{"id":366,"date":"2026-07-21T09:00:00","date_gmt":"2026-07-21T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/proteger-software-derechos-autor\/"},"modified":"2026-07-21T09:00:00","modified_gmt":"2026-07-21T09:00:00","slug":"proteger-software-derechos-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/proteger-software-derechos-autor\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo proteger software con derechos de autor en la UE: qu\u00e9 cubre y qu\u00e9 no"},"content":{"rendered":"<p>Para proteger software con derechos de autor en la Uni\u00f3n Europea no hace falta registrarlo: la Directiva 2009\/24\/CE protege los programas de ordenador como obras literarias desde que se escriben, siempre que sean una creaci\u00f3n intelectual propia de su autor. Lo que se protege es la expresi\u00f3n del programa, es decir, el c\u00f3digo fuente y objeto y su documentaci\u00f3n preparatoria, no las ideas, la l\u00f3gica ni las interfaces que hay detr\u00e1s. Esta gu\u00eda se dirige a empresas de software, incluidas las tecnol\u00f3gicas latinoamericanas que venden en Europa.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>El c\u00f3digo se protege como obra literaria en todos los Estados miembros, de forma autom\u00e1tica y sin formalidades.<\/li>\n<li>Las ideas y principios, incluidos los que sirven de fundamento a las interfaces, <strong>no est\u00e1n protegidos por derechos de autor<\/strong>.<\/li>\n<li>El usuario leg\u00edtimo puede ejecutar, corregir, hacer copia de seguridad, estudiar y, con l\u00edmites estrictos, descompilar el programa sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El c\u00f3digo de un asalariado creado en sus funciones es del empresario; el de un profesional externo no, salvo cesi\u00f3n por escrito.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n es voluntaria, pero en Espa\u00f1a hace presumir que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 protege la Directiva 2009\/24?<\/h2>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 1 de la Directiva 2009\/24\/CE<\/a>, de 23 de abril de 2009, obliga a los Estados miembros a proteger los programas de ordenador mediante derechos de autor como obras literarias en el sentido del Convenio de Berna. Tres reglas fijan el alcance:<\/p>\n<ul>\n<li>Se protege la expresi\u00f3n del programa en cualquier forma: c\u00f3digo fuente, c\u00f3digo objeto y la documentaci\u00f3n preparatoria.<\/li>\n<li>El \u00fanico requisito es la originalidad: que el programa sea una creaci\u00f3n intelectual propia de su autor. No caben criterios est\u00e9ticos ni de calidad.<\/li>\n<li>Quedan fuera las ideas y principios en los que se basa cualquier elemento del programa, incluidas sus interfaces.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En Espa\u00f1a, estas reglas figuran en el T\u00edtulo VII del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)<\/a>. Su art\u00edculo 96 va algo m\u00e1s all\u00e1 que la Directiva: la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y los manuales de uso reciben la misma protecci\u00f3n que el programa, y la protecci\u00f3n alcanza a las versiones sucesivas y a los programas derivados.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 no se protege: ideas, funcionalidad e interfaces<\/h2>\n<p>La frontera entre expresi\u00f3n e idea decide muchos conflictos de software. Un competidor que reescribe la misma funcionalidad con su propio c\u00f3digo no infringe, aunque el resultado haga lo mismo. Lo que no puede hacer sin autorizaci\u00f3n es copiar su c\u00f3digo, traducirlo o adaptarlo.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Elemento<\/th>\n<th>\u00bfDerechos de autor seg\u00fan la Directiva?<\/th>\n<th>Otra v\u00eda a valorar<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C\u00f3digo fuente y objeto<\/td>\n<td>S\u00ed, si es original<\/td>\n<td>Secreto empresarial para el c\u00f3digo no publicado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documentaci\u00f3n preparatoria<\/td>\n<td>S\u00ed (art. 1.1)<\/td>\n<td>Confidencialidad contractual<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y manuales<\/td>\n<td>S\u00ed en Espa\u00f1a (art. 96.1 TRLPI); en otros pa\u00edses, como obra literaria<\/td>\n<td>Derechos de autor generales sobre textos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ideas y principios, incluidos los de las interfaces<\/td>\n<td>No (art. 1.2)<\/td>\n<td>Patente, si hay invenci\u00f3n t\u00e9cnica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nombre del producto y logotipo<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>Marca<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Know-how y algoritmos no publicados<\/td>\n<td>No, como ideas<\/td>\n<td>Secreto empresarial y acuerdos de confidencialidad<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El art\u00edculo 8 de la Directiva deja a salvo patentes, marcas, competencia desleal, secretos comerciales y contratos. En la pr\u00e1ctica, la protecci\u00f3n se construye por capas: derechos de autor para el c\u00f3digo, marca para el nombre, confidencialidad para lo no publicado y, a veces, patentes.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 puede hacer el usuario sin su autorizaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 4<\/a> reserva al titular la reproducci\u00f3n, la transformaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n, incluido el alquiler. La primera venta de una copia en la UE por el titular, o con su consentimiento, agota el derecho de distribuci\u00f3n sobre esa copia, salvo el alquiler. Los <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculos 5<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/6\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">6<\/a> fijan las excepciones (en Espa\u00f1a, art. 100 TRLPI):<\/p>\n<ol>\n<li>Uso normal: el adquirente leg\u00edtimo puede cargar, ejecutar y corregir errores cuando sea necesario para usar el programa conforme a su finalidad, salvo disposici\u00f3n contractual espec\u00edfica en contrario.<\/li>\n<li>Copia de seguridad: quien tiene derecho a usar el programa puede hacerla si es necesaria, y el contrato no puede impedirlo.<\/li>\n<li>Observar, estudiar y verificar: el usuario puede examinar el funcionamiento para determinar las ideas que lo sustentan mientras carga o ejecuta el programa.<\/li>\n<li>Descompilaci\u00f3n para la interoperabilidad: solo cuando sea indispensable para que un programa creado de forma independiente funcione con otros, la informaci\u00f3n no est\u00e9 ya disponible y los actos se limiten a las partes necesarias. La informaci\u00f3n obtenida no puede usarse para crear un programa sustancialmente similar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 8<\/a>, es nula cualquier cl\u00e1usula contraria a la descompilaci\u00f3n o a las excepciones de copia de seguridad y estudio. Las prohibiciones absolutas de ingenier\u00eda inversa copiadas de otros sistemas jur\u00eddicos no se sostienen m\u00e1s all\u00e1 de lo que permiten estos art\u00edculos.<\/p>\n<h2>\u00bfDe qui\u00e9n es el c\u00f3digo: empleados, externos y sociedades del grupo?<\/h2>\n<p>Autor es la persona f\u00edsica o el grupo de personas que crea el programa (<a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/article\/2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 2<\/a>). Cuando un asalariado lo crea en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del empresario, solo el empresario puede ejercer los derechos econ\u00f3micos, salvo pacto en contrario. El art\u00edculo 97.4 TRLPI dice lo mismo y precisa que abarca tanto el programa fuente como el programa objeto.<\/p>\n<p>La Directiva no dice nada de los profesionales aut\u00f3nomos ni del desarrollo externalizado, y ah\u00ed surgen la mayor\u00eda de los problemas. En Espa\u00f1a, fuera de la regla del asalariado, se aplican las normas generales de cesi\u00f3n del TRLPI: la cesi\u00f3n debe constar por escrito (art. 45) y, si el contrato no menciona el tiempo ni el \u00e1mbito territorial, el art\u00edculo 43 la limita a cinco a\u00f1os y al pa\u00eds en el que se realice. Un contrato de desarrollo que solo dice que el cliente \u00abes propietario de los entregables\u00bb puede dar mucho menos de lo esperado.<\/p>\n<p>Los grupos latinoamericanos suman otra capa. La <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)<\/a> de M\u00e9xico atribuye al empleador los derechos patrimoniales sobre el software creado por empleados, salvo pacto en contrario (art. 103), y la <a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9609.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley brasile\u00f1a de software 9.609\/1998<\/a> los atribuye al empleador o al contratante de servicios cuando el desarrollo es el objeto de la relaci\u00f3n (art. 4). Las reglas se parecen, pero no son id\u00e9nticas: revise la titularidad pa\u00eds por pa\u00eds antes de licenciar o vender el c\u00f3digo en Europa.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n tambi\u00e9n depende del autor. En Espa\u00f1a, los derechos de explotaci\u00f3n duran toda la vida del autor y setenta a\u00f1os m\u00e1s si es persona natural (art. 26), y setenta a\u00f1os desde la divulgaci\u00f3n l\u00edcita, o desde la creaci\u00f3n si no se divulg\u00f3, cuando la ley considera autor a una persona jur\u00eddica (art. 98).<\/p>\n<h2>\u00bfConviene registrar el software?<\/h2>\n<p>La protecci\u00f3n no depende del registro, pero el registro sirve como prueba. Seg\u00fan el art\u00edculo 101 TRLPI, los derechos sobre los programas, sus versiones sucesivas y los programas derivados pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual, y el art\u00edculo 145 establece que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular. El Registro es p\u00fablico, pero el reglamento limita qu\u00e9 elementos de un programa inscrito pueden consultarse.<\/p>\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n es inscribir cada versi\u00f3n principal que vaya a licenciar o defender en la UE y conservar pruebas fechadas del desarrollo (historial del repositorio, documentos de dise\u00f1o, contratos) para todo lo dem\u00e1s.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Mapee el c\u00f3digo: qu\u00e9 m\u00f3dulos son propios, cu\u00e1les de terceros o abiertos y qui\u00e9n escribi\u00f3 cada parte.<\/li>\n<li>Revise la situaci\u00f3n de cada colaborador. Los asalariados suelen estar cubiertos; los externos, las agencias y los fundadores que programaron antes de constituir la sociedad suelen necesitar una cesi\u00f3n escrita.<\/li>\n<li>Redacte cesiones que indiquen expresamente duraci\u00f3n, territorio y modalidades de explotaci\u00f3n, para evitar los l\u00edmites del art\u00edculo 43 TRLPI.<\/li>\n<li>Revise sus licencias para la UE frente a los art\u00edculos 5, 6 y 8 de la Directiva, para que no incluyan cl\u00e1usulas nulas.<\/li>\n<li>Decida qu\u00e9 inscribe y d\u00f3nde, y registre el nombre del producto como marca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si su software se desarrolla entre Latinoam\u00e9rica y Europa, nuestro equipo de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/derechos-de-autor\/\">protecci\u00f3n del software por derechos de autor en la UE y Latinoam\u00e9rica<\/a> puede revisar la cadena de titularidad y el plan de registro en un \u00fanico ejercicio.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas de software<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Dar por hecho que el cliente es due\u00f1o de lo que paga.<\/strong> El pago no transmite los derechos de autor; sin una cesi\u00f3n escrita y bien redactada, el desarrollador puede seguir siendo el titular.<\/li>\n<li>Confiar en los derechos de autor para proteger la funcionalidad. Las mismas funciones pueden reimplementarse legalmente.<\/li>\n<li>Copiar licencias de otra jurisdicci\u00f3n. Las cl\u00e1usulas que proh\u00edben la copia de seguridad o toda descompilaci\u00f3n son nulas en la UE.<\/li>\n<li>Olvidar la estructura del grupo. El c\u00f3digo desarrollado por una filial mexicana o brasile\u00f1a pertenece a esa filial hasta que se transmite dentro del grupo, y una due diligence pedir\u00e1 esos documentos.<\/li>\n<li>Dejar la prueba para despu\u00e9s. Reconstruir la autor\u00eda durante un litigio o una adquisici\u00f3n es lento y caro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si una operaci\u00f3n o una licencia depende de una titularidad limpia, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de licencias y cesiones de propiedad intelectual<\/a> puede preparar los contratos que cierran esos huecos.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfEl software est\u00e1 protegido por derechos de autor en la UE sin registrarlo?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Seg\u00fan el art\u00edculo 1 de la Directiva 2009\/24\/CE, todos los Estados miembros protegen los programas de ordenador como obras literarias y no pueden exigir formalidades. El programa debe ser original, es decir, una creaci\u00f3n intelectual propia de su autor. El registro es voluntario, aunque en Espa\u00f1a hace presumir que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular.<\/p>\n<h3>\u00bfSe protegen las interfaces y la funcionalidad de un programa?<\/h3>\n<p>No como tales. La Directiva excluye las ideas y principios en los que se basa cualquier elemento del programa, incluidos los de sus interfaces. Los derechos de autor protegen el c\u00f3digo que expresa la funcionalidad, no la funcionalidad. Un competidor que escribe su propio c\u00f3digo para lograr el mismo resultado no infringe, por lo que la l\u00f3gica central puede necesitar secreto empresarial o patente.<\/p>\n<h3>\u00bfDe qui\u00e9n es el c\u00f3digo que escribe un programador aut\u00f3nomo en Espa\u00f1a?<\/h3>\n<p>Del programador, salvo que exista una cesi\u00f3n por escrito. La regla del art\u00edculo 97.4 TRLPI solo cubre a los asalariados. Para los externos rigen las normas generales: la cesi\u00f3n debe ser escrita y, si no indica tiempo ni territorio, queda limitada a cinco a\u00f1os y al pa\u00eds en el que se firm\u00f3. Una redacci\u00f3n clara evita ese resultado.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard proteger nuestro software en Europa y Latinoam\u00e9rica?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos la autor\u00eda y la titularidad en todos sus equipos, redactamos o corregimos cesiones y licencias y preparamos las inscripciones en Espa\u00f1a, coordinando corresponsales locales cualificados ante los registros de Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica. Usted trabaja con un \u00fanico interlocutor y una sola estrategia para todo el c\u00f3digo, en lugar de asesores distintos en cada pa\u00eds.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo protege IP Global Guard su software<\/h2>\n<p>El valor de un software depende de dos cosas que cualquier comprador o licenciatario va a comprobar: que el c\u00f3digo est\u00e1 protegido y que su empresa es la titular. IP Global Guard, l\u00ednea de servicios de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona derechos de autor, licencias y marcas de empresas tecnol\u00f3gicas en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>, con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cu\u00e9ntenos d\u00f3nde se escribe su c\u00f3digo, en qu\u00e9 mercados vende y c\u00f3mo contrata a sus desarrolladores. Identificaremos los huecos de titularidad, le propondremos las inscripciones que merecen la pena y coordinaremos el trabajo desde un \u00fanico punto de contacto. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Env\u00edenos sus dudas sobre la protecci\u00f3n de su software<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eudr\/2009\/24\/contents\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2009\/24\/CE, de 23 de abril de 2009, sobre la protecci\u00f3n jur\u00eddica de programas de ordenador (art\u00edculos 1, 2, 4, 5, 6 y 8), legislation.gov.uk<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Real Decreto Legislativo 1\/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (texto consolidado, \u00faltima actualizaci\u00f3n 30 de marzo de 2022)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados de M\u00e9xico, Ley Federal del Derecho de Autor (\u00faltima reforma DOF 14 de mayo de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9609.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Presidencia de Brasil, Ley 9.609, de 19 de febrero de 1998, sobre programas de ordenador<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Directiva 2009\/24 protege el c\u00f3digo como obra literaria, no las ideas ni las interfaces. Qu\u00e9 cubre, qu\u00e9 puede hacer el usuario y de qui\u00e9n es el c\u00f3digo de empleados y externos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1010,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[49,45,43,47,67],"class_list":["post-366","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-de-autor","tag-brasil","tag-espana","tag-licencias","tag-mexico-es","tag-secretos-empresariales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/366\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1010"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}