{"id":398,"date":"2026-09-15T09:00:00","date_gmt":"2026-09-15T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/due-diligence-propiedad-intelectual-software\/"},"modified":"2026-09-15T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-15T09:00:00","slug":"due-diligence-propiedad-intelectual-software","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/due-diligence-propiedad-intelectual-software\/","title":{"rendered":"Due diligence de derechos de autor en operaciones transfronterizas"},"content":{"rendered":"<p>La due diligence de propiedad intelectual en materia de derechos de autor comprueba si la empresa que usted compra o en la que invierte es realmente titular, o licenciataria v\u00e1lida, del software y los contenidos con los que trabaja. En operaciones transfronterizas se repiten tres problemas: c\u00f3digo escrito por colaboradores externos sin cesi\u00f3n por escrito, licencias open source cuyas condiciones no se han cumplido y licencias de contenido limitadas en tiempo, territorio o uso. Esta gu\u00eda, con Espa\u00f1a y M\u00e9xico como ejemplos, se dirige a quien prepara una operaci\u00f3n entre la UE y Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>El Derecho de la UE atribuye al empresario los derechos de explotaci\u00f3n del software creado por sus trabajadores, salvo pacto en contrario. No hay una regla equivalente para los aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Espa\u00f1a y M\u00e9xico exigen que las <strong>cesiones consten por escrito<\/strong>; en M\u00e9xico, la transmisi\u00f3n no escrita es nula.<\/li>\n<li>Las cesiones que no dicen nada est\u00e1n limitadas: cinco a\u00f1os por defecto en ambos pa\u00edses y, en Espa\u00f1a, al pa\u00eds donde se cedi\u00f3.<\/li>\n<li>El open source no es un problema en s\u00ed; lo es incumplir sus condiciones, sobre todo en licencias copyleft como la GPL y la AGPL.<\/li>\n<li>La mayor\u00eda de los defectos se corrigen antes del cierre con cesiones confirmatorias, regularizaci\u00f3n de licencias y garant\u00edas espec\u00edficas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 abarca la due diligence de derechos de autor en una operaci\u00f3n transfronteriza?<\/h2>\n<p>En una compraventa o una ronda de inversi\u00f3n, la revisi\u00f3n suele cubrir cuatro bloques:<\/p>\n<ul>\n<li>Software propio: c\u00f3digo fuente, c\u00f3digo objeto y documentaci\u00f3n preparatoria, que el <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 1 de la Directiva 2009\/24\/CE<\/a> protege como obras literarias cuando son creaci\u00f3n intelectual propia de su autor.<\/li>\n<li>Componentes de terceros y de c\u00f3digo abierto integrados en ese software.<\/li>\n<li>Contenidos: webs, aplicaciones, fotograf\u00edas, v\u00eddeo, m\u00fasica, tipograf\u00edas, documentaci\u00f3n y material de marketing.<\/li>\n<li>Los contratos que transmiten esos derechos: laborales, de colaboraci\u00f3n y de agencia, licencias de entrada y de salida, y adquisiciones anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La pregunta es siempre la misma: \u00bfpuede la empresa objetivo acreditar una cadena de titularidad completa desde quien cre\u00f3 la obra hasta la sociedad, que cubra los usos, pa\u00edses y plazos que necesita el negocio? Los derechos de autor nacen sin registro, as\u00ed que la prueba es contractual.<\/p>\n<h2>\u00bfDe qui\u00e9n es el c\u00f3digo? Trabajadores y colaboradores en la UE y M\u00e9xico<\/h2>\n<p>Las reglas de titularidad cambian seg\u00fan el pa\u00eds y seg\u00fan qui\u00e9n cre\u00f3 la obra:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Cuesti\u00f3n<\/th>\n<th>UE \/ Espa\u00f1a<\/th>\n<th>M\u00e9xico<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Software creado por trabajadores<\/td>\n<td>El empresario tiene los derechos de explotaci\u00f3n salvo pacto en contrario (Directiva 2009\/24, art. 2.3; Ley de Propiedad Intelectual, art. 97.4)<\/td>\n<td>El empleador tiene los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario (Ley Federal del Derecho de Autor, LFDA, art. 103)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras obras de trabajadores<\/td>\n<td>Sin pacto escrito, se presume cedida en exclusiva solo en lo necesario para la actividad habitual del empresario (art. 51)<\/td>\n<td>Con contrato de trabajo escrito, se presume que los derechos se reparten por partes iguales; sin \u00e9l, son del empleado (art. 84)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aut\u00f3nomos y agencias<\/td>\n<td>No hay transmisi\u00f3n legal: los derechos solo pasan por contrato, que debe constar por escrito (art. 45)<\/td>\n<td>Quien comisiona la obra tiene los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario, pero el contrato debe ser claro y preciso (arts. 83 y 83 bis)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Forma<\/td>\n<td>Toda cesi\u00f3n debe formalizarse por escrito (art. 45)<\/td>\n<td>Transmisiones y licencias por escrito o son nulas de pleno derecho (art. 30)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plazo si no se indica<\/td>\n<td>Cinco a\u00f1os; territorio limitado al pa\u00eds de la cesi\u00f3n (art. 43.2)<\/td>\n<td>Cinco a\u00f1os (art. 33); sin l\u00edmite temporal para cesiones de software (art. 103)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Efectos frente a terceros<\/td>\n<td>No exige inscripci\u00f3n<\/td>\n<td>Las transmisiones deben inscribirse en el Registro P\u00fablico del Derecho de Autor (art. 32)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Fuentes: <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2009\/24\/CE, art. 2<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Federal del Derecho de Autor<\/a>, texto vigente con la reforma de 14 de mayo de 2026.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, el punto d\u00e9bil casi siempre es el aut\u00f3nomo o la agencia de desarrollo. Otro son los fundadores que programaron antes de constituir la sociedad: hasta que ceden, la empresa no es titular de lo que escribieron.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo revisar las licencias open source del c\u00f3digo<\/h2>\n<p>Un an\u00e1lisis de composici\u00f3n del software enumera los componentes y sus licencias; la revisi\u00f3n jur\u00eddica comprueba despu\u00e9s si la forma en que la empresa distribuye o aloja su producto cumple cada licencia. Pedir una lista de materiales de software (SBOM) en <a href=\"https:\/\/spdx.dev\/about\/overview\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">formato SPDX, reconocido como norma ISO\/IEC 5962:2021<\/a>, agiliza el trabajo.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Licencia<\/th>\n<th>Condici\u00f3n principal<\/th>\n<th>Qu\u00e9 supone para la operaci\u00f3n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><a href=\"https:\/\/opensource.org\/license\/mit\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MIT<\/a><\/td>\n<td>Mantener el aviso de copyright y de permiso en todas las copias o partes sustanciales<\/td>\n<td>Riesgo bajo; comprobar que se reproducen los avisos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><a href=\"https:\/\/www.apache.org\/licenses\/LICENSE-2.0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Apache 2.0<\/a><\/td>\n<td>Incluir la licencia y el archivo NOTICE e indicar los cambios; la licencia de patente se extingue si el licenciatario demanda por la obra<\/td>\n<td>Riesgo bajo o medio; revisar avisos y estrategia de litigios de patentes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><a href=\"https:\/\/www.gnu.org\/licenses\/gpl-3.0.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">GPL v3<\/a><\/td>\n<td>La obra basada en el programa que se distribuye debe licenciarse en su conjunto bajo la GPL, con su c\u00f3digo fuente<\/td>\n<td>Riesgo alto si se enlaza con c\u00f3digo propietario que se distribuye<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><a href=\"https:\/\/www.gnu.org\/licenses\/agpl-3.0.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">AGPL v3<\/a><\/td>\n<td>A quien use en red una versi\u00f3n modificada hay que ofrecerle su c\u00f3digo fuente<\/td>\n<td>Riesgo alto para productos SaaS basados en c\u00f3digo AGPL modificado<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El incumplimiento de la GPL v3 extingue autom\u00e1ticamente la licencia, aunque su secci\u00f3n 8 permite recuperarla cuando cesa la infracci\u00f3n. Un componente que no cumple es, por tanto, una tarea de regularizaci\u00f3n con plazo.<\/p>\n<h2>Licencias de contenido y cadena de titularidad<\/h2>\n<p>Im\u00e1genes de banco, tipograf\u00edas, m\u00fasica en v\u00eddeos y campa\u00f1as producidas por agencias suelen estar licenciadas, no adquiridas. Revise en cada licencia el alcance de uso, el territorio, la duraci\u00f3n, la posibilidad de sublicenciar y si sobrevive a un cambio de control o a su cesi\u00f3n al comprador. En Derecho espa\u00f1ol, la cesi\u00f3n se limita a las modalidades de explotaci\u00f3n expresamente previstas y no alcanza las desconocidas al tiempo de cederse (TRLPI, art. 43). Una biblioteca de contenidos formada en Espa\u00f1a puede no cubrir su uso posterior en Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n<h2>Checklist de due diligence de propiedad intelectual<\/h2>\n<ol>\n<li>Identifique los productos principales y sus repositorios y bibliotecas de contenidos.<\/li>\n<li>Re\u00fana los contratos de trabajo y sus cl\u00e1usulas de propiedad intelectual de todos los que contribuyeron, por pa\u00eds.<\/li>\n<li>Re\u00fana las cesiones de aut\u00f3nomos, agencias y fundadores; compruebe que constan por escrito, est\u00e1n firmadas y cubren las obras relevantes.<\/li>\n<li>Obtenga una SBOM o un an\u00e1lisis del c\u00f3digo y revise los componentes copyleft frente al modelo de distribuci\u00f3n y alojamiento.<\/li>\n<li>Revise las licencias de entrada de contenidos, datos y software de terceros: alcance, plazo, territorio y cambio de control.<\/li>\n<li>Revise las licencias de salida y los contratos con clientes (exclusivas, dep\u00f3sitos de c\u00f3digo).<\/li>\n<li>Compruebe registros e inscripciones de transmisiones donde importen, como en M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Asigne a cada carencia una soluci\u00f3n: cesi\u00f3n confirmatoria, sustituci\u00f3n del componente, nueva licencia, garant\u00eda o indemnidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<p>Si compra o invierte, empiece la revisi\u00f3n por los productos que sostienen la valoraci\u00f3n y pacte antes de firmar una lista de regularizaci\u00f3n, con lo cr\u00edtico como condici\u00f3n para el cierre. Si vende, una auditor\u00eda previa evita rebajas de precio e indemnidades espec\u00edficas: es m\u00e1s f\u00e1cil obtener hoy una cesi\u00f3n pendiente de un antiguo colaborador dispuesto a firmar que bajo la presi\u00f3n de la operaci\u00f3n. En el corredor entre Europa y Latinoam\u00e9rica, unifique los modelos de cesi\u00f3n de todas las filiales.<\/p>\n<p>Nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/derechos-de-autor\/\">equipo de derechos de autor y titularidad del software<\/a> realiza estas revisiones, y el servicio de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/estrategia-pi-transfronteriza\/\">due diligence y valoraci\u00f3n de propiedad intelectual transfronteriza<\/a> cubre marcas y patentes en la misma operaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas en la due diligence<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Creer que pagar equivale a ser titular.<\/strong> Pagar a una agencia o a un aut\u00f3nomo no transmite por s\u00ed solo los derechos: Espa\u00f1a exige que la cesi\u00f3n conste por escrito y limita las cesiones gen\u00e9ricas, y en M\u00e9xico la transmisi\u00f3n no escrita es nula.<\/li>\n<li>Aplicar las reglas de un pa\u00eds a todo el grupo. Las normas mexicanas sobre obras de trabajadores y por encargo difieren de las espa\u00f1olas, y cada filial necesita su propia revisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Tratar el open source como una cuesti\u00f3n de s\u00ed o no. El riesgo depende de la licencia y de c\u00f3mo se distribuye u ofrece en l\u00ednea el software.<\/li>\n<li>Olvidar el plazo y el territorio. Una cesi\u00f3n que no los menciona puede haber vencido o no haber cubierto nunca los nuevos mercados.<\/li>\n<li>Dejar las correcciones para despu\u00e9s del cierre, cuando el comprador tiene menos margen.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 documentos se necesitan para una due diligence de derechos de autor?<\/h3>\n<p>Lo esencial son los contratos de trabajo con cl\u00e1usulas de propiedad intelectual, las cesiones por escrito de aut\u00f3nomos, agencias y fundadores, las licencias de entrada y de salida, la lista de componentes open source con sus licencias y las inscripciones o registros que existan. Para cada producto principal, debe constar qui\u00e9n lo cre\u00f3 y c\u00f3mo llegaron los derechos a la sociedad.<\/p>\n<h3>\u00bfEs el empresario titular autom\u00e1tico del software que crean sus trabajadores?<\/h3>\n<p>En la UE, s\u00ed en cuanto a los derechos de explotaci\u00f3n, cuando el programa se crea en el ejercicio de las funciones del trabajador o siguiendo instrucciones del empresario, salvo pacto en contrario. Espa\u00f1a y M\u00e9xico aplican la misma regla al software. No se extiende a los aut\u00f3nomos ni cubre del mismo modo otras obras, como dise\u00f1os o textos.<\/p>\n<h3>\u00bfSe pueden corregir las cesiones que faltan antes del cierre?<\/h3>\n<p>Normalmente, s\u00ed. La soluci\u00f3n habitual es una cesi\u00f3n confirmatoria firmada por el autor a favor de la sociedad, redactada conforme a la ley aplicable y, en M\u00e9xico, inscrita cuando importen los efectos frente a terceros. Si no se localiza al autor, las partes suelen cubrir la carencia con c\u00f3digo sustitutivo, garant\u00edas espec\u00edficas, indemnidades o un ajuste de precio.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard hacer la due diligence de derechos de autor de una operaci\u00f3n en Europa y Latinoam\u00e9rica?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos titularidad, open source y licencias de contenido en las jurisdicciones principales de la empresa objetivo, clasificamos las carencias por gravedad y preparamos los documentos de regularizaci\u00f3n. Donde la ley local lo exige, coordinamos corresponsales cualificados en Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica, de modo que el equipo de la operaci\u00f3n trabaja con un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le acompa\u00f1a IP Global Guard en la operaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Una operaci\u00f3n valorada por su software y sus contenidos depende de su cadena de titularidad. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, se ocupa de derechos de autor, licencias y due diligence de carteras con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica.<\/p>\n<p>Comp\u00e1rtanos el calendario de la operaci\u00f3n, los productos principales de la empresa objetivo y los pa\u00edses donde opera. Delimitaremos la revisi\u00f3n, se\u00f1alaremos primero lo que afecta a la valoraci\u00f3n y coordinaremos las correcciones antes de la firma. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Contacte con nuestro equipo de operaciones<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye la revisi\u00f3n de una operaci\u00f3n concreta.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">legislation.gov.uk, Directiva 2009\/24\/CE sobre la protecci\u00f3n jur\u00eddica de programas de ordenador, art. 1 (23 de abril de 2009)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">legislation.gov.uk, Directiva 2009\/24\/CE, art. 2 (23 de abril de 2009)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1\/1996), arts. 43, 45, 51 y 97 (texto consolidado)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados de M\u00e9xico, Ley Federal del Derecho de Autor, arts. 30-33, 83, 84 y 103 (reforma de 14 de mayo de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.gnu.org\/licenses\/gpl-3.0.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Free Software Foundation, GNU General Public License v3 (29 de junio de 2007)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.gnu.org\/licenses\/agpl-3.0.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Free Software Foundation, GNU Affero General Public License v3 (19 de noviembre de 2007)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.apache.org\/licenses\/LICENSE-2.0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Apache Software Foundation, Apache License 2.0 (enero de 2004)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/opensource.org\/license\/mit\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Open Source Initiative, The MIT License<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/spdx.dev\/about\/overview\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">SPDX, presentaci\u00f3n (ISO\/IEC 5962:2021)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo revisar la titularidad del software, el cumplimiento open source y las licencias de contenido antes de una compra o inversi\u00f3n entre la UE y Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1042,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[51,45,43,46,47],"class_list":["post-398","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-de-autor","tag-due-diligence-es","tag-espana","tag-licencias","tag-mexico","tag-mexico-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/398\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1042"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}