{"id":410,"date":"2026-07-09T09:00:00","date_gmt":"2026-07-09T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/geobloqueo-derechos-autor-tjue\/"},"modified":"2026-07-09T09:00:00","modified_gmt":"2026-07-09T09:00:00","slug":"geobloqueo-derechos-autor-tjue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/geobloqueo-derechos-autor-tjue\/","title":{"rendered":"Dominio p\u00fablico aqu\u00ed, protegida all\u00ed: el TJUE y el geobloqueo (Anne Frank)"},"content":{"rendered":"<p>El 9 de julio de 2026, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) resolvi\u00f3 en el asunto C-788\/24, <em>Anne Frank Fonds<\/em>, una cuesti\u00f3n clave sobre geobloqueo y derechos de autor: una obra que est\u00e1 en dominio p\u00fablico en algunos Estados miembros puede publicarse gratis en internet aunque siga protegida en otro, siempre que la web aplique un geobloqueo eficaz. Un geobloqueo acorde con el estado de la t\u00e9cnica se considera eficaz aunque pueda eludirse con una VPN. Afecta a editoriales, archivos y plataformas que operan entre Europa y Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Los plazos de protecci\u00f3n son nacionales: una misma obra puede ser libre en B\u00e9lgica y estar protegida en los Pa\u00edses Bajos.<\/li>\n<li>Quien publique a sabiendas una obra as\u00ed debe limitar el acceso a los usuarios de los pa\u00edses donde est\u00e1 en dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li><strong>El geobloqueo acorde con el estado de la t\u00e9cnica es una medida eficaz<\/strong>, aunque una VPN pueda sortearlo.<\/li>\n<li>Si el geobloqueo no es eficaz, responde quien subi\u00f3 la obra, no el proveedor de la VPN.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfDe qu\u00e9 trataba el caso Anne Frank?<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/site\/upload\/docs\/application\/pdf\/2026-07\/cp260098en.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">comunicado de prensa n.\u00ba 98\/26 del TJUE, de 9 de julio de 2026<\/a>, los derechos sobre los escritos de Ana Frank pertenecen al Anne Frank Fonds, creado por su padre en 1963. En los Pa\u00edses Bajos, partes de esas obras est\u00e1n protegidas hasta 2037, mientras que en muchos otros pa\u00edses, como B\u00e9lgica, ya est\u00e1n en dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En septiembre de 2021, la Anne Frank Stichting y otras entidades publicaron en internet una edici\u00f3n acad\u00e9mica gratuita de los manuscritos, en neerland\u00e9s. El acceso estaba geobloqueado para los pa\u00edses donde siguen protegidos. El Fonds demand\u00f3 para frenar la difusi\u00f3n, y el Tribunal Supremo neerland\u00e9s pregunt\u00f3 al TJUE si ponerlos a disposici\u00f3n es una \u00abcomunicaci\u00f3n al p\u00fablico\u00bb en el sentido de la Directiva 2001\/29\/CE (Directiva sobre la sociedad de la informaci\u00f3n) si los usuarios neerlandeses pueden eludir el bloqueo con una VPN (red privada virtual) o un servicio similar.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ha decidido el TJUE sobre el geobloqueo y los derechos de autor?<\/h2>\n<p>El Tribunal recuerda que la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico exige dos elementos acumulativos: un acto de comunicaci\u00f3n de una obra y su comunicaci\u00f3n a un p\u00fablico. A partir de ah\u00ed fija cuatro ideas:<\/p>\n<ol>\n<li>Quien sabe que una obra solo est\u00e1 protegida en algunos Estados miembros y la publica gratis por primera vez en una web debe hacerla accesible \u00fanicamente a los usuarios que puedan entrar desde pa\u00edses donde est\u00e1 en dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>Si no lo hace, vulnera el derecho exclusivo del titular a autorizar o prohibir la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/li>\n<li>El geobloqueo acorde con el estado de la t\u00e9cnica es una medida tecnol\u00f3gica eficaz: mantiene el acceso libre donde la obra es de dominio p\u00fablico y protege al titular donde no lo es, aunque una VPN pueda eludirlo.<\/li>\n<li>Si el geobloqueo no es eficaz, la responsabilidad por la comunicaci\u00f3n recae en quien subi\u00f3 la obra, no en el proveedor de la VPN.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El TJUE interpreta el Derecho de la UE pero no resuelve el litigio. El tribunal neerland\u00e9s debe aplicar ahora la sentencia, y los jueces de toda la UE han de seguir la misma interpretaci\u00f3n en casos similares.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 los plazos de protecci\u00f3n cambian de un pa\u00eds a otro<\/h2>\n<p>El Convenio de Berna fija un m\u00ednimo de 50 a\u00f1os tras la muerte del autor y hace la protecci\u00f3n en cada pa\u00eds independiente de la del pa\u00eds de origen, seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/en\/web\/treaties\/ip\/berne\/summary_berne\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resumen del Convenio de la OMPI<\/a>. Cada Estado puede ir m\u00e1s all\u00e1, y las normas transitorias mantienen plazos antiguos. Algunos ejemplos del corredor:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Jurisdicci\u00f3n<\/th>\n<th>Plazo general de los derechos de explotaci\u00f3n<\/th>\n<th>Fuente<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00ednimo de Berna<\/td>\n<td>Vida del autor m\u00e1s 50 a\u00f1os<\/td>\n<td>Convenio de Berna, resumen de la OMPI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Espa\u00f1a<\/td>\n<td>Vida m\u00e1s 70 a\u00f1os; para autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 rige el plazo de la Ley de 1879<\/td>\n<td><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Propiedad Intelectual<\/a>, art. 26 y disposici\u00f3n transitoria cuarta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e9xico<\/td>\n<td>Vida m\u00e1s 100 a\u00f1os<\/td>\n<td><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Federal del Derecho de Autor<\/a>, art. 29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pa\u00edses Bajos (obras de Ana Frank)<\/td>\n<td>Partes protegidas hasta 2037<\/td>\n<td>Comunicado del TJUE 98\/26<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En la pr\u00e1ctica, un texto que una editorial espa\u00f1ola o belga trata como libre puede seguir protegido en M\u00e9xico durante d\u00e9cadas. La sentencia del TJUE resuelve el problema dentro de la UE; fuera de ella, la ley de cada pa\u00eds decide si el geobloqueo basta.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ul>\n<li>Compruebe la situaci\u00f3n de cada obra pa\u00eds por pa\u00eds antes de publicar, incluidas traducciones y ediciones, que pueden tener derechos propios.<\/li>\n<li>Aplique un geobloqueo acorde con el estado de la t\u00e9cnica donde la obra siga protegida y documente la herramienta, su configuraci\u00f3n y sus actualizaciones.<\/li>\n<li>Revise la medida peri\u00f3dicamente: lo que hoy es estado de la t\u00e9cnica puede no serlo ma\u00f1ana.<\/li>\n<li>No anime a los usuarios a saltarse el bloqueo y mantenga una comunicaci\u00f3n coherente con la restricci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el p\u00fablico latinoamericano, verifique plazos locales como la vida m\u00e1s 100 a\u00f1os de M\u00e9xico antes de dar por buena la situaci\u00f3n europea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si publica o licencia contenidos entre Europa y Latinoam\u00e9rica, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/derechos-de-autor\/\">servicio de derechos de autor y obras digitales<\/a> puede analizar los plazos de protecci\u00f3n y fijar las reglas de acceso antes del lanzamiento.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas con el geobloqueo<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Dar por hecho que el dominio p\u00fablico es universal.<\/strong> No lo es: plazos y normas transitorias var\u00edan por pa\u00eds.<\/li>\n<li>Usar medidas d\u00e9biles. Nuestra recomendaci\u00f3n es un bloqueo t\u00e9cnico por direcci\u00f3n IP mantenido al d\u00eda, no un simple aviso o un selector de pa\u00eds.<\/li>\n<li>Contar con que el proveedor de VPN comparta la culpa. Si el bloqueo no es eficaz, el riesgo es del editor.<\/li>\n<li>Tratar la sentencia como global. Vincula a los tribunales de la UE; los de M\u00e9xico, Colombia o Brasil aplicar\u00e1n su propia ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando un titular se opone, la respuesta debe coordinarse entre jurisdicciones; de ese paso se ocupa nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de conflictos y licencias de PI<\/a>.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfPuedo publicar en internet una obra de dominio p\u00fablico en un pa\u00eds de la UE pero protegida en otro?<\/h3>\n<p>S\u00ed, seg\u00fan la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2026 en el asunto C-788\/24, siempre que su web incorpore un geobloqueo eficaz que impida el acceso a los usuarios que entren desde los Estados miembros donde la obra sigue protegida. El geobloqueo acorde con el estado de la t\u00e9cnica se considera eficaz a estos efectos.<\/p>\n<h3>\u00bfRespondo si los usuarios eluden mi geobloqueo con una VPN?<\/h3>\n<p>No por el mero hecho de que sea posible eludirlo. El Tribunal considera que el geobloqueo acorde con el estado de la t\u00e9cnica sigue siendo eficaz aunque una VPN pueda sortearlo. Ahora bien, si su medida no es eficaz, la responsabilidad por la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico es suya, como quien subi\u00f3 la obra, y no del proveedor de la VPN.<\/p>\n<h3>\u00bfSe aplica la sentencia en Latinoam\u00e9rica?<\/h3>\n<p>No. El TJUE interpreta el Derecho de la UE, que vincula a los tribunales de los Estados miembros. En M\u00e9xico, por ejemplo, los derechos patrimoniales duran la vida del autor m\u00e1s 100 a\u00f1os, y si el geobloqueo basta es una cuesti\u00f3n de Derecho mexicano. Los proyectos transfronterizos exigen un an\u00e1lisis pa\u00eds por pa\u00eds.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard revisar nuestro plan de publicaci\u00f3n internacional?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Analizamos la situaci\u00f3n de cada obra en sus mercados, dise\u00f1amos la estrategia de acceso y licencias y coordinamos corresponsales locales cualificados en Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica, todo desde un \u00fanico interlocutor junto con su asesoramiento europeo.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a publicar entre pa\u00edses<\/h2>\n<p>IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina la verificaci\u00f3n de derechos, las licencias y la defensa en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica con una sola estrategia; consulte las <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">jurisdicciones de nuestro corredor<\/a>.<\/p>\n<p>Env\u00edenos la lista de obras y los mercados a los que quiere llegar. Analizaremos su situaci\u00f3n y le propondremos las reglas de acceso y las licencias necesarias. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Hable con nuestro equipo de derechos de autor<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja la situaci\u00f3n en la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/site\/upload\/docs\/application\/pdf\/2026-07\/cp260098en.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TJUE, comunicado de prensa n.\u00ba 98\/26, sentencia en el asunto C-788\/24 Anne Frank Fonds (9 de julio de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/en\/web\/treaties\/ip\/berne\/summary_berne\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, resumen del Convenio de Berna<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Real Decreto Legislativo 1\/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (texto consolidado)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados de M\u00e9xico, Ley Federal del Derecho de Autor (texto vigente, \u00faltima reforma DOF 14-05-2026)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia Anne Frank del TJUE (C-788\/24): una obra de dominio p\u00fablico en algunos pa\u00edses de la UE puede publicarse en internet si un geobloqueo eficaz impide el acceso donde sigue protegida.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1054,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[84,43,47,85],"class_list":["post-410","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-de-autor","tag-cjeu","tag-licencias","tag-mexico-es","tag-tjue"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/410\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1054"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}