{"id":334,"date":"2026-06-24T09:00:00","date_gmt":"2026-06-24T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/cesion-marca-o-licencia\/"},"modified":"2026-06-24T09:00:00","modified_gmt":"2026-06-24T09:00:00","slug":"cesion-marca-o-licencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/cesion-marca-o-licencia\/","title":{"rendered":"Cesi\u00f3n o licencia de PI: diferencias, riesgos y requisitos de inscripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Elegir entre cesi\u00f3n de marca o licencia es decidir qui\u00e9n ser\u00e1 el titular. La cesi\u00f3n transmite el derecho a un nuevo titular; la licencia deja la titularidad donde est\u00e1 y autoriza a usar el derecho en las condiciones pactadas. De esa elecci\u00f3n depende qui\u00e9n puede demandar a los infractores, qui\u00e9n paga las renovaciones, qu\u00e9 ocurre si se vende el negocio y, algo que se olvida a menudo, qu\u00e9 hay que inscribir en la oficina de marcas o patentes para que la operaci\u00f3n surta efecto frente a terceros. Esta gu\u00eda se dirige a empresas que ordenan la PI de su grupo, venden un negocio o trabajan con distribuidores y socios en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>La cesi\u00f3n de una marca de la Uni\u00f3n debe constar por escrito y llevar la firma de ambas partes; si no, es nula (art\u00edculo 20.3 del Reglamento de la marca de la UE, RMUE).<\/li>\n<li>Mientras la transmisi\u00f3n no se inscriba, el nuevo titular de una marca de la Uni\u00f3n <strong>no puede invocar los derechos<\/strong> derivados del registro (art\u00edculo 20.11 RMUE).<\/li>\n<li>Cesiones y licencias de marcas de la Uni\u00f3n solo surten efecto frente a terceros tras su inscripci\u00f3n (art\u00edculo 27.1 RMUE); la Ley de Marcas espa\u00f1ola aplica la misma regla frente a terceros de buena fe.<\/li>\n<li>El licenciatario, por regla general, solo puede demandar con el consentimiento del titular; el exclusivo puede actuar si el titular, requerido, no lo hace.<\/li>\n<li>Cada oficina tiene sus reglas y tasas de inscripci\u00f3n: EUIPO, OEPM, OMPI para los registros de Madrid y OEP para las solicitudes de patente europea.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Cesi\u00f3n de marca o licencia: \u00bfen qu\u00e9 se diferencian?<\/h2>\n<p>La cesi\u00f3n transmite el derecho: el cedente no conserva nada salvo pacto en contrario. La licencia es una autorizaci\u00f3n: el titular mantiene la propiedad y el licenciatario puede usar la marca, la patente o el dise\u00f1o dentro de los l\u00edmites pactados, por ejemplo ciertos productos, un territorio o un plazo. Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eur\/2017\/1001\/article\/25\/adopted\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de la marca de la UE<\/a>, la licencia puede abarcar todos o parte de los productos y servicios y todo o parte del territorio de la Uni\u00f3n, y puede ser exclusiva o no exclusiva.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Cuesti\u00f3n<\/th>\n<th>Cesi\u00f3n<\/th>\n<th>Licencia<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00bfQui\u00e9n es titular despu\u00e9s?<\/td>\n<td>El cesionario<\/td>\n<td>El licenciante<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Forma en la marca de la Uni\u00f3n<\/td>\n<td>Por escrito y firmada por ambas partes, so pena de nulidad<\/td>\n<td>El art\u00edculo 25 RMUE no exige forma concreta; en la pr\u00e1ctica, conviene por escrito para probar sus condiciones<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00bfQui\u00e9n puede demandar a los infractores?<\/td>\n<td>El nuevo titular, una vez inscrita la transmisi\u00f3n<\/td>\n<td>El titular; el licenciatario, con su consentimiento, o el exclusivo tras requerirle<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00bfQui\u00e9n renueva y mantiene el derecho?<\/td>\n<td>El cesionario<\/td>\n<td>El titular, salvo que el contrato traslade el coste<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Control sobre la calidad y el uso<\/td>\n<td>El cedente ya no tiene ninguno<\/td>\n<td>El titular puede hacer valer las condiciones de duraci\u00f3n, forma, productos, territorio y calidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reversibilidad<\/td>\n<td>Solo mediante una nueva transmisi\u00f3n<\/td>\n<td>La licencia termina a su vencimiento o por resoluci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo conviene una cesi\u00f3n y cu\u00e1ndo una licencia?<\/h2>\n<p>La cesi\u00f3n encaja cuando la titularidad debe cambiar de forma definitiva: un grupo que concentra sus marcas en una sociedad tenedora de PI, la venta de una l\u00ednea de negocio o un fundador que traspasa a la empresa derechos registrados a su nombre. Seg\u00fan el art\u00edculo 20.2 RMUE y el art\u00edculo 47.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17\/2001, de Marcas<\/a>, la transmisi\u00f3n de la empresa en su totalidad implica la de la marca, salvo pacto en contrario o que las circunstancias determinen claramente lo contrario.<\/p>\n<p>La licencia encaja cuando el titular quiere conservar el control: un distribuidor que entra en un pa\u00eds nuevo, una red de franquicias, un fabricante o una filial que usa la marca del grupo. Seg\u00fan el art\u00edculo 25.2 RMUE, puede oponer su marca al licenciatario que incumpla las condiciones sobre duraci\u00f3n, forma de la marca, productos o servicios, territorio o calidad.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, muchas estructuras transfronterizas combinan ambas: la matriz cede las marcas a una sociedad tenedora, que despu\u00e9s las licencia a las filiales operativas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 hay que inscribir, d\u00f3nde y con qu\u00e9 coste?<\/h2>\n<p>Inscribir no es un tr\u00e1mite menor: en una cartera internacional, la misma operaci\u00f3n puede tener que inscribirse en varios registros.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Oficina y derecho<\/th>\n<th>Cesi\u00f3n<\/th>\n<th>Licencia<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>EUIPO: marca de la Uni\u00f3n<\/td>\n<td>Se inscribe a instancia de cualquiera de las partes; el cesionario no puede invocar el registro hasta entonces. El anexo I del RMUE no prev\u00e9 tasa por inscribir una transmisi\u00f3n.<\/td>\n<td>Se inscribe a instancia de parte; 200 euros por marca, con un m\u00e1ximo de 1.000 euros si se presentan varias peticiones a la vez (anexo I)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OEPM: marca espa\u00f1ola<\/td>\n<td>Solo es oponible a terceros de buena fe una vez inscrita (Ley 17\/2001, art. 46.3)<\/td>\n<td>Misma regla; salvo pacto, la licencia no es exclusiva y no puede cederse ni sublicenciarse (art. 48.3 y 48.5)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OMPI: registro internacional de Madrid<\/td>\n<td>Cambio de titular, formulario MM5: 177 francos suizos; el nuevo titular debe ser nacional de un miembro de Madrid o tener en \u00e9l domicilio o establecimiento<\/td>\n<td>Inscripci\u00f3n de licencia, formulario MM13: 177 francos suizos por registro internacional<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OEP: solicitud de patente europea<\/td>\n<td>Por escrito y firmada por las partes (art. 72 CPE); se inscribe al aportar la prueba y solo surte efecto ante la OEP desde entonces (regla 22)<\/td>\n<td>Las licencias sobre solicitudes pueden inscribirse (regla 23)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Hay tres puntos que vigilar. Primero, un cambio de titular o una licencia inscritos en Madrid no siempre surten efecto en todas partes: las oficinas designadas pueden declarar que un cambio de titularidad (regla 27.4) o una licencia concreta (regla 20bis.5) no tiene efecto en su territorio, como reflejan los <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/web\/madrid-system\/contracting_parties\/model_forms\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">formularios modelo de la OMPI<\/a>. Segundo, una vez concedida la patente europea, la OEP solo inscribe transmisiones durante el plazo de oposici\u00f3n o el procedimiento de oposici\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/epc\/2020\/r85.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">regla 85 del CPE<\/a>); en lo dem\u00e1s, la inscripci\u00f3n pasa a los registros nacionales donde est\u00e9 en vigor. Tercero, en Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica cada oficina nacional aplica sus propias formalidades, que pueden incluir firma notarial, legalizaci\u00f3n o traducci\u00f3n del documento.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 riesgos tiene equivocarse?<\/h2>\n<ul>\n<li>Una cesi\u00f3n sin inscribir. Quien compra una marca de la Uni\u00f3n y no inscribe la transmisi\u00f3n no puede invocar el registro, lo que retrasa acciones u oposiciones.<\/li>\n<li>Un licenciatario que no puede actuar. Seg\u00fan el art\u00edculo 25.3 RMUE y el art\u00edculo 48.7 de la Ley 17\/2001, necesita el consentimiento del titular para demandar; el exclusivo solo puede actuar si el titular, requerido, no lo hace.<\/li>\n<li>Una exclusiva que se daba por hecha. En Espa\u00f1a, salvo pacto en contrario, la licencia no es exclusiva y el licenciante puede conceder otras y usar la marca por s\u00ed mismo.<\/li>\n<li>Una transmisi\u00f3n enga\u00f1osa. La OEPM denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n si de los documentos resulta que la marca podr\u00eda inducir al p\u00fablico a error, por ejemplo sobre la procedencia de los productos (art. 47.2).<\/li>\n<li>Una cadena de titularidad rota. En una due diligence, el comprador revisa que todas las transmisiones est\u00e9n inscritas; las lagunas rebajan el precio o retrasan el cierre.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ol>\n<li>Haga una lista de las marcas, patentes y dise\u00f1os que va a ceder o licenciar, con su registro, n\u00famero y titular inscrito.<\/li>\n<li>Decida primero la estructura: cesi\u00f3n si la titularidad debe cambiar, licencia si quiere conservar el control.<\/li>\n<li>Redacte el documento pensando en la oficina m\u00e1s exigente de la cartera: por escrito, firmado por ambas partes y con productos, servicios y territorios identificados.<\/li>\n<li>Inscriba la operaci\u00f3n en cada registro, incluidas las designaciones de Madrid y las validaciones nacionales de patentes europeas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la operaci\u00f3n afecta a varias oficinas, nuestro equipo de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">licencias, cesiones e inscripciones de PI<\/a> puede redactar los documentos y coordinar la inscripci\u00f3n en cada registro, y nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">equipo de gesti\u00f3n de carteras de marcas<\/a> puede mantener despu\u00e9s los registros al d\u00eda.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas con cesiones y licencias<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Firmar y olvidarse del registro.<\/strong> El contrato obliga a las partes, pero los terceros y las oficinas miran el registro.<\/li>\n<li>Usar la misma plantilla para todos los pa\u00edses. Un documento que acepta la EUIPO puede necesitar firma notarial o traducci\u00f3n en otra oficina.<\/li>\n<li>Licenciar una marca que el licenciante no tiene inscrita a su nombre, a menudo porque una transmisi\u00f3n intragrupo anterior nunca se inscribi\u00f3.<\/li>\n<li>No regular en la licencia las mejoras, las sublicencias ni qui\u00e9n defiende la marca.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfCu\u00e1l es la diferencia principal entre una cesi\u00f3n y una licencia de PI?<\/h3>\n<p>La cesi\u00f3n transmite la titularidad del derecho: el cesionario pasa a ser titular, con pleno control y la obligaci\u00f3n de mantenerlo. La licencia deja la titularidad al licenciante y autoriza a usar el derecho dentro de l\u00edmites pactados de productos, territorio, duraci\u00f3n y calidad. El licenciante normalmente puede terminar la licencia; la cesi\u00f3n solo se revierte con una nueva transmisi\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfTengo que inscribir una licencia de marca?<\/h3>\n<p>En la marca de la Uni\u00f3n, cualquiera de las partes puede pedir a la EUIPO que inscriba la licencia, y esta solo surte efecto frente a terceros tras la inscripci\u00f3n. En Espa\u00f1a, la licencia inscrita en la OEPM es oponible a terceros de buena fe. Inscribirla cuesta 200 euros por marca de la Uni\u00f3n y 177 francos suizos por registro internacional de Madrid.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede el licenciatario demandar a los infractores?<\/h3>\n<p>Seg\u00fan el Reglamento de la marca de la UE y la Ley de Marcas espa\u00f1ola, el licenciatario solo puede ejercer acciones por infracci\u00f3n con el consentimiento del titular, salvo pacto distinto. El licenciatario exclusivo puede actuar si el titular, tras ser requerido, no lo hace. Cualquier licenciatario puede intervenir en el pleito del titular para reclamar su propio perjuicio.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard gestionar una cesi\u00f3n o licencia en varios pa\u00edses?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Redactamos la cesi\u00f3n o la licencia, adaptamos el documento a las formalidades de cada oficina y presentamos las inscripciones ante la EUIPO, la OEPM y la OMPI, directamente cuando nuestros profesionales est\u00e1n habilitados y, si no, mediante representantes cualificados. En las oficinas nacionales de Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica coordinamos corresponsales locales, con un \u00fanico interlocutor.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a estructurar sus operaciones de PI<\/h2>\n<p>IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, redacta, inscribe y controla operaciones de PI con una sola estrategia y una \u00fanica relaci\u00f3n de facturaci\u00f3n en m\u00e1s de 25 jurisdicciones; consulte nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">cobertura en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>.<\/p>\n<p>Env\u00edenos la lista de derechos afectados y el calendario de la operaci\u00f3n. Le propondremos la estructura, le diremos qu\u00e9 registros necesitan inscripci\u00f3n y coordinaremos cada presentaci\u00f3n desde un \u00fanico punto de contacto. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Hable con nuestro equipo de operaciones de PI<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico, ni sustituye el an\u00e1lisis de su operaci\u00f3n concreta.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eur\/2017\/1001\/article\/20\/adopted\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2017\/1001 sobre la marca de la Uni\u00f3n Europea, art\u00edculo 20 (transmisi\u00f3n), versi\u00f3n adoptada<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eur\/2017\/1001\/article\/25\/adopted\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2017\/1001, art\u00edculo 25 (licencias), versi\u00f3n adoptada<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eur\/2017\/1001\/article\/27\/adopted\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2017\/1001, art\u00edculo 27 (efectos frente a terceros), versi\u00f3n adoptada<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.legislation.gov.uk\/eur\/2017\/1001\/annex\/I\/adopted\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento (UE) 2017\/1001, anexo I (tasas), versi\u00f3n adoptada<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (texto consolidado)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/web\/madrid-system\/how_to\/manage\/ownership\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, Sistema de Madrid: cambio de titularidad<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/wipo.int\/en\/web\/madrid-system\/fees\/sched\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, tabla de tasas del Sistema de Madrid (en vigor desde el 1 de febrero de 2023)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/web\/madrid-system\/contracting_parties\/model_forms\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, formularios modelo del Sistema de Madrid para las oficinas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/epc\/2020\/a72.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OEP, Convenio sobre la Patente Europea, art\u00edculo 72 (cesi\u00f3n)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/epc\/2020\/r22.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OEP, Reglamento de ejecuci\u00f3n del CPE, regla 22 (inscripci\u00f3n de transmisiones)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.epo.org\/en\/legal\/epc\/2020\/r85.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OEP, Reglamento de ejecuci\u00f3n del CPE, regla 85 (transmisi\u00f3n de la patente europea)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cesi\u00f3n transmite la titularidad; la licencia autoriza el uso. C\u00f3mo influye la elecci\u00f3n en la defensa de la marca y qu\u00e9 exigen inscribir la EUIPO, la OEPM, la OMPI y la OEP.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":980,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[71,45,69,43,73,59],"class_list":["post-334","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asuntos-legales-pi","tag-epo-es","tag-espana","tag-euipo-es","tag-licencias","tag-oepm-es","tag-ompi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/334\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/980"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}