten falsificaciones en l\u00ednea.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>El Reglamento entr\u00f3 en vigor el 22 de julio de 2026, 60 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n, y abrog\u00f3 el de 1994.<\/li>\n<li>Inscribir una licencia u otro contrato de transferencia de tecnolog\u00eda <strong>no es requisito de validez, sino de oponibilidad frente a terceros<\/strong> (art. 193).<\/li>\n<li>Las acciones por infracci\u00f3n y las visitas de inspecci\u00f3n pueden dirigirse a establecimientos virtuales, plataformas, perfiles y cuentas digitales, y el IMPI puede ordenar en ciertos casos el bloqueo total del medio digital (art. 170).<\/li>\n<li>No tiene efecto retroactivo: los asuntos en tr\u00e1mite siguen las normas vigentes cuando se presentaron.<\/li>\n<li>El procedimiento de infracci\u00f3n totalmente en l\u00ednea empezar\u00e1 cuando el IMPI publique su Acuerdo, en un plazo m\u00e1ximo de 18 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el nuevo Reglamento y desde cu\u00e1ndo se aplica?<\/h2>\n<p>El <a href=\"https:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5786237&amp;fecha=28\/04\/2026\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">decreto por el que se expide el Reglamento<\/a> se firm\u00f3 el 27 de abril y se public\u00f3 en la edici\u00f3n vespertina del DOF del 28 de abril de 2026. Desarrolla la LFPPI, vigente desde 2020 y reformada el 3 de abril de 2026. Seg\u00fan los transitorios:<\/p>\n<ul>\n<li>se aplica desde el sexag\u00e9simo d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su publicaci\u00f3n, que fue el 22 de julio de 2026;<\/li>\n<li>queda abrogado el Reglamento de 1994;<\/li>\n<li>los asuntos en tr\u00e1mite a esa fecha se rigen hasta su conclusi\u00f3n por las disposiciones vigentes al presentarse, aunque los procedimientos pendientes pueden acudir a los nuevos mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias;<\/li>\n<li>el procedimiento de declaraci\u00f3n administrativa de infracci\u00f3n en l\u00ednea entra en vigor al d\u00eda siguiente de que se publique el Acuerdo del IMPI, que debe llegar en un m\u00e1ximo de 18 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00bfEfecto retroactivo? El Reglamento no reabre actos pasados ni prev\u00e9 nada espec\u00edfico para licencias anteriores no inscritas; desde el 22 de julio quedan sometidas al art\u00edculo 193, as\u00ed que lo prudente es inscribir las que importen.<\/p>\n<h2>Licencias y transferencia de tecnolog\u00eda: la nueva regla de inscripci\u00f3n<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 193 encarga al IMPI un Registro de Transferencia de Tecnolog\u00eda para licencias, cesiones, acuerdos de confidencialidad, colaboraci\u00f3n o consultor\u00eda, empresas conjuntas y cualquier instrumento que transfiera tecnolog\u00eda o conocimiento con efectos frente a terceros. Los cambios clave:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tema<\/th>\n<th>Qu\u00e9 dicen el Reglamento o la Ley<\/th>\n<th>Art\u00edculo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Efecto de la inscripci\u00f3n<\/td>\n<td>Es condici\u00f3n de oponibilidad frente a terceros, no de validez; entre las partes el contrato sigue siendo eficaz.<\/td>\n<td>Reglamento, 193<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Qu\u00e9 presentar para una licencia<\/td>\n<td>Nombre de las partes, nacionalidad y domicilio del licenciatario y un ejemplar firmado del convenio, que puede omitir regal\u00edas, informaci\u00f3n comercial confidencial y anexos t\u00e9cnicos.<\/td>\n<td>Reglamento, 21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Requerimientos<\/td>\n<td>El IMPI requiere una sola vez; si no se subsana en dos meses, la solicitud se desecha.<\/td>\n<td>Reglamento, 23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plazo para resolver<\/td>\n<td>El IMPI debe resolver la inscripci\u00f3n de una licencia de marca en un m\u00e1ximo de dos meses.<\/td>\n<td>LFPPI, 240<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para las transmisiones de titularidad, la LFPPI ya exig\u00eda la inscripci\u00f3n para producir efectos frente a terceros (art. 137). El Reglamento lo dice ahora de forma expresa para toda la familia de contratos de transferencia de tecnolog\u00eda.<\/p>\n<h2>Observancia en l\u00ednea: plataformas, perfiles y cuentas<\/h2>\n<p>El Reglamento incorpora el entorno digital al procedimiento de infracci\u00f3n. La solicitud de declaraci\u00f3n administrativa debe se\u00f1alar el establecimiento f\u00edsico, virtual o electr\u00f3nico, la plataforma, el perfil o la cuenta digital donde se ofrecen los productos o servicios infractores (art. 162). Las tarifas de inspecci\u00f3n se pagan por cada establecimiento f\u00edsico y por cada b\u00fasqueda o ingreso en cada plataforma, perfil o cuenta (art. 164). El art\u00edculo 344.VII de la LFPPI permite al IMPI ordenar, como medida provisional, la suspensi\u00f3n, el bloqueo o la remoci\u00f3n de contenidos en cualquier medio virtual, digital o electr\u00f3nico. Con el Reglamento, la medida se aplica a la parte concreta infractora cuando se puede localizar y notificar al presunto infractor; si no, el IMPI puede ordenar el bloqueo total del medio, y el destinatario tiene tres d\u00edas h\u00e1biles para cumplir (art. 170).<\/p>\n<h2>Tr\u00e1mite electr\u00f3nico y expediente digital<\/h2>\n<p>Las solicitudes y promociones pueden presentarse de forma electr\u00f3nica conforme a un Acuerdo del IMPI (art. 12), y el IMPI puede reconocer firmas electr\u00f3nicas que cumplan la normativa (art. 6). Cuando se publique su Acuerdo, el procedimiento de infracci\u00f3n podr\u00e1 tramitarse en l\u00ednea, con expediente electr\u00f3nico y firma electr\u00f3nica avanzada (arts. 184 a 189).<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Liste las licencias, franquicias y contratos de tecnolog\u00eda que cubren derechos en M\u00e9xico, incluidos los intragrupo.<\/li>\n<li>Inscriba los que pueda necesitar oponer a terceros; el ejemplar presentado puede omitir regal\u00edas y cl\u00e1usulas confidenciales.<\/li>\n<li>En una due diligence, consulte el Registro de Transferencia de Tecnolog\u00eda, no solo los expedientes de marcas y patentes.<\/li>\n<li>Para falsificaciones en l\u00ednea, prepare expedientes con los datos exactos de plataforma, perfil y cuenta que exige el art\u00edculo 162.<\/li>\n<li>Disponga de una firma electr\u00f3nica reconocida por el IMPI para quien presente en su nombre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si licencia o adquiere PI en M\u00e9xico, nuestro equipo de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/estrategia-pi-transfronteriza\/\">estrategia de PI transfronteriza y due diligence<\/a> puede revisar sus contratos y coordinar las inscripciones con corresponsales locales.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo conviene contar con un asesor<\/h2>\n<ul>\n<li>Cuando una licencia no inscrita sostiene una operaci\u00f3n, una financiaci\u00f3n o una acci\u00f3n de defensa.<\/li>\n<li>Cuando una misma licencia cubre varios pa\u00edses y la inscripci\u00f3n mexicana debe cuadrar con el resto.<\/li>\n<li>Cuando prepare acciones contra vendedores en l\u00ednea, donde la prueba y la elecci\u00f3n de la medida deciden el resultado.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo entr\u00f3 en vigor el nuevo Reglamento de la LFPPI?<\/h3>\n<p>El 22 de julio de 2026, 60 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 28 de abril de 2026. Sustituye al Reglamento de 1994. El procedimiento de infracci\u00f3n en l\u00ednea empezar\u00e1 m\u00e1s tarde, cuando el IMPI publique su Acuerdo de implementaci\u00f3n, como m\u00e1ximo 18 meses despu\u00e9s de la entrada en vigor.<\/p>\n<h3>\u00bfSigue siendo v\u00e1lida en M\u00e9xico una licencia no inscrita?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Seg\u00fan el art\u00edculo 193 del Reglamento, la inscripci\u00f3n no es requisito de validez y su falta no afecta a la eficacia del contrato entre las partes. S\u00ed es condici\u00f3n para oponer la licencia frente a terceros, por lo que conviene inscribir en el IMPI las licencias que puedan importar en un litigio o una operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfSe aplican las nuevas reglas a los procedimientos ya iniciados?<\/h3>\n<p>No. Los transitorios establecen que los asuntos en tr\u00e1mite el 22 de julio de 2026 se rigen por las disposiciones vigentes cuando se presentaron, aunque los procedimientos pendientes pueden acudir a los nuevos mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias. No hay una regla transitoria espec\u00edfica para licencias firmadas antes y nunca inscritas.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard inscribir nuestras licencias en el IMPI?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos los contratos, preparamos las solicitudes de inscripci\u00f3n y coordinamos su presentaci\u00f3n ante el IMPI con corresponsales locales cualificados, manteniendo las inscripciones mexicanas alineadas con el resto de su cartera en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica desde un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard en M\u00e9xico<\/h2>\n<p>IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina licencias, inscripciones y defensa en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>, con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n, y se ocupa de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">licencias, defensa y operaciones de PI<\/a>.<\/p>\n<p>Env\u00edenos la lista de contratos que cubren sus derechos en M\u00e9xico. Le diremos cu\u00e1les conviene inscribir primero y coordinaremos las solicitudes ante el IMPI. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Contacte con nuestro equipo para M\u00e9xico<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja la situaci\u00f3n en la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5786237&amp;fecha=28\/04\/2026\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">DOF, Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (28 de abril de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFPPI.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados, Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (\u00faltima reforma DOF 3 de abril de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/fisherbroyles.com\/news\/client-alert-mexico-issues-new-implementing-regulations-for-the-federal-law-on-industrial-property-protection-what-businesses-need-to-know\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">FisherBroyles, M\u00e9xico publica el nuevo reglamento de la Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (29 de abril de 2026)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 22 de julio de 2026 rige el nuevo Reglamento de la LFPPI: licencias inscritas en el IMPI para oponerlas a terceros, acciones contra plataformas y cuentas, y tr\u00e1mite en l\u00ednea.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1164,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[51,91,43,47],"class_list":["post-552","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estrategia-pi-transfronteriza","tag-due-diligence-es","tag-falsificacion","tag-licencias","tag-mexico-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/552\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1164"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}