{"id":418,"date":"2026-10-23T16:50:00","date_gmt":"2026-10-23T16:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/?p=418"},"modified":"2026-10-23T09:00:00","modified_gmt":"2026-10-23T09:00:00","slug":"derechos-autor-contenido-influencers","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/derechos-autor-contenido-influencers\/","title":{"rendered":"Contenido con influencers y derechos de autor: qui\u00e9n es el titular"},"content":{"rendered":"<p>Cuando una marca paga a un influencer para que cree v\u00eddeos o fotos, el creador sigue siendo, por regla general, el titular de los derechos de autor, y la marca solo obtiene los derechos que le d\u00e9 el contrato. Los derechos de autor del contenido con influencers se convierten en un problema real cuando una publicaci\u00f3n se reutiliza en anuncios pagados, en otros pa\u00edses o mucho despu\u00e9s de terminada la campa\u00f1a, y adem\u00e1s la imagen y la voz del creador exigen su propio consentimiento. Esta gu\u00eda est\u00e1 pensada para equipos de marketing y jur\u00eddicos que gestionan campa\u00f1as con creadores en Espa\u00f1a, el resto de Europa y Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Pagar por el contenido no convierte a la marca en su propietaria.<\/strong> El creador es el autor, y los derechos solo pasan hasta donde diga el contrato.<\/li>\n<li>Los contratos que callan se interpretan de forma restrictiva: en Espa\u00f1a y Brasil, una cesi\u00f3n sin plazo ni territorio se limita a cinco a\u00f1os y a un solo pa\u00eds.<\/li>\n<li>M\u00e9xico atribuye los derechos patrimoniales de la obra por encargo a quien la encarga, salvo pacto en contrario, pero los t\u00e9rminos deben ser claros y precisos y la duda favorece al autor.<\/li>\n<li>Imagen, voz y nombre son derechos distintos: en Espa\u00f1a, el consentimiento para su uso comercial es revocable en cualquier momento, con indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las normas espa\u00f1olas sobre influencers de gran alcance regulan obligaciones publicitarias, no la titularidad del contenido.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfDe qui\u00e9n es el contenido que un influencer crea para una marca?<\/h2>\n<p>En Espa\u00f1a, la propiedad intelectual corresponde al autor \u00abpor el solo hecho de su creaci\u00f3n\u00bb, y autor es la persona natural que crea la obra (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TRLPI<\/a>, arts. 1 y 5). La presunci\u00f3n de cesi\u00f3n al empresario se aplica a los trabajadores asalariados (art. 51). La mayor\u00eda de los influencers trabajan como creadores independientes o a trav\u00e9s de agencias, de modo que la marca necesita una cesi\u00f3n o licencia por escrito (art. 45).<\/p>\n<p>Si el influencer adem\u00e1s aparece y act\u00faa ante la c\u00e1mara, la ley espa\u00f1ola suma los derechos de los artistas int\u00e9rpretes. La fijaci\u00f3n de su actuaci\u00f3n requiere autorizaci\u00f3n por escrito (art. 106) y, en un contrato de arrendamiento de servicios, quien contrata adquiere, salvo pacto en contrario, los derechos de reproducci\u00f3n y comunicaci\u00f3n p\u00fablica que se deduzcan de la naturaleza y objeto del contrato (art. 110). Esa presunci\u00f3n cubre la actuaci\u00f3n, no los derechos de autor sobre el guion, las fotograf\u00edas o el montaje que haya producido el creador.<\/p>\n<p>M\u00e9xico parte de otro punto. Quien comisiona una obra es titular de los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario (<a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LFDA<\/a>, art. 83), pero los t\u00e9rminos del contrato deben ser claros y precisos y, en caso de duda, prevalece la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable al autor (art. 83 bis). Brasil exige contrato escrito para una transmisi\u00f3n total y definitiva y presume que la cesi\u00f3n es onerosa (<a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9610.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 9.610<\/a>, arts. 49 y 50).<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 le da realmente un contrato con influencers poco preciso<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Aspecto<\/th>\n<th>Espa\u00f1a<\/th>\n<th>M\u00e9xico<\/th>\n<th>Brasil<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Forma<\/td>\n<td>Escrita (TRLPI, art. 45)<\/td>\n<td>Escrita, o es nula; onerosa y temporal (LFDA, art. 30)<\/td>\n<td>Escrita para la transmisi\u00f3n total; se presume onerosa (arts. 49 y 50)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sin plazo<\/td>\n<td>Cinco a\u00f1os (art. 43.2)<\/td>\n<td>Cinco a\u00f1os; m\u00e1s de 15 solo excepcionalmente (art. 33)<\/td>\n<td>Cinco a\u00f1os como m\u00e1ximo si no hay estipulaci\u00f3n escrita (art. 49)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sin territorio<\/td>\n<td>Pa\u00eds en que se realiza la cesi\u00f3n (art. 43.2)<\/td>\n<td>Sin regla supletoria general; conviene fijarlo expresamente<\/td>\n<td>Pa\u00eds en que se firm\u00f3 el contrato (art. 49)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Usos no especificados<\/td>\n<td>Solo los que se deduzcan necesariamente del contrato y sean indispensables para su finalidad (art. 43.2)<\/td>\n<td>Rige la obra por encargo, interpretada a favor del autor si hay duda (art. 83 bis)<\/td>\n<td>Solo el uso indispensable para la finalidad del contrato (art. 49)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nuevos medios<\/td>\n<td>Excluidas las modalidades desconocidas al tiempo de la cesi\u00f3n (art. 43.5)<\/td>\n<td>Conviene fijarlo expresamente<\/td>\n<td>Solo las modalidades existentes a la fecha del contrato (art. 49)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En la pr\u00e1ctica, el escenario de riesgo es frecuente: un contrato que habla de \u00abcontenido para la campa\u00f1a\u00bb y no dice nada de amplificaci\u00f3n pagada, otros pa\u00edses ni periodo de uso. Con estas reglas, la marca puede encontrarse con que puede mantener la publicaci\u00f3n original pero no emitirla como anuncio en M\u00e9xico o Brasil dos a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<h2>Imagen, voz y nombre: una segunda capa de autorizaciones<\/h2>\n<p>Aunque la marca sea titular de los derechos de autor, usar la imagen de una persona en publicidad exige el consentimiento de esa persona.<\/p>\n<ul>\n<li>Espa\u00f1a: utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento es una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1982-11196\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 1\/1982<\/a>, art. 7.6). El consentimiento debe ser expreso y es revocable en cualquier momento, indemnizando los da\u00f1os y perjuicios, incluidas las expectativas justificadas (art. 2).<\/li>\n<li>M\u00e9xico: la imagen, incluida la voz, de los artistas int\u00e9rpretes y de sus personajes solo puede usarse con su consentimiento expreso, y esa protecci\u00f3n abarca los resultados generados por inteligencia artificial o cualquier otra tecnolog\u00eda (LFDA, art. 87). La autorizaci\u00f3n puede revocarse con causa justificada, respondiendo de los da\u00f1os y perjuicios.<\/li>\n<li>Brasil: el uso de la imagen de una persona con fines comerciales puede prohibirse a petici\u00f3n suya si no lo ha autorizado (<a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/2002\/l10406compilada.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil<\/a>, art. 20).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo de la inteligencia artificial ya es una cuesti\u00f3n pr\u00e1ctica: la marca que quiera generar material nuevo a partir de la cara o la voz de un creador necesita una cl\u00e1usula espec\u00edfica, y en M\u00e9xico la ley lo dice de forma expresa.<\/p>\n<h2>\u00bfCambian las normas espa\u00f1olas sobre influencers los derechos de autor del contenido?<\/h2>\n<p>No. La Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual considera a los \u00abusuarios de especial relevancia\u00bb de plataformas de intercambio de v\u00eddeos prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual a efectos de determinadas obligaciones, entre ellas las reglas sobre comunicaciones comerciales en sus contenidos, y les obliga a inscribirse en el registro estatal (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-11311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 13\/2022<\/a>, art. 94). El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-8716\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 444\/2024<\/a> fija los umbrales: ingresos brutos de al menos 300.000 euros en el a\u00f1o anterior por su actividad en estas plataformas (art. 3) y al menos un mill\u00f3n de seguidores en una plataforma, o dos millones en conjunto, con un m\u00ednimo de 24 v\u00eddeos publicados en el a\u00f1o (art. 4).<\/p>\n<p>Estas normas afectan a c\u00f3mo se identifica y supervisa una campa\u00f1a, pero no transmiten ning\u00fan derecho de autor. La titularidad sigue dependiendo del contrato.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<p>Antes de la pr\u00f3xima campa\u00f1a, aseg\u00farese de que cada contrato con creadores recoge al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>Qui\u00e9nes son las partes: si firma una agencia, compruebe que es titular de los derechos del creador y puede transmitirlos.<\/li>\n<li>Cesi\u00f3n o licencia, en exclusiva o no, con territorios, plazo y todos los canales, incluidos anuncios pagados, cuentas de la marca y publicaci\u00f3n desde el perfil del creador (whitelisting).<\/li>\n<li>Ediciones, versiones cortas, traducciones y cualquier derivado generado con IA, con el consentimiento del creador a las modificaciones.<\/li>\n<li>Consentimiento para usar imagen, voz y nombre, y qu\u00e9 ocurre si el creador lo revoca.<\/li>\n<li>Garant\u00edas sobre la m\u00fasica, las im\u00e1genes y dem\u00e1s material de terceros que incluya el creador.<\/li>\n<li>Menci\u00f3n de autor\u00eda, ley aplicable y, para transmisiones en M\u00e9xico, inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico del Derecho de Autor del INDAUTOR para que surtan efectos frente a terceros (LFDA, art. 32).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nuestro equipo de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/derechos-de-autor\/\">derechos de autor sobre contenido digital y de influencers<\/a> puede preparar un modelo marco con anexos por pa\u00eds. Si la campa\u00f1a utiliza voces sint\u00e9ticas o dobles digitales, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/ia-activos-digitales\/\">equipo de IA y activos digitales<\/a> se ocupa de las cl\u00e1usulas adicionales.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Tratar los honorarios como una compra total de derechos.<\/strong> Sin una cesi\u00f3n escrita, la marca suele tener, como mucho, una licencia limitada.<\/li>\n<li>Firmar con la agencia sin revisar su cadena de derechos frente al creador.<\/li>\n<li>Reutilizar publicaciones org\u00e1nicas como anuncios pagados o en nuevos pa\u00edses sin tener derecho a ello.<\/li>\n<li>Olvidar los derechos de imagen: en Espa\u00f1a, el creador que revoca su consentimiento puede impedir el uso futuro, aunque deba indemnizar a la marca.<\/li>\n<li>Editar mucho el contenido sin consentimiento. En Espa\u00f1a el autor puede oponerse a las modificaciones que perjudiquen sus leg\u00edtimos intereses o menoscaben su reputaci\u00f3n (TRLPI, art. 14), y ese derecho es irrenunciable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si surge un conflicto, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de contratos y disputas de propiedad intelectual<\/a> trabaja sobre el mismo expediente, para que la marca pueda actuar con rapidez en cada pa\u00eds.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfEs la marca propietaria del contenido que paga a un influencer?<\/h3>\n<p>No de forma autom\u00e1tica. En Espa\u00f1a y Brasil el creador es el autor y conserva los derechos salvo que los ceda por escrito, y los contratos que callan se interpretan de forma restrictiva. M\u00e9xico atribuye a quien encarga la obra los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario, pero exige t\u00e9rminos claros. En todos los casos, el contrato determina hasta d\u00f3nde puede usar la marca el contenido.<\/p>\n<h3>\u00bfPodemos reutilizar publicaciones de influencers en anuncios pagados en otros pa\u00edses?<\/h3>\n<p>Solo si el contrato concede esos usos. Una cesi\u00f3n espa\u00f1ola que no fija territorio se limita al pa\u00eds en que se realiz\u00f3, y una sin plazo dura cinco a\u00f1os. La ley brasile\u00f1a aplica l\u00edmites parecidos. La amplificaci\u00f3n pagada, el whitelisting y el uso en nuevos mercados deben enumerarse expresamente, junto con los consentimientos de imagen y voz.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede un influencer retirar el permiso para usar su imagen?<\/h3>\n<p>En Espa\u00f1a, s\u00ed. El consentimiento para usar la imagen, la voz o el nombre de una persona con fines publicitarios es revocable en cualquier momento seg\u00fan la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, aunque la persona debe indemnizar los da\u00f1os causados, incluidas las expectativas justificadas. M\u00e9xico permite revocarlo con causa justificada, tambi\u00e9n respondiendo de los da\u00f1os. Los contratos deben regular de antemano las consecuencias.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard redactar contratos con influencers para campa\u00f1as en Europa y Latinoam\u00e9rica?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Redactamos y revisamos contratos con creadores, agencias y licenciatarios con anexos por pa\u00eds, comprobamos la cadena de derechos y coordinamos corresponsales locales cualificados cuando hacen falta inscripciones o acciones, de modo que las campa\u00f1as en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica funcionen con un solo juego de documentos y un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard con sus campa\u00f1as con creadores<\/h2>\n<p>El contenido de creadores vale precisamente porque las marcas quieren reutilizarlo, y es entonces cuando afloran los contratos d\u00e9biles. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona derechos de autor, cl\u00e1usulas de imagen y licencias con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n en m\u00e1s de 25 jurisdicciones; consulte nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">cobertura en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>.<\/p>\n<p>Env\u00edenos su modelo actual de contrato con influencers, los mercados en los que prev\u00e9 lanzar campa\u00f1as y c\u00f3mo quiere reutilizar el contenido. Le diremos qu\u00e9 le concede realmente el contrato y lo adaptaremos a cada pa\u00eds. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Hable con nuestro equipo sobre su pr\u00f3xima campa\u00f1a<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja la situaci\u00f3n en la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Real Decreto Legislativo 1\/1996 (TRLPI), arts. 1, 5, 14, 43, 45, 51, 106 y 110 (texto consolidado, 30 de marzo de 2022)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1982-11196\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley Org\u00e1nica 1\/1982 de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, arts. 2 y 7<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-11311\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 13\/2022 General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, art. 94<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-8716\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Real Decreto 444\/2024, de 30 de abril, sobre usuarios de especial relevancia, arts. 3 y 4<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados (M\u00e9xico), Ley Federal del Derecho de Autor (\u00faltima reforma DOF 14 de mayo de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9610.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Presidencia de Brasil, Ley 9.610, de 19 de febrero de 1998 (derechos de autor)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/2002\/l10406compilada.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Presidencia de Brasil, C\u00f3digo Civil (Ley 10.406, de 10 de enero de 2002), art. 20<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pagar a un influencer no hace a la marca titular del contenido. Qu\u00e9 le dan las leyes de Espa\u00f1a, M\u00e9xico y Brasil con un contrato vago y qu\u00e9 cl\u00e1usulas corregir primero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":874,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[49,45,43,47],"class_list":["post-418","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-de-autor","tag-brasil","tag-espana","tag-licencias","tag-mexico-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/418\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/874"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}