{"id":370,"date":"2026-07-28T09:00:00","date_gmt":"2026-07-28T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/obras-encargo-empleados-espana-mexico\/"},"modified":"2026-07-28T09:00:00","modified_gmt":"2026-07-28T09:00:00","slug":"obras-encargo-empleados-espana-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/obras-encargo-empleados-espana-mexico\/","title":{"rendered":"\u00bfDe qui\u00e9n son las obras de empleados y por encargo? Espa\u00f1a y M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>Espa\u00f1a y M\u00e9xico regulan de forma muy distinta las obras por encargo y las de asalariados en materia de derechos de autor. En Espa\u00f1a, las obras de los empleados son del empresario solo en lo que diga el contrato escrito o, a falta de pacto, en la medida necesaria para su actividad habitual, y para los aut\u00f3nomos no hay ninguna presunci\u00f3n. En M\u00e9xico, quien encarga una obra es titular de los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario, pero las obras de los empleados se reparten a partes iguales con el empleador cuando hay contrato escrito. Esta gu\u00eda se dirige a grupos con plantilla, agencias o colaboradores en ambos pa\u00edses.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Ninguno de los dos pa\u00edses tiene una regla de \u00abwork made for hire\u00bb al estilo estadounidense: el autor es siempre la persona f\u00edsica que crea la obra.<\/li>\n<li>Espa\u00f1a presume una cesi\u00f3n en exclusiva al empresario solo para los asalariados y solo para su actividad habitual (art. 51 TRLPI).<\/li>\n<li>M\u00e9xico atribuye las obras por encargo a quien las encarga (art. 83 LFDA), pero <strong>las obras de empleados que no son software se reparten al 50 %<\/strong> si hay contrato de trabajo escrito (art. 84).<\/li>\n<li>El software creado por empleados es del empleador en ambos pa\u00edses, salvo pacto en contrario.<\/li>\n<li>Los derechos morales siguen siendo del autor en los dos sistemas y no pueden cederse.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfExisten las obras por encargo como categor\u00eda en Espa\u00f1a y M\u00e9xico?<\/h2>\n<p>No en el sentido estadounidense, donde el empleador o quien encarga la obra se considera autor. En Espa\u00f1a, autor es la persona natural que crea la obra (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TRLPI<\/a>, art. 5), y los derechos nacen por el solo hecho de la creaci\u00f3n (art. 1). La <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)<\/a> de M\u00e9xico tambi\u00e9n define al autor como la persona f\u00edsica que ha creado la obra (art. 12) y lo convierte en \u00fanico, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales (art. 18).<\/p>\n<p>Lo que hacen ambas leyes es repartir los derechos patrimoniales, los que una empresa necesita para explotar la obra, mediante presunciones y reglas de contrato. Esas reglas deciden qui\u00e9n puede usar, licenciar o vender la obra.<\/p>\n<h2>Obras de asalariados en Espa\u00f1a: el art\u00edculo 51 TRLPI<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 51 TRLPI funciona en tres niveles:<\/p>\n<ol>\n<li>La transmisi\u00f3n al empresario de los derechos de explotaci\u00f3n se rige por lo pactado en el contrato, que debe hacerse por escrito.<\/li>\n<li>A falta de pacto escrito, se presume que los derechos se han cedido en exclusiva y con el alcance necesario para la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra.<\/li>\n<li>El empresario nunca puede usar la obra para fines distintos de los que resultan de las dos reglas anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La consecuencia pr\u00e1ctica es que la presunci\u00f3n queda congelada en el tiempo. Si un empleado de marketing crea ilustraciones para un cat\u00e1logo y la empresa quiere despu\u00e9s licenciarlas para merchandising, un negocio que no ten\u00eda al recibirlas, la presunci\u00f3n puede no cubrirlo. El software es la excepci\u00f3n: seg\u00fan el art\u00edculo 97.4, los derechos de explotaci\u00f3n de los programas creados por asalariados en sus funciones corresponden exclusivamente al empresario, tanto el programa fuente como el objeto, salvo pacto en contrario.<\/p>\n<h2>Obras por encargo y aut\u00f3nomos en Espa\u00f1a<\/h2>\n<p>No hay presunci\u00f3n para las obras encargadas a aut\u00f3nomos, agencias o estudios. Se aplican las reglas generales de cesi\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Toda cesi\u00f3n debe formalizarse por escrito (art. 45).<\/li>\n<li>Queda limitada a los derechos y modalidades de explotaci\u00f3n expresamente previstos y al tiempo y \u00e1mbito territorial que se determinen (art. 43.1).<\/li>\n<li>Si el contrato no menciona el tiempo, la cesi\u00f3n se limita a cinco a\u00f1os; si no menciona el territorio, al pa\u00eds en el que se realice (art. 43.2).<\/li>\n<li>Es nula la cesi\u00f3n del conjunto de las obras futuras de un autor (art. 43.3), y no se incluyen las modalidades de explotaci\u00f3n desconocidas al tiempo de la cesi\u00f3n (art. 43.5).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La excepci\u00f3n es la obra colectiva, creada por iniciativa y bajo la coordinaci\u00f3n de quien la edita y divulga bajo su nombre: los derechos corresponden a esa persona, salvo pacto en contrario (art. 8).<\/p>\n<h2>Obras por encargo en M\u00e9xico: el art\u00edculo 83 LFDA<\/h2>\n<p>M\u00e9xico parte del punto contrario. Seg\u00fan el art\u00edculo 83, salvo pacto en contrario, la persona f\u00edsica o moral que comisiona la producci\u00f3n de una obra, o la produce con la colaboraci\u00f3n remunerada de otros, es titular de los derechos patrimoniales y de las facultades de divulgaci\u00f3n, integridad y colecci\u00f3n. Quien participa de forma remunerada conserva el derecho a que se le mencione como autor. El art\u00edculo 83 bis a\u00f1ade que, para que una obra se considere realizada por encargo, los t\u00e9rminos del contrato deben ser claros y precisos, y en caso de duda prevalece la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable al autor.<\/p>\n<p>A toda transmisi\u00f3n de derechos patrimoniales se le aplican adem\u00e1s dos reglas generales: debe ser onerosa y temporal y constar por escrito, o ser\u00e1 nula de pleno derecho (art. 30), y sin plazo expreso dura cinco a\u00f1os, con m\u00e1s de 15 solo de forma excepcional (art. 33). Las transmisiones deben inscribirse en el Registro P\u00fablico del Derecho de Autor para surtir efectos contra terceros (art. 32).<\/p>\n<h2>Obras de empleados en M\u00e9xico: el reparto al 50 % del art\u00edculo 84<\/h2>\n<p>Esta es la regla que sorprende a los grupos europeos. Para las obras realizadas en una relaci\u00f3n laboral con contrato individual de trabajo por escrito, el art\u00edculo 84 presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador puede divulgar la obra sin autorizaci\u00f3n del empleado, pero no al rev\u00e9s. <strong>Sin contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponden al empleado.<\/strong><\/p>\n<p>El software tiene su propia regla. Seg\u00fan el art\u00edculo 103, salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computaci\u00f3n y su documentaci\u00f3n creados por empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del empleador corresponden a este, y la cesi\u00f3n de derechos sobre software no est\u00e1 sujeta al l\u00edmite general de tiempo.<\/p>\n<h2>Espa\u00f1a y M\u00e9xico, cara a cara<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Situaci\u00f3n<\/th>\n<th>Espa\u00f1a (TRLPI)<\/th>\n<th>M\u00e9xico (LFDA)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Obras de asalariados (en general)<\/td>\n<td>Rige el contrato escrito; si no, cesi\u00f3n en exclusiva presunta para la actividad habitual (art. 51)<\/td>\n<td>Con contrato escrito, reparto presunto al 50 %; sin \u00e9l, los derechos son del empleado (art. 84)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Software de asalariados<\/td>\n<td>Del empresario, salvo pacto (art. 97.4)<\/td>\n<td>Del empleador, salvo pacto (art. 103)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obras por encargo<\/td>\n<td>Sin presunci\u00f3n; hace falta cesi\u00f3n escrita (arts. 43 y 45)<\/td>\n<td>De quien encarga, salvo pacto (art. 83)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cesi\u00f3n sin plazo expreso<\/td>\n<td>Cinco a\u00f1os (art. 43.2)<\/td>\n<td>Cinco a\u00f1os (art. 33), salvo software (art. 103)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Forma<\/td>\n<td>Por escrito (art. 45)<\/td>\n<td>Por escrito, o nula (art. 30)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Derechos morales<\/td>\n<td>Irrenunciables e inalienables (art. 14)<\/td>\n<td>Inalienables, imprescriptibles e irrenunciables (art. 19)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Identifique qui\u00e9n crea contenidos, c\u00f3digo y dise\u00f1os en cada sociedad del grupo y con qu\u00e9 tipo de contrato.<\/li>\n<li>Incluya una cl\u00e1usula expresa de propiedad intelectual en los contratos de trabajo de ambos pa\u00edses, con los derechos, usos, territorio y duraci\u00f3n que necesita.<\/li>\n<li>En M\u00e9xico, aseg\u00farese de que cada empleado creativo tiene contrato individual de trabajo por escrito y de que este desplaza la presunci\u00f3n del 50 %.<\/li>\n<li>Para aut\u00f3nomos y agencias, use contratos de encargo y cesi\u00f3n por escrito que cumplan ambas leyes, incluido el art\u00edculo 83 bis en M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Inscriba las transmisiones relevantes en el Registro P\u00fablico del Derecho de Autor mexicano y valore registrar las obras en los dos pa\u00edses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nuestro equipo especializado en <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/derechos-de-autor\/\">titularidad de obras por encargo y derechos de autor en Espa\u00f1a y M\u00e9xico<\/a> puede adaptar un \u00fanico juego de modelos a las dos leyes.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar los grupos con presencia en Espa\u00f1a y M\u00e9xico<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Usar en M\u00e9xico el contrato de trabajo espa\u00f1ol.<\/strong> Sin cl\u00e1usula expresa, el empleado mexicano puede conservar la mitad de los derechos patrimoniales.<\/li>\n<li>Dar por hecho que la obra de un aut\u00f3nomo es del cliente en Espa\u00f1a. Sin cesi\u00f3n escrita no lo es, y una cesi\u00f3n imprecisa puede quedar limitada a cinco a\u00f1os y a un pa\u00eds.<\/li>\n<li>Firmar contratos de encargo vagos en M\u00e9xico. Seg\u00fan el art\u00edculo 83 bis, las dudas se resuelven a favor del autor.<\/li>\n<li>Olvidar los usos futuros. La presunci\u00f3n espa\u00f1ola para asalariados solo cubre la actividad habitual del empresario al recibir la obra.<\/li>\n<li>No inscribir. En M\u00e9xico, una transmisi\u00f3n no inscrita no surte efectos frente a terceros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el problema aparece en plena operaci\u00f3n, corregirlo sale caro. Nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de cesiones y licencias de propiedad intelectual<\/a> puede preparar cesiones confirmatorias antes de una transacci\u00f3n o un lanzamiento.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfLas obras de los empleados son del empresario en Espa\u00f1a?<\/h3>\n<p>Solo en parte. El art\u00edculo 51 TRLPI aplica el contrato de trabajo escrito y, si no lo hay, presume una cesi\u00f3n en exclusiva de los derechos de explotaci\u00f3n limitada a lo que el empresario necesita para su actividad habitual al entregarse la obra. Los usos fuera de ese \u00e1mbito no quedan cubiertos. El software es distinto: el art\u00edculo 97.4 atribuye los derechos al empresario salvo pacto en contrario.<\/p>\n<h3>\u00bfDe qui\u00e9n es una obra por encargo en M\u00e9xico?<\/h3>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 83 LFDA, salvo pacto en contrario, quien encarga la obra es titular de los derechos patrimoniales y de las facultades de divulgaci\u00f3n, integridad y colecci\u00f3n, y el autor conserva el derecho a ser mencionado. El art\u00edculo 83 bis exige t\u00e9rminos claros y precisos y resuelve las dudas a favor del autor, as\u00ed que el contrato de encargo debe ser expl\u00edcito.<\/p>\n<h3>\u00bfConservan derechos los empleados mexicanos sobre su trabajo?<\/h3>\n<p>A menudo, s\u00ed. Para obras que no son software, el art\u00edculo 84 LFDA presume que los derechos patrimoniales se reparten por partes iguales entre empleador y empleado cuando hay contrato individual de trabajo por escrito, y que son \u00edntegramente del empleado cuando no lo hay. Una cl\u00e1usula contractual expresa es la forma de dar al empleador la titularidad completa.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard alinear nuestros contratos en Espa\u00f1a y M\u00e9xico?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos los contratos laborales, de aut\u00f3nomos y de agencias, redactamos cl\u00e1usulas y cesiones v\u00e1lidas con ambas leyes y coordinamos corresponsales locales cualificados en M\u00e9xico para inscribir las transmisiones en el Registro P\u00fablico del Derecho de Autor. Usted obtiene un \u00fanico juego de documentos y un \u00fanico interlocutor para todo el grupo.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo asegura IP Global Guard la titularidad en Espa\u00f1a y M\u00e9xico<\/h2>\n<p>Los huecos de titularidad casi nunca se ven hasta que alguien quiere licenciar, vender o defender la obra. IP Global Guard, l\u00ednea de servicios de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, trabaja en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>, con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n para derechos de autor, contratos y registro.<\/p>\n<p>Comp\u00e1rtanos sus modelos actuales de contrato laboral y de colaboraci\u00f3n para Espa\u00f1a y M\u00e9xico, y d\u00edganos qu\u00e9 obras le importan m\u00e1s. Le se\u00f1alaremos los huecos seg\u00fan cada ley y le propondremos un \u00fanico juego de cl\u00e1usulas y cesiones. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Hable con nuestro equipo de derechos de autor<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Real Decreto Legislativo 1\/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, arts. 1, 5, 8, 14, 43, 45, 51 y 97 (consolidado, \u00faltima actualizaci\u00f3n 30 de marzo de 2022)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados de M\u00e9xico, Ley Federal del Derecho de Autor, arts. 12, 18, 19, 30, 32, 33, 83, 83 bis, 84 y 103 (\u00faltima reforma DOF 14 de mayo de 2026)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Espa\u00f1a y M\u00e9xico reparten de forma muy distinta los derechos sobre obras de asalariados y por encargo, incluido el 50 % mexicano. 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