{"id":324,"date":"2026-06-25T09:00:00","date_gmt":"2026-06-25T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ipglobalguard.com\/procedimiento-extrajudicial-dominios-es\/"},"modified":"2026-06-25T09:00:00","modified_gmt":"2026-06-25T09:00:00","slug":"procedimiento-extrajudicial-dominios-es","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/blog\/procedimiento-extrajudicial-dominios-es\/","title":{"rendered":"Procedimiento extrajudicial de dominios .es: requisitos, costes y plazos"},"content":{"rendered":"<p>El procedimiento extrajudicial de dominios .es es la v\u00eda propia de Espa\u00f1a, gestionada por Red.es, para resolver conflictos sobre nombres .es sin acudir a los tribunales y sin pasar por la UDRP: se presenta una demanda ante uno de los cuatro proveedores acreditados, se acredita que el registro es especulativo o abusivo y, si el experto lo estima, Red.es transfiere o cancela el dominio. Ante la OMPI, uno de esos proveedores, un caso de uno a cinco dominios cuesta 1.400 EUR en tasas oficiales. Esta gu\u00eda se dirige a empresas que llegan a Espa\u00f1a y comprueban que su marca ya est\u00e1 registrada como .es.<\/p>\n<h2>En resumen<\/h2>\n<ul>\n<li>El procedimiento lo regula una Instrucci\u00f3n de Red.es de 7 de noviembre de 2005 y es obligatorio para todos los titulares de dominios .es.<\/li>\n<li>Los \u00abderechos previos\u00bb van m\u00e1s all\u00e1 de la marca: incluyen denominaciones sociales y nombres comerciales espa\u00f1oles, denominaciones de origen, nombres civiles y seud\u00f3nimos notorios y nombres de organismos p\u00fablicos espa\u00f1oles.<\/li>\n<li>A diferencia de la UDRP, basta con demostrar que el dominio se <strong>registr\u00f3 o se usa de mala fe<\/strong>.<\/li>\n<li>La tasa de la OMPI es de 1.400 EUR para uno a cinco dominios y de 2.000 EUR para seis a diez.<\/li>\n<li>Con los plazos del Reglamento, un caso sin incidencias dura unos dos meses, m\u00e1s 15 d\u00edas hasta que Red.es ejecuta la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el procedimiento extrajudicial de dominios .es?<\/h2>\n<p>El dominio de c\u00f3digo de pa\u00eds de Espa\u00f1a lo gestiona la entidad p\u00fablica empresarial Red.es. En lugar de adoptar la UDRP (la pol\u00edtica uniforme de resoluci\u00f3n de disputas que se aplica a .com y a otros dominios gen\u00e9ricos), Espa\u00f1a tiene su propio <a href=\"https:\/\/www.dominios.es\/es\/gestiona-tu-dominio\/reglamento-procedimiento-extrajudicial-conflictos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento del procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos<\/a>, aprobado por Instrucci\u00f3n del Director General de Red.es de 7 de noviembre de 2005 y en vigor desde el 8 de noviembre de 2005. Todos los titulares de un .es quedan sujetos a \u00e9l, y presentar una demanda supone aceptar todas sus normas.<\/p>\n<p>El procedimiento solo decide qui\u00e9n debe ser el titular del dominio. No concede indemnizaciones ni frena otras conductas infractoras, y cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales en cualquier momento (art\u00edculo 11). En 2025, .ES estuvo entre los diez dominios de c\u00f3digo de pa\u00eds con m\u00e1s casos en la OMPI, seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/es\/web\/amc\/w\/news-domain-name-disputes\/2026\/news_0001\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informe del Centro de la OMPI de 14 de enero de 2026<\/a>.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n puede presentar la demanda y qu\u00e9 son los \u00abderechos previos\u00bb?<\/h2>\n<p>Puede hacerlo cualquier persona f\u00edsica o entidad, con o sin personalidad jur\u00eddica (art\u00edculo 13). El demandante debe tener \u00abderechos previos\u00bb, que el art\u00edculo 2 define en tres grupos:<\/p>\n<ol>\n<li>Denominaciones de entidades v\u00e1lidamente registradas en Espa\u00f1a, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Nombres civiles o seud\u00f3nimos notorios que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, pol\u00edticos y figuras del espect\u00e1culo o del deporte.<\/li>\n<li>Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones P\u00fablicas y organismos p\u00fablicos espa\u00f1oles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De ah\u00ed se derivan dos consecuencias pr\u00e1cticas. Primera: el derecho debe estar protegido en Espa\u00f1a; un registro solo mexicano o colombiano no basta, pero s\u00ed una marca de la Uni\u00f3n Europea o un registro internacional que designe la UE o Espa\u00f1a. Segunda: una denominaci\u00f3n social o un nombre comercial espa\u00f1ol puede sostener la demanda aunque no haya marca registrada, lo que ampl\u00eda las opciones de las empresas que ya operan en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 debe probar el demandante?<\/h2>\n<p>El registro debe ser \u00abde car\u00e1cter especulativo o abusivo\u00bb, lo que seg\u00fan el art\u00edculo 2 exige tres requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>El dominio es id\u00e9ntico o similar hasta el punto de crear confusi\u00f3n con un t\u00e9rmino sobre el que el demandante alega derechos previos.<\/li>\n<li>El titular carece de derechos o intereses leg\u00edtimos sobre el dominio.<\/li>\n<li>El dominio se ha registrado o utilizado de mala fe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tercer requisito es la diferencia clave con la UDRP, que exige registro y uso de mala fe. El art\u00edculo 2 da cinco ejemplos de mala fe: registrar sobre todo para vender o alquilar el nombre al titular de los derechos o a un competidor por encima del coste documentado; registrar para impedir que el titular lo use, si el demandado ha desarrollado una actividad de esa \u00edndole; registrar sobre todo para perturbar a un competidor; atraer usuarios con \u00e1nimo de lucro creando confusi\u00f3n con el demandante; y actos similares en perjuicio del demandante.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo funciona el procedimiento .es paso a paso<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Fase<\/th>\n<th>Qu\u00e9 ocurre<\/th>\n<th>Plazo (Reglamento)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1. Demanda y tasas<\/td>\n<td>Se presenta ante el proveedor elegido, con copia a Red.es. La argumentaci\u00f3n no puede superar las 5.000 palabras. No se act\u00faa hasta el pago.<\/td>\n<td>Pago en 10 d\u00edas naturales o puede tenerse por desistida (art. 12)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. Bloqueo<\/td>\n<td>Tras comprobar la apariencia de buen derecho, Red.es bloquea el dominio: no se puede transferir, dar de baja ni modificar datos, aunque el titular s\u00ed puede renovarlo.<\/td>\n<td>Inmediato (art. 14)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Notificaci\u00f3n<\/td>\n<td>El proveedor env\u00eda la demanda al titular; esa fecha inicia el procedimiento. Los defectos subsanables se corrigen en 5 d\u00edas.<\/td>\n<td>5 d\u00edas naturales tras el pago (art. 15)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4. Contestaci\u00f3n<\/td>\n<td>Responde el titular. Si no lo hace, el experto resuelve con la demanda.<\/td>\n<td>20 d\u00edas naturales (art. 16)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5. Experto<\/td>\n<td>El proveedor nombra a un experto con conocimientos acreditados de Derecho espa\u00f1ol.<\/td>\n<td>5 d\u00edas naturales tras la contestaci\u00f3n (art. 17)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6. Resoluci\u00f3n<\/td>\n<td>Resoluci\u00f3n motivada; Red.es la publica en su web.<\/td>\n<td>15 d\u00edas naturales tras la contestaci\u00f3n (arts. 21 y 22)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7. Ejecuci\u00f3n<\/td>\n<td>Red.es transfiere o cancela el dominio, salvo que una parte acredite que ha acudido a los tribunales.<\/td>\n<td>15 d\u00edas naturales tras la notificaci\u00f3n (art. 23)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El procedimiento se tramita en castellano salvo que el experto, con acuerdo de las partes, admita otro idioma (art\u00edculo 8), y puede exigir traducci\u00f3n de los documentos. Al presentar la demanda, el demandante se somete a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid para cualquier recurso contra la decisi\u00f3n (art\u00edculo 13).<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto cuesta un conflicto de dominio .es?<\/h2>\n<p>El demandante paga las tarifas del proveedor (art\u00edculo 12). Red.es enumera cuatro proveedores acreditados en su <a href=\"https:\/\/www.dominios.es\/es\/gestiona-tu-dominio\/recupera-tu-dominio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">p\u00e1gina de recuperaci\u00f3n de dominios<\/a>: la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Econom\u00eda Digital (Adigital), Autocontrol, el Consejo Superior de C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a y el Centro de Arbitraje y Mediaci\u00f3n de la OMPI. El <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/en\/web\/amc\/domain-name-disputes\/fees\/cctlds\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">baremo de la OMPI para .ES<\/a>, vigente desde febrero de 2006, es este:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Dominios en la demanda<\/th>\n<th>Tasa total<\/th>\n<th>Experto<\/th>\n<th>Centro de la OMPI<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1 a 5<\/td>\n<td>1.400 EUR<\/td>\n<td>1.000 EUR<\/td>\n<td>400 EUR<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6 a 10<\/td>\n<td>2.000 EUR<\/td>\n<td>1.300 EUR<\/td>\n<td>700 EUR<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 10<\/td>\n<td>Previa consulta con el Centro<\/td>\n<td>Sin importe fijo<\/td>\n<td>Sin importe fijo<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si el caso termina antes de nombrar al experto, la OMPI retiene su parte administrativa y puede devolver el resto. Varios dominios pueden incluirse en una sola demanda si pertenecen al mismo titular (art\u00edculo 13). Las tasas oficiales no incluyen los honorarios profesionales por preparar la demanda y la prueba.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa para su empresa<\/h2>\n<ul>\n<li>Antes de entrar en Espa\u00f1a, compruebe si su marca est\u00e1 registrada como .es, .com.es u otros segundos niveles espa\u00f1oles, y por qui\u00e9n.<\/li>\n<li>Confirme que su derecho est\u00e1 protegido en Espa\u00f1a: una marca de la UE, un registro espa\u00f1ol o una denominaci\u00f3n social o nombre comercial registrados.<\/li>\n<li>Re\u00fana pruebas fechadas de mala fe: ofertas de venta, p\u00e1ginas de aparcamiento con enlaces de pago, copias de su web o correo configurado en el dominio.<\/li>\n<li>Elija proveedor y pida la transferencia, no la cancelaci\u00f3n, para que nadie pueda volver a registrar el nombre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el mismo titular tiene tambi\u00e9n su marca en .com o en ccTLD latinoamericanos, nuestro equipo de <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/nombres-de-dominio\/\">recuperaci\u00f3n de dominios .es y de otras extensiones<\/a> puede llevar todos los casos con una sola estrategia, y nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/marcas\/\">equipo de marcas en Espa\u00f1a y la UE<\/a> puede cubrir antes las lagunas de sus derechos previos.<\/p>\n<h2>D\u00f3nde se suelen equivocar las empresas con el procedimiento .es<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Apoyarse en un derecho no espa\u00f1ol.<\/strong> Una marca registrada solo en Latinoam\u00e9rica no es un derecho previo protegido en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Aplicar el est\u00e1ndar de la UDRP. La norma del .es solo exige registro o uso de mala fe; argumentar ambos no hace falta, pero s\u00ed aportar pruebas.<\/li>\n<li>Dejar pasar los 15 d\u00edas. Si pierde y quiere acudir a los tribunales, debe acreditar ante Red.es el inicio del procedimiento judicial en 15 d\u00edas naturales para frenar la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Presentar una primera demanda d\u00e9bil. Una vez resuelta, no puede repetirse la misma pretensi\u00f3n contra el mismo titular salvo que aparezcan pruebas nuevas esenciales (art\u00edculo 21).<\/li>\n<li>Olvidar la v\u00eda judicial. La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17\/2001, de Marcas<\/a> permite al titular prohibir el uso del signo como nombre de dominio (art\u00edculo 34.3.f); la indemnizaci\u00f3n exige acci\u00f3n judicial, que coordina nuestro <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/servicios\/asuntos-legales-pi\/\">equipo de defensa y litigaci\u00f3n de PI<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto dura un procedimiento extrajudicial de dominios .es?<\/h3>\n<p>Con los plazos del Reglamento de Red.es, un caso sin incidencias dura unos dos meses desde la demanda hasta la resoluci\u00f3n: hasta 10 d\u00edas para pagar, 5 para notificar, 20 para contestar, 5 para nombrar al experto y 15 para resolver. Despu\u00e9s, Red.es espera 15 d\u00edas naturales antes de transferir o cancelar el dominio.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo usar la UDRP para un dominio .es?<\/h3>\n<p>No. El .es tiene su propio procedimiento obligatorio, regulado por Red.es en 2005. Su estructura es parecida, pero cambia en puntos clave: los derechos previos deben estar protegidos en Espa\u00f1a, basta con probar registro o uso de mala fe y el procedimiento se tramita en castellano salvo que el experto y las partes acuerden otro idioma.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto cobra la OMPI por una demanda sobre un .es?<\/h3>\n<p>La tasa oficial de la OMPI para una demanda .ES de uno a cinco dominios es de 1.400 EUR, repartidos entre el experto (1.000 EUR) y el Centro (400 EUR). Para seis a diez dominios son 2.000 EUR; por encima de diez, se fija previa consulta. Los honorarios profesionales por preparar la demanda van aparte.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede IP Global Guard presentar una demanda .es por su empresa?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Comprobamos sus derechos previos en Espa\u00f1a y las pruebas de mala fe antes de que pague tasas, redactamos la demanda en castellano y gestionamos el caso con el proveedor hasta la ejecuci\u00f3n por Red.es. Si el mismo titular ataca su marca en otros pa\u00edses, coordinamos esos casos desde un \u00fanico punto de contacto.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo le ayuda IP Global Guard a recuperar su dominio .es<\/h2>\n<p>Un caso .es se decide por escrito, en castellano y por un experto en Derecho espa\u00f1ol, as\u00ed que el resultado depende de lo bien documentados que est\u00e9n sus derechos previos y la mala fe. IP Global Guard, l\u00ednea de propiedad industrial e intelectual de META Channel Corporation Limited, gestiona la recuperaci\u00f3n de dominios y la protecci\u00f3n de marcas con una sola estrategia en m\u00e1s de 25 jurisdicciones; consulte nuestra <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/cobertura-internacional\/\">cobertura en Europa, Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica<\/a>.<\/p>\n<p>Env\u00edenos el dominio .es, sus registros de marca o mercantiles y una captura de c\u00f3mo se usa el nombre. Le diremos si la demanda se sostiene y qu\u00e9 proveedor encaja mejor. <a href=\"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/contacto\/\">Pida a nuestro equipo que revise su caso<\/a>.<\/p>\n<p><em>Este art\u00edculo es informaci\u00f3n general y no constituye asesoramiento jur\u00eddico ni sustituye el an\u00e1lisis de su caso concreto.<\/em><\/p>\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.dominios.es\/es\/gestiona-tu-dominio\/reglamento-procedimiento-extrajudicial-conflictos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Red.es, Reglamento del procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio .es (Instrucci\u00f3n de 7 de noviembre de 2005)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.dominios.es\/es\/gestiona-tu-dominio\/recupera-tu-dominio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Red.es (dominios.es), Recupera tu dominio: proveedores acreditados<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/en\/web\/amc\/domain-name-disputes\/fees\/cctlds\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Centro de la OMPI, baremo de tasas de los conflictos .ES (febrero de 2006)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/es\/web\/amc\/w\/news-domain-name-disputes\/2026\/news_0001\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OMPI, 2025, a\u00f1o r\u00e9cord en disputas de nombres de dominio (14 de enero de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE, Ley 17\/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (texto consolidado)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo recuperar un dominio .es con el procedimiento extrajudicial de Red.es: qui\u00e9n puede demandar, qu\u00e9 derechos previos valen, fases, plazos y tasas de la OMPI.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":970,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wds_primary_category":0,"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[45,59,103,65],"class_list":["post-324","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nombres-de-dominio","tag-espana","tag-ompi","tag-tasas-oficiales","tag-udrp-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/324\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/970"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ipglobalguard.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}