{"id":362,"date":"2026-07-17T09:00:00","date_gmt":"2026-07-17T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/reforma-ley-federal-derecho-autor-2026\/"},"modified":"2026-07-17T09:00:00","modified_gmt":"2026-07-17T09:00:00","slug":"reforma-ley-federal-derecho-autor-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/reforma-ley-federal-derecho-autor-2026\/","title":{"rendered":"Reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor 2026: qu\u00e9 cambia en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>La reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el 14 de mayo y en vigor desde el 15 de mayo, cambia las reglas de los contratos publicitarios, protege la imagen y la voz de los int\u00e9rpretes frente a la clonaci\u00f3n con inteligencia artificial y precisa que los programas de computaci\u00f3n, incluidos los de IA, se protegen como obras literarias. Las empresas extranjeras que trabajan con talento mexicano o licencian contenidos en M\u00e9xico deben revisar ya sus contratos.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Actualizaci\u00f3n (octubre de 2026):<\/strong> a 1 de octubre de 2026, el texto del Reglamento que publica la C\u00e1mara de Diputados segu\u00eda indicando como \u00faltima reforma la de 14 de septiembre de 2005: no hemos podido confirmar la adaptaci\u00f3n que exig\u00eda el decreto. <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/regley\/Reg_LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados, Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>Los anuncios que usan obras e interpretaciones pueden difundirse <strong>hasta seis meses<\/strong>; cada periodo adicional de seis meses se paga al menos por el importe original, y pasado un a\u00f1o hace falta una nueva autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La imagen y la voz de los int\u00e9rpretes solo pueden usarse con consentimiento expreso, y esa protecci\u00f3n alcanza ahora a los <strong>resultados generados por IA<\/strong>.<\/li>\n<li>La clonaci\u00f3n o suplantaci\u00f3n de una interpretaci\u00f3n con IA exige un acuerdo previo y por escrito.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 102 incluye expresamente los programas de IA entre los programas de computaci\u00f3n protegidos como obras literarias.<\/li>\n<li>El decreto dio 60 d\u00edas al Ejecutivo para reformar el Reglamento, sin precisar si son naturales o h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 cambia la reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor de 2026?<\/h2>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lfda\/LFDA_ref16_14may26.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">decreto publicado en el DOF el 14 de mayo de 2026<\/a> reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en materia de derechos de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, con efectos desde el d\u00eda siguiente. Los cambios principales:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Disposici\u00f3n<\/th>\n<th>Qu\u00e9 cambia<\/th>\n<th>Qu\u00e9 revisar<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Arts. 73-74 LFDA<\/td>\n<td>Difusi\u00f3n m\u00e1xima de seis meses, renovaciones pagadas y nueva autorizaci\u00f3n pasado un a\u00f1o; exclusividad o no competencia limitadas a la vigencia del contrato<\/td>\n<td>Compras de derechos y renovaciones de campa\u00f1as<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Art. 75 LFDA<\/td>\n<td>El contrato debe precisar soportes, tirajes, canales y plataformas, geolocalizaci\u00f3n, temporalidad y territorios; cualquier cambio exige acuerdo libre, informado, remunerado y transparente<\/td>\n<td>Planes de medios y alcance territorial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Art. 87 LFDA<\/td>\n<td>Consentimiento expreso para la imagen, incluida la voz, de los int\u00e9rpretes; abarca resultados generados por IA; la remuneraci\u00f3n espec\u00edfica presume consentimiento solo para los fines pactados<\/td>\n<td>Cesiones de imagen y uso de IA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arts. 118 (fracc. VII) y 121 LFDA<\/td>\n<td>Derecho a oponerse a la suplantaci\u00f3n y a los clones con IA; la clonaci\u00f3n requiere acuerdo previo y por escrito<\/td>\n<td>Contratos audiovisuales y de doblaje<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Art. 102 LFDA<\/td>\n<td>Programas de computaci\u00f3n, \u00abincluidos los de inteligencia artificial\u00bb, protegidos como obras literarias<\/td>\n<td>Licencias de software<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Art. 305 Bis Ley Federal del Trabajo<\/td>\n<td>Los contratos laborales con int\u00e9rpretes deben fijar condiciones y remuneraci\u00f3n por el uso de su imagen o voz mediante IA<\/td>\n<td>Condiciones laborales en M\u00e9xico<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Las nuevas reglas de los contratos publicitarios<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el nuevo art\u00edculo 74, tras los primeros seis meses de difusi\u00f3n cada periodo adicional se paga al menos con la cantidad original, aunque solo se use en parte, y transcurrido un a\u00f1o los titulares deben autorizar cualquier nuevo uso con una contraprestaci\u00f3n actualizada por inflaci\u00f3n y valor de mercado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 75 obliga a que el contrato identifique d\u00f3nde y c\u00f3mo se usar\u00e1 la obra o la interpretaci\u00f3n, incluidos canales, plataformas, geolocalizaci\u00f3n y territorios. En la pr\u00e1ctica, las cesiones \u00aben todos los medios, en todo el mundo y a perpetuidad\u00bb de las campa\u00f1as globales encajan mal con este texto.<\/p>\n<h2>Int\u00e9rpretes, IA y uso de la imagen y la voz<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 87 protege la imagen de los int\u00e9rpretes, incluida expresamente la voz, y extiende esa protecci\u00f3n a los resultados generados por inteligencia artificial o cualquier otra tecnolog\u00eda. Si el int\u00e9rprete ha cobrado por un uso concreto, se presume que consinti\u00f3 solo para los fines y modalidades pactados; cualquier otro uso exige nueva autorizaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n. Quedan fuera la parodia, la s\u00e1tira y la imitaci\u00f3n creativa, y los usos que no sean una clonaci\u00f3n o suplantaci\u00f3n que confunda al p\u00fablico o busque sustituir al artista.<\/p>\n<p>Contravenir el art\u00edculo 87 o el nuevo derecho de la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 118 figura como infracci\u00f3n en el art\u00edculo 231, sancionada por el art\u00edculo 232 con multas de cinco mil a cuarenta mil d\u00edas de salario m\u00ednimo. En caso de duda, las cl\u00e1usulas se interpretan del modo m\u00e1s favorable al int\u00e9rprete (art\u00edculo 120).<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo debe reformarse el Reglamento?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo tercero transitorio ordena reformar el Reglamento de la LFDA \u00abdentro de los sesenta d\u00edas siguientes\u00bb a la entrada en vigor del decreto, sin aclarar si son d\u00edas naturales o h\u00e1biles. Contados como naturales desde el 15 de mayo de 2026, el plazo termin\u00f3 el 14 de julio de 2026; como h\u00e1biles, descontando solo fines de semana, acabar\u00eda a principios de agosto. En todo caso, la ley ya se aplica: no espere al Reglamento para adaptar sus contratos.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Compruebe cu\u00e1nto llevan en difusi\u00f3n sus campa\u00f1as en M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Modifique sus modelos de contrato publicitario para definir soportes, plataformas, territorios y duraci\u00f3n, y prevea renovaciones pagadas.<\/li>\n<li>Incluya cl\u00e1usulas expresas de IA en los contratos con talento: qu\u00e9 puede generarse, para qu\u00e9 y por cu\u00e1nto tiempo.<\/li>\n<li>Revise sus licencias de software para M\u00e9xico a la luz del art\u00edculo 102.<\/li>\n<li>Valore la mediaci\u00f3n o el arbitraje ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), que el nuevo art\u00edculo 217 Bis regula, e inscriba las transmisiones de derechos, que solo surten efectos frente a terceros una vez inscritas (art\u00edculo 32 de la <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LFDA<\/a>).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para aplicar estos cambios en varios mercados, nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/derechos-de-autor\/\">equipo de derechos de autor y obras digitales<\/a> puede revisar sus contratos mexicanos junto con sus modelos europeos y latinoamericanos.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas extranjeras<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Confiar en una cesi\u00f3n global.<\/strong> Una licencia mundial y perpetua puede no sostenerse para usos publicitarios en M\u00e9xico m\u00e1s all\u00e1 de los nuevos l\u00edmites.<\/li>\n<li>Suponer que el pago cubre la IA. Lo cobrado por una grabaci\u00f3n no autoriza usos sint\u00e9ticos de la voz o la imagen que no se pactaron.<\/li>\n<li>Esperar al Reglamento. La ley se aplica desde el 15 de mayo de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para otras cuestiones de IA, consulte nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/ia-activos-digitales\/\">pr\u00e1ctica de IA y activos digitales<\/a>.<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo entr\u00f3 en vigor la reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor?<\/h3>\n<p>El decreto se public\u00f3 en el DOF el 14 de mayo de 2026 y entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente, el 15 de mayo. El Reglamento deb\u00eda adaptarse en 60 d\u00edas, pero las nuevas reglas de la ley ya se aplican.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto tiempo puede difundirse en M\u00e9xico un anuncio con obras protegidas?<\/h3>\n<p>Hasta seis meses desde la primera comunicaci\u00f3n. Cada periodo adicional de seis meses se paga al menos con el importe original, aunque solo se use en parte. Pasado un a\u00f1o, los titulares deben autorizar cualquier nuevo uso, con la contraprestaci\u00f3n actualizada por inflaci\u00f3n y valor de mercado.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede una marca usar en M\u00e9xico un clon de voz de un int\u00e9rprete creado con IA?<\/h3>\n<p>Solo con el consentimiento expreso del int\u00e9rprete y, si hay clonaci\u00f3n o suplantaci\u00f3n, con un acuerdo previo y por escrito. El art\u00edculo 87 extiende la protecci\u00f3n de la imagen, incluida la voz, a los resultados generados por IA, y el art\u00edculo 121 exige acuerdo escrito para los clones. Los usos con fines de parodia, s\u00e1tira o imitaci\u00f3n creativa no se consideran infracci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard actualizar nuestros contratos para M\u00e9xico?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Revisamos contratos publicitarios, de talento, de software y de licencia frente a la reforma, coordinamos corresponsales locales cualificados en M\u00e9xico y lo alineamos con sus contratos europeos y latinoamericanos, desde un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a adaptarse a la reforma<\/h2>\n<p>IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, coordina derechos de autor y licencias en m\u00e1s de 25 jurisdicciones de Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n; consulte nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">cobertura en M\u00e9xico y el resto del corredor<\/a>.<\/p>\n<p>Comp\u00e1rtanos sus campa\u00f1as activas en M\u00e9xico, sus contratos con talento y sus licencias de software. Le se\u00f1alaremos las cl\u00e1usulas afectadas y coordinaremos los cambios con corresponsales locales. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Pida a nuestro equipo que revise sus contratos<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico; refleja la situaci\u00f3n en la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/lfda\/LFDA_ref16_14may26.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">DOF, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor (14 de mayo de 2026), v\u00eda C\u00e1mara de Diputados<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados, Ley Federal del Derecho de Autor, texto vigente (\u00faltima reforma DOF 14-05-2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/regley\/Reg_LFDA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Diputados, Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (texto vigente; solo actualizaci\u00f3n)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma mexicana de 2026 limita la difusi\u00f3n de anuncios, protege la voz de los int\u00e9rpretes frente a la clonaci\u00f3n con IA e incluye el software de IA. 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