{"id":384,"date":"2026-08-28T09:00:00","date_gmt":"2026-08-28T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/articulo-17-directiva-derechos-autor\/"},"modified":"2026-08-28T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-28T09:00:00","slug":"articulo-17-directiva-derechos-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/articulo-17-directiva-derechos-autor\/","title":{"rendered":"El art\u00edculo 17 de la Directiva DSM: plataformas y contenidos de usuarios"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 17 de la Directiva de derechos de autor en el mercado \u00fanico digital hace directamente responsables a las plataformas que alojan grandes cantidades de contenidos subidos por usuarios. Deben obtener una licencia de los titulares o, si no la consiguen, demostrar que hicieron sus mayores esfuerzos por obtenerla, por impedir la disponibilidad de las obras notificadas y por retirar con rapidez lo que infringe. Para creadores, editoriales y marcas es una palanca para licenciar o retirar contenidos; para las plataformas, un r\u00e9gimen de cumplimiento que la revisi\u00f3n europea iniciada en 2026 volver\u00e1 a examinar.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Seg\u00fan el art\u00edculo 17 de la Directiva (UE) 2019\/790, el prestador de servicios para compartir contenidos en l\u00ednea realiza \u00e9l mismo un acto de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico cuando sus usuarios suben obras, y por eso necesita autorizaci\u00f3n de los titulares.<\/li>\n<li>Sin licencia, responde salvo que demuestre tres condiciones acumulativas de <strong>mayores esfuerzos<\/strong>: buscar la licencia, impedir la disponibilidad de las obras identificadas por los titulares y retirar contenidos notificados evitando que vuelvan a subirse.<\/li>\n<li>Los servicios con menos de tres a\u00f1os y un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros tienen condiciones m\u00e1s ligeras.<\/li>\n<li>Los usuarios conservan la cita, la cr\u00edtica, la rese\u00f1a, la caricatura, la parodia y el pastiche; el TJUE aval\u00f3 el art\u00edculo en 2022 precisamente por estas garant\u00edas.<\/li>\n<li>La revisi\u00f3n de la Directiva no pod\u00eda empezar antes del 7 de junio de 2026; la convocatoria de datos de la Comisi\u00f3n apunta al primer trimestre de 2027.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 dice el art\u00edculo 17 de la Directiva de derechos de autor?<\/h2>\n<p>La <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/dir\/2019\/790\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva sobre los derechos de autor en el mercado \u00fanico digital (Directiva DSM, Directiva (UE) 2019\/790)<\/a> se adopt\u00f3 el 17 de abril de 2019, con plazo de transposici\u00f3n hasta el 7 de junio de 2021 (art\u00edculo 29). Su art\u00edculo 17 cambia qui\u00e9n responde cuando los usuarios suben contenidos protegidos:<\/p>\n<ul>\n<li>La plataforma realiza un acto de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico cuando da acceso a obras subidas por sus usuarios, as\u00ed que debe obtener autorizaci\u00f3n, por ejemplo mediante una licencia (art\u00edculo 17.1).<\/li>\n<li>Esa licencia cubre tambi\u00e9n a los usuarios que no act\u00faan con fines comerciales o cuya actividad no genera ingresos significativos (art\u00edculo 17.2).<\/li>\n<li>No se aplica el puerto seguro de alojamiento de la Directiva de comercio electr\u00f3nico (art\u00edculo 14.1 de la Directiva 2000\/31\/CE) en estos supuestos (art\u00edculo 17.3).<\/li>\n<li>Su aplicaci\u00f3n no puede dar lugar a una obligaci\u00f3n general de supervisi\u00f3n (art\u00edculo 17.8).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En Espa\u00f1a, el art\u00edculo 17 se incorpor\u00f3 mediante el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-17910\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 73 del Real Decreto-ley 24\/2021 (BOE de 3 de noviembre de 2021)<\/a>, que excluye tambi\u00e9n para estos actos la limitaci\u00f3n de responsabilidad del art\u00edculo 16 de la Ley 34\/2002 de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 plataformas est\u00e1n afectadas?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 2.6 define al prestador de servicios para compartir contenidos en l\u00ednea como un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n cuyo fin principal, o uno de sus fines principales, es almacenar y dar al p\u00fablico acceso a una gran cantidad de obras protegidas subidas por sus usuarios, que organiza y promociona con fines lucrativos.<\/p>\n<p>La misma norma excluye expresamente las enciclopedias en l\u00ednea sin \u00e1nimo de lucro, los repositorios educativos y cient\u00edficos sin \u00e1nimo de lucro, las plataformas de desarrollo y puesta en com\u00fan de software de c\u00f3digo abierto, los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, los mercados en l\u00ednea, los servicios de nube entre empresas y las nubes para uso propio del usuario.<\/p>\n<p>Los servicios peque\u00f1os y nuevos tienen un r\u00e9gimen m\u00e1s ligero seg\u00fan el art\u00edculo 17.6:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tipo de servicio<\/th>\n<th>Condiciones para no responder sin licencia<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Plataforma ordinaria<\/td>\n<td>Mayores esfuerzos por obtener licencia; mayores esfuerzos, con elevados est\u00e1ndares de diligencia profesional, por impedir la disponibilidad de las obras sobre las que los titulares facilitaron informaci\u00f3n pertinente y necesaria; retirada r\u00e1pida tras notificaci\u00f3n y mayores esfuerzos por evitar nuevas subidas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Disponible en la UE desde hace menos de tres a\u00f1os y con volumen de negocio anual inferior a 10 millones de euros<\/td>\n<td>Mayores esfuerzos por obtener licencia y retirada r\u00e1pida tras una notificaci\u00f3n suficientemente motivada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lo mismo, pero con m\u00e1s de 5 millones de visitantes \u00fanicos mensuales de media el a\u00f1o anterior<\/td>\n<td>Lo anterior y, adem\u00e1s, mayores esfuerzos por evitar nuevas subidas de las obras notificadas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 exigen en la pr\u00e1ctica los mayores esfuerzos?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 17.4 fija tres condiciones acumulativas, y el 17.5 obliga a valorarlas con proporcionalidad, seg\u00fan el tipo, la audiencia y el tama\u00f1o del servicio, el tipo de obras que se suben y la disponibilidad y coste de medios adecuados. Las <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:52021DC0288\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">orientaciones de la Comisi\u00f3n sobre el art\u00edculo 17 (COM(2021) 288, de 4 de junio de 2021)<\/a> concretan:<\/p>\n<ul>\n<li>Buscar la licencia: como m\u00ednimo, la plataforma debe dirigirse de forma proactiva a los titulares f\u00e1ciles de identificar y localizar, y contactar con las entidades de gesti\u00f3n colectiva se considera un requisito m\u00ednimo para todas las plataformas.<\/li>\n<li>Impedir la disponibilidad: la obligaci\u00f3n solo nace respecto de obras concretas sobre las que los titulares han facilitado informaci\u00f3n pertinente y necesaria. A los servicios grandes con mucha audiencia se les pueden exigir herramientas m\u00e1s avanzadas que a los peque\u00f1os.<\/li>\n<li>Bloqueo en la subida: cuando un archivo coincide con la informaci\u00f3n del titular, el bloqueo autom\u00e1tico debe limitarse en principio a las subidas manifiestamente infractoras. El resto debe publicarse y puede revisarlo una persona si el titular se opone.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La carga de la prueba recae en la plataforma, que necesita registros de cada paso.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 garant\u00edas conservan los usuarios?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 17.7 dispone que la cooperaci\u00f3n entre plataformas y titulares no puede impedir la disponibilidad de contenidos l\u00edcitos, y obliga a los Estados a garantizar que los usuarios puedan ampararse en la cita, la cr\u00edtica y la rese\u00f1a, y en la caricatura, la parodia y el pastiche. El 17.9 exige un mecanismo de reclamaci\u00f3n eficaz y r\u00e1pido, con revisi\u00f3n humana de las retiradas, y acceso a la resoluci\u00f3n extrajudicial y a los tribunales. Las plataformas deben informar de estas excepciones en sus condiciones de uso.<\/p>\n<p>Polonia pidi\u00f3 al Tribunal de Justicia que anulara parte del art\u00edculo 17. En la sentencia <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62019CJ0401\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Polonia\/Parlamento y Consejo (C-401\/19, de 26 de abril de 2022)<\/a>, la Gran Sala desestim\u00f3 el recurso. Admiti\u00f3 que el art\u00edculo obliga en la pr\u00e1ctica a usar herramientas autom\u00e1ticas de reconocimiento y filtrado, pero concluy\u00f3 que el legislador lo acompa\u00f1\u00f3 de garant\u00edas adecuadas. Una idea clave: no puede exigirse a las plataformas que impidan subidas cuya ilicitud requerir\u00eda una apreciaci\u00f3n aut\u00f3noma del contenido a la luz de la informaci\u00f3n del titular y de las excepciones.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo pueden usar el art\u00edculo 17 los titulares para licenciar o retirar contenidos?<\/h2>\n<p>Para editoriales, productoras, fot\u00f3grafos o marcas, el art\u00edculo 17 abre varias v\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Licenciar y monetizar. La plataforma tiene un motivo legal para negociar y la licencia cubre tambi\u00e9n a los usuarios no comerciales. En Espa\u00f1a, el art\u00edculo 73 del Real Decreto-ley 24\/2021 exige negociar con buena fe, diligencia debida, transparencia y respeto a la libre competencia.<\/li>\n<li>Identificar y proteger. Facilitar a las plataformas archivos de referencia y metadatos de obras concretas activa la obligaci\u00f3n de impedir su disponibilidad.<\/li>\n<li>Notificar y retirar. Una notificaci\u00f3n suficientemente motivada obliga a actuar con rapidez y, fuera del r\u00e9gimen m\u00e1s ligero, a evitar nuevas subidas. Seg\u00fan el 17.9, el titular debe justificar sus solicitudes de retirada.<\/li>\n<li>Pedir informaci\u00f3n. La plataforma debe explicar, a petici\u00f3n del titular, c\u00f3mo funcionan sus pr\u00e1cticas de cooperaci\u00f3n y, si hay licencia, c\u00f3mo se usa el contenido licenciado (art\u00edculo 17.8).<\/li>\n<\/ol>\n<h2>El art\u00edculo 17 y la revisi\u00f3n de 2026-2027<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 30 obliga a la Comisi\u00f3n a revisar la Directiva no antes del 7 de junio de 2026. El 13 de mayo de 2026 public\u00f3 una <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/18173-Targeted-initiative-for-a-better-copyright-environment-for-European-creativity-and-innovation-_es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">convocatoria de datos (Ares(2026)4845636)<\/a> que une el informe de revisi\u00f3n con una posible propuesta legislativa espec\u00edfica, con planificaci\u00f3n orientativa para el primer trimestre de 2027. El documento destaca la IA generativa y la pirater\u00eda de eventos en directo. No anuncia cambios en el art\u00edculo 17, as\u00ed que el r\u00e9gimen vigente es el que hay que cumplir y aprovechar.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ul>\n<li>Si es titular de contenidos: elabore un registro de sus obras clave con archivos de referencia y decida, plataforma por plataforma, si quiere licenciar, monetizar o bloquear.<\/li>\n<li>Si gestiona una plataforma: compruebe si encaja en el art\u00edculo 2.6, documente las solicitudes de licencia y organice un mecanismo de reclamaci\u00f3n con revisi\u00f3n humana.<\/li>\n<li>Si es una marca que reutiliza contenidos de usuarios: el art\u00edculo 17 protege las subidas amparadas en excepciones, pero una campa\u00f1a publicitaria rara vez es parodia o cita; obtenga los derechos.<\/li>\n<li>Si opera en la UE y en Latinoam\u00e9rica: el art\u00edculo 17 es una norma europea; fuera de la UE, la responsabilidad de las plataformas depende de la ley de cada pa\u00eds, as\u00ed que la estrategia debe fijarse mercado por mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/derechos-de-autor\/\">equipo de protecci\u00f3n de derechos de autor y licencias de contenidos digitales<\/a> puede identificar qu\u00e9 plataformas explotan sus obras y qu\u00e9 v\u00eda conviene en cada una.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar titulares y plataformas con el art\u00edculo 17<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Enviar notificaciones vagas.<\/strong> Si no identifica con precisi\u00f3n la obra y la subida infractora, puede que no active la obligaci\u00f3n de actuar.<\/li>\n<li>Suponer que la plataforma debe encontrar sola las infracciones. La prevenci\u00f3n solo opera sobre obras de las que el titular facilit\u00f3 informaci\u00f3n pertinente y necesaria.<\/li>\n<li>Pedir retiradas en exceso. Las solicitudes que ignoran la parodia, la cita o la rese\u00f1a exponen al titular a reclamaciones y a la plataforma a incumplir el art\u00edculo 17.7.<\/li>\n<li>Tratar todos los servicios como incluidos. Los marketplaces y las nubes empresariales est\u00e1n excluidos y requieren otra estrategia.<\/li>\n<li>Olvidar la capa contractual. Las licencias con plataformas se negocian; el alcance, los informes y los territorios determinan lo que realmente cobra.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el conflicto escala, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de licencias y defensa de la propiedad intelectual<\/a> lleva la negociaci\u00f3n y, si hace falta, coordina el procedimiento.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfObliga el art\u00edculo 17 a usar filtros de subida?<\/h3>\n<p>El texto no menciona filtros, pero el Tribunal de Justicia reconoci\u00f3 en el asunto C-401\/19 que la obligaci\u00f3n de mayores esfuerzos exige en la pr\u00e1ctica herramientas autom\u00e1ticas de reconocimiento en muchos servicios. Tambi\u00e9n declar\u00f3 que no pueden bloquear contenidos l\u00edcitos ni exigirse cuando valorar la ilicitud requiera una apreciaci\u00f3n aut\u00f3noma de la subida.<\/p>\n<h3>\u00bfEs la plataforma de mi empresa un prestador de servicios para compartir contenidos en l\u00ednea?<\/h3>\n<p>Solo si uno de sus fines principales es almacenar y dar al p\u00fablico acceso a una gran cantidad de obras protegidas subidas por usuarios, organizadas y promocionadas con fines lucrativos. El art\u00edculo 2.6 excluye expresamente los mercados en l\u00ednea, las nubes entre empresas y de uso propio, los repositorios de c\u00f3digo abierto y las enciclopedias sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo conseguir que una plataforma retire mis contenidos con el art\u00edculo 17?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Una notificaci\u00f3n suficientemente motivada obliga a la plataforma a actuar con rapidez, y la mayor\u00eda debe adem\u00e1s esforzarse por evitar nuevas subidas. Facilitar antes archivos de referencia refuerza su posici\u00f3n. Las solicitudes deben justificarse, y las subidas amparadas en la cita, la parodia o el pastiche pueden restablecerse.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard negociar licencias o retiradas con plataformas por nosotros?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos d\u00f3nde aparecen sus contenidos, preparamos las notificaciones y los datos de referencia, negociamos las condiciones de licencia con las plataformas y gestionamos los conflictos por retiradas. Si su cat\u00e1logo se explota tambi\u00e9n en Latinoam\u00e9rica o \u00c1frica, coordinamos corresponsales locales cualificados seg\u00fan las normas de cada pa\u00eds, desde un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a sacar partido del art\u00edculo 17<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 17 premia a los titulares organizados: titularidad clara, obras identificadas y una decisi\u00f3n sobre si licenciar o retirar. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona licencias, retiradas en plataformas y conflictos de derechos de autor con una sola estrategia en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>. Si aparecen cuestiones de IA o de protecci\u00f3n de datos, el grupo META Channel cubre el AI Act y el RGPD dentro del mismo grupo.<\/p>\n<p>Env\u00edenos la lista de las obras que m\u00e1s le importan y las plataformas donde aparecen. Le propondremos un plan de licencias y de defensa para cada una. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Hable con nuestro equipo de derechos de autor<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/dir\/2019\/790\/oj?locale=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">EUR-Lex, Directiva (UE) 2019\/790 sobre los derechos de autor en el mercado \u00fanico digital (17 de abril de 2019)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:62019CJ0401\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TJUE, sentencia en el asunto C-401\/19, Polonia\/Parlamento y Consejo (26 de abril de 2022)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:52021DC0288\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comisi\u00f3n Europea, Orientaciones sobre el art\u00edculo 17 de la Directiva 2019\/790, COM(2021) 288 (4 de junio de 2021)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-17910\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Real Decreto-ley 24\/2021, art\u00edculo 73 (3 de noviembre de 2021)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/law\/better-regulation\/have-your-say\/initiatives\/18173-Targeted-initiative-for-a-better-copyright-environment-for-European-creativity-and-innovation-_es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comisi\u00f3n Europea, convocatoria de datos sobre la revisi\u00f3n de la Directiva DSM, Ares(2026)4845636 (13 de mayo de 2026)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo el art\u00edculo 17 de la Directiva DSM hace responsables a las plataformas de lo que suben sus usuarios, qu\u00e9 son los mayores esfuerzos y c\u00f3mo licenciar o retirar contenidos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1028,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[43],"class_list":["post-384","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-de-autor","tag-licencias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/384\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1028"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}