{"id":386,"date":"2026-08-25T09:00:00","date_gmt":"2026-08-25T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/entidades-gestion-derechos-autor\/"},"modified":"2026-08-25T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-25T09:00:00","slug":"entidades-gestion-derechos-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/entidades-gestion-derechos-autor\/","title":{"rendered":"Entidades de gesti\u00f3n: cu\u00e1ndo hay que pagar y cu\u00e1ndo licenciar directamente"},"content":{"rendered":"<p>Las entidades de gesti\u00f3n de derechos de autor intervienen en Espa\u00f1a en dos planos. Hay pagos que solo pueden hacerse a una entidad autorizada, como la remuneraci\u00f3n por poner en p\u00fablico grabaciones comerciales o la compensaci\u00f3n por copia privada de los dispositivos. Otros usos, como la m\u00fasica encargada para un anuncio o los contenidos licenciados por su titular, pueden autorizarse directamente con \u00e9l. Esta gu\u00eda se dirige a cadenas de comercio, grupos hoteleros y de restauraci\u00f3n y plataformas digitales extranjeras que abren en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Una entidad de gesti\u00f3n establecida en Espa\u00f1a necesita autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura y Deporte, publicada en el BOE, seg\u00fan el art\u00edculo 147 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).<\/li>\n<li>Algunos derechos solo se ejercen a trav\u00e9s de entidades, en particular la remuneraci\u00f3n equitativa por la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de fonogramas comerciales (art\u00edculos 108.6 y 116.3 TRLPI). Es la <strong>gesti\u00f3n colectiva obligatoria<\/strong>: una licencia directa no la sustituye.<\/li>\n<li>Los derechos exclusivos pueden licenciarse a menudo directamente, porque el titular elige qu\u00e9 derechos, obras y territorios encomienda a la entidad (art\u00edculo 157).<\/li>\n<li>Si discute una tarifa, debe pagar a cuenta igualmente: el 100 % de la \u00faltima tarifa acordada o, en su defecto, el 50 % de la tarifa general vigente (art\u00edculo 164.5).<\/li>\n<li>Los servicios de m\u00fasica en l\u00ednea pueden obtener licencias para varios pa\u00edses de la UE a la vez gracias al t\u00edtulo III de la Directiva 2014\/26\/UE.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 son las entidades de gesti\u00f3n y qui\u00e9n las regula en Espa\u00f1a?<\/h2>\n<p>Una entidad de gesti\u00f3n administra derechos de autor o afines por cuenta de varios titulares. En Espa\u00f1a su r\u00e9gimen est\u00e1 en el libro III, t\u00edtulo IV, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1\/1996, texto consolidado en el BOE)<\/a>, reescrito en gran parte en 2018 y 2019 para incorporar la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32014L0026\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2014\/26\/UE sobre gesti\u00f3n colectiva<\/a>.<\/p>\n<p>Al otro lado de la mesa pueden aparecer tres tipos de operador:<\/p>\n<ul>\n<li>Entidades establecidas en Espa\u00f1a: necesitan autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura y Deporte publicada en el BOE, son propiedad de sus socios, no pueden tener \u00e1nimo de lucro y hacen efectivas las remuneraciones que la ley les reserva (art\u00edculo 147).<\/li>\n<li>Entidades establecidas en el extranjero que prestan servicios en Espa\u00f1a: deben comunicar al Ministerio el inicio de su actividad y cumplir las mismas obligaciones b\u00e1sicas frente a los usuarios (art\u00edculo 151).<\/li>\n<li>Operadores de gesti\u00f3n independientes: entidades con \u00e1nimo de lucro que gestionan derechos de varios titulares por contrato; tambi\u00e9n deben comunicarse al Ministerio (art\u00edculo 153).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una entidad autorizada puede litigar aportando solo sus estatutos y su autorizaci\u00f3n, y el demandado \u00fanicamente puede oponer la falta de representaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del titular o el pago (art\u00edculo 150). Sus licencias escritas y justificantes de pago son, por tanto, su principal defensa.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo hay que pagar a una entidad de gesti\u00f3n en Espa\u00f1a?<\/h2>\n<p>La pregunta no es si tratar\u00e1 con una entidad, sino qu\u00e9 derecho est\u00e1 en juego. Esta tabla resume los usos que m\u00e1s afectan a las empresas que llegan a Espa\u00f1a.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Uso<\/th>\n<th>Derecho afectado (TRLPI)<\/th>\n<th>\u00bfCabe licencia directa?<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00fasica ambiental con grabaciones comerciales en tiendas, bares, hoteles o gimnasios<\/td>\n<td>Derecho exclusivo de comunicaci\u00f3n p\u00fablica de los autores (art. 20) y remuneraci\u00f3n equitativa de artistas y productores de fonogramas (arts. 108.4 y 116.2)<\/td>\n<td>El derecho de autor, s\u00ed, si el titular se lo licencia. La remuneraci\u00f3n, no: solo se cobra a trav\u00e9s de entidades (arts. 108.6 y 116.3)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pantallas con pel\u00edculas o grabaciones audiovisuales en locales abiertos al p\u00fablico<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n de artistas y productores audiovisuales seg\u00fan las tarifas generales de la entidad (arts. 108.5 y 122.2)<\/td>\n<td>No para la remuneraci\u00f3n, que se ejerce a trav\u00e9s de entidades (arts. 108.6 y 122.3)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabricar en Espa\u00f1a, o importar para vender, m\u00f3viles, tabletas, memorias y otros equipos de copia<\/td>\n<td>Compensaci\u00f3n por copia privada (art. 25); distribuidores y minoristas responden solidariamente salvo que acrediten el pago (art. 25.3)<\/td>\n<td>No. Las entidades gestionan exceptuaciones, reembolsos y facturaci\u00f3n a trav\u00e9s de una persona jur\u00eddica com\u00fan (art. 25.10)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Retransmisi\u00f3n por cable de emisiones de otros pa\u00edses de la UE<\/td>\n<td>Derecho de los autores a autorizar la retransmisi\u00f3n (art. 20.4)<\/td>\n<td>No: se ejerce exclusivamente a trav\u00e9s de una entidad (art. 20.4.b)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00fasica, fotos o textos encargados para marketing<\/td>\n<td>Derechos exclusivos de reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comunicaci\u00f3n<\/td>\n<td>S\u00ed, por contrato escrito con el autor o titular<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios de streaming o descarga<\/td>\n<td>Reproducci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n en l\u00ednea<\/td>\n<td>En parte: los derechos en l\u00ednea pueden estar en entidades, editoriales o ambas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las entidades deben negociar de buena fe con cualquier usuario que pida una autorizaci\u00f3n no exclusiva (art\u00edculo 163). Con la licencia firmada, debe informar del uso en 90 d\u00edas salvo pacto distinto (art\u00edculo 167).<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo puede licenciar directamente sin pasar por una entidad?<\/h2>\n<p>Una entidad solo gestiona lo que sus socios le encomiendan. Seg\u00fan el art\u00edculo 157, el titular debe dar consentimiento expl\u00edcito y por escrito para cada derecho, categor\u00eda de derechos, tipo de obra y territorio, y la entidad no puede imponerle la gesti\u00f3n de todas las modalidades de uso ni de toda su obra futura. El contrato de gesti\u00f3n dura como m\u00e1ximo tres a\u00f1os y puede revocarse total o parcialmente con un preaviso no superior a seis meses (art\u00edculo 158). Por eso una misma canci\u00f3n, fotograf\u00eda o texto puede estar en manos de una entidad para unos usos y licenciarse por su titular para otros.<\/p>\n<p>Otras tres reglas abren espacio a la licencia directa:<\/p>\n<ul>\n<li>El art\u00edculo 166 excluye del r\u00e9gimen de autorizaciones no exclusivas, tarifas generales y acuerdos sectoriales las obras literarias y dram\u00e1ticas y cualquier utilizaci\u00f3n singular de una obra que requiera la autorizaci\u00f3n individualizada de su titular.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 169 permite al titular conceder autorizaciones para usos no comerciales aunque una entidad gestione sus derechos.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 5 de la Directiva 2014\/26 permite al titular elegir entidad en cualquier Estado miembro, con independencia de su nacionalidad o establecimiento, as\u00ed que su interlocutor puede no ser espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La licencia directa reduce los pagos a entidades, pero no afecta a las remuneraciones de gesti\u00f3n obligatoria. Una cadena hotelera que encarga su propia m\u00fasica sigue debiendo la remuneraci\u00f3n si tambi\u00e9n pone grabaciones comerciales, y un comercio que importa dispositivos debe la compensaci\u00f3n por copia privada digan lo que digan sus licencias musicales. Nuestra recomendaci\u00f3n es asignar cada uso a su derecho antes de decidir con qui\u00e9n negociar.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo funcionan las licencias multiterritoriales de m\u00fasica en l\u00ednea?<\/h2>\n<p>El t\u00edtulo III de la Directiva 2014\/26 permite a una entidad conceder una \u00fanica licencia de derechos en l\u00ednea sobre obras musicales para varios pa\u00edses de la UE, siempre que pueda tratar electr\u00f3nicamente y con eficacia los datos del repertorio y de su uso (art\u00edculos 23 y 24). Una entidad que no ofrezca estas licencias puede pedir a otra que represente su repertorio, y la requerida debe aceptar si ya lo hace para otras (art\u00edculo 30). Si no ocurre ninguna de las dos cosas, los titulares pueden retirarle sus derechos en l\u00ednea a esos efectos y licenciarlos directamente o a trav\u00e9s de un tercero (art\u00edculo 31).<\/p>\n<p>Para una plataforma, los derechos de un mismo cat\u00e1logo pueden repartirse as\u00ed entre varias entidades y editoriales europeas. Un servicio con menos de tres a\u00f1os en la UE tiene una ventaja: las entidades no est\u00e1n obligadas a usar sus condiciones como precedente para otros servicios (art\u00edculo 16.2 de la Directiva y art\u00edculo 163.2 TRLPI).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa si no est\u00e1 de acuerdo con la tarifa de una entidad?<\/h2>\n<p>Las entidades deben fijar tarifas generales simples, claras y razonables. El art\u00edculo 164.3 enumera los criterios, entre ellos la intensidad de uso, la amplitud del repertorio, los ingresos que obtiene el usuario con \u00e9l y las tarifas de entidades hom\u00f3logas de otros Estados miembros.<\/p>\n<p>Discutir no suspende el pago. Seg\u00fan el art\u00edculo 164.5, el usuario que cuestione una tarifa debe pagar a cuenta el 100 % de la \u00faltima tarifa acordada o, si no la hubo, el 50 % de la tarifa general vigente; ese pago es requisito para pedir a la Secci\u00f3n Primera de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual que determine la tarifa (art\u00edculos 164.8 y 194). Mientras se negocia, la autorizaci\u00f3n se entiende concedida si el usuario paga bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida (art\u00edculo 163.4). Las entidades deben participar, adem\u00e1s, en una ventanilla \u00fanica en internet donde el usuario puede conocer y pagar el importe total debido a todas ellas (art\u00edculo 168).<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Haga inventario de todos los usos de contenidos protegidos en cada local y en l\u00ednea: m\u00fasica ambiental, pantallas, dispositivos que vende, aplicaciones y material de marketing.<\/li>\n<li>Clasifique cada uso como derecho exclusivo o derecho de remuneraci\u00f3n, con la tabla anterior.<\/li>\n<li>En los derechos exclusivos, compruebe si el titular ha encomendado ese uso a una entidad o lo licencia directamente, y en qu\u00e9 territorios.<\/li>\n<li>Solicite las licencias de las entidades antes de abrir y anote en el calendario la obligaci\u00f3n de informar en 90 d\u00edas.<\/li>\n<li>Si su servicio en l\u00ednea se dirige a varios pa\u00edses de la UE, elabore un mapa de derechos que combine licencias multiterritoriales y acuerdos directos con editoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si abre en Espa\u00f1a a la vez que en otros mercados europeos o latinoamericanos, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/derechos-de-autor\/\">equipo de derechos de autor y licencias de contenidos<\/a> puede ordenar los derechos y coordinar las licencias desde un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas con las entidades de gesti\u00f3n<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Creer que una licencia directa exime de todo.<\/strong> La licencia del compositor no cubre la remuneraci\u00f3n de artistas y productores cuando se ponen en p\u00fablico grabaciones comerciales.<\/li>\n<li>Dejar de pagar mientras se discute la tarifa. Sin el pago a cuenta, el usuario pierde la autorizaci\u00f3n provisional y la v\u00eda para que se determine la tarifa.<\/li>\n<li>Olvidar la copia privada al importar dispositivos. El minorista responde solidariamente si su proveedor no pag\u00f3.<\/li>\n<li>Pagar a la entidad equivocada. Cada entidad representa categor\u00edas concretas de titulares, y una entidad extranjera puede tener los derechos en l\u00ednea que necesita.<\/li>\n<li>Firmar licencias que no se ajustan al uso real. Se tarifican seg\u00fan el tipo e intensidad de uso, as\u00ed que un cambio de formato o un local nuevo exigen revisarlas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Un \u00fanico asesor que vea juntas las licencias de las entidades y los contratos directos los mantiene alineados, y nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de licencias y conflictos de propiedad intelectual<\/a> interviene si llega una reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfTodas las tiendas y restaurantes en Espa\u00f1a tienen que pagar a las entidades de gesti\u00f3n?<\/h3>\n<p>Solo si usan contenidos protegidos en p\u00fablico. Poner grabaciones comerciales activa tanto el derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica de los autores como la remuneraci\u00f3n equitativa de artistas y productores, que solo puede pagarse a trav\u00e9s de entidades. Un negocio que no pone m\u00fasica ni contenidos audiovisuales en su local no tiene nada que licenciar por esos usos.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo evitar las tarifas usando m\u00fasica libre de derechos o encargada?<\/h3>\n<p>Puede reducirlas. La m\u00fasica licenciada directamente por su titular evita la licencia de la entidad para el derecho de autor, siempre que ese titular controle realmente el uso. La remuneraci\u00f3n por grabaciones comerciales se mantiene cada vez que se ponen, as\u00ed que el ahorro depende de sustituirlas por completo y de poder acreditarlo.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard gestionar las licencias de m\u00fasica y contenidos para nuestra apertura en Espa\u00f1a?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos los usos previstos, identificamos qu\u00e9 pagos deben ir a las entidades y qu\u00e9 derechos pueden licenciarse directamente, revisamos las condiciones de las licencias y coordinamos los contratos. Si su expansi\u00f3n incluye tambi\u00e9n Latinoam\u00e9rica o \u00c1frica, coordinamos corresponsales locales cualificados para que la estrategia de licencias sea coherente en todos los mercados.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a licenciar en Espa\u00f1a<\/h2>\n<p>Acertar con la gesti\u00f3n colectiva es un ejercicio de mapa: qu\u00e9 contenidos usa, qu\u00e9 derecho se aplica y qui\u00e9n lo controla en cada territorio. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona licencias, cesiones y conflictos de derechos de autor con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>.<\/p>\n<p>Cu\u00e9ntenos cu\u00e1ntos locales va a abrir, qu\u00e9 m\u00fasica, pantallas o dispositivos usar\u00e1n y si ofrecer\u00e1 servicios en l\u00ednea. Le diremos qu\u00e9 licencias necesita, cu\u00e1les puede negociar directamente y qu\u00e9 debe presupuestar. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Escriba a nuestro equipo de licencias de derechos de autor<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Real Decreto Legislativo 1\/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (texto consolidado, art\u00edculos 20, 25, 108, 116, 122, 147-169 y 194)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32014L0026\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Directiva 2014\/26\/UE relativa a la gesti\u00f3n colectiva de los derechos de autor y a la concesi\u00f3n de licencias multiterritoriales de m\u00fasica en l\u00ednea (26 de febrero de 2014)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 pagos a las entidades de gesti\u00f3n espa\u00f1olas son obligatorios, qu\u00e9 derechos puede licenciar directamente y qu\u00e9 hacer si no est\u00e1 de acuerdo con una tarifa.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1030,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[45,43],"class_list":["post-386","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-de-autor","tag-espana","tag-licencias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/386\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1030"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}