{"id":388,"date":"2026-09-03T09:00:00","date_gmt":"2026-09-03T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/derechos-autor-redes-sociales-tjue\/"},"modified":"2026-09-03T09:00:00","modified_gmt":"2026-09-03T09:00:00","slug":"derechos-autor-redes-sociales-tjue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/derechos-autor-redes-sociales-tjue\/","title":{"rendered":"Derechos de autor en redes sociales: el TJUE responde en G\u00e2ndul Media"},"content":{"rendered":"<p>S\u00ed: el 3 de septiembre de 2026, el Tribunal de Justicia de la UE declar\u00f3 en el asunto G\u00e2ndul Media (C-598\/24) que una publicaci\u00f3n en redes puede ser una obra protegida si es creaci\u00f3n intelectual propia de su autor, sea cual sea su extensi\u00f3n. Tambi\u00e9n concluy\u00f3 que los Estados pueden limitar la excepci\u00f3n informativa a extractos breves, pero no prohibir que el medio obtenga beneficio. La sentencia sobre derechos de autor en redes sociales afecta a medios, marcas y agencias que reutilizan contenidos de redes en la UE.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Un texto de 22 l\u00edneas publicado en Facebook por una profesora puede ser una \u00abobra\u00bb seg\u00fan el art\u00edculo 2.a) de la Directiva 2001\/29\/CE (Directiva InfoSoc) si refleja decisiones libres y creativas.<\/li>\n<li>La extensi\u00f3n, la publicaci\u00f3n en internet y el g\u00e9nero literario son <strong>irrelevantes<\/strong> para la originalidad, salvo que reglas o limitaciones no dejaran margen creativo.<\/li>\n<li>Los Estados pueden limitar la excepci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre actualidad a extractos breves, siempre que la restricci\u00f3n sea proporcionada.<\/li>\n<li>Una prohibici\u00f3n general de obtener cualquier beneficio comercial con la excepci\u00f3n es contraria al derecho de la UE.<\/li>\n<li>Reproducir un post completo rara vez estar\u00e1 amparado, salvo textos muy breves que no admitan extractos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfDe qu\u00e9 trataba el asunto G\u00e2ndul Media?<\/h2>\n<p>Seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62024CJ0598\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2026<\/a>, una profesora rumana public\u00f3 en su p\u00e1gina de Facebook, el 8 de septiembre de 2021, un texto de 22 l\u00edneas titulado \u00abBreve gu\u00eda para los padres al inicio del curso escolar\u00bb, en el que explicaba que no quer\u00eda regalos de los padres de sus alumnos. Seis d\u00edas despu\u00e9s, el diario digital G\u00e2ndul reprodujo el texto \u00edntegro en un art\u00edculo, sin su consentimiento; su nombre y un enlace al post se a\u00f1adieron m\u00e1s tarde.<\/p>\n<p>Los tribunales de Bucarest desestimaron su demanda por considerar que el texto no estaba protegido. En casaci\u00f3n, el Tribunal Supremo de Ruman\u00eda pregunt\u00f3 si un post as\u00ed puede ser obra y si la ley nacional pod\u00eda limitar la excepci\u00f3n informativa a extractos breves y a usos sin beneficio comercial.<\/p>\n<h2>\u00bfProtegen los derechos de autor las publicaciones en redes sociales?<\/h2>\n<p>Pueden hacerlo. El Tribunal aplic\u00f3 su criterio consolidado: hay obra cuando el objeto es original, es decir, creaci\u00f3n intelectual propia del autor que refleja decisiones libres y creativas, y se expresa de forma identificable con suficiente precisi\u00f3n y objetividad.<\/p>\n<p>El pasaje clave para la pr\u00e1ctica es el apartado 25: la extensi\u00f3n del texto, su publicaci\u00f3n en internet y su pertenencia a un g\u00e9nero reconocido son irrelevantes, salvo que reglas o limitaciones t\u00e9cnicas no dejaran libertad creativa al autor. La originalidad nace de la elecci\u00f3n, el orden y la combinaci\u00f3n de las palabras. Decidir si el post de la profesora supera el criterio corresponde al tribunal rumano, aunque el Tribunal de Justicia apunt\u00f3 que, con los datos aportados, parec\u00eda haber decisiones libres y creativas.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 dijo el Tribunal sobre la excepci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre actualidad?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 5.3.c) de la Directiva InfoSoc permite a los Estados autorizar el uso de obras con ocasi\u00f3n de informaciones sobre acontecimientos de actualidad, en la medida justificada por la finalidad informativa e indicando la fuente y el nombre del autor. El Tribunal confirm\u00f3 que el uso por un diario del post de una profesora sobre los regalos escolares, al inicio del curso, puede ser informaci\u00f3n sobre un acontecimiento de actualidad, y que informar no exige invitar a los lectores a reaccionar.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Restricci\u00f3n nacional<\/th>\n<th>\u00bfCompatible con el derecho de la UE?<\/th>\n<th>Razonamiento del Tribunal<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Uso limitado a extractos breves<\/td>\n<td>S\u00ed, si es proporcionada<\/td>\n<td>La libertad de prensa no siempre exige publicar la obra entera; la reproducci\u00f3n \u00edntegra puede atentar contra la explotaci\u00f3n normal seg\u00fan la regla de los tres pasos del art\u00edculo 5.5, salvo textos muy breves que no admitan extractos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prohibici\u00f3n de cualquier beneficio comercial o econ\u00f3mico, directo o indirecto<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>No tiene base en el texto del art\u00edculo 5.3.c); los medios ejercen necesariamente una actividad econ\u00f3mica, as\u00ed que la prohibici\u00f3n vac\u00eda la excepci\u00f3n y rompe el equilibrio entre los art\u00edculos 11 y 17 de la Carta<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<p>La sentencia se aplica en toda la UE y va m\u00e1s all\u00e1 de la prensa. Nuestras recomendaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Trate por defecto los posts originales como obras protegidas, incluidos textos cortos, pies de foto e hilos, y pida permiso antes de reutilizarlos fuera de la plataforma.<\/li>\n<li>No lleve la excepci\u00f3n informativa al marketing. Cubre la informaci\u00f3n sobre actualidad; una campa\u00f1a de marca o un contenido patrocinado dif\u00edcilmente encajar\u00e1n.<\/li>\n<li>Cite, no copie. Cuando la excepci\u00f3n se aplique, use solo lo que justifique la finalidad informativa e indique siempre autor y fuente.<\/li>\n<li>Revise las condiciones de la plataforma. La licencia que el usuario concede a la red social sirve en general al servicio de esa red; confirme si alcanza al uso que usted pretende antes de apoyarse en ella.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En Espa\u00f1a, las excepciones equivalentes est\u00e1n en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)<\/a>: el art\u00edculo 35.1 permite utilizar obras que puedan verse u o\u00edrse con ocasi\u00f3n de informaciones de actualidad solo en la medida que lo justifique la finalidad informativa, y el art\u00edculo 32 regula la cita. Si su empresa reutiliza contenidos de redes en varios mercados de la UE, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/derechos-de-autor\/\">equipo de derechos de autor en contenidos digitales y redes sociales<\/a> puede fijar reglas de autorizaci\u00f3n v\u00e1lidas en cada uno.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas con los contenidos de redes<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Creer que lo breve es libre.<\/strong> El Tribunal ha dicho expresamente que la extensi\u00f3n es irrelevante para la originalidad.<\/li>\n<li>Confundir \u00abp\u00fablico\u00bb con \u00abde libre uso\u00bb. Un post visible para todos sigue protegido; la visibilidad no es una licencia.<\/li>\n<li>A\u00f1adir el cr\u00e9dito a posteriori. Citar al autor despu\u00e9s no subsana una reproducci\u00f3n \u00edntegra no autorizada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si llega un requerimiento o una reclamaci\u00f3n, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de conflictos de propiedad intelectual<\/a> puede valorar si se aplica una excepci\u00f3n y negociar una soluci\u00f3n antes de que escale.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfPuede estar protegido por derechos de autor un post breve en redes sociales?<\/h3>\n<p>S\u00ed. En G\u00e2ndul Media el Tribunal de Justicia declar\u00f3 que la extensi\u00f3n, la publicaci\u00f3n en internet y el g\u00e9nero son irrelevantes: lo que cuenta es si el autor tom\u00f3 decisiones libres y creativas al elegir y combinar las palabras. Un mensaje puramente informativo o formulario puede no superar el criterio, pero una opini\u00f3n expresada de forma original s\u00ed puede.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede un medio reproducir un post entero ampar\u00e1ndose en la excepci\u00f3n de actualidad?<\/h3>\n<p>Rara vez. El uso debe limitarse a lo que justifique la finalidad informativa, y los Estados pueden restringirlo a extractos breves. El Tribunal indic\u00f3 que la reproducci\u00f3n \u00edntegra puede atentar contra la explotaci\u00f3n normal de la obra, salvo textos muy breves en los que no quepan extractos. Hay que indicar la fuente y el nombre del autor.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard revisar nuestras pol\u00edticas de uso de contenidos de redes?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos c\u00f3mo reutilizan sus equipos los posts de terceros, redactamos reglas de autorizaci\u00f3n y cr\u00e9ditos y gestionamos reclamaciones en ambos sentidos. Para campa\u00f1as que se emiten tambi\u00e9n en Latinoam\u00e9rica o \u00c1frica, coordinamos corresponsales locales cualificados para que su pol\u00edtica funcione en todo el corredor desde un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard con los derechos de autor en redes<\/h2>\n<p>G\u00e2ndul Media confirma que los textos cotidianos en internet pueden tener plena protecci\u00f3n y que las excepciones tienen l\u00edmites. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, asesora en autorizaciones, licencias y conflictos de derechos de autor con una sola estrategia en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>.<\/p>\n<p>Cu\u00e9ntenos c\u00f3mo usa su marca o su redacci\u00f3n los contenidos de redes y en qu\u00e9 mercados. Revisaremos las pr\u00e1cticas con riesgo y le propondremos reglas claras para sus equipos. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Contacte con nuestro equipo de derechos de autor<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja la situaci\u00f3n en la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62024CJ0598\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TJUE, sentencia en el asunto C-598\/24, CY\/G\u00e2ndul Media Network SRL y HO (3 de septiembre de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62024CC0598\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TJUE, conclusiones del abogado general Szpunar en el asunto C-598\/24 (18 de diciembre de 2025)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/ipcuria.eu\/case?reference=C-598%2F24\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">IPcuria, asunto C-598\/24 G\u00e2ndul Media Network (ficha del asunto, 3 de septiembre de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Real Decreto Legislativo 1\/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (texto consolidado, art\u00edculos 32 y 35)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TJUE declar\u00f3 el 3 de septiembre de 2026 que un post original en redes es obra protegida y fij\u00f3 l\u00edmites a la excepci\u00f3n informativa. Qu\u00e9 supone para marcas y medios.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1032,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-388","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-de-autor"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/388\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1032"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}